MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 796/2013
Registro Nº 709/2013
Bs. As., 16/7/2013
VISTO el Expediente Nº 1.488.356/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/8 del Expediente Nº 1.544.088/12 agregado como foja 86 al
principal, obran el Acuerdo y Anexos celebrados entre la UNION PERSONAL
DE FABRICAS DE PINTURAS Y AFINES, por la parte sindical y la CAMARA DE
LA INDUSTRIA DE LA PINTURA, por el sector empresarial, conforme a lo
establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del texto convencional traído a estudio, se establece una
recomposición salarial, dentro de los términos estipulados.
Que el presente resultará de aplicación para el personal comprendido en
el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 86/89, cuyas partes signatarias
coinciden con las celebrantes de marras.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas
insertas en el Acuerdo traído a estudio, acreditando la personería y
facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias
obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que se encuentra cumplido el procedimiento negocial previsto en la Ley Nº 23.546.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo
homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo
245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexos celebrados
entre la UNION PERSONAL DE FABRICAS DE PINTURAS Y AFINES y la CAMARA DE
LA INDUSTRIA DE LA PINTURA, que lucen a fojas 2/8 del Expediente Nº
1.544.088/12, agregado como foja 86 al principal, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo y Anexos obrantes a fojas 2/8 del Expediente Nº
1.544.088/12, agregado como foja 86 al principal.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección. Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin
de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y
Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 86/89.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y Anexos homologados y de esta
Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en
el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.488.356/12
Buenos Aires, 19 de Julio de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 796/13, se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/8 del expediente
1.544.088/12, agregado como fojas 86 al expediente de referencia,
quedando registrado bajo el número 709/13. — VALERIA A. VALETTI,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 23 días de Noviembre de 2012, por
una parte la UNION PERSONAL DE FABRICAS DE PINTURAS Y AFINES DE LA
R.A., representada por Pedro Victorio Zambelletti, Secretario General,
Adrián Allende, Secretario Adjunto, Osvaldo Ramallo, Tesorero, Gregorio
Rodríguez, Vocal Titular, Aurelio Martínez, Asesor Gremial y Pablo
Gustavo Kiel, Asesor Legal; y por la otra, la CAMARA DE LA INDUSTRIA DE
LA PINTURA, representada por los señores Martín Sila Monsegur, Fernando
Strejilevich, Rolando Sanfelippo, Gustavo Alberto Cataldi y Luis
Ramírez Bosco, arriban al siguiente acuerdo salarial:
1. Los salarios del personal comprendido en el CCT 86/89 tendrán los
siguientes incrementos: el 4% a partir del 1° de febrero de 2013; un
4,5% acumulativo a partir del 1° de abril de 2013 y un 4,5% acumulativo
a partir del 1° de junio de 2013. Las partes se comprometen a acompañar
a la brevedad las planillas salariales con los valores resultantes de
los aumentos comprometidos en este artículo.
2. El adicional convencional por Antigüedad tendrá los siguientes
valores: $ 54,10 por cada año de servicio a partir del 1° de febrero de
2013; $ 56,25 a partir del 1° de abril de 2013 y $ 58,50 a partir del
1° de junio de 2013.
3. La vigencia del presente acuerdo es desde el 1° de febrero de 2013
al 31 de julio de 2013, sin perjuicio de continuar abonándose los
sueldos y antigüedad acordados más allá de esta última fecha.
4. Los aumentos pactados en este acuerdo se absorberán hasta su
concurrencia con los salarios que se vengan pagando en las empresas de
la actividad siempre que se hubiesen pactado con la representación
sindical como a cuenta y correspondientes al año 2013, conforme con los
términos de las respectivas actas que contemplen su otorgamiento.
5. Las partes acuerdan reunirse durante la última semana del mes de
junio de 2013 para considerar las remuneraciones convencionales por lo
que reste de ese año. Durante la vigencia del presente, las partes se
comprometen a mantenerse en permanente vinculación a fin de procurar
evitar todo conflicto en que no se hayan agotado las posibilidades de
evitarlo, ya sea por mediación directa de los firmantes o por
intervención de la autoridad administrativa.
6. Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo.
PLANILLAS SALARIALES CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO
86/89 VIGENTE
SALARIOS BASICOS POR HORA
Categorías | Valor Hora
31/01/2013 | Valor Hora
01/02/2013 | Valor Hora
01/04/2013 | Valor Hora
01/06/2013 |
|
Categoría 11 | 24.07 | 25.03 | 26.16 | 27.34 |
Categoría 12 | 24.84 | 25.83 | 26.99 | 28.21 |
Categoría 13 | 25.82 | 26.85 | 28.06 | 29.33 |
Categoría 14 | 26.86 | 27.93 | 29.19 | 30.50 |
Categoría 15 | 27.96 | 29.08 | 30.39 | 31.76 |
PERSONAL ESPECIALIZADO DE MANTENIMIENTO
Categorías | Valor Hora
31/01/2013 | Valor Hora
01/02/2013 | Valor Hora
01/04/2013 | Valor Hora
01/06/2013 |
|
Categoría 21 | 26.86 | 27.93 | 29.19 | 30.50 |
Categoría 22 | 27.96 | 29.08 | 30.39 | 31.76 |
Categoría 23 | 29.49 | 30.67 | 32.05 | 33.50 |
Categoría 24 | 30.60 | 31.82 | 33.25 | 34.75 |
ANTIGÜEDAD OPERARIO: Por cada año de antigüedad en la empresa el trabajador jornalizado percibirá por quincena. |
| 26.00 | 27.05 | 28.12 | 29.25 |
SALARIOS BASICOS MENSULAES
CHOFERES Y ACOMPAÑANTES
Categorías | Valor
Mensual
31/01/2013 | Valor
Mensual
01/02/2013 | Valor
Mensual
01/04/2013 | Valor
Mensual
01/06/2013 |
|
|
Ayudante de Chofer | 4,807 | 5,000 | 5,225 | 5,460 |
Acompañante con Registro | 4,977 | 5,176 | 5,409 | 5,653 |
Chofer de ínter planta, Trámites Oficiales de Reparto y Ambulancia | 5,370 | 5,585 | 5,836 | 6,099 |
Chofer de Gerencia y/o Directorio | 5,586 | 5,809 | 6,071 | 6,344 |
SERENOS, PORTEROS, ENCARGADO, OPERADOR
DE SISTEMA COMPUTARIZADO DE FABRICACION, SUBCAPATACES, ENCARGADO DE
PORTERIA, ENCARGADO DE PRACTICOS DE LABORATORIO, ENCARGADO DE
ADMINISTRACION, CAPATACES, SUPERVISORES.
Categorías |
Valor
Mensual
31/01/2013 | Valor
Mensual
01/02/2013 | Valor
Mensual
01/04/2013 | Valor
Mensual
01/06/2013 |
|
|
Sereno | 5,168 | 5,374 | 5,616 | 5,869 |
Portero | 5,370 | 5,585 | 5,836 | 6,099 |
Encargado Operador de Sistemas Computarizado de Fabricación | 6,308 | 6,561 | 6,856 | 7,164 |
Encargado | 6,308 | 6,561 | 6,856 | 7,164 |
Subcapataces | 6,308 | 6,561 | 6,856 | 7,164 |
Encargado de Portería | 6,509 | 6,769 | 7,074 | 7,392 |
Encargado Práctico de Laboratorio | 6,509 | 6,769 | 7,074 | 7,392 |
Encargado de Administración | 6,509 | 6,769 | 7,074 | 7,392 |
Capataces | 6,509 | 6,769 | 7,074 | 7,392 |
Supervisores | 6,718 | 6,987 | 7,301 | 7,630 |
EMPLEADOS ADMINISTRATIVOS
Categorías |
Valor
Mensual
31/01/2013 | Valor
Mensual
01/02/2013 | Valor
Mensual
01/04/2013 | Valor
Mensual
01/06/2013 |
|
|
Categoría 41 | 4,977 | 5,176 | 5,409 | 5,653 |
Categoría 42 | 5,168 | 5,374 | 5,616 | 5,869 |
Categoría 43 | 5,370 | 5,585 | 5,836 | 6,099 |
Categoría 44 | 5,586 | 5,809 | 6,071 | 6,344 |
Categoría 45 | 5,980 | 6,219 | 6,499 | 6,792 |
PERSONAL LABORATORIO
Categorías |
Valor
Mensual
31/01/2013 | Valor
Mensual
01/02/2013 | Valor
Mensual
01/04/2013 | Valor
Mensual
01/06/2013 |
|
|
Categoría 31 | 4,977 | 5,176 | 5,409 | 5,653 |
Categoría 32 | 5,168 | 5,374 | 5,616 | 5,869 |
Categoría 33 | 5,370 | 5,585 | 5,836 | 6,099 |
Categoría 34 | 5,586 | 5,809 | 6,071 | 6,344 |
TECNICOS QUIMICOS
Categorías |
Valor
Mensual
31/01/2013 | Valor
Mensual
01/02/2013 | Valor
Mensual
01/04/2013 | Valor
Mensual
01/06/2013 |
|
|
Categoría 35 | 5,586 | 5,809 | 6,071 | 6,344 |
Categoría 36 | 5,980 | 6,219 | 6,499 | 6,792 |
TECNICOS MECANICOS, DIBUJANTES, ELECTROTECNICOS Y ELECTROMECANICOS
Categorías |
Valor
Mensual
31/01/2013 | Valor
Mensual
01/02/2013 | Valor
Mensual
01/04/2013 | Valor
Mensual
01/06/2013 |
|
|
Categoría 25 | 5,586 | 5,809 | 6,071 | 6,344 |
Categoría 26 | 5,783 | 6,014 | 6,285 | 6,568 |
Categoría 27 | 5,980 | 6,219 | 6,499 | 6,792 |
PROMOTORES TECNICOS Y/O ASESORES TECNICOS
Categorías |
Valor
Mensual
31/01/2013 | Valor
Mensual
01/02/2013 | Valor
Mensual
01/04/2013 | Valor
Mensual
01/06/2013 |
|
|
Inicial | 5,586 | 5,809 | 6,071 | 6,344 |
Al Año | 5,980 | 6,219 | 6,499 | 6,792 |
A los dos Años | 6,308 | 6,561 | 6,856 | 7,164 |
ANTIGÜEDAD EMPLEADOS: Por cada año de antigüedad en la empresa, el personal mensualizado percibirá la suma de |
| 52.00 | 54.10 | 56.25 | 58.50 |
CORREDORES Y VIAJANTES: Se convienen
las siguientes escalas mínimas garantizadas para los corredores y
viajantes de la industria.
Categorías |
Valor
Mensual
31/01/2013 | Valor
Mensual
01/02/2013 | Valor
Mensual
01/04/2013 | Valor
Mensual
01/06/2013 |
|
|
Inicial | 4,879 | 5,074 | 5,302 | 5,541 |
A los dos años | 5,003 | 5,203 | 5,437 | 5,682 |
A los cinco años | 5,188 | 5,396 | 5,638 | 5,892 |
A los diez años | 5,390 | 5,606 | 5,858 | 6,122 |
A los quince años | 5,647 | 5,873 | 6,137 | 6,413 |
A los veinte años | 5,893 | 6,129 | 6,405 | 6,693 |