MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 801/2013


Registro Nº 692/2013


Bs. As., 17/7/2013

VISTO el Expediente Nº 1.566.346/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.M.A.T.A.) por el sector sindical y la empresa YAMAHA MOTOR ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 5/9 del Expediente Nº 1.566.346/13 y ha sido debidamente ratificado a fojas 34 y 35 de las mismas actuaciones.

Que mediante el acuerdo cuya homologación se solicita sus celebrantes establecen nuevas condiciones salariales para el personal de la empresa comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1124/10.

Que el ámbito de aplicación personal y territorial del presente acuerdo se corresponde con la actividad de la empresa firmante y con la representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que con relación a su ámbito temporal, se fija la vigencia del acuerdo a partir del día 1 de abril de 2013.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio y teniéndose en consideración la nueva escala salarial, deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a sus competencias evalúe la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.M.A.T.A.) por el sector sindical y la empresa YAMAHA MOTOR ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 5/9 del Expediente Nº 1.566.346/13, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 5/9 del Expediente Nº 1.566.346/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con la del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1124/10 “E”.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.566.346/13

Buenos Aires, 19 de Julio de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 801/13, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/9 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 692/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En Capital Federal, a los 15 días del mes de Mayo de 2013, entre el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina (S.M.A.T.A.) representada en este acto por los representantes de SMATA central; Secretario Gremial Gustavo Moran; por SMATA Seccional Morón lo hacen en su carácter de Delegado General Oscar Rizzo; y en su carácter de delegados lo hacen; Diego Javier Vera, Diego Aníbal Gallardo y Freddy Ruben Miranda, representantes del SMATA, con domicilio en Av. Belgrano 665 - CABA y la empresa Yamaha Motor Argentina S.A., (la empresa) con domicilio en Av. Presidente Perón 8370 - Ituzaingó - Pcia. de Bs. As. representada en este acto por su apoderado Gustavo Cerri. Reunidas las partes, convienen:

Primero. Las partes acuerdan que se reconocerá al personal comprendido en el CCT suscripto con SMATA, un incremento del 6,22% que se calculará sobre la remuneración básica bruta mensual del mes de marzo de 2.013, y se pagará a partir del mes de abril de 2.013.

Segundo. Que las partes acuerdan establecer un adicional por “Premio Puntualidad” del 5% del salario básico mensual bruto que percibirá el personal comprendido en el CCT suscripto con SMATA. Dicho adicional tendrá vigencia a partir del día primero de Mayo 2013, y se abonará mensualmente bajo el concepto “Premio Puntualidad”.

Las condiciones para poder devengar este premio, es que no haya ninguna llegada tarde durante el mes, con excepción de una llegada tarde por quincena, dentro de cada mes calendario. El empleado que no cumpliera con el requisito señalado durante el mes, no tendrá derecho en ese mes al “Premio Puntualidad”.

Este premio no afecta el derecho del empleador a sancionar las llegadas tarde como así también a realizar el descuento por el tiempo no trabajado.

Tercero. Que dada la creciente dependencia de la empresa de los modelos fabricados localmente, y dados los crecientes costos de la fabricación local, se hace imperante la necesidad de incrementar la productividad de la planta local, para ello se acuerda incentivar la productividad de los empleados. Por lo expuesto, las partes acuerdan implementar una nueva tabla para el cálculo del “Premio Productividad” vigente, y a su vez establecer objetivos departamentales. Dicho premio será calculado sobre la siguiente escala.

a- Cumpliendo con entre el 0% y 74,99% del objetivo departamental establecido por la empresa, no se abonará importe alguno bajo el concepto de “Premio Productividad”

b- Cumpliendo con entre el 75% y 79,99% del objetivo departamental establecido por la empresa, se abonará el 7% sobre el salario básico bruto mensual, en concepto de “Premio Productividad”

c- Cumpliendo con entre el 80% y 84,99% del objetivo departamental establecido por la empresa, se abonará el 8% sobre el salario básico bruto mensual, en concepto de “Premio Productividad”

d- Cumpliendo con entre el 85% y 89,99% del objetivo departamental establecido por la empresa, se abonará el 11% sobre el salario básico bruto mensual, en concepto de “Premio Productividad”.

e- Cumpliendo con entre el 90% y 94,99% del objetivo departamental establecido por la empresa, se abonará el 13% sobre el salario básico bruto mensual, en concepto de “Premio Productividad”.

f- Cumpliendo con entre el 95% y 97,99% del objetivo departamental establecido por la empresa, se abonará el 15% sobre el salario básico bruto mensual, en concepto de “Premio Productividad”.

g- Cumpliendo con el 98% o superando dicho porcentaje del objetivo departamental establecido por la empresa, se abonará el 17% sobre el salario básico bruto mensual, en concepto de “Premio Productividad”.

A los efectos del cálculo del “Premio Productividad”, se considerarán objetivos departamentales colectivos siendo los mismos:

a. MANUFACTURA: Se considerará la cantidad de unidades producidas que cuenten con la aprobación del sector de calidad, cumpliendo con los standards de aprobación, siendo que la motocicleta se deberá encontrar terminada y lista para su despacho/entrega al cliente en el área de Logística, sin faltantes, defectos ni restricciones que impidan su entrega.

b. EXPEDICION: El 70% del importe del “Premio Productividad” corresponde al objetivo establecido para el área de Manufactura (Punto a - Plan de Producción); y el 30% restante se calculará sobre el inventario de producto terminado, siendo el único objetivo CERO FALTANTE/DISCREPANCIAS sobre el mismo.

c. REPUESTOS: El 80% del importe del “Premio Productividad”, corresponde al monto de facturación de dicha área, que será establecido por la empresa; y el 20% restante se evaluará sobre las discrepancias negativas encontradas en el inventario, teniendo como único objetivo estar por debajo del 0,5% del stock.

En virtud de lo expuesto, el premio a la productividad tendrá un tope del 17% del salario básico bruto mensual de la categoría laboral del empleado que haya devengado el mismo; tendrá vigencia a partir del 01/05/2013 y el cálculo del mismo se realizará a mes vencido.

Se establece este incentivo con el fin de alinear los objetivos individuales de los trabajadores con los de la Compañía; debiendo ambas partes trabajar en conjunto para alcanzar los mismos.

Asimismo, se deja expresamente aclarado que todos los objetivos deberán alcanzarse dentro de la jornada normal de trabajo, sin contemplar la realización de horas extras para alcanzar los objetivos establecidos.

Cuarto.- Durante el período de vigencia del presente acuerdo, el pago de las sumas remunerativas acordadas absorberá y compensará hasta su concurrencia cualquier aumento, incremento y/o mejora y/o beneficio y/o ajuste nacional que se otorgue y que pudiere disponer el Poder Ejecutivo o Provincial y/o Poder Legislativo, ya sea por vía legal, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, aun cuando dicho aumento se disponga sobre los básicos convencionales o sobre cualquier otro tipo de remuneración o pago alguno.

Quinto.- En virtud del acuerdo alcanzado, el personal de la Empresa y la Representación Gremial reconocen que el mismo evidencia una justa composición de intereses vinculada a la retribución del personal. En razón de lo anterior asumen el compromiso de no plantear cuestiones de índole económica o monetaria alguna en relación al salario durante la vigencia del mismo.

Sexto.- Las partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas y ordenadas relaciones, que permitan atender las exigencias tanto de la Empresa como de los Trabajadores, procurando el cumplimiento de los objetivos de Seguridad, Calidad, Producción y Entrega, con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto se comprometen a fomentar y mantener la paz social, evitando medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.

Séptimo.- El acuerdo será sometido a homologación en el mismo expediente que el convenio colectivo de empresa.-

Se firman tres (5) ejemplares de un mismo valor y a un solo efecto.

ESCALA SALARIAL
VIGENCIA A PARTIR DEL 01/01/2013

MANUFACTURA
CATEGORIASALARIO BASICO
0OP. APRENDIZ$ 6.396,08
1OP. PRINCIPIANTE$ 6.696,76
2OP. COMPLETO$ 6.997,44
3OP. ESPECIALIZADO$ 7.298,11
4TEAM LEADER$ 7.735,16
REPUESTOS
CATEGORIASALARIO BASICO
1OP. PRINCIPIANTE$ 6.396,08
2OP. COMPLETO$ 6.696,76
3OP. ESPECIALIZADO$ 6.997,44
4OP. ESP. COMPLETO$ 7.298,11
5TEAM LEADER$ 7.735,16
EXPEDICION
CATEGORIASALARIO BASICO
1OP. PRINCIPIANTE$ 6.245,75
2OP. COMPLETO$ 6.546,42
3OP. ESPECIALIZADO$ 6.997,44
4OP. ESP. COMPLETO$ 7.298,11
5TEAM LEADER$ 7.735,16
TRATAMIENTO Y CLASIFICACION
CATEGORIASALARIO BASICO
1OP. DE TRATAMIENTO Y CLASIF.$ 5.112,00

ESCALA SALARIAL
VIGENCIA A PARTIR DEL 01/04/2013

MANUFACTURA
CATEGORIASALARIO BASICO
0OP. APRENDIZ$ 6.793,92
1OP. PRINCIPIANTE$ 7.113,30
2OP. COMPLETO$ 7.432,68
3OP. ESPECIALIZADO$ 7.752,05
4TEAM LEADER$ 8.216,29
REPUESTOS
CATEGORIASALARIO BASICO
1OP. PRINCIPIANTE$ 6.793,92
2OP. COMPLETO$ 7.113,30
3OP. ESPECIALIZADO$ 7.432,68
4OP. ESP. COMPLETO$ 7.752,05
5TEAM LEADER$ 8.216,29
EXPEDICION
CATEGORIASALARIO BASICO
1OP. PRINCIPIANTE$ 6.634,24
2OP. COMPLETO$ 6.953,61
3OP. ESPECIALIZADO$ 7.432,68
4OP. ESP. COMPLETO$ 7.752,05
5TEAM LEADER$ 8.216,29
TRATAMIENTO Y CLASIFICACION
CATEGORIASALARIO BASICO
1OP. DE TRATAMIENTO Y CLASIF.$ 5.429,97