MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 576/2013

Registro Nº 774/2013

Bs. As., 1/8/2013

VISTO el Expediente N° 96.108/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 44/45 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado ante esta Autoridad de Aplicación entre el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE NEUQUEN Y RIO NEGRO y la empresa CHEVRON ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dicho acuerdo, las partes convienen reajustar la remuneración de ciertos trabajadores en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 637/11, conforme surge de las planillas y detalles que surgen agregadas a fojas 26/35 de autos.

Que en el mismo sentido, establecen reajustar las remuneraciones de otros tres trabajadores allí enunciados, en base a las sumas estipuladas en el presente.

Que corresponde hacer saber a las partes que en el caso de proceder al dictado de un acto administrativo por parte de esta Autoridad, será de registración del presente como acuerdo marco de carácter colectivo y sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores involucrados.

Que los agentes negociales ratifican el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para dictar la presente surgen de lo dispuesto por el Decreto N° 738/12.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1° — Declárese registrado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE NEUQUEN Y RIO NEGRO y la empresa CHEVRON ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, obrante a fojas 44/45 del Expediente N° 96.108/13.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo de fojas 44/45 del Expediente N° 96.108/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Disposición al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 96.108/13

Buenos Aires, 5 de agosto de 2013

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 576/13, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 44/45 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 774/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.

Expediente Nº 96.108/13

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 13 días del mes de junio de dos mil trece a las 13 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - ante mí Dr. MAURICIO J. RIAFRECHA VILLAFAÑE, Analista Superior de Relaciones Laborales; el Sr. IGNACIO URBIETA por la firma CHEVRON ARGENTINA S.R.L. por una parte y, por la otra, lo hacen el Sr. MANUEL AREVALO, OMAR SOTO y RUBEN MALUENDA, asistidos por el Dr. JUAN PABLO CAPON FILAS por el SINDICATO DE PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DE RIO NEGRO, NEUQUEN Y LA PAMPA, quienes asisten al presente acto.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, luego de un intercambio de opiniones, las partes llegan al siguiente acuerdo, solicitando a la autoridad administrativa su homologación:

I.- Las partes acuerdan reajustar la remuneración de los trabajadores por aplicación del art. 63 del CCT 637/2011, a partir del mes de julio de 2013, por los montos que resultan de las planillas agregadas por la representación empleadora en la audiencia del 30 de mayo de 2013.

Asimismo, las partes acuerdan reajustar de idéntica forma, las remuneraciones de los señores Aladino Vejar, Martín Spadafora, y Esteban Ojeda, por las sumas de $ 26.400 mensuales para cada uno de éstos.

II. La representación empresaria y la parte sindical acuerdan el pago de un retroactivo, en un solo pago, pagadero hasta el cuarto día hábil de agosto de 2013, a los trabajadores que resultan de las planillas agregadas por la representación empleadora en la audiencia del 30 de mayo de 2013, por el valor indicado en dichas planillas con más el reajuste correspondiente al mes de junio de 2013 y pagar asimismo en idéntica forma el retroactivo que correspondiere a los trabajadores Aladino Vejar, Martín Spadafora y Esteban Ojeda.

III.- A los efectos de instrumentar el pago del retroactivo, las partes y los empleadores contratistas de Chevron S.R.L. suscribirán los acuerdos correspondientes con la conformidad expresa de cada trabajador, ante la Subsecretaría de Trabajo de la Provincia del Neuquén.

No siendo para más, se da por finalizado el acto previa lectura y ratificación por ante mí que certifico firman los comparecientes.