MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 780/2013
Registro Nº 675/2013
Bs. As., 11/7/2013
VISTO el Expediente Nº 1.522.891/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 4/6 y 55 del Expediente Nº 1.522.891/12 obra el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector sindical y SCANIA
ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresario, en el marco de la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por medio de dicho Acuerdo las partes han convenido nuevas
condiciones salariales desde el 1° de julio de 2012, para el personal
comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 26/90
“E”, suscripto oportunamente por las mismas partes.
Que el ámbito territorial y personal del Acuerdo se corresponde con la
actividad de la entidad empresaria signataria y la representatividad de
la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con
la normativa laboral vigente, encontrándose acreditado el cumplimiento
de los recaudos formales exigidos en la Ley 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
Acuerdo, se procederá a girar los obrados a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar
el Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio, para dar
cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 4/6 y 55
del Expediente Nº 1.522.891/12, celebrado entre el SINDICATO DE
MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y
SCANIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, en el marco de la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre
el Acuerdo obrante a fojas 4/6 y 55 del Expediente Nº 1.522.891/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, conforme a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley
Nº 20.744 (t.o. 2006) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la
guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa Nº 26/90 “E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.522.891/12
Buenos Aires, 16 de julio de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 780/13, se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 4/6 y 55 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 675/13. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación –
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
Entre SCANIA ARGENTINA S.A., quien a todos los efectos legales
constituye domicilio en Av. Islas Malvinas, Ruta Provincial 302, Km.
11, Colombres, Departamento Cruz Alta de la Provincia de Tucumán, por
una parte, representada por la Sra. Magdalena Rodríguez, DNI Nº
11.065.356, y el Sr. Marcos A. Roldan, DNI 12.606.852, ambos en
carácter de apoderados; y por la otra, el SINDICATO DE MECANICOS Y
AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (SMATA), con domicilio en calle
Santiago 1533 de la ciudad de San Miguel de Tucumán, representado por
el Sr. Luis Diarte, DNI Nº 12.919.946, en su carácter de Secretario
General Seccional Tucumán; por el Sr. Mario Rojas, DNI Nº 14.300.474,
en su carácter de Secretario Adjunto; por el Sr. Rodolfo Artaza, DNI Nº
14.788.474, en su carácter de Secretario Gremial; por el Sr. Cáseres,
Hugo Marcelo, DNI 23.941.325, en su carácter de Secretario
Administrativo; y por los Sres. Sanchez, Jorge Daniel, DNI 14.660.970;
Ovejero, Darío Bernabé, DNI 14.661.669; Gramajo, Raúl Armando, DNI
16.946.041; Mazzone, Afro Germán, DNI 24.409.926, en su carácter de
delegados internos, convienen de común acuerdo lo siguiente:
PRIMERO: A los efectos del presente convenio, SMATA representa a la
totalidad de los trabajadores jornalizados de planta permanente y a los
contratados bajo cualquier modalidad que cumplan funciones productivas
en SCANIA ARGENTINA S.A., comprendidos en el CCT Nº 26/90 E.
SEGUNDO: SCANIA, de común acuerdo con SMATA, convienen que a partir del
01 de julio de 2012 y hasta el 30 de setiembre de 2012, el salario
básico de todo el personal representado por SMATA y detallado en el
art. PRIMERO, se incrementará en un 6,5% aplicado sobre la base del
salario básico vigente al 30 de junio de 2012. Se adjunta Anexo I con
nueva escala salarial vigente a partir del 01 de julio de 2012.
TERCERO: Ambas PARTES convienen expresamente que durante el período de
vigencia del presente acuerdo, el incremento salarial establecido en el
art. SEGUNDO, absorberá y compensará hasta su concurrencia, cualquier
aumento, incremento y/o mejora, y/o beneficio, y/o ajuste salarial
futuro que se disponga por normas legales o reglamentarias emanadas del
Poder Legislativo y/o del Poder Ejecutivo, tanto Nacional como
Provincial, o por cualquier otra fuente, ya sea con carácter
remunerativo o no remunerativo.
CUARTO: Las PARTES acuerdan reunirse en el mes de octubre de 2012 a los
efectos de fijar los salarios que regirán a partir de ese mes del año
en 2012.
QUINTO: Las PARTES asumen el compromiso expreso de buscar soluciones a
sus diferencias de cualquier naturaleza que sean, dentro de un marco de
PAZ SOCIAL, a través de métodos de dialogo y conciliación. El
compromiso implica agotar las alternativas existentes o posibles en la
búsqueda de soluciones, evitando por todos los medios a su alcance
llevar adelante medidas de acción que afecten la producción normal de
la Planta Tucumán. Si se presentaren situaciones en que a pesar de
aplicar los métodos de diálogo y conciliación las PARTES no lograren
acordar soluciones, cualquier medida de acción directa sólo será puesta
en práctica por alguna de las PARTES, cuando estas lleguen a un claro
conocimiento de que han agotado toda otra vía de entendimiento,
incluyendo la intervención de las autoridades pertinentes del
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
SEXTO: Cualquiera de las PARTES podrá presentar este acuerdo ante las
autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la
Nación, y solicitar su homologación. Sin perjuicio de ello, lo aquí
pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las PARTES, por
imperio de lo normado en el art. 1197 del Código Civil.
En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo
tenor a los 07 días del mes de agosto del año dos mil doce, en
Colombres, Dpto. Cruz Alta de la Provincia de Tucumán.
ANEXO I
1 ESCALA SALARIAL VIGENTE A PARTIR DEL 01/07/2012, según Acuerdo
Aplicando el incremento otorgado del 6,5%.
NIVEL | Básico $ x hora | Adicional $ x hora | Total Básico x Hora $ | Horas trabajadas (Promedio) | Salario por mes promedio | Dotación | Promedio Ponderado |
Principiante | $ 33,80 | $ - | $ 33,80 | 183,75 | $ 6.210,75 |
|
|
Genérico | $ 37,36 | $ - | $ 37,36 | 183,75 | $ 6.864,90 |
|
|
Multifuncional A | $ 38,86 | $ 0,77 | $ 39,63 | 183,75 | $ 7.282,01 | 37 | $ 776,47 |
Multifuncional B | $ 38,86 | $ 1,76 | $ 40,62 | 183,75 | $ 7.463,93 | 296 | $ 6.366,92 |
Multifuncional T | $ 38,86 | $ 2,22 | $ 41,08 | 183,75 | $ 7.548,45 | 14 | $ 304,55 |
Salario Ponderado | 347 | $ 7.447,94 |
Productividad Promedio 14,69% sobre salario | Productividad promedio | 14,69% | $ 1.094,10 |
| Total c/variables | $ 8.542,04 |
Expediente Nº 1522891/12
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 16 días del mes de mayo de
2013, siendo las 11:00 horas, comparece espontáneamente en el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional
de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la
Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales Nº 2,
Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación del SINDICATO DE
MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (SMATA), con domicilio en
Avda. Belgrano 665, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Sr. Gustavo
MORAN (DNI 12.349.768), en calidad de Secretario Gremial.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista de
todo lo actuado, y cedida la palabra al representante sindical,
manifiesta que: toma vista del estado actual de las actuaciones y
ratifica, de conformidad con todo su contenido, el acuerdo celebrado
con la Empresa Scania Argentina SA el día 7 de agosto del 2012 y
acreditado a fojas 4/6 del expediente de referencia, en el marco del
CCT 26/90 “E”; solicitando su homologación.
Oído lo manifestado precedentemente, la funcionaria actuante COMUNICA
que el acuerdo ratificado anteriormente, del cual solicita su
homologación, será elevado a la Superioridad en este acto, quedando
sujeto al control de legalidad previsto en la Ley Nº 14250. En este
estado y no siendo para más, a las 11:05 horas, se da por finalizado el
acto firmando el compareciente al pie de la presente, previa lectura,
para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que
CERTIFICO.