e. 04/09/2031 Nº 68144/13 v. 04/09/2013
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la página web del Ente Regulador de Agua y Saneamiento)
ANEXO
REGLAMENTO GENERAL DE CONCURSOS PARA LA COBERTURA DE VACANTES DEL ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS)
ARTÍCULO 1°.- AMBITO DE APLICACIÓN.- El
presente Reglamento establece los procedimientos de selección de
personal del ENTE REGUALDOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) para la
cobertura de puestos de trabajo, por ingreso o por promoción, según los
principios establecidos en el Convenio Colectivo de Trabajo
ERAS-SGBATOS N° 991/08 "E".
ARTÍCULO 2°.- CLASE DE CONCURSOS.- Los concursos para la cobertura de cargos vacantes podrán ser:
a) Cerrados: cuando pueden participar integrantes de la planta
permanente y aquellos que se encuentren prestando servicios bajo
cualquier modalidad de contratación en el ENTE REGULADOR DE AGUA Y
SANEAMIENTO (ERAS).
b) Abiertos: cuando se admite la participación de cualquier persona que reúna los requisitos requeridos para la presentación.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución Sintetizada N° 8/2022 del Ente Regulador de Agua y Saneamiento B.O. 24/01/2022)
ARTÍCULO 3°.- CAMBIO DE NIVEL ESCALAFONARIO Y DE CATEGORÍA.-
El cambio de nivel escalafonario, tal como surge del artículo 38 del
Convenio Colectivo, no requiere concurso, debiendo el responsable del
área formular la solicitud correspondiente con fundamento en el pase
del agente a desempeñar tareas o funciones a tal nivel o como
consecuencia de cambios tecnológicos y/o en la organización del trabajo
que requieran mayor complejidad, nivel de autonomía y grado de
responsabilidad.
El cambio de categoría se realizará por concurso cerrado entre el personal del organismo que reviste en la categoría anterior.
ARTÍCULO 4°.- COBERTURA DE CARGOS VACANTES.-
La cobertura de cargos vacantes, a excepción de los cargos de Personal
Superior, deberá hacerse previo concurso cerrado entre el personal del
organismo. En caso de no existir en el ERAS personal con el perfil
requerido o no presentarse postulantes al concurso, se convocará a
concurso abierto.
La decisión que en definitiva se adopte en el concurso abierto deberá
tener en cuenta que en igualdad de condiciones, será considerado como
factor decisivo el hecho de ser hijo/a de un empleado en actividad,
jubilado o fallecido del ERAS en primer lugar, y luego aquellos que lo
sean del resto de las entidades integrantes de la actividad
sanitarista, quienes deberán haber estado previamente inscriptos en el
Sistema de Información Único compartido entre el ERAS y el Sindicato.
Toda incorporación de nuevo personal bajo la modalidad de contrato de
trabajo por tiempo indeterminado, deberá ajustarse a las disposiciones
del artículo 42 del Convenio Colectivo vigente. Sin perjuicio de ello,
deberá contarse previamente con la vacante respectiva y la
incorporación deberá efectuarse a través del pertinente concurso.
ARTÍCULO 5°.- CONVOCATORIA A CONCURSO.-
La convocatoria a concurso para cobertura de puestos vacantes o cambio
de categoría de personal será efectuada a requerimiento de la máxima
autoridad del área correspondiente a la vacante a cubrir, la que deberá
elevar al Directorio la solicitud, fundamentando el pedido y detallando
las condiciones del puesto, descripción general de tareas y
responsabilidades y perfil requerido para el cargo. También podrá ser
efectuada directamente por el Directorio. En ambos casos, corresponde
al Directorio el dictado de la resolución ordenando el llamado a
concurso, quien asimismo podrá dictar normas específicas para cada
concurso, pudiendo establecer criterios de evaluación.
La coordinación de las actividades necesarias para llevar a cabo el concurso estará a cargo de Secretaría Ejecutiva.
ARTÍCULO 6°.- PUBLICIDAD DE LA CONVOCATORIA.-
Dictada la Resolución del Directorio que dispone el llamado a concurso,
el Departamento Administrativo dispondrá la publicación de la
convocatoria a través de todos los medios de comunicación disponibles:
carteleras, boletines internos, intranet, etc. En caso de haberse
dictado normas específicas para el concurso, deberán publicarse del
mismo modo que la convocatoria.
Tratándose de un concurso abierto también se remitirá la convocatoria a
través de la página web a dependencias y organismos afines a la
actividad.
ARTÍCULO 7°.- CONTENIDO DE LA CONVOCATORIA.-
En la Convocatoria se detallará el perfil requerido, la descripción de
las tareas, las condiciones que deben reunir los postulantes y el
plazo, forma y lugar en que deberán presentarse las solicitudes.-
ARTÍCULO 8°.- REQUISITOS PARA LA PRESENTACIÓN.- Los postulantes deberán cumplir los siguientes requisitos en el momento de presentación al concurso:
a) Generales:
Presentar solicitud de inscripción suscripta por el postulante
exhibiendo documento de identidad y adjuntando fotocopia del mismo.
b) Particulares:
presentar Currículum original y duplicado con detalle de todos sus
antecedentes y copia de documentos y certificados que avalen los datos
contenidos y presentar títulos o constancias de estudios cursados según
se requiera en la Convocatoria, adjuntando fotocopia de los mismos, la
que previa certificación por el Departamento Administrativo, se
agregará al Legajo de Inscripción.
Los datos contenidos en la presentación tendrán carácter de declaración
jurada. Cualquier falsedad que sea detectada respecto de los datos
aportados será causal de eliminación sin mas trámite del postulante en
el proceso de concurso.
La sola presentación de los postulantes a la Convocatoria, implica la
aceptación de todas sus cláusulas y condiciones, incluidas las
disposiciones del presente Reglamento
La Secretaría Ejecutiva será responsable del cumplimiento de lo
dispuesto en el presente Reglamento y del Reglamento específico, en
caso de dictarse. A tal fin, a través del funcionario que se designe
para ello, y con la asistencia del Departamento Administrativo
procederá a:
a) Controlar, con los documentos a la vista los datos personales detallados por el postulante.
b) Verificar a través de la
documentación presentada por el postulante si el mismo reúne los
requisitos exigidos para su inscripción.
c) Preparar un Legajo de
Inscripción por cada postulante, conformado con la solicitud firmada y
los documentos o certificados de antecedentes.
d) Entregar al postulante una Constancia de Inscripción que obrará como prueba de recepción de la documentación presentada.
ARTÍCULO 9°.- OBSERVACIONES E IMPUGNACIONES.-
Vencido el plazo de inscripción y verificado el cumplimiento de los
requisitos exigidos a los representantes, a través de las carteleras
del ERAS y por el término de DOS (2) días hábiles, Secretaría Ejecutiva
dará a publicidad la nómina de postulantes inscriptos.
Durante el período de publicación de la lista, los postulantes podrán
tomar vista de la documentación presentada y dentro de los DOS (2)
hábiles días siguientes podrán presentar observaciones o impugnaciones
a la misma.
ARTÍCULO 10.- TRÁMITE DE LAS OBSERVACIONES E IMPUGNACIONES.-
Cualquier observación o impugnación formulada a la presentación de
alguno de los postulantes deberá estar explícitamente fundada y en caso
de ser necesario, acompañada de las pruebas que se intente hacer valer.
Recibida la observación o impugnación, Secretaría Ejecutiva, dentro de
los DOS (2) días hábiles, correrá traslado de la misma al postulante
observado o impugnado quien tendrá un plazo de CINCO (5) hábiles días
para formular por escrito el descargo y en su caso ofrecer prueba.
ARTÍCULO 11.- EVALUACIÓN.-
No habiéndose producido impugnaciones u observaciones, o cumplido el
trámite previsto en los artículos precedentes si se hubieran recibido,
Secretaría Ejecutiva remitirá las actuaciones a la Comisión de
Evaluación. La mencionada Comisión dentro de los DIEZ (10) días hábiles
de recibidas las actuaciones realizará el análisis de las
presentaciones y evaluará el cumplimiento de los requisitos y/o
competencias técnico profesionales exigidas a los postulantes,
emitiendo el pertinente informe suscripto por dicha Comisión.
ARTICULO 12.- COMISIÓN DE EVALUACIÓN.-
La Comisión de Evaluación estará conformada por los miembros titulares
de la Comisión Permanente de Aplicación, Relaciones e Interpetación
(C.O.P.A.R.) prevista en el artículo 65 del CCT N° 991/08 "E".
ARTÍCULO 13.- EXCUSACIONES Y RECUSACIONES.-
Los integrantes de la Comisión de Evaluación deberán excusarse de
intervenir en la selección, dentro del primer día de recibidas las
actuaciones, con fundamento en:
a) Relación de parentesco por consanguinidad dentro del 4° grado y 2°
de afinidad con algunos de los postulantes, amistad o enemistad
manifiesta.
b) Sociedad o comunidad con alguno de los postulantes.
c) Ser acreedor, deudor o fiador de alguno de postulantes.
Por iguales razones, los postulantes podrán recusar a los integrantes
de la Comisión de Evaluación hasta el día del vencimiento del plazo de
inscripción.
En cualquiera de los casos asumirá el respectivo suplente.
ARTÍCULO 14.- ELEVACIÓN AL DIRECTORIO Y RESOLUCIÓN FINAL.-
Cumplida la intervención de la Comisión de Evaluación, elevará las
actuaciones al Directorio del ERAS, el que, previo dictamen de la
Gerencia de Asuntos Jurídicos, resolverá sobre las observaciones y/o
impugnaciones que se hubieran presentado, y designará al postulante que
seleccione.
ARTÍCULO 15.- ACEPTACIÓN DEL CARGO.-
La Resolución del Directorio será notificada al postulante designado,
quien deberá aceptar formalmente el cargo dentro de los CINCO (5) días
hábiles de recibida la notificación.