TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA NACION
DECRETO N° 546
Sustitúyese el artículo 5° del Decreto 3.057/78
Bs. As. 7/3/79
Visto el Decreto N° 3.057 del 21 de diciembre de 1978, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 21.801 asignó en control de legalidad de los actos de las
empresas del Estado, a la Sindicatura General de Empresas Públicas.
Que por el mencionado decreto se fijaron nuevas normas para las
contrataciones que realicen los organismos de la Administración Pública
Central, organismos descentralizados, servicios de cuentas especiales y
empresas del Estado, encomendandose al Tribunal de Cuentas de la Nación
el control de su cumplimiento.
Que a fin de evitar superposición de competencias, es oportuno delimitar las funciones de este último organismo.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1°.- Sustitúyese el
artículo 5° del Decreto N° 3.057 del 21 de diciembre de 1978, por el
siguiente: "Artículo 5°: El Tribunal de Cuentas de la Nación tendrá a
su cargo el control del cumplimiento de las disposiciones contenidas en
el presente decreto, con excepción de las empresas comprendidas en la
Ley N° 21.801".
Art. 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
VIDELA
José A. Martinez de Hoz