MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 794/2013


Registro Nº 681/2013


Bs. As., 16/7/2013

VISTO el Expediente Nº 1.534.496/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Leyes Nº 14.250 (t.o. 2004), Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 89/90 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte gremial y en representación del sector empresarial: la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE VIDRIO, la CAMARA DEL VIDRIO PLANO Y SUS MANUFACTURAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la CAMARA ARGENTINA MINORISTA DEL VIDRIO PLANO y la CAMARA ARGENTINA DE INDUSTRIAS OPTICAS Y AFINES, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 408/05 oportunamente suscripto por las mismas, de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del texto convencional alcanzado, se establecen los nuevos básicos salariales del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 408/05, a partir del mes de octubre de 2012, de conformidad a los términos y lineamientos que surgen del texto pactado.

Que los agentes negociales han acreditado su personería con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE VIDRIO, la CAMARA DEL VIDRIO PLANO Y SUS MANUFACTURAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la CAMARA ARGENTINA MINORISTA DEL VIDRIO PLANO y la CAMARA ARGENTINA DE INDUSTRIAS OPTICAS Y AFINES, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 408/05 oportunamente suscripto por las mismas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004), glosado a fojas 89/90 del Expediente Nº 1.534.496/12.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación el Acuerdo obrante a fojas 89/90 del Expediente Nº 1.534.496/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 408/05.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.534.496/12

Buenos Aires, 17 de Julio de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 794/13, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 89/90 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 681/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires a los 25 días del mes de octubre de 2012, entre el SINDICATO EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL VIDRIO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, asociación con personería gremial Nº 169, representada en este acto por los señores José Mammana, Miguel Aranibar, Miguel López y Carlos García miembros del Secretariado Nacional en adelante indistintamente denominada SEIVARA o PARTE SINDICAL, por una parte; y por la otra la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE VIDRIO representada por los Sres. Claudio FAZIO, Carlos GONZALEZ y Rodolfo Sánchez Moreno y por la CAMARA DEL VIDRIO PLANO Y SUS MANUFACTURAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA representada por el señor Eduardo Arrugarena, y por la CAMARA ARGENTINA MINORISTA DEL VIDRIO PLANO, representada por el Sr. Alfredo Caballero y por la CAMARA DE INDUSTRIAS OPTICA Y AFINES representada por Ramiro Zilvestein en adelante denominada la PARTE EMPRESARIA, han llegado al siguiente acuerdo:

Incrementar, los sueldos profesionales mínimos conformados y adicionales comprendidos en el CCT 408/05, conforme a las tablas adjuntas, a partir del 1 de octubre de 2012.

El presente acuerdo tendrá vigencia hasta el 31 de marzo de 2013.

En atención a la necesidad de los diversos sectores de la actividad, de continuar avanzando sobre la formación profesional de los trabajadores permitiendo así su inserción laboral en base a la capacitación profesional, ambas partes acuerdan, que el sector empresario realizará a partir del 1 de octubre de 2012, una contribución mensual extraordinaria, con el fin señalado, por persona ocupada de $ 68 (pesos sesenta y ocho) encuadrada convencionalmente en el CCT 408/05. Dicha contribución extraordinaria será depositada mensualmente en una cuenta bancaria, a nombre de SEIVARA hasta el mes de marzo de 2012 inclusive.

Se firman cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno de ellos a fin de ser presentado por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para su ratificación y homologación.

ANEXO 1

SPMC

CAFAVI - CAVIPLAN - CAMIV

SEIVARASPMC 01/10/2012
CATEG A3898,90
CATEG B4000,50
CATEG C4254,50
CATEG D4381,50
CATEG E4470,40
CATEG F4699,00

PYMES

SEIVARASPMC 01/10/2012
CATEG A3683,00
CATEG B3810,00
CATEG C4064,00
CATEG D4191,00
CATEG E4381,50

Cámara Argentina de Industrias Opticas y Afines

SEIVARASPMC 01/10/2012
CATEG A4102,10
CATEG B4191,00
CATEG C4470,40
CATEG D4572,00
CATEG E4699,00

Compensación gastos y adicionales

DenominaciónNueva
Art. 106 LCT
Pago comida
31,69
27,15


Contribución Mínima
Art. 65
Nueva
141,80