ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO

Resolución Nº 35/2013


El Presidente del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) ha dictado en el Expediente Nº 1901-13 la Resolución ERAS Nº 35 de fecha 28/8/13, mediante la cual se aprueba el REGLAMENTO GENERAL DE CONCURSOS PARA LA COBERTURA DE VACANTES DEL ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS), transcribiendo a continuación los artículos:

“ARTICULO 1°.- Apruébase, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 991/08 “E” y sus modificatorias, el REGLAMENTO GENERAL DE CONCURSOS PARA LA COBERTURA DE VACANTES DEL ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) que como Anexo se adjunta a la presente resolución.

ARTICULO 2°.- La presente resolución deberá ser ratificada en la primera reunión de Directorio del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS).

ARTICULO 3°.- Regístrese, tomen conocimiento las Gerencias y Departamentos del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS), comuníquese al MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS, a la SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS, a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, a la AUDITORIA GENERAL DE LA NACION y al SINDICATO GRAN BUENOS AIRES DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (S.G.B.A.T.O.S.); dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación extractada y, cumplido, archívese.” — Dr. CARLOS M. VILAS, Presidente.

e. 04/09/2031 Nº 68144/13 v. 04/09/2013

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la página web del Ente Regulador de Agua y Saneamiento)



ANEXO

REGLAMENTO GENERAL DE CONCURSOS PARA LA COBERTURA DE VACANTES DEL ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS)

ARTÍCULO 1°.- AMBITO DE APLICACIÓN.- El presente Reglamento establece los procedimientos de selección de personal del ENTE REGUALDOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) para la cobertura de puestos de trabajo, por ingreso o por promoción, según los principios establecidos en el Convenio Colectivo de Trabajo ERAS-SGBATOS N° 991/08 "E".

ARTÍCULO 2°.- CLASE DE CONCURSOS.- Los concursos para la cobertura de cargos vacantes podrán ser:

a) Cerrados: cuando pueden participar integrantes de la planta permanente y aquellos que se encuentren prestando servicios bajo cualquier modalidad de contratación en el ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS).

b) Abiertos: cuando se admite la participación de cualquier persona que reúna los requisitos requeridos para la presentación.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución Sintetizada N° 8/2022 del Ente Regulador de Agua y Saneamiento B.O. 24/01/2022)

ARTÍCULO 3°.- CAMBIO DE NIVEL ESCALAFONARIO Y DE CATEGORÍA.- El cambio de nivel escalafonario, tal como surge del artículo 38 del Convenio Colectivo, no requiere concurso, debiendo el responsable del área formular la solicitud correspondiente con fundamento en el pase del agente a desempeñar tareas o funciones a tal nivel o como consecuencia de cambios tecnológicos y/o en la organización del trabajo que requieran mayor complejidad, nivel de autonomía y grado de responsabilidad.

El cambio de categoría se realizará por concurso cerrado entre el personal del organismo que reviste en la categoría anterior.

ARTÍCULO 4°.- COBERTURA DE CARGOS VACANTES.- La cobertura de cargos vacantes, a excepción de los cargos de Personal Superior, deberá hacerse previo concurso cerrado entre el personal del organismo. En caso de no existir en el ERAS personal con el perfil requerido o no presentarse postulantes al concurso, se convocará a concurso abierto.

La decisión que en definitiva se adopte en el concurso abierto deberá tener en cuenta que en igualdad de condiciones, será considerado como factor decisivo el hecho de ser hijo/a de un empleado en actividad, jubilado o fallecido del ERAS en primer lugar, y luego aquellos que lo sean del resto de las entidades integrantes de la actividad sanitarista, quienes deberán haber estado previamente inscriptos en el Sistema de Información Único compartido entre el ERAS y el Sindicato.

Toda incorporación de nuevo personal bajo la modalidad de contrato de trabajo por tiempo indeterminado, deberá ajustarse a las disposiciones del artículo 42 del Convenio Colectivo vigente. Sin perjuicio de ello, deberá contarse previamente con la vacante respectiva y la incorporación deberá efectuarse a través del pertinente concurso.

ARTÍCULO 5°.- CONVOCATORIA A CONCURSO.- La convocatoria a concurso para cobertura de puestos vacantes o cambio de categoría de personal será efectuada a requerimiento de la máxima autoridad del área correspondiente a la vacante a cubrir, la que deberá elevar al Directorio la solicitud, fundamentando el pedido y detallando las condiciones del puesto, descripción general de tareas y responsabilidades y perfil requerido para el cargo. También podrá ser efectuada directamente por el Directorio. En ambos casos, corresponde al Directorio el dictado de la resolución ordenando el llamado a concurso, quien asimismo podrá dictar normas específicas para cada concurso, pudiendo establecer criterios de evaluación.

La coordinación de las actividades necesarias para llevar a cabo el concurso estará a cargo de Secretaría Ejecutiva.

ARTÍCULO 6°.- PUBLICIDAD DE LA CONVOCATORIA.- Dictada la Resolución del Directorio que dispone el llamado a concurso, el Departamento Administrativo dispondrá la publicación de la convocatoria a través de todos los medios de comunicación disponibles: carteleras, boletines internos, intranet, etc. En caso de haberse dictado normas específicas para el concurso, deberán publicarse del mismo modo que la convocatoria.

Tratándose de un concurso abierto también se remitirá la convocatoria a través de la página web a dependencias y organismos afines a la actividad.

ARTÍCULO 7°.- CONTENIDO DE LA CONVOCATORIA.- En la Convocatoria se detallará el perfil requerido, la descripción de las tareas, las condiciones que deben reunir los postulantes y el plazo, forma y lugar en que deberán presentarse las solicitudes.-

ARTÍCULO 8°.- REQUISITOS PARA LA PRESENTACIÓN.- Los postulantes deberán cumplir los siguientes requisitos en el momento de presentación al concurso:

a) Generales: Presentar solicitud de inscripción suscripta por el postulante exhibiendo documento de identidad y adjuntando fotocopia del mismo.

b) Particulares: presentar Currículum original y duplicado con detalle de todos sus antecedentes y copia de documentos y certificados que avalen los datos contenidos y presentar títulos o constancias de estudios cursados según se requiera en la Convocatoria, adjuntando fotocopia de los mismos, la que previa certificación por el Departamento Administrativo, se agregará al Legajo de Inscripción.

Los datos contenidos en la presentación tendrán carácter de declaración jurada. Cualquier falsedad que sea detectada respecto de los datos aportados será causal de eliminación sin mas trámite del postulante en el proceso de concurso.

La sola presentación de los postulantes a la Convocatoria, implica la aceptación de todas sus cláusulas y condiciones, incluidas las disposiciones del presente Reglamento

La Secretaría Ejecutiva será responsable del cumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento y del Reglamento específico, en caso de dictarse. A tal fin, a través del funcionario que se designe para ello, y con la asistencia del Departamento Administrativo procederá a:

a) Controlar, con los documentos a la vista los datos personales detallados por el postulante.

b) Verificar a través de la documentación presentada por el postulante si el mismo reúne los requisitos exigidos para su inscripción.

c) Preparar un Legajo de Inscripción por cada postulante, conformado con la solicitud firmada y los documentos o certificados de antecedentes.

d) Entregar al postulante una Constancia de Inscripción que obrará como prueba de recepción de la documentación presentada.

ARTÍCULO 9°.- OBSERVACIONES E IMPUGNACIONES.- Vencido el plazo de inscripción y verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos a los representantes, a través de las carteleras del ERAS y por el término de DOS (2) días hábiles, Secretaría Ejecutiva dará a publicidad la nómina de postulantes inscriptos.

Durante el período de publicación de la lista, los postulantes podrán tomar vista de la documentación presentada y dentro de los DOS (2) hábiles días siguientes podrán presentar observaciones o impugnaciones a la misma.

ARTÍCULO 10.- TRÁMITE DE LAS OBSERVACIONES E IMPUGNACIONES.- Cualquier observación o impugnación formulada a la presentación de alguno de los postulantes deberá estar explícitamente fundada y en caso de ser necesario, acompañada de las pruebas que se intente hacer valer.

Recibida la observación o impugnación, Secretaría Ejecutiva, dentro de los DOS (2) días hábiles, correrá traslado de la misma al postulante observado o impugnado quien tendrá un plazo de CINCO (5) hábiles días para formular por escrito el descargo y en su caso ofrecer prueba.

ARTÍCULO 11.- EVALUACIÓN.- No habiéndose producido impugnaciones u observaciones, o cumplido el trámite previsto en los artículos precedentes si se hubieran recibido, Secretaría Ejecutiva remitirá las actuaciones a la Comisión de Evaluación. La mencionada Comisión dentro de los DIEZ (10) días hábiles de recibidas las actuaciones realizará el análisis de las presentaciones y evaluará el cumplimiento de los requisitos y/o competencias técnico profesionales exigidas a los postulantes, emitiendo el pertinente informe suscripto por dicha Comisión.

ARTICULO 12.- COMISIÓN DE EVALUACIÓN.- La Comisión de Evaluación estará conformada por los miembros titulares de la Comisión Permanente de Aplicación, Relaciones e Interpetación (C.O.P.A.R.) prevista en el artículo 65 del CCT N° 991/08 "E".

ARTÍCULO 13.- EXCUSACIONES Y RECUSACIONES.- Los integrantes de la Comisión de Evaluación deberán excusarse de intervenir en la selección, dentro del primer día de recibidas las actuaciones, con fundamento en:

a) Relación de parentesco por consanguinidad dentro del 4° grado y 2° de afinidad con algunos de los postulantes, amistad o enemistad manifiesta.

b) Sociedad o comunidad con alguno de los postulantes.

c) Ser acreedor, deudor o fiador de alguno de postulantes.

Por iguales razones, los postulantes podrán recusar a los integrantes de la Comisión de Evaluación hasta el día del vencimiento del plazo de inscripción.

En cualquiera de los casos asumirá el respectivo suplente.

ARTÍCULO 14.- ELEVACIÓN AL DIRECTORIO Y RESOLUCIÓN FINAL.- Cumplida la intervención de la Comisión de Evaluación, elevará las actuaciones al Directorio del ERAS, el que, previo dictamen de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, resolverá sobre las observaciones y/o impugnaciones que se hubieran presentado, y designará al postulante que seleccione.

ARTÍCULO 15.- ACEPTACIÓN DEL CARGO.- La Resolución del Directorio será notificada al postulante designado, quien deberá aceptar formalmente el cargo dentro de los CINCO (5) días hábiles de recibida la notificación.