MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 779/2013


Registro Nº 677/2013


Bs. As., 11/7/2013

VISTO el Expediente Nº 1.531.240/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/6 del Expediente Nº 1.531.240/12, obra el Acuerdo celebrado por la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA, por la parte sindical y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE LA RIOJA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron una suma fija mensual, para todos los trabajadores comprendidos en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 855/07 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que al respecto, y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, 15 de septiembre de 2012, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.

Que en consecuencia, corresponde dejar establecido que desde el 1° de diciembre de 2012 y 1° de abril de 2013 los incrementos acordados oportunamente son de carácter remunerativo, de pleno derecho y a todos los efectos legales, conforme lo expresamente pactado por las partes en el presente Acuerdo.

Que asimismo, cabe dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acordasen el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan ante esta Cartera de Estado y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los considerandos tercero a quinto.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA, por la parte sindical y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE LA RIOJA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, obrante a fojas 2/6 del Expediente Nº 1.531.240/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/6 del Expediente Nº 1.531.240/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 855/07 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.531.240/12

Buenos Aires, 16 de Julio de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 779/13, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/6 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 677/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Buenos Aires, a los quince días del mes de septiembre de 2012, se reúnen por un lado la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE LA RIOJA SOCIEDAD ANONIMA (EDELAR S.A.), en adelante la “Empresa”, con domicilio en Buenos Aires nº 73, de la ciudad de La Rioja, representada en este acto por el Dr. Pedro ETCHEBERRY LOPEZ FRENCH y el Sr. Roberto C. LORENZATI y por la otra la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE) en adelante “La Asociación”, con domicilio en calle Reconquista 1048, Piso 8, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por su Presidente Ing. Jorge ARIAS y Vicepresidente Ing. José ROSSA, en conjunto “las Partes”, quienes en el marco de la negociación paritaria salarial 2012 acuerdan lo siguiente:

PRIMERO. La Empresa abonará al personal Profesional incluido en el CCT 855/07-E un incremento mensual como Suma Fija No Remunerativa (SFNR) retroactivo a Abril 2012 y hasta Noviembre 2012 inclusive, de acuerdo a la escala que se indica a continuación:

NIVELESSFNR Mensual ($)
Ul - NI$ 1.001
Ul - N1$ 1.068
Ul - N2$ 1.134
Ul - NM$ 1.325
Ull - NI$ 1.141
Ull - N1$ 1.228
Ull - N2$ 1.314
Ull - NM$ 1.531
UIII - NI$ 1.322
UIII - N1$ 1.476
UIII - N2$ 1.630
UIII -NM$ 1.882
UIV - NI$ 1.649
UIV - N1$ 1.802
UIV - N2$ 1.955
UIV - NM$ 2.268
UV - NI$ 1.972
UV - N1$ 2.159
UV - N2$ 2.346
UV - N3$ 2.534

Dicha Suma Fija se incorporará al salario a partir de Diciembre 2012 y se distribuirá en los conceptos de la grilla escala salarial que, adjunta, forma parte de este acuerdo.

SEGUNDO. La Suma consignada en la cláusula anterior será abonada en las fechas y por los importes detallados a continuación:

NIVELES3/10/123/11/123/12/12
UI - NI$ 4.004$ 2002$ 2.002
UI - N1$ 4.272$ 2.136$ 2.136
UI - N2$ 4.536$ 2.268$ 2.268
UI - NM$ 5.300$ 2.650$ 2.650
UlI - NI$ 4.564$ 2.282$ 2.282
UII - N1$ 4.912$ 2.456$ 2.456
Ull - N2$ 5.256$ 2.628$ 2.628
Ull - NM$ 6.124$ 3.062$ 3.062
UIII - NI$ 5.288$ 2.644$ 2.644
UIII - N1$ 5.904$ 2.952$ 2.952
UIII - N2$ 6.520$ 3.260$ 3.260
UIII - NM$ 7.528$ 3.764$ 3.764
UIV - NI$ 6.596$ 3.298$ 3.298
UIV - N1$ 7.208$ 3.604$ 3.604
UIV - N2$ 7.820$ 3.910$ 3.910
UIV - NM$ 9.072$ 4.536$ 4.536
UV - NI$ 7.888$ 3.944$ 3.944
UV - N1$ 8.636$ 4.318$ 4.318
UV - N2$ 9.384$ 4.692$ 4.692
UV - N3$ 10.136$ 5.068$ 5.068


Los pagos citados anteriormente serán liquidados en los recibos de haberes de Septiembre, Octubre y Noviembre 2012 bajo el concepto “SFNR - Acta 15-9-12 - Punto 1-2”

TERCERO. La Empresa abonará al personal Profesional incluido en el CCT 855/07-E un incremento mensual como Suma Fija No Remunerativa (SFNR) a partir de Diciembre 2012 y hasta Marzo 2013 inclusive, de acuerdo a la escala que se indica a continuación:

NIVELESSFNR Mensual ($)
Ul - NI$ 572
UI -N1$ 610
UI -N2$ 648
Ul - NM$ 757
Ull - NI$ 652
Ull - N1$ 702
Ull - N2$ 751
Ull - NM$ 875
UIII - NI$ 756
UIII - N1$ 844
UIII - N2$ 932
UIII - NM$ 1.076
UIV - NI$ 942
UIV - N1$ 1.030
UIV - N2$ 1.117
UIV - NM$ 1.296
UV - NI$ 1.127
UV - N1$ 1.234
UV - N2$ 1.341
UV - N3$ 1.448

Dicha Suma Fija se incorporará al salario a partir de Abril 2013 y se distribuirá en los conceptos de la grilla escala salarial que, adjunta, forma parte de este acuerdo.

Los sumas citadas anteriormente serán liquidadas en los recibos de haberes de Diciembre 2012, Enero, Febrero y Marzo 2013, bajo el concepto “SFNR - Acta 15-9-12 - Punto 3”

CUARTO. Dado el carácter no remunerativo y transitorio de los incrementos pactados en las cláusulas Primera y Tercera del presente, los mismos, por el término que mantengan tal naturaleza, no tendrán incidencia alguna en el cálculo del Sueldo Anual Complementario, Plus vacacional ni en ningún otro instituto legal ni en los establecidos en el citado Convenio Colectivo

QUINTO. Las Partes entienden que con lo acordado ha quedado resuelta la Paritaria Salarial 2012, conviniendo reunirse nuevamente a partir del mes de Marzo 2013 a fin de abordar la negociación salarial del año 2013 con efectos retroactivos a partir del mes de Enero de ese año.

Leída y ratificada la presente Acta Acuerdo en todos sus términos, las Partes firman al pie en el lugar y fecha arriba indicados, tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, elevándose la misma a la Autoridad de Aplicación para su correspondiente homologación.