MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 794/2013
Registro Nº 681/2013
Bs. As., 16/7/2013
VISTO el Expediente Nº 1.534.496/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Leyes Nº 14.250 (t.o. 2004), Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 89/90 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y
AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte gremial y en
representación del sector empresarial: la CAMARA ARGENTINA DE
FABRICANTES DE VIDRIO, la CAMARA DEL VIDRIO PLANO Y SUS MANUFACTURAS DE
LA REPUBLICA ARGENTINA, la CAMARA ARGENTINA MINORISTA DEL VIDRIO PLANO
y la CAMARA ARGENTINA DE INDUSTRIAS OPTICAS Y AFINES, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 408/05 oportunamente suscripto por las
mismas, de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del texto convencional alcanzado, se establecen los nuevos
básicos salariales del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 408/05, a
partir del mes de octubre de 2012, de conformidad a los términos y
lineamientos que surgen del texto pactado.
Que los agentes negociales han acreditado su personería con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo
homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo
245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE VIDRIO, la
CAMARA DEL VIDRIO PLANO Y SUS MANUFACTURAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA,
la CAMARA ARGENTINA MINORISTA DEL VIDRIO PLANO y la CAMARA ARGENTINA DE
INDUSTRIAS OPTICAS Y AFINES, en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 408/05 oportunamente suscripto por las mismas, de
conformidad con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004), glosado a fojas 89/90 del Expediente Nº
1.534.496/12.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación el
Acuerdo obrante a fojas 89/90 del Expediente Nº 1.534.496/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
lndemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 408/05.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.534.496/12
Buenos Aires, 17 de Julio de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 794/13, se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 89/90 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 681/13. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires a los 25 días del mes de octubre de 2012,
entre el SINDICATO EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, asociación con personería gremial Nº 169,
representada en este acto por los señores José Mammana, Miguel
Aranibar, Miguel López y Carlos García miembros del Secretariado
Nacional en adelante indistintamente denominada SEIVARA o PARTE
SINDICAL, por una parte; y por la otra la CAMARA ARGENTINA DE
FABRICANTES DE VIDRIO representada por los Sres. Claudio FAZIO, Carlos
GONZALEZ y Rodolfo Sánchez Moreno y por la CAMARA DEL VIDRIO PLANO Y
SUS MANUFACTURAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA representada por el señor
Eduardo Arrugarena, y por la CAMARA ARGENTINA MINORISTA DEL VIDRIO
PLANO, representada por el Sr. Alfredo Caballero y por la CAMARA DE
INDUSTRIAS OPTICA Y AFINES representada por Ramiro Zilvestein en
adelante denominada la PARTE EMPRESARIA, han llegado al siguiente
acuerdo:
Incrementar, los sueldos profesionales mínimos conformados y
adicionales comprendidos en el CCT 408/05, conforme a las tablas
adjuntas, a partir del 1 de octubre de 2012.
El presente acuerdo tendrá vigencia hasta el 31 de marzo de 2013.
En atención a la necesidad de los diversos sectores de la actividad, de
continuar avanzando sobre la formación profesional de los trabajadores
permitiendo así su inserción laboral en base a la capacitación
profesional, ambas partes acuerdan, que el sector empresario realizará
a partir del 1 de octubre de 2012, una contribución mensual
extraordinaria, con el fin señalado, por persona ocupada de $ 68 (pesos
sesenta y ocho) encuadrada convencionalmente en el CCT 408/05. Dicha
contribución extraordinaria será depositada mensualmente en una cuenta
bancaria, a nombre de SEIVARA hasta el mes de marzo de 2012 inclusive.
Se firman cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno de
ellos a fin de ser presentado por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo
y Seguridad Social para su ratificación y homologación.
ANEXO 1
SPMC
CAFAVI - CAVIPLAN - CAMIV
SEIVARA | SPMC 01/10/2012 |
CATEG A | 3898,90 |
CATEG B | 4000,50 |
CATEG C | 4254,50 |
CATEG D | 4381,50 |
CATEG E | 4470,40 |
CATEG F | 4699,00 |
PYMES
SEIVARA | SPMC 01/10/2012 |
CATEG A | 3683,00 |
CATEG B | 3810,00 |
CATEG C | 4064,00 |
CATEG D | 4191,00 |
CATEG E | 4381,50 |
Cámara Argentina de Industrias Opticas y Afines
SEIVARA | SPMC 01/10/2012 |
CATEG A | 4102,10 |
CATEG B | 4191,00 |
CATEG C | 4470,40 |
CATEG D | 4572,00 |
CATEG E | 4699,00 |
Compensación gastos y adicionales
Denominación | Nueva |
Art. 106 LCT
Pago comida | 31,69
27,15 |
|
Contribución Mínima
Art. 65 | Nueva |
141,80 |