MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 792/2013


Registro Nº 679/2013


Bs. As., 16/7/2013

VISTO el Expediente Nº 1.560.350/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 118/120 del Expediente de Referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE EMPLEADOS DE DESPACHANTES DE ADUANA (AEDA), por el sector sindical y el CENTRO DESPACHANTES DE ADUANA, por el sector empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el texto convencional de marras se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 417/05.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE EMPLEADOS DE DESPACHANTES DE ADUANA (AEDA), por el sector sindical y el CENTRO DESPACHANTES DE ADUANA, por el sector empresarial, obrante a fojas 118/120 del Expediente Nº 1.560.350/13, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 118/120 del Expediente Nº 1.560.350/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 417/05.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.560.350/13

Buenos Aires, 17 de Julio de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 792/13, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 118/120 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 679/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ANEXO I



16%8%


ESCALA SALARIAL
VigenteAumento requerido
Del 01/05/2013 al 30/09/2013Del 01/10/2013 al 30/04/2014
Inicial$ 3.654,83$ 4.239,61$ 4.531,99
1 año de antigüedad$ 3.741,85$ 4.340,55$ 4.639,90
2 años de antigüedad$ 3.828,88$ 4.441,50$ 4.747,82
3 años de antigüedad$ 4.070,52$ 4.721,81$ 5.047,45
4 años de antigüedad$ 4.129,39$ 4.790,09$ 5.120,45
5 años de antigüedad$ 4.267,47$ 4.950,26$ 5.291,66
6 años de antigüedad$ 4.815,83$ 5.586,36$ 5.971,63
7 años de antigüedad$ 4.874,75$ 5.654,71$ 6.044,69
8 años de antigüedad$ 4.943,19$ 5.734,10$ 6.129,55
9 años de antigüedad$ 5.021,74$ 5.825,22$ 6.226,96
10 años de antigüedad$ 5.310,96$ 6.160,71$ 6.585,59
11 años de antigüedad$ 5.403,21$ 6.267,72$ 6.699,98
12 años de antigüedad$ 5.475,81$ 6.351,94$ 6.790,01
13 años de antigüedad$ 5.551,69$ 6.439,96$ 6.884,09
14 años de antigüedad$ 5.642,44$ 6.545,23$ 6.996,62
15 años de antigüedad$ 5.722,78$ 6.638,43$ 7.096,25
16 años de antigüedad$ 5.856,68$ 6.793,74$ 7.262,28
17 años de antigüedad$ 5.936,42$ 6.886,25$ 7.361,16
18 años de antigüedad$ 6.012,60$ 6.974,61$ 7.455,62
19 años de antigüedad$ 6.103,66$ 7.080,24$ 7.568,53
20 años de antigüedad$ 6.197,09$ 7.188,62$ 7.684,39
21 años de antigüedad$ 6.262,54$ 7.264,55$ 7.765,56
22 años de antigüedad$ 6.343,49$ 7.358,44$ 7.865,92
23 años de antigüedad$ 6.423,83$ 7.451,64$ 7.965,55
24 años de antigüedad$ 6.512,49$ 7.554,49$ 8.075,49
25 años de antigüedad$ 6.897,54$ 8.001,14$ 8.552,95
26 años de antigüedad$ 6.958,83$ 8.072,24$ 8.628,94
27 años de antigüedad$ 7.036,20$ 8.161,99$ 8.724,89
28 años de antigüedad$ 7.118,31$ 8.257,24$ 8.826,71
29 años de antigüedad$ 7.179,02$ 8.327,66$ 8.901,98
30 años de antigüedad$ 7.258,76$ 8.420,16$ 9.000,86
31 años de antigüedad$ 7.325,42$ 8.497,48$ 9.083,52
32 años de antigüedad$ 7.405,16$ 8.589,98$ 9.182,40
33 años de antigüedad$ 7.485,50$ 8.683,18$ 9.282,02
34 años de antigüedad$ 7.565,84$ 8.776,38$ 9.381,65
35 años de antigüedad$ 7.646,19$ 8.869,58$ 9.481,27

Almuerzo $ 53,00

EXPEDIENTE Nº 1.560.350/13

En la ciudad de Buenos Aires a los 25 días del mes de junio de 2013, siendo las 14:00 horas comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL —DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO—, ante mí, Lic. Juliana CALIFA, Secretaria de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, en representación de la ASOCIACION DE EMPLEADOS DE DESPACHANTES DE ADUANA, el Sr. José César D’AMICO, Secretario General, el Sr. Héctor Rubén LO RUSSO, Secretario Adjunto, el Sr. Ismael Norberto ROZAS, el Sr. Norberto Emilio DILONARDO, con el patrocinio del Dr. Diego FERNANDEZ AMENABAR, por una parte, y por la otra, en representación del CENTRO DESPACHANTES DE ADUANA, el Sr. Juan José SPITALIERI, y el Dr. Pablo TAVOLARO.

Abierto el acto por la funcionaria actuante, AMBAS REPRESENTACIONES en conjunto y de común acuerdo manifiestan que han arribado al siguiente acuerdo salarial:

I. Monto de la asignación por almuerzo Art. 9 del CCT Nº 417/05 $ 53 (CINCUENTA Y TRES PESOS), por día trabajado, a partir del 1 de mayo de 2013.

II. A partir del 1 de mayo de 2013, un 16% (dieciséis por ciento) sobre el básico de abril de 2013, por los meses de mayo, junio, julio, agosto y septiembre.

III. A partir del 1 de octubre de 2013, un 8% (ocho por ciento) sobre el básico de abril de 2013, por los meses de octubre, noviembre, diciembre de 2013 y enero, febrero, marzo, abril de 2014.

IV. Absorción: los empleadores podrán absorber hasta su concurrencia los incrementos otorgados “a cuenta de futuros aumentos” con posterioridad al 1 de Noviembre de 2012 y hasta el 30 de abril de 2013, siempre que hayan sido imputados puntualmente en los recibos de sueldo.

V. El presente acuerdo tiene vigencia hasta el 30 de abril de 2014.

VI. Se agrega como Anexo I, las escalas salariales conformadas con el presente acuerdo.

VII. Las partes ratifican el presente acuerdo conjuntamente con su Anexo, y solicitan a este Ministerio su homologación.

En este estado la funcionaria actuante hace saber a las partes que remitirá las presentes actuaciones a la Asesoría Técnico Legal para su conocimiento y consideración.

No siendo para más a las 15:00 horas finaliza el acto. Firman los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mí que certifico.