MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 530/2013
Registro Nº 712/2013
Bs. As., 17/7/2013
VISTO el Expediente Nº 1.402.259/10 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/7 del Expediente Nº 1.553.945/13 agregado a fojas 133 del
Expediente Nº 1.402.259/10, obra el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR ENTRETENIMIENTO,
ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la
empresa CASINO BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA - COMPAÑIA DE INVERSIONES
EN ENTRETENIMIENTOS SOCIEDAD ANONIMA - UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS,
ratificado por las mismas a fojas 153 y 154, conforme a lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en el Acuerdo precitado las partes pactan condiciones salariales
para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo
de Empresa Nº 802/06 “E”, conforme los términos y condiciones que
surgen del texto pactado.
Que del artículo 2° del acuerdo de marras surge el pago de una suma
mensual, excepcional y extraordinaria que se abonará hasta julio 2013.
Que respecto a dicha suma, y en atención a la fecha de celebración del
acuerdo, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución
de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a
percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos
contributivos es, como principio, de origen legal y de aplicación
restrictiva.
Que en consecuencia, se deja expresamente aclarado que la suma pactada no podrá ser prorrogada ni aun antes de su vencimiento.
Que finalmente, corresponde dejar sentado que si en el futuro las
partes acordasen el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto,
como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos
los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente
del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago
fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por
única vez.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la
actividad de la empresa signataria y la representatividad de la entidad
sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
texto suscripto.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y por la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004).
Que mediante Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo Nº 325 de fecha 4 de junio de 2013, se declaró constituida la
Comisión Negociadora para la celebración del presente acuerdo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados,
debiendo las partes tener presente lo señalado en los considerandos
cuarto a sexto.
Que por último corresponde que una vez dictado el presente acto
administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR ENTRETENIMIENTO,
ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la
empresa CASINO BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA - COMPAÑIA DE INVERSIONES
EN ENTRETENIMIENTOS SOCIEDAD ANONIMA - UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS,
obrante a fojas 2/7 del Expediente Nº 1.553.945/13 agregado al
Expediente Nº 1.402.259/10 como foja 133, conforme a lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 2/7 del Expediente Nº 1.553.945/13
agregado al Expediente Nº 1.402.259/10 como foja 133.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
lndemnizatorio y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase
a la guarda del presente legajo, conjuntamente al Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa Nº 802/06 “E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.402.259/10
Buenos Aires, 19 de Julio de 2013
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 530/13, se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/7 del expediente
1.553.945/13, agregado como fojas 133 al expediente de referencia,
quedando registrado bajo el número 712/13. — VALERIA A. VALETTI,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 25 días del mes de Septiembre de
2012, entre “CASINO BUENOS AIRES S.A. - COMPAÑIA DE INVERSIONES EN
ENTRETENIMIENTOS S.A. - UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS”, representada en
este acto por el Sr. Horacio A. CATTANEO, D.N.I. 14.762.287, en su
carácter de Gerente de Personal y el Sr. Sebastián A. GONZALEZ, D.N.I.
24.344.021, en su carácter de Gerente de Relaciones Laborales y
Administración de Personal, ambos con domicilio en Av. Elvira Rawson de
Dellepiane 1, Dársena Sur, Puerto de Buenos Aires, asistido por el Dr.
Diego José LORENZO, en adelante “LA EMPRESA”, por una parte, y por la
otra, el “SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR,
ENTRETENIMIENTOS, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA” (ALEARA), con domicilio en la calle Adolfo Alsina 946, los
señores Guillermo Ariel FASSIONE —Secretario Gremial— y los Sres. Juan
José GIL, Stella Maris ALVARENGA, Cintia Edith VENECIA, Horacio Gabriel
ROCHA, José David URRA, y Sergio Hernán ROMERO en carácter de Delegados
del Personal en representación de los trabajadores, asistidos por la
Dra. Luciana AMBROSIO, en lo sucesivo “EL GREMIO”, ambas conjuntamente
denominadas LAS PARTES,
Y CONSIDERANDO:
I - Que LAS PARTES de común acuerdo expresan que se reúnen en su
condición de representantes por ante la Comisión Paritaria de
Interpretación y Aplicación del CCT 802/06E a fin de darle tratamiento
al pedido realizado por EL GREMIO respecto a que se analizara el
reconocimiento al personal que se encuentra bajo su representación de
un importe con carácter no remunerativo y el establecimiento de nuevas
pautas económicas para el periodo Agosto 2012 - Julio 2013.
II - Que mediante acta acuerdo de fecha 30/08/2011 LAS PARTES
convinieron el pago de una asignación de carácter excepcional y no
remunerativa para el personal comprendido en dicho CCT, cuyo
vencimiento operara en el mes de Julio de 2012.
III - Que durante el mes de Agosto de 2012, pese a no lograrse la
continuidad o modificación del beneficio y no obstante haber operado en
el mes de Julio de 2012 el vencimiento de dicha asignación no
remunerativa, LA EMPRESA en forma excepcional y por expresa solicitud
de EL GREMIO resolvió mantener el pago de la misma para dicho mes.
IV - Que en dicho contexto, las representaciones expresan que luego de
un intercambio de opiniones realizado a lo largo de varias reuniones de
parte que precedieron a la presente, han convenido lo siguiente:
Primera - Incorporación al Salario Básico Conformado (PIR).
Incorporar a partir del mes de Agosto de 2012 a los salarios básicos
conformados (PIR) de los trabajadores comprendidos la asignación no
remunerativa establecida mediante acta acuerdo de fecha 30/08/2011 cuyo
vencimiento se encontraba previsto para el mes de Julio de 2012.
A los efectos de su instrumentación LA EMPRESA considerará importes
brutos que mantengan los valores netos que los trabajadores venían
percibiendo por dicha asignación no remunerativa. LAS PARTES dejan
constancia que una vez incorporada dicha asignación no remunerativa
conforme a lo estipulado precedentemente, se discontinuará en forma
definitiva su pago sin que esto pudiera consolidar derechos adquiridos
ni invocarse como antecedente a efecto alguno en el futuro.
Se adjunta como parte integrante de la presente el “Anexo I” con el
detalle de categorías comprendidas y los nuevos salarios básicos
conformados (PIR) con vigencia Agosto de 2012.
Segunda - Asignación No Remunerativa.
Establecer para los trabajadores representados que se detallan en el
Anexo II una asignación no remunerativa para el periodo Agosto 2012 -
Julio 2013 equivalente al 24% sobre las remuneraciones netas vigentes
al mes de Agosto 2012, bajo las siguientes pautas y condiciones de
vigencia:
1.- Un 14% (catorce por ciento) con vigencia a partir del mes de agosto de 2012;
2.- El 10% (diez por ciento) restante con vigencia a partir del mes de diciembre de 2012.
La asignación no remunerativa indicada se liquidará por rubro separado bajo la denominación “Asignación Acuerdo ALEARA 08-2012”.
LAS PARTES acuerdan expresamente que en el mes de diciembre de 2012 y
en el mes de junio de 2013 el importe de la asignación no remunerativa
acordada para dichos meses se incrementará en un cincuenta por ciento
(50%).
Se adjunta ANEXO II con el detalle de categorías, pautas y valores establecidos para el personal comprendido.
Tercera - Naturaleza de la Asignación.
LAS PARTES dejan constancia que las asignaciones no remunerativas
definidas en la cláusulas precedentes resultan completamente
excepcionales y extraordinarias, no formando parte del salario de los
trabajadores representados por EL GREMIO hasta el momento de su
integración definitiva en la forma convenida y que una vez incorporadas
dichas asignaciones no remunerativas al salario en la forma estipulada,
se discontinuará en forma definitiva su pago sin que esto pudiera
consolidar derechos adquiridos ni invocarse como antecedente a efecto
alguno en el futuro.
Asimismo, LAS PARTES establecen expresamente que será condición
esencial y necesaria para la percepción de la presente asignación no
remunerativa que el contrato de trabajo se encuentre vigente al momento
de su pago.
LAS PARTES manifiestan y expresan de común acuerdo que los importes de
la presente asignación han sido definidos tomando como parámetro las
escalas salariales y categorías correspondientes a los trabajadores
representados por EL GREMIO.
Cuarta - Contribución Sindical.
Sin perjuicio de la naturaleza no remunerativa de la asignación
establecida en la presente acta, se establece en forma extraordinaria y
excepcional que sobre estas sumas no remunerativas se devengarán mes a
mes y durante el plazo de vigencia establecido los aportes y
contribuciones sindicales establecidas en los Arts. 36 y 41 del CCT Nº
802/06 E, los cuales estarán a cargo de la empresa.
Dichas sumas deberán ser depositadas en la Cuenta Nº 299658/95 del Banco de la Nación Argentina de titularidad de EL GREMIO.
Quinta - Proporcionalidad.
El trabajador percibirá las asignaciones objeto de la presente acta en
forma proporcional cuando la prestación de servicios cumplida en el
período de pago correspondiente fuere inferior a la jornada legal o a
la establecida en el convenio colectivo de trabajo. En el supuesto que
el convenio colectivo de trabajo no prevea esos mecanismos de
liquidación se aplicarán los criterios establecidos en el régimen de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Quinta - Premio por Presentismo (Incorporación a la remuneración conformada PIR)
LAS PARTES acuerdan que a partir del mes de Enero de 2013 el rubro
“Premio por Presentismo” que percibe el personal representado será
incorporado hasta su concurrencia y en forma completa a la remuneración
conformada (PIR) de las categorías comprendidas en el mismo,
discontinuándose en consecuencia en lo sucesivo el pago de dicho rubro
a todos sus efectos.
Sexta - Feriado del 1° de Mayo y Día del Gremio.
LA EMPRESA, a partir del mes de Enero de 2013 reconocerá al personal
que preste servicios en forma efectiva durante el feriado del día 1º de
Mayo y en la jornada del día 19 de octubre (día del gremio), un
descanso compensatorio de la misma duración. El descanso compensatorio
será otorgado por LA EMPRESA en función a la demanda operativa. Para
hacerse acreedor del descanso compensatorio el empleado deberá haber
trabajado como mínimo el 50% de la jornada. Los descansos
compensatorios que se generen en función de lo establecido en el
presente artículo, no podrán ser acumulados al período vacacional.
Adicionalmente, el personal que cumpla servicios en forma efectiva
durante las jornadas de los días 25 de diciembre y 1º de enero,
percibirá su salario habitual por dichas jornadas con el ciento por
ciento (100%) de recargo.
Séptima - Adicional por Antigüedad Supervisores (Art. 10° CCT).
LAS PARTES establecen que a partir del mes de Julio de 2013 el personal
que se desempeña en la categoría de “Supervisor” percibirá un adicional
por antigüedad equivalente al 1% de su salario básico por año trabajado.
Octava - Adicional Juegos B.
Incrementar a partir del mes de Agosto de 2012 el “Adicional Juegos B”
(art. 7.1.1 CCT 802/06E) actualmente en $ 100 (pesos cien), el cual
quedará establecida en $ 200, bajo las mismas pautas y condiciones
establecidas en CCT vigente.
Novena - Día de Seguro Adicional - Art. 11 Anexo III - Reglamento Fondo
Comunitario de Propinas - Articulo 5, Inc. “c” Premio Mensual por
Presentismo - (Acta Copar 25 del 28.05.08).
Todos los trabajadores incluidos en el régimen de F.C.P gozarán de un
día de seguro anual adicional por año calendario para ser utilizado
única y exclusivamente en el día de su cumpleaños y en tanto dicha
jornada coincida con un día laborable. LAS PARTES dejan expresa
constancia que dicho seguro adicional de ausencia sólo podrá ser
utilizado por el trabajador en caso que tenga que prestar tareas en el
día de su cumpleaños y no podrá trasladarse bajo ninguna circunstancia
a otra jornada.
Resultarán de aplicación a todos sus efectos las disposiciones vigentes en el Reglamento del Fondo Comunitarios de Propinas.
Décima - Presonal de Prestación Reducida.
LAS PARTES acuerdan modificar el punto 1.9 del acta copar de fecha
13.10.09, homologada mediante disposición DNRT Nº 164/10 del MTSS, el
cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Bajo la modalidad del Régimen de Prestación Reducida, podrán
contratarse trabajadores/as hasta alcanzar un 10% (diez por ciento) de
la dotación del personal comprendidos en el art. 7.1 - Personal de
juego y sus subcategorías (7.1. a 7.1.3 inclusive) del CCT 802/06 “E”.
La habilitación de un mayor porcentaje deberá acordarse previamente
entre las partes celebrantes del mencionado CCT e integrantes de su
COPAR”.
Undécima - Homologación.
Ambas partes en forma indistinta solicitan la pronta homologación de
este convenio, de conformidad a lo prescripto por la Ley 14.250.-
Se adjuntan los Anexos I y II mencionados en la presente acta.
No siendo para más, en la fecha indicada, se firman cuatro (4)
ejemplares de un mismo tenor, previa lectura y ratificación de las
partes presentes, con lo que se da por terminada la reunión.
ANEXO I – GRILLA ALEARA – UTE
ANEXO II - GRILLA ALEARA - UTE