MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
SECRETARIA DE TRANSPORTE
Resolución Nº 992/2013
Bs. As., 27/8/2013
VISTO el Expediente Nº S02:0104553/2013 del Registro de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 958 de fecha 16 de junio de 1992 con las
modificaciones introducidas por el Decreto Nº 808 de fecha 21 de
noviembre de 1995 y sus normas complementarias constituyen el marco
regulatorio del transporte automotor de pasajeros por carretera de
carácter interjurisdiccional de jurisdicción nacional.
Que mediante el Decreto Nº 2407 de fecha 26 de noviembre de 2002 se
declaró el estado de emergencia del transporte automotor de pasajeros
por carretera de carácter interjurisdiccional que se desarrolla en todo
el territorio de la Nación, por operadores sujetos a la competencia de
la Autoridad Nacional.
Que en oportunidad del traspaso del área de transporte al MINISTERIO
DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y a los fines de determinar la conveniencia
del establecimiento de una regulación que permita la adecuación de las
condiciones técnico-operativas y económico-financieras del sector a las
circunstancias de la realidad imperante, se dictaron las Resoluciones
Nº 105 de fecha 31 de julio de 2012 del MINISTERIO DEL INTERIOR Y
TRANSPORTE y la Resolución Nº 777 de fecha 19 de noviembre de 2012 de
esta SECRETARIA DE TRANSPORTE.
Que en dicho contexto mediante la Resolución Nº 513 de fecha 7 de junio
de 2013 del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, se establecieron
compensaciones a la demanda de usuarios para el servicio de transporte
por automotor de pasajeros por carretera de jurisdicción nacional a
determinados destinos previstos en el Anexo I de la misma, como así
también respecto de la demanda de usuarios con discapacidad, alcanzados
por el Artículo 22 de la Ley Nº 22.431, del “Sistema de Protección
Integral de los Discapacitados”.
Que sin perjuicio de ello, determinadas empresas aducen dificultades
estructurales y financieras que imposibilitarían el cumplimiento de sus
obligaciones, especialmente en lo que respecta al pago de los salarios
de sus trabajadores, con la consecuente conflictividad que ello
conlleva para la prestación de los servicios.
Que atenta la problemática imperante y el interés público que puede
verse afectado, resulta necesario tomar una serie de medidas que
coadyuven a encontrar una solución a la problemática planteada, evitar
conflictos a futuro y garantizar la fuente laboral de los trabajadores.
Que por el artículo 5° de la precitada Resolución Nº 513/2013 del
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE se instruyó a esta Secretaría a
dictar las normas reglamentarias y complementarias necesarias a los
fines de establecer la instrumentación, funcionamiento, requisitos,
alcance, registro y demás pautas de aplicación para la celebración de
acuerdos empresariales por parte de las empresas permisionarias de
servicios públicos de transporte por automotor de pasajeros de carácter
interurbano de jurisdicción nacional, en virtud de las formas de
reorganización empresaria, previstas en el último párrafo del Artículo
48 bis del Decreto Nº 958 de fecha 16 de junio de 1992, incorporado por
su similar, Decreto Nº 808 de fecha 21 de noviembre de 1995, todo lo
cual debe garantizar la fuente de trabajo que se corresponde con la
nómina de trabajadores anterior a la instrumentación de la
reorganización empresaria que se trate.
Que en virtud de lo expuesto y ante la eventualidad que una empresa
permisionaria no pueda continuar prestando servicios en determinadas
trazas, con carácter previo al acaecimiento de tal circunstancia,
deberá manifestar tal situación por ante la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE
AUTOMOTOR de esta Secretaría.
Que dicha Subsecretaría procederá entonces a convocar al resto de los
operadores del sector a los fines de determinar la modalidad bajo la
cual se garantizará la continuidad de la prestación de los servicios
involucrados, las necesidades de movilidad de los usuarios de los
mismos y la fuente laboral de los trabajadores.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones
conferidas por el Decreto Nº 958 de fecha 16 de junio de 1992,
modificado por su similar Nº 808 de fecha 21 de noviembre de 1995, el
Decreto Nº 2407 de fecha 26 de noviembre de 2002 y el Artículo 5° de la
Resolución Nº 513 de fecha 7 de junio de 2013 del MINISTERIO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Establécese que las empresas operadoras de los servicios
de transporte automotor de pasajeros por carretera de carácter
interjurisdiccional, alcanzadas por el Decreto Nº 958 de fecha 16 de
junio de 1992, con las modificaciones introducidas por el Decreto Nº
808 de fecha 21 de noviembre de 1995 y sus normas complementarias,
deberán poner en conocimiento de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE
AUTOMOTOR de esta Secretaría su imposibilidad de continuar prestando
servicios en las trazas objeto de sus permisos, con carácter previo al
acaecimiento de tal circunstancia.
ARTICULO 2° — Instrúyese a la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR a
que, ante la eventualidad descripta en el artículo 1° precedente,
proceda a convocar al resto de los operadores del sector a los fines de
que esta Secretaría pueda determinar la necesidad de continuar con la
prestación de los servicios involucrados, cubrir las necesidades de
movilidad de los usuarios de los mismos y garantizar la fuente laboral
de los trabajadores.
La asignación en forma precaria y transitoria que en su caso, derive de
dicha convocatoria, como así también la participación en los procesos
licitatorios que en el futuro se establezcan para los servicios
involucrados, se encontrará vedada a las empresas controlantes y/o
controladas y/o que conformen el grupo económico al que pertenece la
empresa que hubiere motivado tal circunstancia.
ARTICULO 3° — La presente resolución entrará en vigencia a partir de su
publicación en el Boletín Oficial de la REPUBLICA ARGENTINA.
ARTICULO 4° — Comuníquese a las ENTIDADES REPRESENTATIVAS DEL TRANSPORTE DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR.
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. ALEJANDRO RAMOS, Secretario de
Transporte, Ministerio del Interior y Transporte.
e. 28/08/2013 N° 66888/13 v. 28/08/2013