MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 807/2013


Registro Nº 701/2013


Bs. As., 17/7/2013

VISTO el Expediente Nº 1.548.004/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 10/11 del Expediente Nº 1.548.004/13 obra el Acuerdo, celebrado entre el SINDICATO TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION - FILIAL BUENOS AIRES, por el sector gremial y la empresa EMPRENDIMIENTOS JORALFA SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 244/94, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 55 del Expediente Nº 1.548.004/13 ratifica el presente acuerdo la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION.

Que mediante el artículo 2° del precitado acuerdo las partes pactan el pago de una suma con carácter de bonificación extraordinaria de fin de año, por única vez.

Que la gratificación extraordinaria pactada no impacta sobre los salarios ni debe ser considerada como base de cálculo a los fines de los futuros aumentos.

Que en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.

Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acordasen el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio extraordinario, excepcional o por única vez.

Que el ámbito territorial y personal del acuerdo bajo análisis se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los considerandos cuarto a sexto.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION - FILIAL BUENOS AIRES, por el sector gremial, y la empresa EMPRENDIMIENTOS JORALFA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 10/11 del Expediente Nº 1.548.004/13, conjuntamente con el Acta de ratificación de la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION, obrante a fojas 55 del Expediente Nº 1.548.004/13, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo y Acta Complementaria, obrantes a fojas 10/11 y foja 55, respectivamente del Expediente Nº 1.548.004/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.548.004/13

Buenos Aires, 19 de julio de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 807/13, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 10/11 y 55 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 701/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente 1.548.004/13

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los cinco días del mes de marzo del año dos mil trece, siendo las 11:30 hs, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante el Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, Dr. Jaime Gaspar COLOMBRES GARMENDIA, por el SINDICATO TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION FILIAL BUENOS AIRES, la Sra. Lidia CRESPO, en su carácter de representante gremial y apoderada, y los Sres. José Luis LEDESMA y Jorge TANDA; por la empresa EMPRENDIMIENTOS JORALFA S.A., la Dra. María Agustina SARLENGA, quienes asisten al presente acto.

Abierto el acto por el funcionario actuante, la parte empresaria manifiesta que debido a un error formal, viene a rectificar la presentación de Fs. 1, manifestando que el presente acuerdo se realiza para los trabajadores del CCT Nº 244/94 y no para los del 2442/95 como dice en tal presentación. Asimismo, manifiesta que el acuerdo se ha realizado con el Sindicato de Trabajadores de la Industria de la Alimentación, y no con el Sindicato de Trabajadores de Pastas Alimenticias.

En uso de la palabra, ambas representaciones manifiestan que han Ilegado a un acuerdo en el cual se otorgará a todo el personal que preste tareas para la empresa y que se encuentre comprendido en el CCT 244/94.

PRIMERA. LAS PARTES convienen celebrar el presente acuerdo con alcance para todo el personal de la empresa Emprendimientos Joralfa S.A., comprendido en el Convenio Colectivo 244/94.

SEGUNDA. LAS PARTES convienen otorgar a todo el personal comprendido en el CC 244/94 la suma de $ 1.000 (pesos un mil) con carácter de bonificación extraordinaria de fin de año, por única vez.

TERCERA. La Bonificación extraordinaria no tendrá incidencia en el cálculo del SAC, ni de las vacaciones, indemnizaciones, presentismo, antigüedad o cualquier otro rubro o adicional que se abone sobre los salarios de los trabajadores por su condición no remunerativa.

CUARTA. La bonificación extraordinaria pactada, atento a su carácter no remunerativo, no sufrirá retenciones ni se realizarán sobre ella ningún tipo de aportes, sean sindicales, de obra social, previsionales o de cualquier otro que por ley corresponda sobre los salarios de los trabajadores. Asimismo tampoco está sujeta a contribuciones por parte de empresa.

QUINTA. Las partes se comprometen a realizar sus mayores esfuerzos para el mantenimiento de sus relaciones en un marco de buena fe, armonía y crecimiento.

SEXTA. Ambas partes hacen expresa reserva de solicitar la homologación del presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

En este estado, el funcionario actuante elevará las presentes actuaciones a la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional a fin que emita opinión al respecto.

Con lo que se cierra el acto siendo las 13.00 horas, labrándose la presente que leída, es firmada de conformidad y para constancia ante el actuante que certifica.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días del mes de abril del año dos mil trece, siendo las 14:30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante el Sr. Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, Dr. Jaime COLOMBRES GARMENDIA, por la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION comparece el Sr. José VARELA en su carácter de Secretario Adjunto, patrocinado por el Dr. Adolfo MATARRESE. Declarado abierto el acto por el funcionario actuante y cedida la palabra al sector sindical esta manifiesta que: vienen a ratificar en todo y cada una de sus partes el acuerdo arribado a fs. 10 del expediente de referencia, asimismo solicitan la homologación del mismo.

Visto el estado de las presentes actuaciones, el funcionario actuante elevará las mismas a la Asesoría Técnico Legal a los efectos de que emita opinión al respecto.

Con lo que no siendo para más se cierra el acto siendo las 15.00 horas, labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para constancia ante el actuante que certifica.