MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 789/2013


Registro Nº 682/2013


Bs. As., 16/7/2013

VISTO el Expediente Nº 1.558.750/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.M.A.T.A.) por el sector sindical y la empresa FAURECIA SISTEMAS DE ESCAPE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, el que luce a foja 5 de Expediente Nº 1.558.750/13 y ha sido debidamente ratificado a fojas 14 y 15 de las mismas actuaciones, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el acuerdo de marras, se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1213/11 “E”, oportunamente suscripto por las mismas partes.

Que mediante el acuerdo cuya homologación se solicita sus celebrantes establecen una gratificación extraordinaria, por única vez, para todos aquellos empleados incluidos dentro del Convenio Colectivo de Trabajo, representados por la asociación sindical, que prestan servicios en la empresa signataria.

Que al respecto cabe señalar que lo acordado, no significa reabrir el Acuerdo salarial oportunamente suscripto por las partes, ni modificar su vencimiento.

Que en atención a la fecha de celebración del presente acuerdo, 20 de enero de 2013, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.

Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acordasen el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los considerandos cuarto a sexto.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.M.A.T.A.) por el sector sindical y la empresa FAURECIA SISTEMAS DE ESCAPE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 5 y 14/15 del Expediente Nº 1.558.750/13, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 5 y 14/15 del Expediente Nº 1.558.750/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1213/11 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.558.750/13

Buenos Aires, 17 de Julio de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 789/13, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5 y 14/15 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 682/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Lanús, a los 20 días del mes de Enero de 2013, se reúnen: Faurecia Sistemas de Escape Argentina S.A., representada en este acto por el Sr. Julio César Barbosa Vera, apoderado de dicha firma, y por la otra el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor (SMATA) representada en este acto por los Sres. Ricardo Pignanelli, Mario Manrique, Gustavo Morán, Ricardo de Simone, Francisco Malvaso, Hugo Gaeta, Ricardo Murúa y como Comisión Interna, los Sres. Miguel Quiles y Daniel Duarte, quienes en conjunto acuerdan:

PRIMERO: Las partes acuerdan, sujeto a la homologación del presente acuerdo por parte de la Autoridad Administrativa, el otorgamiento de una gratificación extraordinaria No Remunerativa por única vez de $ 1.000,00 (Pesos Un mil) para aquellos empleados incluidos dentro de Convenio Colectivo de Trabajo de Faurecia Sistemas de Escape Argentina S.A haciéndose extensiva al resto de los empleados que componen la Empresa.

SEGUNDO: La suma fija establecida en el punto PRIMERO precedente, será abonado el día 21 de Febrero de 2013.

TERCERO: Para aquellos empleados cuya fecha de ingreso fuera posterior al 30 de junio de 2.012, cobrarán la parte proporcional de la gratificación extraordinaria no remunerativa por única vez acordada en la cláusula primera, según la cantidad de meses trabajados hasta el 31 de diciembre de 2.012.

CUARTO: La presente gratificación no remunerativa absorberá y/o compensará hasta su concurrencia cualquier aumento, incremento y/o mejora y/o beneficio y/o ajuste que se otorgue, que se acuerde y/o que se disponga por vía del Poder Ejecutivo, legal, reglamentaria y/o convencional o por cualquier otra fuente, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, por suma fija o por porcentaje, y aún cuando dicho aumento/mejora/beneficio se disponga sobre remuneraciones normales y/o habituales (y/o nominales y/o permanentes y/o sobre básicos convencionales, o sobre cualquier otro tipo de remuneración o pago alguno, entre la firma del presente y su percepción por los beneficiarios.

En prueba de conformidad, se firman 5 (cinco) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el inicio.

Expediente Nº 1558750/13

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 14 días del mes de mayo de 2013, siendo las 15:30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales Nº 2, Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (SMATA), con domicilio en Avda. Belgrano 665, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Sr. Francisco MALVASO (DNI 12.273.602), miembro del CDN, el Sr. Ricardo Antonio MURUA (DNI 13.789.858), colaborador gremial, acompañados por los Sres. Leonardo Daniel DUARTE (DNI 30.143.159) y José Miguel QUILES (DNI 13.092.139); y en representación de la EMPRESA FAURECIA SISTEMAS DE ESCAPE ARGENTINA SA, con domicilio constituido en Avda. Eduardo Madero 1020 5° Piso, CABA, el Sr. Ignacio Nicolás GARIONI (DNI 31.380.256), en calidad de apoderado, condición que acredita mediante copia simple de poder que firma ante mí, juramentando su validez.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, comunica a las partes que la convocatoria del día de la fecha lo es con motivo de la presentación formulada por el SMATA, obrante a fojas 1 del expediente de referencia. Acto seguido, previa vista a las partes de todo lo actuado, y cedida la palabra a los comparecientes, en forma conjunta y de común acuerdo, manifiestan que: acompañan y ratifican íntegramente el acuerdo de partes arribado en forma directa el día 20 de enero de 2013 y acreditado a fojas 5 del expediente de referencia, del que reconocen como propias las firmas allí insertas, y manifiestan su solicitud de homologación. El mismo se realiza en el marco del CCT 1213/11 “E” y alcanza a aproximadamente 170 trabajadores.

Acto seguido, la funcionaria actuante COMUNICA a la representación empresaria que en el término de diez (10) días deberá presentar Estatuto, Designación de Autoridades y Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT), bajo apercibimiento de darla por no comparecida; y a la representación sindical que, en el mismo plazo, el acuerdo, deberá ser ratificado por el Secretario General, Adjunto y/o Gremial. Cumplido ello, será elevado a la Superioridad, quedando sujeto al control de legalidad previsto en la Ley Nº 14250. En este estado y no siendo para más, a las 15:40 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.

Expediente Nº 1558750/13

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 16 días del mes de mayo de 2013, siendo las 12:20 horas, comparece espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales Nº 2, Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (SMATA), con domicilio en Avda. Belgrano 665, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Sr. Gustavo MORAN (DNI: 12.349.768), en calidad de Secretario Gremial.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista de todo lo actuado, y cedida la palabra al representante sindical, manifiesta que: toma vista del estado actual de las actuaciones y ratifica, de conformidad con todo su contenido, el acuerdo celebrado con la Empresa Faurecia Sistemas de Escape Argentina SA el día 20 de enero de 2013 en el marco del CCT Nº 1213/11 “E” y acreditado a fojas 5 del expediente de referencia; solicitando su homologación.

Oído lo manifestado precedentemente, la funcionaria actuante COMUNICA que el acuerdo ratificado anteriormente, del cual solicita su homologación, será elevado a la Superioridad, quedando sujeto al control de legalidad previsto en la Ley Nº 14250. En este estado y no siendo para más, a las 12:25 horas, se da por finalizado el acto firmando el compareciente al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.