MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 783/2013


Registro Nº 684/2013


Bs. As., 12/7/2013

VISTO el Expediente Nº 1.426.276/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo suscripto entre la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOCRA) - Seccional Comodoro Rivadavia, por la parte sindical, y ESUCO SOCIEDAD ANONIMA - CONTRERAS HERMANOS SOCIEDAD ANONIMA - UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS (U.T.E.), por el sector empresario, obrante a fojas 1/2 del Expediente Nº 68.962/12, agregado a fojas 172 del principal, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dicho acuerdo y a fin de continuar equiparando las condiciones salariales del personal de marras en relación con los salarios previstos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 545/08, las partes convienen abonar en concepto de ajuste retroactivo correspondiente al período marzo 2012 y junio 2012 los importes detallados en ANEXO I, determinados para cada una de las cuatro categorías de convenio conforme surge de las condiciones y términos pactados.

Que cabe destacar que a fojas 196, la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA ratifica el presente Acuerdo.

Que el texto negocial de autos ha sido debidamente ratificado por las partes conforme surge de los presentes obrados, habiéndose acreditado en autos la personería y facultades para negociar colectivamente de los actores intervinientes.

Que el ámbito de aplicación del Acuerdo de marras se circunscribe a la estricta correspondencia que ostenta el sector empleador firmante, y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que en atención al ámbito de aplicación personal del acuerdo a homologar, es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde calcular y fijar Base Promedio de Remuneraciones y Tope lndemnizatorio, respecto de los convenios de trabajo y acuerdos salariales aplicables a los trabajadores que se desempeñen en la actividad regulada por la Ley Nº 22.250, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1419 del 21 de noviembre de 2007.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 1/2 del Expediente Nº 68.962/12, agregado a fojas 172 del Expediente Nº 1.426.276/11, suscripto entre la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA - Seccional Comodoro Rivadavia, por la parte sindical, y ESUCO SOCIEDAD ANONIMA - CONTRERAS HERMANOS SOCIEDAD ANONIMA - UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS (U.T.E.), por el sector empresario, conjuntamente con el acta de ratificación efectuada por la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA obrante a fojas 196, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 1/2 del Expediente Nº 68.962/12, agregado a fojas 172 del Expediente Nº 1.426.276/11, conjuntamente con el acta de ratificación de fojas 196 del Expediente Nº 1.426.276/11.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.426.276/11

Buenos Aires, 17 de Julio de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 783/13, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/2 del expediente Nº 68.962/12 agregado como fojas 172 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 684/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

DELEGACION REGIONAL COMODORO RIVADAVIA - CHUBUT

Expte. Nº 1-205-68962-2012

Comodoro Rivadavia, 28 de Agosto de 2012

ADENDA V ACTA ACUERDO COLECTIVO DE TRABAJO

CONSTRUCCION PLANTA CDOMPRESORA MANANTIALES BEHR

EXPEDIENTE Nº 1.426.276/11

En la ciudad de Comodoro Rivadavia, a los 28 días del mes de Agosto de 2012, siendo las 12:00 hrs. se presentan ante la Delegación Regional del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad de la Nación de la Ciudad de Comodoro Rivadavia, por una parte la COMISION INTERNA, en adelante CI, del PROYECTO PLANTA COMPRESORA MANANTIALES BEHR de la UNION OBRERA de la CONSTRUCCION de la REPUBLICA ARGENTINA Seccional Comodoro Rivadavia integrada por el Delegado General Sr. SILVA GUSTAVO DANIEL D.N.I. 28.976.767, el Sr. LOPEZ EDGARDO ATILIO D.N.I. 21.572.523 y el Sr. PAIRO GUSTAVO DAMIAN D.N.I. 26.992.640, además se encuentran presentes los Srs. Luis Miguel Gortari, D.N.I. Nº 14.282.080 y el Sr. Mateo Begnino SUAREZ, D.N.I. Nº 18.508.338, quienes lo hacen en calidad Delegados a Cargo de la Seccional de Comodoro Rivadavia mediante Resolución Nº 05/2012 de la UOCRA, adelante la “Comisión Interna (CI) de delegados de UOCRA” en representación de los trabajadores encuadrados en el convenio colectivo 76/75, en adelante “los trabajadores” por una parte y la U.T.E., ESUCO. S.A. - CONTRERAS HERMANOS S.A., en adelante “LA UTE”, representada en este acto por el Sr. GARMENDIA HIPOLITO GERARDO D.N.I. 12.575.827, en carácter de apoderado según Acta del Comité de Administración por la otra parte; han decidido celebrar la presente Acta Acuerdo entre las partes.

Dado que la UTE tiene a su cargo la ejecución de la Obra AMPLIACION DE LA CAPACIDAD FIRME DE GAS 2006 - 2008 CONSTRUCCION PLANTA COMPRESORA MANANTIALES BEHR, MODULO 3, en adelante LA OBRA, sito en la Ruta Nacional Nº 3, Km. 1790, en el Departamento de Escalante Provincia de Chubut, construcción ésta efectuada para el cliente CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT S.A. y que conjuntamente con la UOCRA ratificaron el 1° de febrero de 2011 y homologado el 04 de Abril de 2011 ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en adelante MTESS, el acuerdo alcanzado en forma directa el 21 de diciembre de 2010, con fecha 13 de mayo del 2011 firmaron Adenda homologada el 24 de junio de 2011, y con fecha 25 de octubre de 2011 firmaron la Adenda IV homologada el 17 de mayo de 2012, las partes declaran lo siguiente:

1 - En virtud de la Resolución Nº 667 publicada en Boletín Oficial a través de la cual homologa el acuerdo paritario para el CCT Nº 545/08 que dispone un ajuste equivalente al 12% sobre los salarios de convenio, las partes acuerdan abonar en concepto de ajuste Retroactivo correspondiente al período marzo/12 y junio /12 los importes detallados en ANEXO I determinados para cada una de las cuatro categorías de convenio. A fin de abonar el ajuste retroactivo proporcionalmente en base a las horas resultantes de la jornada normal y habitual correspondiente para este proyecto, según Adenda homologada el 24 de Junio de 2011 y Adenda IV homologada el 17 de mayo de 2012.

2 - Las partes entienden que la cláusula arriba mencionada da cumplimiento con lo establecido en la cláusula 5° del acuerdo firmado entre los mismos el día 13 de mayo de 2011 por el cual se preveía que ante un aumento salarial sobre los valores de convenio del CCT 545/08 se reunirían para acordar valores similares para el personal asignado a la obra.

3 - Los importes detallados en la presente acta para cada categoría previstos en ANEXO I, son adicionales a los importes detallados en los anexos del Acta Acuerdo, Adenda I y Adenda IV homologadas oportunamente. Los mismos serán abonados proporcionalmente en base a las horas resultantes de la jornada normal y habitual correspondiente para este proyecto, según Adendas homologadas.

4 - Conforme al ACUERDO NACIONAL de PROMOCION del DIALOGO SOCIAL en la INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION suscripto por ante el Poder Ejecutivo, las Partes se comprometen a mantener la Paz Social y no adoptar medidas de fuerza sin agotar las instancias previas de negociación y conciliación, incluso en el período establecido en la Ley 14.786.

5 - Tratándose de un acuerdo de empresa, las partes entienden que el mismo tiene virtualidad y surte plenos efectos desde el momento mismo de su firma. Sin perjuicio de ello, de estimarlo necesario y/o conveniente cualquiera de las partes podrá solicitar la homologación del presente acuerdo que amplía los términos de Acta Acuerdo firmada el 21 de diciembre de 2010 y homologada por Resolución Nº 256, Expediente Nº 1.426.276/11, la Adenda Acta Acuerdo firmada el 13 de mayo de 2011 y homologada con fecha 24 de junio de 2011 por Resolución Nº 626 y la Adenda IV firmada el 25 de octubre de 2011 y homologada el 17 de mayo de 2012 por Resolución Nº 668.

6 - En prueba de conformidad a los 28 días del mes de Agosto de 2012 se firman tres ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, POR ANTE MI, Funcionario Actuante, uno para cada una de las partes y el tercero para la Autoridad Administrativa para su homologación.

ANEXO I ADENDA V EXPEDIENTE Nº 1.426.276/11

AJUSTE RETROACTIVO PERIODO MARZO - JUNIO 2012

MESPLUS ADICIONAL IMPORTES REMUNERATIVO
247 hs/mesAyudante1/2 OficialOficialOf. Espec.
marzo2.1312.2142.3012.488
abril1.3511.3711.3841.412
mayo1.3511.3711.3841.412
junio35928520934