MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 747/2013


Tope Nº 361/2013


Bs. As., 3/7/2013

VISTO el Expediente Nº 1.238.731/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 428 del 4 de abril de 2012 y Nº 416 del 18 de abril de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 8/70 del Expediente Nº 1.238.731/07 obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa suscripto entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA CAPITAL FEDERAL y la empresa SACME SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que dicho Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa ha sido homologado por el artículo 2° de la Resolución S.T. Nº 416/13 y registrado bajo el Nº 1311/13 “E”, conforme surge de fojas 101/104 y 107, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de las escalas convenidas por las partes a fojas 57, correspondientes al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1311/13 “E”, surge que éstas son idénticas a los montos salariales pactados en el Acuerdo Nº 1587/11, homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1633 del 11 de noviembre de 2011.

Que la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 428 del 4 de abril de 2012 fijó los valores correspondientes al importe promedio de las remuneraciones y los topes indemnizatorios del Acuerdo Nº 1587/11.

Que en consecuencia las sumas de dichos topes indemnizatorios son las mismas que para el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1311/13 “E”, resultando innecesario calcular un nuevo tope para este último instrumento.

Que a fojas 115/117, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Establécese que los importes promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios fijados oportunamente por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 428 del 4 de abril de 2012, serán de aplicación al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado por el artículo 2° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 416 del 18 de abril de 2013 y registrado bajo el Nº 1311/13 “E”, suscripto entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA CAPITAL FEDERAL y la empresa SACME SOCIEDAD ANONIMA.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.238.731/07

Buenos Aires, 5 de julio de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 747/13, se establece que el tope indemnizatorio fijado oportunamente por la RESOLUCION ST Nº 428/12 será de aplicación al CCT Nº 1311/13 “E”, quedando registrado con el número 361/13 T. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.