MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 782/2013
Registro Nº 683/2013
Bs. As., 12/7/2013
VISTO el Expediente Nº 1.549.488/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (S.M.A.T.A.) por el sector sindical y la empresa
FAURECIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, el que
luce a fojas 6/8 del Expediente Nº 1.549.488/13 y ha sido debidamente
ratificado a fojas 31 y 32 de las mismas actuaciones.
Que mediante el acuerdo cuya homologación se solicita, sus celebrantes
establecen una suma mensual, para los trabajadores jornalizados y con
vigencia a partir del día 1 de enero de 2013 y hasta el día 31 de marzo
del mismo año calendario, la que pasará a integrar el salario básico
desde el día 1 de abril de 2013, adjuntándose la escala salarial
pertinente.
Que en relación a dicha suma, resulta procedente hacer saber a las
partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que
componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a
los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de
aplicación restrictiva.
Que en consecuencia, corresponde dejar establecido que desde el 1° de
abril de 2013 los incrementos acordados oportunamente son de carácter
remunerativo, de pleno derecho y a todos los efectos legales, conforme
lo expresamente pactado por las partes en el presente Acuerdo.
Que asimismo, cabe dejar expresamente sentado que si en el futuro las
partes acordasen el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto,
como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos
los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente
del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago
fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por
única vez.
Que el ámbito de aplicación personal y territorial del presente acuerdo
se corresponde con la actividad de la empresa firmante y la
representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Con relación a su ámbito temporal, se fija la vigencia del acuerdo a partir del día 1 de enero de 2013.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que se encuentra cumplido el procedimiento negocial previsto en la Ley Nº 23.546.
Que se declaró constituida la Comisión Negociadora entre las partes
citadas, conforme surge de la Disposición de la Dirección Nacional de
Relaciones del Trabajo Nº 341, de fecha 06 de junio de 2013, cuya copia
fiel consta a fojas 37/38 del sub examine.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los
considerandos tercero a quinto.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio y
teniéndose en consideración la nueva escala salarial, deberán remitirse
las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo para que en orden a sus competencias evalúe la correspondencia
de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de
conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (S.M.A.T.A.) por el sector sindical y la empresa
FAURECIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, el que
luce a fojas 6/8 del Expediente Nº 1.549.488/13, conforme lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 6/8 del Expediente Nº 1.549.488/13.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.549.488/13
Buenos Aires, 17 de Julio de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 782/13, se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 6/8 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 683/13. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En Capital Federal, a los 22 días del mes de Enero de 2013, entre el
Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la
República Argentina (SMATA) representada en este acto por los
representantes de SMATA Central; el Secretario Gremial Moran Gustavo y
el Subsecretario Gremial Godino Jorge; por SMATA San Martín lo hacen
los señores Bejarano Fernando Delegado General y Daniel Cavagnino
Consejo Directivo Nacional, como delegados Omar Vargas, Félix Pérez y
Jorge Zurita, y por la Delegación Zona Escobar lo hace el delegado
general Mario Valor, y en su carácter de delegados Darío Acuña, Juan
Pablo Goro, Eduardo Gómez y Cecilia Gonzalez (los Representantes del
Personal), con domicilio en Av. Belgrano 665 CABA y la Empresa FAURECIA
ARGENTINA S.A. (la Empresa) con domicilio en San Martín 881, 5° piso,
“I”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por sus
apoderado Eugenio J. Maurette, To. 31, Fo. 791 del Colegio Público de
Abogados de la Capital Federal.
Reunidas las partes convienen:
Primero: Abonar a partir del 1° de Enero de 2013 y hasta el 31 de Marzo
de 2013, a los trabajadores jornalizados de la Empresa, una suma
mensual, no remunerativa equivalente al 8% de los salarios básicos
correspondientes a las respectivas categorías, vigentes al 01/01/2013.
Sobre dicha suma se calcularán las horas extras, vacaciones, S.A.C. y
cualquier otro adicional salarial que la Empresa abonase, revistiendo
el pago de tales adicionales y conceptos sobre las mismas el carácter
de no remunerativo.
Segundo: Las sumas no remunerativas pactadas en el artículo precedente
pasarán a integrar el salario básico a partir del 1° de Abril de 2013.
Se adjunta Anexo 1 con la nueva escala resultante.
Tercero: Sobre el pago de las sumas no remunerativas dispuestas en el
artículo primero, la Empresa deberá abonar los aportes y contribuciones
correspondientes a Obra Social y Cuota Sindical o Aporte Sindical
Solidario.
Cuarto: Durante el período de vigencia del presente acuerdo (1 de enero
de 2013 al 31 de marzo de 2013), el pago de las sumas no remunerativas
acordadas absorberá y compensará hasta su concurrencia cualquier
aumento, incremento y/o mejora y/o beneficio y/o ajuste nacional que se
otorgue y que pudiere disponer el Poder Ejecutivo o Provincial y/o
Poder Legislativo, ya sea por vía legal, ya sea con carácter
remunerativo o no remunerativo, aún cuando dicho aumento se disponga
sobre los básicos convencionales o sobre cualquier otro tipo de
remuneración o pago alguno.
Quinto: En virtud del acuerdo alcanzado, el personal de la Empresa y la
Representación Gremial reconocen que el mismo evidencia una justa
composición de intereses vinculada a la retribución del personal. En
razón de lo anterior asumen el compromiso de no plantear cuestiones de
índole económica o monetaria alguna en relación al salario durante la
vigencia del mismo.
Sexto: A fin de consolidar las negociaciones paritarias previsibles y
sin conflicto, las partes establecen que se reunirán durante el primer
trimestre para establecer el esquema salarial que regirá en el segundo
trimestre del año 2013. Lo antes estipulado no sienta precedente, ni
constituye uso o costumbre de la Empresa que la obligue en el futuro.
Séptimo: Las partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener
armoniosas y ordenadas relaciones, que permitan atender las exigencias
tanto de la Empresa como de los Trabajadores, procurando el
cumplimiento de los objetivos de Seguridad, Calidad, Producción y
Entrega, con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de
trabajo y el continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En este
contexto se comprometen a fomentar y mantener la paz social, evitando
medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.
Octava: En prueba de conformidad se firman cinco (5) ejemplares de
igual tenor y a un solo efecto que serán presentados ante el Ministerio
de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de su
homologación.
ACTA FAURECIA ARGENTINA SA-SMATA ABRIL 2012
ANEXO I
CATEGORIA | VALOR HORA 01-01-2013 | VALOR HORA 01/04/2013 |
VALOR HORA | NO REMUNERATIVO | REMUNERATIVO |
CATEGORIA 1 (PEON) | 26,61 | 2,13 | 28,74 |
CATEGORIA 2 (MEDIO OFICIAL) | 29,77 | 2,38 | 32,15 |
CATEGORIA 3 (OFICIAL) | 30,97 | 2,48 | 33,45 |
CATEGORIA 4 (OFICIAL DE PRIMERA) | 32,07 | 2,57 | 34,64 |
CATEGORIA 5 (OFICIAL INSPECTOR) | 33,89 | 2,71 | 36,60 |
CATEGORIA 6 (OFICIAL MULTIPLE) | 35,88 | 2,87 | 38,75 |
CATEGORIA 7 (OFICIAL INSPECTOR II) | 37,93 | 3,03 | 40,97 |
CATEGORIA 8 (OFICIAL INSPECTOR III) | 39,64 | 3,17 | 42,82 |
CATEGORIA 9 (OFICIAL MATRICERO) | 47,16 | 3,77 | 50,93 |