MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 796/2013


Registro Nº 709/2013


Bs. As., 16/7/2013

VISTO el Expediente Nº 1.488.356/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/8 del Expediente Nº 1.544.088/12 agregado como foja 86 al principal, obran el Acuerdo y Anexos celebrados entre la UNION PERSONAL DE FABRICAS DE PINTURAS Y AFINES, por la parte sindical y la CAMARA DE LA INDUSTRIA DE LA PINTURA, por el sector empresarial, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del texto convencional traído a estudio, se establece una recomposición salarial, dentro de los términos estipulados.

Que el presente resultará de aplicación para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 86/89, cuyas partes signatarias coinciden con las celebrantes de marras.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas insertas en el Acuerdo traído a estudio, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que se encuentra cumplido el procedimiento negocial previsto en la Ley Nº 23.546.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexos celebrados entre la UNION PERSONAL DE FABRICAS DE PINTURAS Y AFINES y la CAMARA DE LA INDUSTRIA DE LA PINTURA, que lucen a fojas 2/8 del Expediente Nº 1.544.088/12, agregado como foja 86 al principal, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Anexos obrantes a fojas 2/8 del Expediente Nº 1.544.088/12, agregado como foja 86 al principal.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección. Nacional de Regulaciones del Trabajo, a  fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 86/89.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y Anexos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.488.356/12

Buenos Aires, 19 de Julio de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 796/13, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/8 del expediente 1.544.088/12, agregado como fojas 86 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 709/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 23 días de Noviembre de 2012, por una parte la UNION PERSONAL DE FABRICAS DE PINTURAS Y AFINES DE LA R.A., representada por Pedro Victorio Zambelletti, Secretario General, Adrián Allende, Secretario Adjunto, Osvaldo Ramallo, Tesorero, Gregorio Rodríguez, Vocal Titular, Aurelio Martínez, Asesor Gremial y Pablo Gustavo Kiel, Asesor Legal; y por la otra, la CAMARA DE LA INDUSTRIA DE LA PINTURA, representada por los señores Martín Sila Monsegur, Fernando Strejilevich, Rolando Sanfelippo, Gustavo Alberto Cataldi y Luis Ramírez Bosco, arriban al siguiente acuerdo salarial:

1. Los salarios del personal comprendido en el CCT 86/89 tendrán los siguientes incrementos: el 4% a partir del 1° de febrero de 2013; un 4,5% acumulativo a partir del 1° de abril de 2013 y un 4,5% acumulativo a partir del 1° de junio de 2013. Las partes se comprometen a acompañar a la brevedad las planillas salariales con los valores resultantes de los aumentos comprometidos en este artículo.

2. El adicional convencional por Antigüedad tendrá los siguientes valores: $ 54,10 por cada año de servicio a partir del 1° de febrero de 2013; $ 56,25 a partir del 1° de abril de 2013 y $ 58,50 a partir del 1° de junio de 2013.

3. La vigencia del presente acuerdo es desde el 1° de febrero de 2013 al 31 de julio de 2013, sin perjuicio de continuar abonándose los sueldos y antigüedad acordados más allá de esta última fecha.

4. Los aumentos pactados en este acuerdo se absorberán hasta su concurrencia con los salarios que se vengan pagando en las empresas de la actividad siempre que se hubiesen pactado con la representación sindical como a cuenta y correspondientes al año 2013, conforme con los términos de las respectivas actas que contemplen su otorgamiento.

5. Las partes acuerdan reunirse durante la última semana del mes de junio de 2013 para considerar las remuneraciones convencionales por lo que reste de ese año. Durante la vigencia del presente, las partes se comprometen a mantenerse en permanente vinculación a fin de procurar evitar todo conflicto en que no se hayan agotado las posibilidades de evitarlo, ya sea por mediación directa de los firmantes o por intervención de la autoridad administrativa.

6. Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo.

PLANILLAS SALARIALES CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO

86/89 VIGENTE

SALARIOS BASICOS POR HORA

CategoríasValor Hora
31/01/2013
Valor Hora
01/02/2013
Valor Hora
01/04/2013
Valor Hora
01/06/2013
Categoría 1124.0725.0326.1627.34
Categoría 1224.8425.8326.9928.21
Categoría 1325.8226.8528.0629.33
Categoría 1426.8627.9329.1930.50
Categoría 1527.9629.0830.3931.76

PERSONAL ESPECIALIZADO DE MANTENIMIENTO

CategoríasValor Hora
31/01/2013
Valor Hora
01/02/2013
Valor Hora
01/04/2013
Valor Hora
01/06/2013
Categoría 2126.8627.9329.1930.50
Categoría 2227.9629.0830.3931.76
Categoría 2329.4930.6732.0533.50
Categoría 2430.6031.8233.2534.75
ANTIGÜEDAD OPERARIO: Por cada año de antigüedad en la empresa el trabajador jornalizado percibirá por quincena.

26.0027.0528.1229.25

SALARIOS BASICOS MENSULAES
CHOFERES Y ACOMPAÑANTES

CategoríasValor
Mensual
31/01/2013
Valor
Mensual
01/02/2013
Valor
Mensual
01/04/2013
Valor
Mensual
01/06/2013
Ayudante de Chofer4,8075,0005,2255,460
Acompañante con Registro4,9775,1765,4095,653
Chofer de ínter planta, Trámites Oficiales de Reparto y Ambulancia5,3705,5855,8366,099
Chofer de Gerencia y/o Directorio5,5865,8096,0716,344

SERENOS, PORTEROS, ENCARGADO, OPERADOR DE SISTEMA COMPUTARIZADO DE FABRICACION, SUBCAPATACES, ENCARGADO DE PORTERIA, ENCARGADO DE PRACTICOS DE LABORATORIO, ENCARGADO DE ADMINISTRACION, CAPATACES, SUPERVISORES.

Categorías Valor
Mensual
31/01/2013
Valor
Mensual
01/02/2013
Valor
Mensual
01/04/2013
Valor
Mensual
01/06/2013
Sereno5,1685,3745,6165,869
Portero5,3705,5855,8366,099
Encargado Operador de Sistemas Computarizado de Fabricación6,3086,5616,8567,164
Encargado6,3086,5616,8567,164
Subcapataces6,3086,5616,8567,164
Encargado de Portería6,5096,7697,0747,392
Encargado Práctico de Laboratorio6,5096,7697,0747,392
Encargado de Administración6,5096,7697,0747,392
Capataces6,5096,7697,0747,392
Supervisores6,7186,9877,3017,630

EMPLEADOS ADMINISTRATIVOS

Categorías Valor
Mensual
31/01/2013
Valor
Mensual
01/02/2013
Valor
Mensual
01/04/2013
Valor
Mensual
01/06/2013
Categoría 414,9775,1765,4095,653
Categoría 425,1685,3745,6165,869
Categoría 435,3705,5855,8366,099
Categoría 445,5865,8096,0716,344
Categoría 455,9806,2196,4996,792

PERSONAL LABORATORIO

Categorías Valor
Mensual
31/01/2013
Valor
Mensual
01/02/2013
Valor
Mensual
01/04/2013
Valor
Mensual
01/06/2013
Categoría 314,9775,1765,4095,653
Categoría 325,1685,3745,6165,869
Categoría 335,3705,5855,8366,099
Categoría 345,5865,8096,0716,344

TECNICOS QUIMICOS

Categorías Valor
Mensual
31/01/2013
Valor
Mensual
01/02/2013
Valor
Mensual
01/04/2013
Valor
Mensual
01/06/2013
Categoría 355,5865,8096,0716,344
Categoría 365,9806,2196,4996,792

TECNICOS MECANICOS, DIBUJANTES, ELECTROTECNICOS Y ELECTROMECANICOS

Categorías Valor
Mensual
31/01/2013
Valor
Mensual
01/02/2013
Valor
Mensual
01/04/2013
Valor
Mensual
01/06/2013
Categoría 255,5865,8096,0716,344
Categoría 265,7836,0146,2856,568
Categoría 275,9806,2196,4996,792

PROMOTORES TECNICOS Y/O ASESORES TECNICOS

Categorías Valor
Mensual
31/01/2013
Valor
Mensual
01/02/2013
Valor
Mensual
01/04/2013
Valor
Mensual
01/06/2013
Inicial5,5865,8096,0716,344
Al Año5,9806,2196,4996,792
A los dos Años6,3086,5616,8567,164
ANTIGÜEDAD EMPLEADOS: Por cada año de antigüedad en la empresa, el personal mensualizado percibirá la suma de

52.0054.1056.2558.50

CORREDORES Y VIAJANTES: Se convienen las siguientes escalas mínimas garantizadas para los corredores y viajantes de la industria.

Categorías Valor
Mensual
31/01/2013
Valor
Mensual
01/02/2013
Valor
Mensual
01/04/2013
Valor
Mensual
01/06/2013
Inicial4,8795,0745,3025,541
A los dos años5,0035,2035,4375,682
A los cinco años5,1885,3965,6385,892
A los diez años5,3905,6065,8586,122
A los quince años5,6475,8736,1376,413
A los veinte años5,8936,1296,4056,693