MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 793/2013

Registro Nº 680/2013

Bs. As., 16/7/2013

VISTO el Expediente Nº 295.185/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/2 del Expediente Nº 295.185/13, obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS Y AFINES (F.O.E.V.A.), por el sector sindical y la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES Y EXPORTADORES DE MOSTOS DE UVA, la UNION VITIVINICOLA ARGENTINA, la ASOCIACION DE COOPERATIVAS VITIVINICOLAS ARGENTINAS, la CAMARA VITIVINICOLA DE SAN JUAN, BODEGAS DE ARGENTINA ASOCIACION CIVIL, el CENTRO DE VIÑATEROS Y BODEGUEROS DEL ESTE y la CAMARA DE BODEGUEROS DE SAN JUAN, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el acuerdo precitado las partes establecen nuevas condiciones salariales para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 85/89, para los meses de enero y febrero de 2014.

Que el presente acuerdo resulta complementario al alcanzado en el Expediente Nº 294.542/12 mediante el cual fijaron las escalas salariales en el marco del plexo convencional citado, pero para el período marzo a diciembre de 2013.

Que el mentado convenio ha sido oportunamente celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS Y AFINES (F.O.E.V.A.) por el sector sindical y la ASOCIACION VITIVINICOLA ARGENTINA, el CENTRO DE BODEGUEROS DE MENDOZA, la FEDERACION DE LA INDUSTRIA LICORISTA ARGENTINA y la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE VINAGRE por la parte empleadora, conforme surge de las constancias obrantes a fojas 138/139.

Que cabe señalar que se les ha reconocido legitimidad a las partes signatarias del presente para integrar la unidad negocial del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 85/89.

Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo, se circunscribe estrictamente a la correspondencia entre el alcance de representación de las entidades empresarias signatarias y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo que luce a fojas 1/2 del Expediente Nº 295.185/13, celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS Y AFINES (F.O.E.V.A.), por el sector sindical y la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES Y EXPORTADORES DE MOSTOS DE UVA, la UNION VITIVINICOLA ARGENTINA, la ASOCIACION DE COOPERATIVAS VITIVINICOLAS ARGENTINAS, la CAMARA VITIVINICOLA DE SAN JUAN, BODEGAS DE ARGENTINA ASOCIACION CIVIL, el CENTRO DE VIÑATEROS Y BODEGUEROS DEL ESTE y la CAMARA DE BODEGUEROS DE SAN JUAN, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 1/2 del Expediente Nº 295.185/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 85/89.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 295.185/13

Buenos Aires, 17 de julio de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 793/13, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 680/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En Mendoza a los 18 días de marzo de 2013 comparecen por ante esta Delegación Regional Mendoza, FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS Y AFINES: los SRES. ANTONIO ARIAS, OSVALDO LUIS SOLOA; HUMBERTO MOYA; LUIS PEDERNERA; IVANA CAILA; MIGUEL ANTONIO GALVAN y VILLAGRA RAMON ANTONIO, miembros paritarios designados por FOEVA, con patrocinio letrado del Dr. HORACIO CRESCITELLI y por el sector empresario: SERGIO COLOMBO, por la CAMARA ARGENTINA DE EXPORTADORES DE MOSTO, EDUARDO SENRA por la UNION VITIVINICOLA ARGENTINA, el Dr. RAUL PISSOLITO por ASOCIACION DE COOPERATIVAS; ANGEL A. LEOTTA por la CAMARA VITIVINICOLA DE SAN JUAN; WALTER PAVON por BODEGAS DE ARGENTINA; MAURO A. SOSA por el CENTRO DE VIÑATEROS Y BODEGUEROS DEL ESTE y HORACIO RIPALTA, por la CAMARA DE BODEGUEROS DE SAN JUAN, Abierto el acto por el funcionario interviniente manifiestan:

PRIMERO: Que han acordado establecer en el marco del CONVENIO COLECTIVO 85/89 y para los meses de enero y febrero de 2014 los valores de escalas salariales establecidos en planilla adjunta.

SEGUNDO: Para el período comprendido en el presente acuerdo y a solicitud del sector sindical, las partes ratifican la vigencia del aporte solidario en forma idéntica al establecido por las cláusulas octava y novena del acuerdo salarial celebrado en el año 2010.

TERCERO: El presente acuerdo es complementario al alcanzado en el expediente 1-217-294542-2012 por el período marzo a diciembre 2013, inclusive.

CUARTO: Dejan constancia que el representante de la Cámara de Licoristas suscribirá el presente acuerdo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires previo a la homologación.

QUINTO: El sector gremial quiere dejar constancia que el Secretario General de la FEDERACION OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS Y AFINES, Sr. RAMON PAVEZ, firmará la presente acta en la sede del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación en CABA.

HOMOLOGACION: Ambas partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación la homologación de lo acordado.
Con lo que se dio por terminada la reunión y previa lectura y ratificación de esta acta y planilla adjunta, firman los comparecientes por ante mí, que certifico.

REMUNERACIONES BASICAS CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 85/89

VIGENCIA: Enero - Febrero de 2014

OPERARIOS
DIARIO
MENSUAL
Operario ComúnA163,46I4.086,56
Ayudante de RepartoB170,00J4.250,02
Operario especializadoC179,81K4.495,22
1/2 oficialD186,35L4.658,68
Operario Calificado Choferes de corta y media distancia. Repartidores. ClarkistaE192,89M4.822,14
Chofer de larga distancia. 1/2 oficial toneleroF199,42N4.985,60
Oficiales. Mecánicos tetrabrick. Foguistas. DestiladoresG205,96O5.149,07
Oficiales toneleros vasija grande. Encargados de sección o de seccionesH212,50P5.312,53
ADMINISTRACION Y MAESTRANZA

MENSUAL
Cadete
Q4.086,56
Maestranza                                                                                                                                         
              
R4.250,02
Auxiliar General
S4.699,54
Auxiliar B
T4.903,87
Auxiliar A
U5.149,07
Encargado de Sección
V5.312,53

La antigüedad será del 1% del básico de la Categoría de 1 a 25 años y del 0,5% de 26 a 30 años.

ADICIONALES POR CONVENIO

ConceptoArtículosImportePorcentaje
Herramientas PropiasArt. 16 - inc. D)408,6610%Por mes
Tanques alcohol 800 litrosArt. 20 - inc. F)9,816%Por día
Chofer c/acoplado o semi.Art. 24 - inc. A)32,6920%Por día
Chofer c/función repart.Art. 24 - inc. C)9,816%Por día
Chofer: viático p/comidaArt. 24 - inc. G)73,5645%Por comida
Chofer: viático p/desayuno
32,6920%Por desayuno
Viajante: viático p/comidaArt. 27 - inc. G)339,188,3%Por día
Placista sin automóvilArt. 27 - inc. H)


viático ciudad
612,9815%Por mes
viático fuera de ciudad
817,3120%Por mes
Manejo de dineroArt. 33 - inc. A)204,335%Por mes
Presentismo completoArt. 35 -408,6610%Por mes
Presentismo perfectoArt. 36 -204,335%Por mes
Servicio MilitarArt. 37 -1.021,6425%Por mes
Seguro de SepelioArt. 44-40,8725%Por día
Comida p/traba Hs. ExtrasArt. 46 -73,5645%Por comida
Títulos secundario o UniversitarioArt. 47 -204,335%Por mes