MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 779/2013
Registro Nº 677/2013
Bs. As., 11/7/2013
VISTO el Expediente Nº 1.531.240/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/6 del Expediente Nº 1.531.240/12, obra el Acuerdo
celebrado por la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y
LA ENERGIA ELECTRICA, por la parte sindical y la EMPRESA DISTRIBUIDORA
DE ELECTRICIDAD DE LA RIOJA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron una suma fija
mensual, para todos los trabajadores comprendidos en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 855/07 “E”, conforme surge
de los términos y contenido del texto.
Que al respecto, y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de
marras, 15 de septiembre de 2012, resulta procedente hacer saber a las
partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que
componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a
los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de
aplicación restrictiva.
Que en consecuencia, corresponde dejar establecido que desde el 1° de
diciembre de 2012 y 1° de abril de 2013 los incrementos acordados
oportunamente son de carácter remunerativo, de pleno derecho y a todos
los efectos legales, conforme lo expresamente pactado por las partes en
el presente Acuerdo.
Que asimismo, cabe dejar expresamente sentado que si en el futuro las
partes acordasen el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto,
como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos
los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente
del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago
fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por
única vez.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan ante esta
Cartera de Estado y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los
considerandos tercero a quinto.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se procederá a remitir estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la
ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA
ELECTRICA, por la parte sindical y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE
ELECTRICIDAD DE LA RIOJA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador,
obrante a fojas 2/6 del Expediente Nº 1.531.240/12, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 2/6 del Expediente Nº 1.531.240/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan y de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa Nº 855/07 “E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.531.240/12
Buenos Aires, 16 de Julio de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 779/13, se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/6 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 677/13. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad de Buenos Aires, a los quince días del mes de septiembre
de 2012, se reúnen por un lado la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD
DE LA RIOJA SOCIEDAD ANONIMA (EDELAR S.A.), en adelante la “Empresa”,
con domicilio en Buenos Aires nº 73, de la ciudad de La Rioja,
representada en este acto por el Dr. Pedro ETCHEBERRY LOPEZ FRENCH y el
Sr. Roberto C. LORENZATI y por la otra la ASOCIACION DE PROFESIONALES
UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE) en adelante “La
Asociación”, con domicilio en calle Reconquista 1048, Piso 8, Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por su Presidente
Ing. Jorge ARIAS y Vicepresidente Ing. José ROSSA, en conjunto “las
Partes”, quienes en el marco de la negociación paritaria salarial 2012
acuerdan lo siguiente:
PRIMERO. La Empresa abonará al personal Profesional incluido en el CCT
855/07-E un incremento mensual como Suma Fija No Remunerativa (SFNR)
retroactivo a Abril 2012 y hasta Noviembre 2012 inclusive, de acuerdo a
la escala que se indica a continuación:
NIVELES | SFNR Mensual ($) |
Ul - NI | $ 1.001 |
Ul - N1 | $ 1.068 |
Ul - N2 | $ 1.134 |
Ul - NM | $ 1.325 |
Ull - NI | $ 1.141 |
Ull - N1 | $ 1.228 |
Ull - N2 | $ 1.314 |
Ull - NM | $ 1.531 |
UIII - NI | $ 1.322 |
UIII - N1 | $ 1.476 |
UIII - N2 | $ 1.630 |
UIII -NM | $ 1.882 |
UIV - NI | $ 1.649 |
UIV - N1 | $ 1.802 |
UIV - N2 | $ 1.955 |
UIV - NM | $ 2.268 |
UV - NI | $ 1.972 |
UV - N1 | $ 2.159 |
UV - N2 | $ 2.346 |
UV - N3 | $ 2.534 |
Dicha Suma Fija se incorporará al salario a partir de Diciembre 2012 y
se distribuirá en los conceptos de la grilla escala salarial que,
adjunta, forma parte de este acuerdo.
SEGUNDO. La Suma consignada en la cláusula anterior será abonada en las fechas y por los importes detallados a continuación:
NIVELES | 3/10/12 | 3/11/12 | 3/12/12 |
UI - NI | $ 4.004 | $ 2002 | $ 2.002 |
UI - N1 | $ 4.272 | $ 2.136 | $ 2.136 |
UI - N2 | $ 4.536 | $ 2.268 | $ 2.268 |
UI - NM | $ 5.300 | $ 2.650 | $ 2.650 |
UlI - NI | $ 4.564 | $ 2.282 | $ 2.282 |
UII - N1 | $ 4.912 | $ 2.456 | $ 2.456 |
Ull - N2 | $ 5.256 | $ 2.628 | $ 2.628 |
Ull - NM | $ 6.124 | $ 3.062 | $ 3.062 |
UIII - NI | $ 5.288 | $ 2.644 | $ 2.644 |
UIII - N1 | $ 5.904 | $ 2.952 | $ 2.952 |
UIII - N2 | $ 6.520 | $ 3.260 | $ 3.260 |
UIII - NM | $ 7.528 | $ 3.764 | $ 3.764 |
UIV - NI | $ 6.596 | $ 3.298 | $ 3.298 |
UIV - N1 | $ 7.208 | $ 3.604 | $ 3.604 |
UIV - N2 | $ 7.820 | $ 3.910 | $ 3.910 |
UIV - NM | $ 9.072 | $ 4.536 | $ 4.536 |
UV - NI | $ 7.888 | $ 3.944 | $ 3.944 |
UV - N1 | $ 8.636 | $ 4.318 | $ 4.318 |
UV - N2 | $ 9.384 | $ 4.692 | $ 4.692 |
UV - N3 | $ 10.136 | $ 5.068 | $ 5.068 |
Los pagos citados anteriormente serán liquidados en los recibos de
haberes de Septiembre, Octubre y Noviembre 2012 bajo el concepto “SFNR
- Acta 15-9-12 - Punto 1-2”
TERCERO. La Empresa abonará al personal Profesional incluido en el CCT
855/07-E un incremento mensual como Suma Fija No Remunerativa (SFNR) a
partir de Diciembre 2012 y hasta Marzo 2013 inclusive, de acuerdo a la
escala que se indica a continuación:
NIVELES | SFNR Mensual ($) |
Ul - NI | $ 572 |
UI -N1 | $ 610 |
UI -N2 | $ 648 |
Ul - NM | $ 757 |
Ull - NI | $ 652 |
Ull - N1 | $ 702 |
Ull - N2 | $ 751 |
Ull - NM | $ 875 |
UIII - NI | $ 756 |
UIII - N1 | $ 844 |
UIII - N2 | $ 932 |
UIII - NM | $ 1.076 |
UIV - NI | $ 942 |
UIV - N1 | $ 1.030 |
UIV - N2 | $ 1.117 |
UIV - NM | $ 1.296 |
UV - NI | $ 1.127 |
UV - N1 | $ 1.234 |
UV - N2 | $ 1.341 |
UV - N3 | $ 1.448 |
Dicha Suma Fija se incorporará al salario a partir de Abril 2013 y se
distribuirá en los conceptos de la grilla escala salarial que, adjunta,
forma parte de este acuerdo.
Los sumas citadas anteriormente serán liquidadas en los recibos de
haberes de Diciembre 2012, Enero, Febrero y Marzo 2013, bajo el
concepto “SFNR - Acta 15-9-12 - Punto 3”
CUARTO. Dado el carácter no remunerativo y transitorio de los
incrementos pactados en las cláusulas Primera y Tercera del presente,
los mismos, por el término que mantengan tal naturaleza, no tendrán
incidencia alguna en el cálculo del Sueldo Anual Complementario, Plus
vacacional ni en ningún otro instituto legal ni en los establecidos en
el citado Convenio Colectivo
QUINTO. Las Partes entienden que con lo acordado ha quedado resuelta la
Paritaria Salarial 2012, conviniendo reunirse nuevamente a partir del
mes de Marzo 2013 a fin de abordar la negociación salarial del año 2013
con efectos retroactivos a partir del mes de Enero de ese año.
Leída y ratificada la presente Acta Acuerdo en todos sus términos, las
Partes firman al pie en el lugar y fecha arriba indicados, tres (3)
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, elevándose la misma a
la Autoridad de Aplicación para su correspondiente homologación.