MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 792/2013
Registro Nº 679/2013
Bs. As., 16/7/2013
VISTO el Expediente Nº 1.560.350/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 118/120 del Expediente de Referencia, obra el Acuerdo
celebrado entre la ASOCIACION DE EMPLEADOS DE DESPACHANTES DE ADUANA
(AEDA), por el sector sindical y el CENTRO DESPACHANTES DE ADUANA, por
el sector empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones
salariales, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el texto convencional de marras se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 417/05.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la
actividad principal de la parte empresaria signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se procederá a remitir estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION DE EMPLEADOS DE DESPACHANTES DE ADUANA (AEDA), por el sector
sindical y el CENTRO DESPACHANTES DE ADUANA, por el sector empresarial,
obrante a fojas 118/120 del Expediente Nº 1.560.350/13, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 118/120 del Expediente Nº
1.560.350/13.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la
guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 417/05.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de
carácter gratuito, del Acuerdo homologado, las partes deberán proceder
de conformidad a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.560.350/13
Buenos Aires, 17 de Julio de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 792/13, se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 118/120 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 679/13. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ANEXO I
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16% | 8% |
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| ESCALA SALARIAL |
Vigente | Aumento requerido |
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Del 01/05/2013 al 30/09/2013 | Del 01/10/2013 al 30/04/2014 |
Inicial | $ 3.654,83 | $ 4.239,61 | $ 4.531,99 |
1 año de antigüedad | $ 3.741,85 | $ 4.340,55 | $ 4.639,90 |
2 años de antigüedad | $ 3.828,88 | $ 4.441,50 | $ 4.747,82 |
3 años de antigüedad | $ 4.070,52 | $ 4.721,81 | $ 5.047,45 |
4 años de antigüedad | $ 4.129,39 | $ 4.790,09 | $ 5.120,45 |
5 años de antigüedad | $ 4.267,47 | $ 4.950,26 | $ 5.291,66 |
6 años de antigüedad | $ 4.815,83 | $ 5.586,36 | $ 5.971,63 |
7 años de antigüedad | $ 4.874,75 | $ 5.654,71 | $ 6.044,69 |
8 años de antigüedad | $ 4.943,19 | $ 5.734,10 | $ 6.129,55 |
9 años de antigüedad | $ 5.021,74 | $ 5.825,22 | $ 6.226,96 |
10 años de antigüedad | $ 5.310,96 | $ 6.160,71 | $ 6.585,59 |
11 años de antigüedad | $ 5.403,21 | $ 6.267,72 | $ 6.699,98 |
12 años de antigüedad | $ 5.475,81 | $ 6.351,94 | $ 6.790,01 |
13 años de antigüedad | $ 5.551,69 | $ 6.439,96 | $ 6.884,09 |
14 años de antigüedad | $ 5.642,44 | $ 6.545,23 | $ 6.996,62 |
15 años de antigüedad | $ 5.722,78 | $ 6.638,43 | $ 7.096,25 |
16 años de antigüedad | $ 5.856,68 | $ 6.793,74 | $ 7.262,28 |
17 años de antigüedad | $ 5.936,42 | $ 6.886,25 | $ 7.361,16 |
18 años de antigüedad | $ 6.012,60 | $ 6.974,61 | $ 7.455,62 |
19 años de antigüedad | $ 6.103,66 | $ 7.080,24 | $ 7.568,53 |
20 años de antigüedad | $ 6.197,09 | $ 7.188,62 | $ 7.684,39 |
21 años de antigüedad | $ 6.262,54 | $ 7.264,55 | $ 7.765,56 |
22 años de antigüedad | $ 6.343,49 | $ 7.358,44 | $ 7.865,92 |
23 años de antigüedad | $ 6.423,83 | $ 7.451,64 | $ 7.965,55 |
24 años de antigüedad | $ 6.512,49 | $ 7.554,49 | $ 8.075,49 |
25 años de antigüedad | $ 6.897,54 | $ 8.001,14 | $ 8.552,95 |
26 años de antigüedad | $ 6.958,83 | $ 8.072,24 | $ 8.628,94 |
27 años de antigüedad | $ 7.036,20 | $ 8.161,99 | $ 8.724,89 |
28 años de antigüedad | $ 7.118,31 | $ 8.257,24 | $ 8.826,71 |
29 años de antigüedad | $ 7.179,02 | $ 8.327,66 | $ 8.901,98 |
30 años de antigüedad | $ 7.258,76 | $ 8.420,16 | $ 9.000,86 |
31 años de antigüedad | $ 7.325,42 | $ 8.497,48 | $ 9.083,52 |
32 años de antigüedad | $ 7.405,16 | $ 8.589,98 | $ 9.182,40 |
33 años de antigüedad | $ 7.485,50 | $ 8.683,18 | $ 9.282,02 |
34 años de antigüedad | $ 7.565,84 | $ 8.776,38 | $ 9.381,65 |
35 años de antigüedad | $ 7.646,19 | $ 8.869,58 | $ 9.481,27 |
Almuerzo $ 53,00
EXPEDIENTE Nº 1.560.350/13
En la ciudad de Buenos Aires a los 25 días del mes de junio de 2013,
siendo las 14:00 horas comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL —DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO—, ante
mí, Lic. Juliana CALIFA, Secretaria de Conciliación del Departamento de
Relaciones Laborales Nº 1, en representación de la ASOCIACION DE
EMPLEADOS DE DESPACHANTES DE ADUANA, el Sr. José César D’AMICO,
Secretario General, el Sr. Héctor Rubén LO RUSSO, Secretario Adjunto,
el Sr. Ismael Norberto ROZAS, el Sr. Norberto Emilio DILONARDO, con el
patrocinio del Dr. Diego FERNANDEZ AMENABAR, por una parte, y por la
otra, en representación del CENTRO DESPACHANTES DE ADUANA, el Sr. Juan
José SPITALIERI, y el Dr. Pablo TAVOLARO.
Abierto el acto por la funcionaria actuante, AMBAS REPRESENTACIONES en
conjunto y de común acuerdo manifiestan que han arribado al siguiente
acuerdo salarial:
I. Monto de la asignación por almuerzo Art. 9 del CCT Nº 417/05 $ 53
(CINCUENTA Y TRES PESOS), por día trabajado, a partir del 1 de mayo de
2013.
II. A partir del 1 de mayo de 2013, un 16% (dieciséis por ciento) sobre
el básico de abril de 2013, por los meses de mayo, junio, julio, agosto
y septiembre.
III. A partir del 1 de octubre de 2013, un 8% (ocho por ciento) sobre
el básico de abril de 2013, por los meses de octubre, noviembre,
diciembre de 2013 y enero, febrero, marzo, abril de 2014.
IV. Absorción: los empleadores podrán absorber hasta su concurrencia
los incrementos otorgados “a cuenta de futuros aumentos” con
posterioridad al 1 de Noviembre de 2012 y hasta el 30 de abril de 2013,
siempre que hayan sido imputados puntualmente en los recibos de sueldo.
V. El presente acuerdo tiene vigencia hasta el 30 de abril de 2014.
VI. Se agrega como Anexo I, las escalas salariales conformadas con el presente acuerdo.
VII. Las partes ratifican el presente acuerdo conjuntamente con su Anexo, y solicitan a este Ministerio su homologación.
En este estado la funcionaria actuante hace saber a las partes que
remitirá las presentes actuaciones a la Asesoría Técnico Legal para su
conocimiento y consideración.
No siendo para más a las 15:00 horas finaliza el acto. Firman los
comparecientes previa lectura y ratificación por ante mí que certifico.