MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO


Disposición Nº 530/2013


Registro Nº 712/2013


Bs. As., 17/7/2013

VISTO el Expediente Nº 1.402.259/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/7 del Expediente Nº 1.553.945/13 agregado a fojas 133 del Expediente Nº 1.402.259/10, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa CASINO BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA - COMPAÑIA DE INVERSIONES EN ENTRETENIMIENTOS SOCIEDAD ANONIMA - UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS, ratificado por las mismas a fojas 153 y 154, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el Acuerdo precitado las partes pactan condiciones salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 802/06 “E”, conforme los términos y condiciones que surgen del texto pactado.

Que del artículo 2° del acuerdo de marras surge el pago de una suma mensual, excepcional y extraordinaria que se abonará hasta julio 2013.

Que respecto a dicha suma, y en atención a la fecha de celebración del acuerdo, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.

Que en consecuencia, se deja expresamente aclarado que la suma pactada no podrá ser prorrogada ni aun antes de su vencimiento.

Que finalmente, corresponde dejar sentado que si en el futuro las partes acordasen el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el texto suscripto.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y por la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004).

Que mediante Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 325 de fecha 4 de junio de 2013, se declaró constituida la Comisión Negociadora para la celebración del presente acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los considerandos cuarto a sexto.

Que por último corresponde que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa CASINO BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA - COMPAÑIA DE INVERSIONES EN ENTRETENIMIENTOS SOCIEDAD ANONIMA - UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS, obrante a fojas 2/7 del Expediente Nº 1.553.945/13 agregado al Expediente Nº 1.402.259/10 como foja 133, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/7 del Expediente Nº 1.553.945/13 agregado al Expediente Nº 1.402.259/10 como foja 133.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 802/06 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.402.259/10

Buenos Aires, 19 de Julio de 2013

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 530/13, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/7 del expediente 1.553.945/13, agregado como fojas 133 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 712/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 25 días del mes de Septiembre de 2012, entre “CASINO BUENOS AIRES S.A. - COMPAÑIA DE INVERSIONES EN ENTRETENIMIENTOS S.A. - UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS”, representada en este acto por el Sr. Horacio A. CATTANEO, D.N.I. 14.762.287, en su carácter de Gerente de Personal y el Sr. Sebastián A. GONZALEZ, D.N.I. 24.344.021, en su carácter de Gerente de Relaciones Laborales y Administración de Personal, ambos con domicilio en Av. Elvira Rawson de Dellepiane 1, Dársena Sur, Puerto de Buenos Aires, asistido por el Dr. Diego José LORENZO, en adelante “LA EMPRESA”, por una parte, y por la otra, el “SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTOS, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA” (ALEARA), con domicilio en la calle Adolfo Alsina 946, los señores Guillermo Ariel FASSIONE —Secretario Gremial— y los Sres. Juan José GIL, Stella Maris ALVARENGA, Cintia Edith VENECIA, Horacio Gabriel ROCHA, José David URRA, y Sergio Hernán ROMERO en carácter de Delegados del Personal en representación de los trabajadores, asistidos por la Dra. Luciana AMBROSIO, en lo sucesivo “EL GREMIO”, ambas conjuntamente denominadas LAS PARTES,

Y CONSIDERANDO:

I - Que LAS PARTES de común acuerdo expresan que se reúnen en su condición de representantes por ante la Comisión Paritaria de Interpretación y Aplicación del CCT 802/06E a fin de darle tratamiento al pedido realizado por EL GREMIO respecto a que se analizara el reconocimiento al personal que se encuentra bajo su representación de un importe con carácter no remunerativo y el establecimiento de nuevas pautas económicas para el periodo Agosto 2012 - Julio 2013.

II - Que mediante acta acuerdo de fecha 30/08/2011 LAS PARTES convinieron el pago de una asignación de carácter excepcional y no remunerativa para el personal comprendido en dicho CCT, cuyo vencimiento operara en el mes de Julio de 2012.

III - Que durante el mes de Agosto de 2012, pese a no lograrse la continuidad o modificación del beneficio y no obstante haber operado en el mes de Julio de 2012 el vencimiento de dicha asignación no remunerativa, LA EMPRESA en forma excepcional y por expresa solicitud de EL GREMIO resolvió mantener el pago de la misma para dicho mes.

IV - Que en dicho contexto, las representaciones expresan que luego de un intercambio de opiniones realizado a lo largo de varias reuniones de parte que precedieron a la presente, han convenido lo siguiente:

Primera - Incorporación al Salario Básico Conformado (PIR).

Incorporar a partir del mes de Agosto de 2012 a los salarios básicos conformados (PIR) de los trabajadores comprendidos la asignación no remunerativa establecida mediante acta acuerdo de fecha 30/08/2011 cuyo vencimiento se encontraba previsto para el mes de Julio de 2012.

A los efectos de su instrumentación LA EMPRESA considerará importes brutos que mantengan los valores netos que los trabajadores venían percibiendo por dicha asignación no remunerativa. LAS PARTES dejan constancia que una vez incorporada dicha asignación no remunerativa conforme a lo estipulado precedentemente, se discontinuará en forma definitiva su pago sin que esto pudiera consolidar derechos adquiridos ni invocarse como antecedente a efecto alguno en el futuro.

Se adjunta como parte integrante de la presente el “Anexo I” con el detalle de categorías comprendidas y los nuevos salarios básicos conformados (PIR) con vigencia Agosto de 2012.

Segunda - Asignación No Remunerativa.

Establecer para los trabajadores representados que se detallan en el Anexo II una asignación no remunerativa para el periodo Agosto 2012 - Julio 2013 equivalente al 24% sobre las remuneraciones netas vigentes al mes de Agosto 2012, bajo las siguientes pautas y condiciones de vigencia:

1.- Un 14% (catorce por ciento) con vigencia a partir del mes de agosto de 2012;

2.- El 10% (diez por ciento) restante con vigencia a partir del mes de diciembre de 2012.

La asignación no remunerativa indicada se liquidará por rubro separado bajo la denominación “Asignación Acuerdo ALEARA 08-2012”.

LAS PARTES acuerdan expresamente que en el mes de diciembre de 2012 y en el mes de junio de 2013 el importe de la asignación no remunerativa acordada para dichos meses se incrementará en un cincuenta por ciento (50%).

Se adjunta ANEXO II con el detalle de categorías, pautas y valores establecidos para el personal comprendido.

Tercera - Naturaleza de la Asignación.

LAS PARTES dejan constancia que las asignaciones no remunerativas definidas en la cláusulas precedentes resultan completamente excepcionales y extraordinarias, no formando parte del salario de los trabajadores representados por EL GREMIO hasta el momento de su integración definitiva en la forma convenida y que una vez incorporadas dichas asignaciones no remunerativas al salario en la forma estipulada, se discontinuará en forma definitiva su pago sin que esto pudiera consolidar derechos adquiridos ni invocarse como antecedente a efecto alguno en el futuro.

Asimismo, LAS PARTES establecen expresamente que será condición esencial y necesaria para la percepción de la presente asignación no remunerativa que el contrato de trabajo se encuentre vigente al momento de su pago.

LAS PARTES manifiestan y expresan de común acuerdo que los importes de la presente asignación han sido definidos tomando como parámetro las escalas salariales y categorías correspondientes a los trabajadores representados por EL GREMIO.

Cuarta - Contribución Sindical.

Sin perjuicio de la naturaleza no remunerativa de la asignación establecida en la presente acta, se establece en forma extraordinaria y excepcional que sobre estas sumas no remunerativas se devengarán mes a mes y durante el plazo de vigencia establecido los aportes y contribuciones sindicales establecidas en los Arts. 36 y 41 del CCT Nº 802/06 E, los cuales estarán a cargo de la empresa.

Dichas sumas deberán ser depositadas en la Cuenta Nº 299658/95 del Banco de la Nación Argentina de titularidad de EL GREMIO.

Quinta - Proporcionalidad.

El trabajador percibirá las asignaciones objeto de la presente acta en forma proporcional cuando la prestación de servicios cumplida en el período de pago correspondiente fuere inferior a la jornada legal o a la establecida en el convenio colectivo de trabajo. En el supuesto que el convenio colectivo de trabajo no prevea esos mecanismos de liquidación se aplicarán los criterios establecidos en el régimen de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Quinta - Premio por Presentismo (Incorporación a la remuneración conformada PIR)

LAS PARTES acuerdan que a partir del mes de Enero de 2013 el rubro “Premio por Presentismo” que percibe el personal representado será incorporado hasta su concurrencia y en forma completa a la remuneración conformada (PIR) de las categorías comprendidas en el mismo, discontinuándose en consecuencia en lo sucesivo el pago de dicho rubro a todos sus efectos.

Sexta - Feriado del 1° de Mayo y Día del Gremio.

LA EMPRESA, a partir del mes de Enero de 2013 reconocerá al personal que preste servicios en forma efectiva durante el feriado del día 1º de Mayo y en la jornada del día 19 de octubre (día del gremio), un descanso compensatorio de la misma duración. El descanso compensatorio será otorgado por LA EMPRESA en función a la demanda operativa. Para hacerse acreedor del descanso compensatorio el empleado deberá haber trabajado como mínimo el 50% de la jornada. Los descansos compensatorios que se generen en función de lo establecido en el presente artículo, no podrán ser acumulados al período vacacional.

Adicionalmente, el personal que cumpla servicios en forma efectiva durante las jornadas de los días 25 de diciembre y 1º de enero, percibirá su salario habitual por dichas jornadas con el ciento por ciento (100%) de recargo.

Séptima - Adicional por Antigüedad Supervisores (Art. 10° CCT).

LAS PARTES establecen que a partir del mes de Julio de 2013 el personal que se desempeña en la categoría de “Supervisor” percibirá un adicional por antigüedad equivalente al 1% de su salario básico por año trabajado.

Octava - Adicional Juegos B.

Incrementar a partir del mes de Agosto de 2012 el “Adicional Juegos B” (art. 7.1.1 CCT 802/06E) actualmente en $ 100 (pesos cien), el cual quedará establecida en $ 200, bajo las mismas pautas y condiciones establecidas en CCT vigente.

Novena - Día de Seguro Adicional - Art. 11 Anexo III - Reglamento Fondo Comunitario de Propinas - Articulo 5, Inc. “c” Premio Mensual por Presentismo - (Acta Copar 25 del 28.05.08).

Todos los trabajadores incluidos en el régimen de F.C.P gozarán de un día de seguro anual adicional por año calendario para ser utilizado única y exclusivamente en el día de su cumpleaños y en tanto dicha jornada coincida con un día laborable. LAS PARTES dejan expresa constancia que dicho seguro adicional de ausencia sólo podrá ser utilizado por el trabajador en caso que tenga que prestar tareas en el día de su cumpleaños y no podrá trasladarse bajo ninguna circunstancia a otra jornada.

Resultarán de aplicación a todos sus efectos las disposiciones vigentes en el Reglamento del Fondo Comunitarios de Propinas.

Décima - Presonal de Prestación Reducida.

LAS PARTES acuerdan modificar el punto 1.9 del acta copar de fecha 13.10.09, homologada mediante disposición DNRT Nº 164/10 del MTSS, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“Bajo la modalidad del Régimen de Prestación Reducida, podrán contratarse trabajadores/as hasta alcanzar un 10% (diez por ciento) de la dotación del personal comprendidos en el art. 7.1 - Personal de juego y sus subcategorías (7.1. a 7.1.3 inclusive) del CCT 802/06 “E”. La habilitación de un mayor porcentaje deberá acordarse previamente entre las partes celebrantes del mencionado CCT e integrantes de su COPAR”.

Undécima - Homologación.

Ambas partes en forma indistinta solicitan la pronta homologación de este convenio, de conformidad a lo prescripto por la Ley 14.250.-

Se adjuntan los Anexos I y II mencionados en la presente acta.

No siendo para más, en la fecha indicada, se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor, previa lectura y ratificación de las partes presentes, con lo que se da por terminada la reunión.

ANEXO I – GRILLA ALEARA – UTE


ANEXO II - GRILLA ALEARA - UTE