MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición N° 597/2013

Registro N° 783/2013

Bs. As., 5/8/2013

VISTO el Expediente N° 1.570.391/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/5 del Expediente N° 1.570.391/13 obra el Acuerdo celebrado por la UNION FERROVIARIA, por la parte sindical, y FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes incorporan dentro del ámbito del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 710/05 “E” el puesto denominado “Operador de Plantas”, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan ante esta Cartera de Estado y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 738/12.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la UNION FERROVIARIA, por la parte sindical, y FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresarial, obrante a fojas 2/5 del Expediente N° 1.570.391/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/5 del Expediente N° 1.570.391/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 710/05 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.570.391/13

Buenos Aires, 07 de Agosto de 2013

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 597/13, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 783/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los trece días del mes de junio de 2013, se reúnen, por una parte la UNION FERROVIARIA, con domicilio en Avenida Independencia 2880, de esta ciudad, en adelante, indistintamente “UF” o “el Gremio”, representada por los señores Néstor País en su función de Secretario de Administración y Germán Grandi como Delegado del Personal, con el asesoramiento letrado del Dr. José Gutiérrez; y por la otra la empresa FERROSUR ROCA S.A., representada por el señor Rubén O. Carboni, con domicilio en Reconquista 1088, 5º piso de esta ciudad, con el asesoramiento letrado del Dr. Carlos A. Sánchez Obertello, en adelante, indistintamente, “LA EMPRESA” o “FERROSUR” o “FSR”, y en conjunto, en adelante, “LAS PARTES”, las que luego de haber mantenido una serie de reuniones al respecto, convienen celebrar el presente acuerdo, manifestando previamente:

- Que en función de las características de las tareas prestadas por los trabajadores representados por UF en distintas instalaciones del cliente “Loma Negra” ubicadas en los subpatios planta Loma Negra y planta L’Amali, del Partido de Olavarría, Provincia de Buenos Aires, con fecha 3 de junio de 2010, LAS PARTES celebraron un acuerdo (en adelante, “EL ACUERDO”), a cuyo contenido se remiten.

- Que a lo largo del tiempo transcurrido desde la celebración de EL ACUERDO hasta la fecha, se han ido produciendo modificaciones en las modalidades de las tareas prestadas por los trabajadores involucrados.

- Que en virtud de esos cambios en la prestación de las tareas, LAS PARTES consideran necesario y conveniente, junto con su correspondiente descripción, fusionarlas en un único nuevo puesto a crearse al que habrá de asignársele la pertinente Categoría Laboral.

- Que el puesto que se crea y la Categoría que se le asigna corresponde incorporarlos dentro del marco del convenio colectivo de trabajo de empresa actualmente vigente (CCT “E” 710/05, en adelante CCT), dentro de la Sección Tráfico (Transporte).

- Que esa Categoría corresponderá sólo a los trabajadores alcanzados por EL ACUERDO que efectivamente presten las tareas con las modalidades que corresponden al nuevo puesto.

- Que paralelamente corresponde asignarle una denominación o título al puesto que se crea por el presente.

- Que las tareas son prestadas en la actualidad, en forma indistinta, en los subpatios planta Loma Negra y planta L’Amali, ubicados en el Partido de Olavarría, Provincia de Buenos Aires.

- Que las tareas prestadas por los trabajadores que se desempeñan en el puesto que se crea, se caracterizan por su diversidad.

- Que al día de la fecha los trabajadores alcanzados por EL ACUERDO, que ocuparán el puesto que se crea, tienen diferentes categorías laborales en el CCT, inferiores a la Categoría que se crea.

- Que a esos trabajadores se les reconoció un adicional denominado “Adicional Multifunción”, según lo estipulado oportunamente en EL ACUERDO.

- Que el presente convenio sustituye y reemplaza a EL ACUERDO.

- Que en función y como consecuencia de lo antedicho, el adicional “Multifunción” en planta Loma Negra y planta L’Amali pierde virtualidad.

En virtud de lo manifestado precedentemente, lo que forma parte del presente acuerdo, LAS PARTES convienen:

CLAUSULA PRIMERA: Dentro del ámbito del CCT “E” 710/05 se incorpora el puesto denominado “Operador de Plantas” al que se le asigna la Categoría Laboral o Nivel “E1” que se crea por el presente, dentro de la Sección Tráfico (Transporte).

CLAUSULA SEGUNDA: La Descripción de Tareas que corresponde al “Operador de Plantas” es la que se consigna en el Anexo I y que forma parte del presente convenio. Las tareas detalladas lo son a título enunciativo, quedando asimismo incluidas dentro de las tareas a realizar, las accesorias y conexas a las mismas, y todas aquellas que, apreciadas bajo el principio de la buena fe, sean propias del puesto.

CLAUSULA TERCERA: Las tareas correspondientes al “Operador de Plantas” son las prestadas en la actualidad, en forma indistinta, en los subpatios planta Loma Negra y planta L’Amali, ubicado en el Partido de Olavarría, Provincia de Buenos Aires.

CLAUSULA CUARTA: Se conviene que la nueva Categoría que se crea por la cláusula precedente:

a) tendrá un salario básico de $ 7.694,00 (pesos siete mil seiscientos noventa y cuatro);

b) sólo le corresponderá a los trabajadores alcanzados por EL ACUERDO que efectivamente presten las tareas de “Operador de Plantas” descriptas en el Anexo I.

CLAUSULA QUINTA: A partir de su entrada en vigencia, el presente convenio sustituye y reemplaza a EL ACUERDO. En virtud de ello los trabajadores alcanzados por EL ACUERDO que pasarán a desempeñarse como “Operador de Plantas” dejarán de percibir el adicional “Trabajos en Loma Negra” que venían percibiendo.

CLAUSULA SEXTA: Se deja expresa constancia que, a los efectos del cumplimiento de las tareas como “Operador de Plantas”, LA EMPRESA estará facultada, en forma indistinta, a asignar a los trabajadores en los subpatios planta Loma Negra y planta L’Amali, ubicados en el Partido de Olavarría, Provincia de Buenos Aires.

CLAUSULA SEPTIMA: El presente acuerdo entrará en vigencia a partir del 1º de julio de 2013, sujeto a la homologación previa del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. En caso que la homologación se produjera con posterioridad a la citada fecha, la entrada en vigencia se diferirá al primer día del mes inmediatamente posterior a la de la homologación por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

CLAUSULA OCTAVA: El pedido de homologación, en forma indistinta, podrá ser requerido por cualquiera de LAS PARTES.

En prueba de conformidad se firman cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

ANEXO I

Acuerdo UNION FERROVIA-FERROSUR ROCA S.A. - Junio 13, 2013,

Operador de Plantas - Categoría Laboral “E1”- Sección Tráfico (Transporte)

Descripción de tareas

- Coordinar tareas operativas con personal de FSR (Patio Olavarría y CAC) y Planta LN /Lamali.

- Diariamente y en el momento que se le requiera brindar información sobre estado y situación de vagones dentro de planta.

- Efectuar apertura y cierre de vagones.

- Realizar carga y descarga de vagones utilizando las herramientas necesarias para la operación.

- Operación sistemas informáticos de carga y descarga de vagones, correspondientes registros y partes del turno.

- Confeccionar cartas de Porte en forma manual si así lo requiera la planta y otras tareas administrativas si fuera necesario.

- Registro de incidentes y condiciones peligrosas.

- Realizar revisión de trenes, vagones y etiquetado de vagones.

- Formación de trenes en un todo de acuerdo con el R.O.

- Realizar orden y limpieza de los sectores de trabajo e instalaciones donde opera FSR conforme a la metodología 5S.

- Operaciones de manejo de todo tipo de cambios de vías, enganche, desenganche y acoplamientos de vagones.

- Colocar calzas a los vagones.

- Confección del libro de abordo.

- Limpieza y lubricación de cambios del sector.

- Pesaje de vagones.

- Precintado de vagones.

- Utilización como soporte de vibradores de vagones y llave criquet.

- Realizar tareas de eslingado de vagones.

- Realizar limpieza/acondicionamiento interior de vagones si fuera necesario.

- Verificar el buen estado de los pallets, bolsas, etc. del producto y tipo de vagón que se carga e informar cualquier anomalía.