MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 783/2013
Registro Nº 684/2013
Bs. As., 12/7/2013
VISTO el Expediente Nº 1.426.276/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo suscripto entre la UNION
OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOCRA) - Seccional
Comodoro Rivadavia, por la parte sindical, y ESUCO SOCIEDAD ANONIMA -
CONTRERAS HERMANOS SOCIEDAD ANONIMA - UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS
(U.T.E.), por el sector empresario, obrante a fojas 1/2 del Expediente
Nº 68.962/12, agregado a fojas 172 del principal, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante dicho acuerdo y a fin de continuar equiparando las
condiciones salariales del personal de marras en relación con los
salarios previstos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 545/08, las
partes convienen abonar en concepto de ajuste retroactivo
correspondiente al período marzo 2012 y junio 2012 los importes
detallados en ANEXO I, determinados para cada una de las cuatro
categorías de convenio conforme surge de las condiciones y términos
pactados.
Que cabe destacar que a fojas 196, la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA ratifica el presente Acuerdo.
Que el texto negocial de autos ha sido debidamente ratificado por las
partes conforme surge de los presentes obrados, habiéndose acreditado
en autos la personería y facultades para negociar colectivamente de los
actores intervinientes.
Que el ámbito de aplicación del Acuerdo de marras se circunscribe a la
estricta correspondencia que ostenta el sector empleador firmante, y la
entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que en atención al ámbito de aplicación personal del acuerdo a
homologar, es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde
calcular y fijar Base Promedio de Remuneraciones y Tope lndemnizatorio,
respecto de los convenios de trabajo y acuerdos salariales aplicables a
los trabajadores que se desempeñen en la actividad regulada por la Ley
Nº 22.250, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARIA
DE TRABAJO Nº 1419 del 21 de noviembre de 2007.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 1/2 del
Expediente Nº 68.962/12, agregado a fojas 172 del Expediente Nº
1.426.276/11, suscripto entre la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA
REPUBLICA ARGENTINA - Seccional Comodoro Rivadavia, por la parte
sindical, y ESUCO SOCIEDAD ANONIMA - CONTRERAS HERMANOS SOCIEDAD
ANONIMA - UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS (U.T.E.), por el sector
empresario, conjuntamente con el acta de ratificación efectuada por la
UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA obrante a
fojas 196, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación
registre el presente Acuerdo obrante a fojas 1/2 del Expediente Nº
68.962/12, agregado a fojas 172 del Expediente Nº 1.426.276/11,
conjuntamente con el acta de ratificación de fojas 196 del Expediente
Nº 1.426.276/11.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las
partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.426.276/11
Buenos Aires, 17 de Julio de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 783/13, se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/2 del expediente Nº
68.962/12 agregado como fojas 172 al expediente de referencia, quedando
registrado bajo el número 684/13. — JORGE A. INSUA, Registro de
Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
DELEGACION REGIONAL COMODORO RIVADAVIA - CHUBUT
Expte. Nº 1-205-68962-2012
Comodoro Rivadavia, 28 de Agosto de 2012
ADENDA V ACTA ACUERDO COLECTIVO DE TRABAJO
CONSTRUCCION PLANTA CDOMPRESORA MANANTIALES BEHR
EXPEDIENTE Nº 1.426.276/11
En la ciudad de Comodoro Rivadavia, a los 28 días del mes de Agosto de
2012, siendo las 12:00 hrs. se presentan ante la Delegación Regional
del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad de la Nación de la Ciudad
de Comodoro Rivadavia, por una parte la COMISION INTERNA, en adelante
CI, del PROYECTO PLANTA COMPRESORA MANANTIALES BEHR de la UNION OBRERA
de la CONSTRUCCION de la REPUBLICA ARGENTINA Seccional Comodoro
Rivadavia integrada por el Delegado General Sr. SILVA GUSTAVO DANIEL
D.N.I. 28.976.767, el Sr. LOPEZ EDGARDO ATILIO D.N.I. 21.572.523 y el
Sr. PAIRO GUSTAVO DAMIAN D.N.I. 26.992.640, además se encuentran
presentes los Srs. Luis Miguel Gortari, D.N.I. Nº 14.282.080 y el Sr.
Mateo Begnino SUAREZ, D.N.I. Nº 18.508.338, quienes lo hacen en calidad
Delegados a Cargo de la Seccional de Comodoro Rivadavia mediante
Resolución Nº 05/2012 de la UOCRA, adelante la “Comisión Interna (CI)
de delegados de UOCRA” en representación de los trabajadores
encuadrados en el convenio colectivo 76/75, en adelante “los
trabajadores” por una parte y la U.T.E., ESUCO. S.A. - CONTRERAS
HERMANOS S.A., en adelante “LA UTE”, representada en este acto por el
Sr. GARMENDIA HIPOLITO GERARDO D.N.I. 12.575.827, en carácter de
apoderado según Acta del Comité de Administración por la otra parte;
han decidido celebrar la presente Acta Acuerdo entre las partes.
Dado que la UTE tiene a su cargo la ejecución de la Obra AMPLIACION DE
LA CAPACIDAD FIRME DE GAS 2006 - 2008 CONSTRUCCION PLANTA COMPRESORA
MANANTIALES BEHR, MODULO 3, en adelante LA OBRA, sito en la Ruta
Nacional Nº 3, Km. 1790, en el Departamento de Escalante Provincia de
Chubut, construcción ésta efectuada para el cliente CONSTRUCTORA
NORBERTO ODEBRECHT S.A. y que conjuntamente con la UOCRA ratificaron el
1° de febrero de 2011 y homologado el 04 de Abril de 2011 ante el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en adelante MTESS, el
acuerdo alcanzado en forma directa el 21 de diciembre de 2010, con
fecha 13 de mayo del 2011 firmaron Adenda homologada el 24 de junio de
2011, y con fecha 25 de octubre de 2011 firmaron la Adenda IV
homologada el 17 de mayo de 2012, las partes declaran lo siguiente:
1 - En virtud de la Resolución Nº 667 publicada en Boletín Oficial a
través de la cual homologa el acuerdo paritario para el CCT Nº 545/08
que dispone un ajuste equivalente al 12% sobre los salarios de
convenio, las partes acuerdan abonar en concepto de ajuste Retroactivo
correspondiente al período marzo/12 y junio /12 los importes detallados
en ANEXO I determinados para cada una de las cuatro categorías de
convenio. A fin de abonar el ajuste retroactivo proporcionalmente en
base a las horas resultantes de la jornada normal y habitual
correspondiente para este proyecto, según Adenda homologada el 24 de
Junio de 2011 y Adenda IV homologada el 17 de mayo de 2012.
2 - Las partes entienden que la cláusula arriba mencionada da
cumplimiento con lo establecido en la cláusula 5° del acuerdo firmado
entre los mismos el día 13 de mayo de 2011 por el cual se preveía que
ante un aumento salarial sobre los valores de convenio del CCT 545/08
se reunirían para acordar valores similares para el personal asignado a
la obra.
3 - Los importes detallados en la presente acta para cada categoría
previstos en ANEXO I, son adicionales a los importes detallados en los
anexos del Acta Acuerdo, Adenda I y Adenda IV homologadas
oportunamente. Los mismos serán abonados proporcionalmente en base a
las horas resultantes de la jornada normal y habitual correspondiente
para este proyecto, según Adendas homologadas.
4 - Conforme al ACUERDO NACIONAL de PROMOCION del DIALOGO SOCIAL en la
INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION suscripto por ante el Poder Ejecutivo, las
Partes se comprometen a mantener la Paz Social y no adoptar medidas de
fuerza sin agotar las instancias previas de negociación y conciliación,
incluso en el período establecido en la Ley 14.786.
5 - Tratándose de un acuerdo de empresa, las partes entienden que el
mismo tiene virtualidad y surte plenos efectos desde el momento mismo
de su firma. Sin perjuicio de ello, de estimarlo necesario y/o
conveniente cualquiera de las partes podrá solicitar la homologación
del presente acuerdo que amplía los términos de Acta Acuerdo firmada el
21 de diciembre de 2010 y homologada por Resolución Nº 256, Expediente
Nº 1.426.276/11, la Adenda Acta Acuerdo firmada el 13 de mayo de 2011 y
homologada con fecha 24 de junio de 2011 por Resolución Nº 626 y la
Adenda IV firmada el 25 de octubre de 2011 y homologada el 17 de mayo
de 2012 por Resolución Nº 668.
6 - En prueba de conformidad a los 28 días del mes de Agosto de 2012 se
firman tres ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, POR ANTE MI,
Funcionario Actuante, uno para cada una de las partes y el tercero para
la Autoridad Administrativa para su homologación.
ANEXO I ADENDA V EXPEDIENTE Nº 1.426.276/11
AJUSTE RETROACTIVO PERIODO MARZO - JUNIO 2012
| MES | PLUS ADICIONAL IMPORTES REMUNERATIVO |
| 247 hs/mes | Ayudante | 1/2 Oficial | Oficial | Of. Espec. |
| marzo | 2.131 | 2.214 | 2.301 | 2.488 |
| abril | 1.351 | 1.371 | 1.384 | 1.412 |
| mayo | 1.351 | 1.371 | 1.384 | 1.412 |
| junio | 359 | 285 | 209 | 34 |