MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 605/2013

Registros Nº 809/2013 y Nº 810/2013

Bs. As., 7/8/2013

VISTO el Expediente N° 1.556.012/13 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2, 3/4 y 5/6 del Expediente N° 1.570.338/13, agregado como foja 56 al principal, obran los Acuerdos y Anexo celebrados entre la FEDERACION TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION, por la parte gremial y la FEDERACION DE INDUSTRIAS DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y AFINES, por el sector empresarial, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través de los textos convencionales alcanzados, se establece una recomposición salarial y una contribución solidaria y empresaria, dentro de las condiciones allí especificadas.

Que los presentes resultarán de aplicación para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 244/94.

Que los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para negociar colectivamente, conforme surge de los antecedentes acompañados.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación de los presentes se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que se encuentra cumplido el procedimiento negocial previsto en la Ley N° 23.546.

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio de los Acuerdos de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 738/12.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexo celebrados entre la FEDERACION TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION y la FEDERACION DE INDUSTRIAS DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y AFINES, que lucen a fojas 2 y 5/6 del Expediente N° 1.570.338/13, agregado como foja 56 al principal, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION y la FEDERACION DE INDUSTRIAS DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y AFINES, que luce a fojas 3/4 del Expediente N° 1.570.338/13, agregado como foja 56 al principal, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos y Anexo obrantes a fojas 2, 3/4 y 5/6 del Expediente N° 1.570.338/13.

ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 244/94.

ARTICULO 6° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos y Anexo homologados y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.556.012/13

Buenos Aires, 12 de agosto de 2013

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 605/13, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 y 5/6 del expediente 1.570.338/13, agregado como fojas 56 al expediente principal, y el acuerdo de fojas 3/4 del expediente 1.570.338/13, agregado como fojas 56 al expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 809/13 y 810/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ANEXO A

PLANILLA DE RETRIBUCION BASICAS 2013/2014

ELABORACION, ENVASAMIENTO Y VARIOSMayo/Julio de 2013Agosto/Diciembre de 2013Enero/Abril de 2014
OPERARIO28,6730,3930,39
OPERARIO GENERAL29,8031,5831,58
OPERARIO CALIFICADO30,8832,7332,73
MEDIO OFICIAL32,2934,2334,23
OFICIAL35,2237,3237,32
OFICIAL GENERAL37,3239,5539,55
OFICIAL CALIFICADO39,0641,4041,40




MANTENIMIENTO


OPERARIO CALIFICADO30,8832,7332,73
MEDIO OFICAL GENERAL37,3239,5539,55
OFICIAL DE OFICIOS VARIOS38,2140,4940,49
OFICIAL DE OFICIOS GENERALES40,8443,2843,28
OFICIAL CALIFICADO42,9445,5145,51




ADMINISTRACION


CATEGORIA I5.739,586.082,986.082,98
CATEGORIA II6.067,486.430,506.430,50
CATEGORIA III6.631,367.028,117.028,11
CATEGORIA IV7.223,437.655,607.655,60
CATEGORIA V7.578,708.032,128.032,12
CATEGORIA VI8.259,608.753,768.753,76
2DO. JEFE DE SECCION9.562,1610.134,2610.134,26




PERSONAL OBRERO MENSUALIZADO


CELADORES, CUIDADORES Y CAMARERAS COMEDOR5.684,926.025,046.025,04
ENCARGADAS, AYUDANTE DE COCINA COMEDOR PERSONAL5.794,226.140,886.140,88
PORTEROS Y SERENOS6.012,856.372,596.372,59
AYUDANTE REPARTIDOR5.794,226.140,886.140,88
COCINERO COMEDOR PERSONAL6.122,156.488,436.488,43
CHOFER Y CHOFER REPARTIDOR6.286,126.662,216.662,21
SECADORES DE ARROZ - MAQUINISTAS Y ESTIBADORES, MAS EL SUPLEMENTO BOLSA DE:


MANEJAR CAMION CON ACOPLADO


POR CADA BULTO DE 50 KG


POR CADA BULTO DE 51 A 60 KG


ALMUERZO O CENA (ART. 14)




ASIGNACION EXTRAORDINARIA NO REMUNERATIVA DE $ 450, A SER ABONADA EN DOS PAGOS: EL PRIMERO CON LA SEGUNDA QUINCENA DE SEPTIEMBRE 2013 ($ 225) Y EL SEGUNDO CON LA SEGUNDA QUINCENA DE NOVIEMBRE 2013 ($ 225).

Expediente N° 1.556.012/13

ACUERDO:

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los catorce días del mes de junio del año dos mil trece, por una parte FEDERACION TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION (FTIA), representada por los señores Héctor Morcillo, José Varela y Silvia Villareal, patrocinado por el Dr. Adolfo MATARRESE; y por la otra parte la FEDERACION DE INDUSTRIAS DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y AFINES (FIPAA) representada por el Sr. Marcelo CERETTI en su carácter de Secretario de la Entidad, con la asistencia letrada del Dre. Eduardo VIÑALES, las partes manifiestan que han arribado a un acuerdo para todo el personal comprendido en el CCT N° 244/94 el que se expresa de la siguiente manera:

La parte sindical en manifiesta (FTIA): que el APORTE SOLIDARIO: De conformidad con las facultades legales y estatutarias y el mandato de la representación negociadora sindical conferido por los cuerpos orgánicos y los fundamentos aportados a la Comisión Negociadora, la Federación establece que los trabajadores comprendidos en el convenio colectivo 244/94 o el que lo reemplace, de conformidad a lo preceptuado en el art. 9º de la ley 14.250 (t.o.) aporten solidariamente a cada entidad sindical de primer grado adherida a la Federación Trabajadores de Industrias de la Alimentación, durante el plazo de un año a partir del mes de Mayo de 2013, una suma equivalente al 2% sobre las remuneraciones mensuales que los mismos perciban.

Este aporte de los trabajadores beneficiarios, entre otros destinos, estará destinado a cubrir gastos ya realizados y a realizar en la concertación de las convenciones colectivas de diferentes niveles. Asimismo coadyudará, entre otros objetivos, al desarrollo de la capacitación, acción social, a la formación profesional de equipos pluri-disciplinarios, sindicales y técnicos, que posibilite el desarrollo de la negociación colectiva favorable a mejores condiciones para todos los trabajadores beneficiarios y al desenvolvimiento económico y financiero de servicios y prestaciones que determine la asociación sindical que posibiliten una mayor y mejor calidad de vida del trabajador y su grupo familiar. La parte empleadora, teniendo presente lo expresado precedentemente en el parágrafo primero, relativo a facultades y mandato de la representación sindical, manifiesta que sujeto a homologación ministerial, acuerda en cumplimiento de la normativa vigente en actuar como agente de retención del aporte, el que se depositará en la cuenta habilitada de cada sindicato de primer grado, afiliado a la F.T.I.A., que corresponda al establecimiento respectivo, dentro de los 15 días posteriores al mes que se devenguen.

Los trabajadores afiliados a los sindicatos de primer grado compensarán el aporte solidario, hasta su concurrencia, con la cuota sindical que deban abonar a la respectiva asociación sindical.

La parte empresaria ratifica la vigencia de la contribución empresaria prevista en el inc. B) del anexo V, del convenio celebrado el 16 de setiembre de 2003, homologado por resolución N° 188/03 de la D.N.R.L. Dicha contribución se incrementará a la suma de $ 14 (pesos catorce) mensuales por cada trabajador comprendido en el CCT N° 244/94, manteniéndose todas las condiciones allí establecidas, a partir del mes de mayo de 2013 inclusive.

Expediente.: 1.556.012/13

ACUERDO:

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los catorce días del mes de junio del año dos mil trece, por una parte FEDERACION TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION, representada por los señores Héctor Morcillo, José Varela, Silvia Villareal, patrocinado por el Dr. Adolfo MATARRESE; y por la otra parte la FEDERACION DE INDUSTRIAS DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y AFINES (FIPAA) representada por el Sr. Marcelo CERETTI en su carácter de Secretario de la Entidad, con la asistencia letrada del Dr. Eduardo VIÑALES, las partes manifiestan que han arribado a un acuerdo respecto a las nuevas remuneraciones para todo el personal comprendido en el CCT N° 244/94 el que se expresa de la siguiente manera:

PRIMERA:

Se pacta un incremento a partir del mes de mayo de 2013, correspondiendo a partir de dicha fecha las retribuciones que surgen de la columna que se identifica como “Mayo/Julio de 2013” en la planilla que se adjunta como anexo A.

SEGUNDA:

Se pacta un incremento a partir del mes de Agosto de 2013, correspondiendo a partir de dicha fecha las retribuciones que surgen de la columna que se identifica como “Agosto/Diciembre de 2013” en la planilla que se adjunta como anexo A.

TERCERA:

Las retribuciones básicas de cada una de las categorías establecidas en el presente acuerdo, incluyen y absorben hasta su concurrencia los aumentos otorgados a cuenta de paritarias, o futuros aumentos, a partir del mes de Febrero del año 2013.

CUARTA: Se pacta además, una asignación no remunerativa extraordinaria, de $ 450 (pesos cuatrocientos cincuenta), la que se abonará en 2 pagos, por una suma de $ 225 (pesos doscientos veinticinco), cada una, la primera de ellas junto con las retribuciones correspondientes a la segunda quincena del mes de Setiembre de 2013 y la segunda junto con el pago de las retribuciones correspondientes a la primera quincena del mes de noviembre de 2013.

QUINTA: El retroactivo del incremento pactado en la cláusula primera se podrá abonar hasta el momento del pago de la segunda quincena del mes de junio de 2013.

SEXTA: Las PARTES entienden que el compromiso económico asumido es sustentable en la medida en que se mantenga el respeto de los derechos mutuos, el clima de colaboración y de armonía laboral, la normalidad de los procesos productivos y la paz social, para la consecución de los objetivos de producción, comercialización y calidad, que sostengan económicamente la actividad y el bienestar de los trabajadores. El compromiso de paz social asumido en esta instancia se extiende durante la vigencia del presente acuerdo y las partes lo consideran esencial para viabilizar los incrementos pactados. En tal entendimiento las partes se obligan a resolver los diferendos, sin vulnerar derechos y sin afectar, salvo incumplimiento, la producción, por causas o circunstancias vinculadas con los aspectos alcanzados en el presente acuerdo resultando un compromiso esencial para las partes.

SEPTIMA: El período de vigencia es desde el 1/5/13 hasta el 30/4/14. Se adjunta planilla con las escalas salariales básicas del presente acuerdo, la misma figura como “ANEXO A”.

OCTAVA: Las partes de común acuerdo ratifican y solicitan la homologación del presente acuerdo.