MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 778/2013
Registro Nº 678/2013
Bs. As., 11/7/2013
VISTO el Expediente Nº 1.440.691/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t. o. 2004), la
Ley Nº 20.744 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que bajo las presentes actuaciones tramita la homologación del Acuerdo
y Anexos I, II y III, suscripto entre la FEDERACION NACIONAL DE
TRABAJADORES DE PELUQUERIA, ESTETICA Y AFINES por el sector gremial y
la CONFEDERACION GENERAL DE PELUQUEROS Y PEINADORES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, el CENTRO DE PATRONES PELUQUEROS DE BUENOS AIRES, y la
FEDERACION BONAERENSE DE PELUQUEROS PEINADORES Y AFINES, por la parte
empresaria, obrante a fojas 127/136 de las actuaciones citadas en el
Visto, conforme la Ley de Convenciones Colectivas Nº 14.250 (t. o.
2004).
Que en el instrumento acompañado las partes acuerdan sustancialmente un
nuevo salario básico a partir del 1 de enero de 2013 para los
trabajadores alcanzados por el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 467/06,
del que los agentes negociales resultan partes signatarias.
Que las partes han acreditado la representación invocada con la
documentación obrante ante esta Cartera de Estado y se cumplimentan los
recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t. o. 2004).
Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.
Que cabe destacar que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se
corresponde con la representación empresaria y la representatividad de
los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente
de su personería gremial.
Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa
laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de
los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t. o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
Acuerdo acompañado, corresponde el giro de estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a efectos que evalúe la
procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
lndemnizatorio, en cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo
del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t. o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado Acuerdo y Anexos I, II y III
suscripto entre la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE PELUQUERIA,
ESTETICA Y AFINES por el sector gremial y la CONFEDERACION GENERAL DE
PELUQUEROS Y PEINADORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el CENTRO DE
PATRONES PELUQUEROS DE BUENOS AIRES, y la FEDERACION BONAERENSE DE
PELUQUEROS PEINADORES Y AFINES, por la parte empresaria, obrante a
fojas 127/136 del Expediente Nº 1.440.691/11, conforme a lo dispuesto
en la Ley Nº 14.250 (t. o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas
127/136 del Expediente Nº 1.440.691/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido gírense a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, en cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo
del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Una vez cumplimentado el recaudo, procédase a la guarda del presente
legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 467/06.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.440.691/11
Buenos Aires, 16 de Julio de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 778/13, se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 127/136 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 678/13. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
Expediente Nº 1.440.691/11
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 13 días del mes de Mayo de
2013, siendo las 12,30 hs. comparecen en el Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social, Dirección Nacional Relaciones del Trabajo -
Dirección de Negociación Colectiva, ante la Jefa del Depto. Relaciones
Laborales Nº 2, Licenciada María del Carmen BRIGANTE, en representación
de la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE PELUQUERIA, ESTETICA Y
AFINES, por el sector sindical, lo hace su Secretaria General Srta.
María Angélica Aranda y el Dr. Abel Hernández, en su carácter de
apoderado de la misma; en representación de la Confederación General de
Peluqueros y Peinadores de la República Argentina, lo hace su
Presidente el Sr. Miguel Lígori; en representación de la Federación
Bonaerense de Peluqueros y Peinadores y Afines lo hace su Presidente el
Sr. Juan Haasz; y por el Centro de Patrones de Peluqueros de Capital,
lo hace el Sr. Luis Arcoraci. La funcionaria actuante deja constancia
que las personerías y facultades para negociar colectivamente que
invocan las partes se encuentran insertas en el Expediente Nº
1.440.691/11.
Abierto el acto por la funcionaria actuante, cedida que les fue el uso de la palabra a las partes, estas manifiestan:
Que han arribado a un acuerdo, para todo el personal comprendido, en
los términos y alcances del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 467/06,
dejando constancia que oportunamente no se ha efectuado la renovación
según lo establecido en el Acta de fecha 14/05/2012 (cuyo período
venció el 31/12/2012 - escala no negociada para el período 2012), cuyas
cláusulas se detallan a continuación:
1°) A partir del 1 de Enero de 2013, acuerdan que el nuevo Salario
Básico para cada trabajador será de pesos un mil dieciséis ($ 1.016.-),
que sumado a las comisiones establecidas en el convenio colectivo de
trabajo citado constituyen la remuneración de los trabajadores
convencionados. Este salario nunca puede ser menor a pesos cuatro mil
cuatrocientos ($ 4.400.-) como sueldo mínimo garantizado para los meses
de Enero a Abril de 2013, ambos inclusive. Se adjunta como anexo I la
escala salarial vigente para dichos meses.
2°) A partir del 1 de Mayo de 2013, acuerdan que el nuevo Salario
Básico para cada trabajador será de pesos un mil ciento cuarenta ($
1.140.-), que sumado a las comisiones establecidas en el convenio
colectivo de trabajo citado constituyen la remuneración de los
trabajadores convencionados. Este salario nunca puede ser menor a pesos
cuatro mil novecientos ($ 4.900.-) como sueldo mínimo garantizado para
los meses de Mayo a Octubre de 2013, ambos inclusive. Se adjunta como
anexo II la escala salarial vigente para dichos meses.
3°) A partir del 1 de Noviembre de 2013, acuerdan que el nuevo Salario
Básico para cada trabajador será de pesos un mil doscientos cincuenta y
cinco ($ 1.255.-), que sumado a las comisiones establecidas en el
convenio colectivo de trabajo citado constituyen la remuneración de los
trabajadores convencionados. Este salario nunca puede ser menor a pesos
cinco mil cuatrocientos ($ 5.400.-) como sueldo mínimo garantizado para
los meses de Noviembre 2013 al 30/04/2014, ambos inclusive. Se adjunta
como anexo III la escala salarial vigente para dichos meses.
4°) Aporte Solidario: La Federación Nacional de Trabajadores de
Peluquería, Estética y Afines (Fe.N.T.P.E.A.), en los términos de lo
normado en el artículo 9, segundo párrafo de la ley 14250, establece un
aporte solidario a favor de la organización sindical y a cargo de cada
uno de los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo 467/06,
consistente en el aporte mensual del dos por ciento (2%) de su
remuneración, aporte éste que, en ningún caso podrá ser inferior al dos
por ciento (2%) del salario mínimo garantizado para el mes en que se
realiza el referido aporte. Estarán eximidos del pago de este aporte
solidario los trabajadores que se encontraren afiliados sindicalmente a
la respectiva entidad gremial en razón de que los mismos contribuyen
económicamente al sostenimiento de las actividades tendientes al
cumplimiento de los fines gremiales, sociales y culturales de la
organización gremial, a través del pago mensual de la correspondiente
cuota de afiliación. Se acuerda que los empleadores actuarán como
agentes de retención del aporte aquí descripto, debiendo depositarlo
mensualmente, del uno (1) al quince (15) de cada mes, en las cuentas
bancarias abiertas por el Sindicato Unico de Trabajadores de
Peluquerías, Estética y Afines de Buenos Aires; por el Sindicato de
Peluqueros, Peinadores y Afines de Mar del Plata; por el Sindicato de
Peluqueros y Peinadores de Rosario y por el Sindicato de Peluqueros de
la Provincia de Córdoba, para los establecimientos comerciales que se
hallaren en las jurisdicciones territoriales correspondientes a los
referidos Sindicatos.
Los establecimientos comerciales que se hallaren en jurisdicciones
distintas al ámbito de actuación de los Sindicatos precedentemente
referidos, deberán efectuar los depósitos correspondientes a los
aportes solidarios a que se refiere la presente, en la cuenta bancaria
de la que es titular la Federación Nacional de Trabajadores de
Peluquería, Estética y Afines (Fe.N.T.P.E.A.).
La presente cláusula regirá durante el período de vigencia de este
acuerdo (sin perjuicio de su posterior inclusión como cláusula en el
convenio colectivo de trabajo 467/06 al momento de su renovación).
5º) Asimismo, las partes acuerdan que en un plazo de seis (6) meses a
partir de la vigencia del presente acuerdo, comenzarán una nueva ronda
de negociaciones, de cuyos resultados informarán a esta Autoridad.
Manifiestan que las escalas salariales anteriores al presente acuerdo
que se les requiere se encuentran insertas en el expediente Nº
1182723/06 (trabajadores comprendidos en la CCT Nº 467/06).
En este acto, manifiestan su solicitud de homologación, del acuerdo arribado anteriormente.
Oído que fue todo ello por la funcionaria actuante, informa a los
comparecientes que se imprime al presente el trámite que corresponda,
elevándolo a la Superioridad a fin se proceda al análisis del mismo;
con lo que sin más se da por finalizado el acto, firmando los
comparecientes, al pie, en señal de conformidad, siendo las 13,30
horas, ante mí, que CERTIFICO.
ANEXO I
ESCALA SALARIAL VIGENTE A PARTIR DEL 01 DE ENERO DE 2013.
CLASIFICACION | BASICO | PORCENTAJE | SUELDO MINIMO GARANTIZADO |
Oficial peluquero | $ 1.016.- | 32% | $ 4.400.- |
Oficial peluquero estilista | $ 1.016.- | 32% | $ 4.400.- |
Oficial entretejedor | $ 1.016.- | 32% | $ 4.400.- |
Oficial peinador adaptador | $ 1.016.- | 32% | $ 4.400.- |
Peinador exclusivo | $ 1.016.- | 30% | $ 4.400.- |
Peinador todo servicio | $ 1.016.- | 25% | $ 4.400.- |
Peinador adaptador | $ 1.016.- | 30% | $ 4.400.- |
Colorista o tintorero | $ 1.016.- | 27% | $ 4.400.- |
Permanentista | $ 1.016.- | 27% | $ 4.400.- |
Entretejedor | $ 1.016.- | 30% | $ 4.400.- |
Depiladora | $ 1.016.- | 27% | $ 4.400.- |
Maquillador o experto en belleza o cosmetóloga | $ 1.016.- | 27% | $ 4.400.- |
Masajista corporal | $ 1.016.- | 25% | $ 4.400.- |
Ayudante de peinador | $ 1.016.- | 25% | $ 4.400.- |
Ayudante de depilación | $ 1.016.- | 20% | $ 4.400.- |
Instructor de gimnasia | $ 1.016.- | 25% | $ 4.400.- |
Auxiliar de instructor | $ 1.016.- | 20% | $ 4.400.- |
Promotora o consultora de tratamiento | $ 1.016.- | 25% | $ 4.400.- |
Encargado con producción | $ 1.016.- | 34% | $ 4.400.- |
Manicura | $ 1.016.- | 32% | $ 4.400.- |
Pedicura | $ 1.016.- | 32% | $ 4.400.- |
Masajista capilar | $ 1.016.- | 27% | $ 4.400.- |
Ayudante de oficial | $ 1.016.- | 27% | $ 4.400.- |
Consultora de tratamiento | $ 1.016.- | 25% | $ 4.400.- |
Profesor de peluquería | $ 1.016.- | 25% | $ 4.400.- |
Profesor de cosmetología y/o maquillaje | $ 1.016.- | 25% | $ 4.400.- |
Profesor de manicura y/o pedicuría | $ 1.016.- | 25% | $ 4.400.- |
Profesor de depilación y/o masajes | $ 1.016.- | 25% | $ 4.400.- |
Profesor de entretejidos y/o elaboración de prótesis capilares | $ 1.016.- | 25% | $ 4.400.- |
Ayudante de profesor | $ 1.016.- | 25% | $ 4.400.- |
PERSONAL DE FABRICA
CLASIFICACION | SUELDO MINIMO GARANTIZADO | MAS | PORCENTAJE DE COMISION |
Cardador - lavador o preparador | $ 4.400.- | MAS | 10% |
Teñidor | $ 4.400.- | MAS | 10% |
Maquinista | $ 4.400.- | MAS | 10% |
Horneador | $ 4.400.- | MAS | 10% |
Porteador o armador | $ 4.400.- | MAS | 10% |
Implantador manual | $ 4.400.- | MAS | 10% |
Implantador a máquina | $ 4.400.- | MAS | 10% |
Cofiador | $ 4.400.- | MAS | 10% |
El personal administrativo será remunerado con el salario mínimo
garantizado más los adicionales que se fijan en el convenio 467/06, no
percibiendo comisiones.
ANEXO II
ESCALA SALARIAL VIGENTE A PARTIR DEL 01 DE MAYO DE 2013.
CLASIFICACION | BASICO | PORCENTAJE | SUELDO MININO GARANTIZADO |
Oficial peluquero | $ 1.140.- | 32 % | $ 4.900.- |
Oficial peluquero estilista | $ 1.140.- | 32% | $ 4.900.- |
Oficial entretejedor | $ 1.140.- | 32% | $ 4.900.- |
Oficial peinador adaptador | $ 1.140.- | 32% | $ 4.900.- |
Peinador exclusivo | $ 1.140.- | 30% | $ 4.900.- |
Peinador todo servicio | $ 1.140.- | 25% | $ 4.900.- |
Peinador adaptador | $ 1.140.- | 30% | $ 4.900.- |
Colorista o tintorero | $ 1.140.- | 27% | $ 4.900.- |
Permanentista | $ 1.140.- | 27% | $ 4.900.- |
Entretejedor | $ 1.140.- | 30% | $ 4.900.- |
Depiladora | $ 1.140.- | 27% | $ 4.900.- |
Maquillador o experto en belleza o cosmetóloga | $ 1.140.- | 27% | $ 4.900.- |
Masajista corporal | $ 1.140.- | 25% | $ 4.900.- |
Ayudante de peinador | $ 1.140.- | 25% | $ 4.900.- |
Ayudante de depilación | $ 1.140.- | 20% | $ 4.900.- |
Instructor de gimnasia | $ 1.140.- | 25% | $ 4.900.- |
Auxiliar de instructor | $ 1.140.- | 20% | $ 4.900.- |
Promotora o consultora de tratamiento | $ 1.140.- | 25% | $ 4.900.- |
Encargado con producción | $ 1.140.- | 34% | $ 4.900.- |
Manicura | $ 1.140.- | 32% | $ 4.900.- |
Pedicura | $ 1.140.- | 32% | $ 4.900.- |
Masajista capilar | $ 1.140.- | 27% | $ 4.900.- |
Ayudante de oficial | $ 1.140.- | 27% | $ 4.900.- |
Consultora de tratamiento | $ 1.140.- | 25% | $ 4.900.- |
Profesor de peluquería | $ 1.140.- | 25% | $ 4.900.- |
Profesor de cosmetología y/o maquillaje | $ 1.140.- | 25% | $ 4.900.- |
Profesor de manicura y/o pedicuría | $ 1.140.- | 25% | $ 4.900.- |
Profesor de depilación y/o masajes | $ 1.140.- | 25% | $ 4.900.- |
Profesor de entretejidos y/o elaboración de prótesis capilares | $ 1.140.- | 25% | $ 4.900.- |
Ayudante de profesor | $ 1.140.- | 25% | $ 4.900.- |
PERSONAL DE FABRICA
CLASIFICACION | SUELDO MINIMO GARANTIZADO | MAS | PORCENTAJE DE COMISION |
Cardador - lavador o preparador | $ 4.900.- | MAS | 10% |
Teñidor | $ 4.900.- | MAS | 10% |
Maquinista | $ 4.900.- | MAS | 10% |
Horneador | $ 4.900.- | MAS | 10% |
Porteador o armador | $ 4.900.- | MAS | 10% |
Implantador manual | $ 4.900.- | MAS | 10% |
Implantador a máquina | $ 4.900.- | MAS | 10% |
Cofiador | $ 4.900.- | MAS | 10% |
El personal administrativo será remunerado con el salario mínimo
garantizado más los adicionales que se fijan en el convenio 467/06, no
percibiendo comisiones.
ANEXO III
ESCALA SALARIAL VIGENTE A PARTIR DEL 01 DE NOVIEMBRE DE 2013.
CLASIFICACION | BASICO | PORCENTAJE | SUELDO MINIMO GARANTIZADO |
Oficial peluquero | $ 1.255.- | 32% | $ 5.400.- |
Oficial peluquero estilista | $ 1.255.- | 32% | $ 5.400.- |
Oficial entretejedor | $ 1.255.- | 32% | $ 5.400.- |
Oficial peinador adaptador | $ 1.255.- | 32% | $ 5.400.- |
Peinador exclusivo | $ 1.255.- | 30% | $ 5.400.- |
Peinador todo servicio | $ 1.255.- | 25% | $ 5.400.- |
Peinador adaptador | $ 1.255.- | 30% | $ 5.400.- |
Colorista o tintorero | $ 1.255.- | 27% | $ 5.400.- |
Permanentista | $ 1.255.- | 27% | $ 5.400.- |
Entretejedor | $ 1.255.- | 30% | $ 5.400.- |
Depiladora | $ 1.255.- | 27% | $ 5.400.- |
Maquillador o experto en belleza o cosmetóloga | $ 1.255.- | 27% | $ 5.400.- |
Masajista corporal | $ 1.255.- | 25% | $ 5.400.- |
Ayudante de peinador | $ 1.255.- | 25% | $ 5.400.- |
Ayudante de depilación | $ 1.255.- | 20% | $ 5.400.- |
Instructor de gimnasia | $ 1.255.- | 25% | $ 5.400.- |
Auxiliar de instructor | $ 1.255.- | 20% | $ 5.400.- |
Promotora o consultora de tratamiento | $ 1.255.- | 25% | $ 5.400.- |
Encargado con producción | $ 1.255.- | 34% | $ 5.400.- |
Manicura | $ 1.255.- | 32% | $ 5.400.- |
Pedicura | $ 1.255.- | 32% | $ 5.400.- |
Masajista capilar | $ 1.255.- | 27% | $ 5.400.- |
Ayudante de oficial | $ 1.255.- | 27% | $ 5.400.- |
Consultora de tratamiento | $ 1.255.- | 25% | $ 5.400.- |
Profesor de peluquería | $ 1.255.- | 25% | $ 5.400.- |
Profesor de cosmetología y/o maquillaje | $ 1.255.- | 25% | $ 5.400.- |
Profesor de manicura y/o pedicuría | $ 1.255.- | 25% | $ 5.400.- |
Profesor de depilación y/o masajes | $ 1.255.- | 25% | $ 5.400.- |
Profesor de entretejidos y/o elaboración de prótesis capilares | $ 1.255.- | 25% | $ 5.400.- |
Ayudante de profesor | $ 1.255.- | 25% | $ 5.400.- |
PERSONAL DE FABRICA
CLASIFICACION | SUELDO MINIMO GARANTIZADO | MAS | PORCENTAJE DE COMISION |
Cardador - lavador o preparador | $ 5.400.- | MAS | 10% |
Teñidor | $ 5.400.- | MAS | 10% |
Maquinista | $ 5.400.- | MAS | 10% |
Horneador | $ 5.400.- | MAS | 10% |
Porteador o armador | $ 5.400.- | MAS | 10% |
Implantador manual | $ 5.400.- | MAS | 10% |
lmplantador a máquina | $ 5.400.- | MAS | 10% |
Cofiador | $ 5.400.- | MAS | 10% |
El personal administrativo será remunerado con el salario mínimo
garantizado más los adicionales que se fijan en el convenio 467/06, no
percibiendo comisiones.