MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 747/2013
Tope Nº 361/2013
Bs. As., 3/7/2013
VISTO el Expediente Nº 1.238.731/07 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 428 del 4 de abril de 2012 y Nº 416 del 18 de
abril de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 8/70 del Expediente Nº 1.238.731/07 obra el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa suscripto entre el SINDICATO DE LUZ Y
FUERZA CAPITAL FEDERAL y la empresa SACME SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que dicho Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa ha sido homologado
por el artículo 2° de la Resolución S.T. Nº 416/13 y registrado bajo el
Nº 1311/13 “E”, conforme surge de fojas 101/104 y 107, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las
remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la
indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de
extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de las escalas convenidas por las partes a fojas 57,
correspondientes al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1311/13
“E”, surge que éstas son idénticas a los montos salariales pactados en
el Acuerdo Nº 1587/11, homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE
TRABAJO Nº 1633 del 11 de noviembre de 2011.
Que la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 428 del 4 de abril de
2012 fijó los valores correspondientes al importe promedio de las
remuneraciones y los topes indemnizatorios del Acuerdo Nº 1587/11.
Que en consecuencia las sumas de dichos topes indemnizatorios son las
mismas que para el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1311/13
“E”, resultando innecesario calcular un nuevo tope para este último
instrumento.
Que a fojas 115/117, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría,
por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios
adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope
indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en
esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21
de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de
fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Establécese que los importes promedios de las
remuneraciones y los topes indemnizatorios fijados oportunamente por la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 428 del 4 de abril de 2012,
serán de aplicación al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa
homologado por el artículo 2° de la Resolución de la SECRETARIA DE
TRABAJO Nº 416 del 18 de abril de 2013 y registrado bajo el Nº 1311/13
“E”, suscripto entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA CAPITAL FEDERAL y la
empresa SACME SOCIEDAD ANONIMA.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento
Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del
tope indemnizatorio fijado por este acto.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.238.731/07
Buenos Aires, 5 de julio de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 747/13, se
establece que el tope indemnizatorio fijado oportunamente por la
RESOLUCION ST Nº 428/12 será de aplicación al CCT Nº 1311/13 “E”,
quedando registrado con el número 361/13 T. — JORGE A. INSUA, Registro
de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.