MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 793/2013
Registro Nº 680/2013
Bs. As., 16/7/2013
VISTO el Expediente Nº 295.185/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1/2 del Expediente Nº 295.185/13, obra el acuerdo celebrado
entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS Y AFINES
(F.O.E.V.A.), por el sector sindical y la CAMARA ARGENTINA DE
FABRICANTES Y EXPORTADORES DE MOSTOS DE UVA, la UNION VITIVINICOLA
ARGENTINA, la ASOCIACION DE COOPERATIVAS VITIVINICOLAS ARGENTINAS, la
CAMARA VITIVINICOLA DE SAN JUAN, BODEGAS DE ARGENTINA ASOCIACION CIVIL,
el CENTRO DE VIÑATEROS Y BODEGUEROS DEL ESTE y la CAMARA DE BODEGUEROS
DE SAN JUAN, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la
Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el acuerdo precitado las partes establecen nuevas
condiciones salariales para el personal comprendido en el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 85/89, para los meses de enero y febrero de
2014.
Que el presente acuerdo resulta complementario al alcanzado en el
Expediente Nº 294.542/12 mediante el cual fijaron las escalas
salariales en el marco del plexo convencional citado, pero para el
período marzo a diciembre de 2013.
Que el mentado convenio ha sido oportunamente celebrado entre la
FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS Y AFINES (F.O.E.V.A.)
por el sector sindical y la ASOCIACION VITIVINICOLA ARGENTINA, el
CENTRO DE BODEGUEROS DE MENDOZA, la FEDERACION DE LA INDUSTRIA
LICORISTA ARGENTINA y la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE VINAGRE por
la parte empleadora, conforme surge de las constancias obrantes a fojas
138/139.
Que cabe señalar que se les ha reconocido legitimidad a las partes
signatarias del presente para integrar la unidad negocial del Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 85/89.
Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo, se circunscribe
estrictamente a la correspondencia entre el alcance de representación
de las entidades empresarias signatarias y de la asociación sindical
firmante, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo
homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo
245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo que luce a fojas 1/2 del
Expediente Nº 295.185/13, celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS Y
EMPLEADOS VITIVINICOLAS Y AFINES (F.O.E.V.A.), por el sector sindical y
la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES Y EXPORTADORES DE MOSTOS DE UVA, la
UNION VITIVINICOLA ARGENTINA, la ASOCIACION DE COOPERATIVAS
VITIVINICOLAS ARGENTINAS, la CAMARA VITIVINICOLA DE SAN JUAN, BODEGAS
DE ARGENTINA ASOCIACION CIVIL, el CENTRO DE VIÑATEROS Y BODEGUEROS DEL
ESTE y la CAMARA DE BODEGUEROS DE SAN JUAN, por la parte empleadora,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 1/2 del Expediente Nº 295.185/13.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 85/89.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 295.185/13
Buenos Aires, 17 de julio de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 793/13, se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/2 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 680/13. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En Mendoza a los 18 días de marzo de 2013 comparecen por ante esta
Delegación Regional Mendoza, FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS
VITIVINICOLAS Y AFINES: los SRES. ANTONIO ARIAS, OSVALDO LUIS SOLOA;
HUMBERTO MOYA; LUIS PEDERNERA; IVANA CAILA; MIGUEL ANTONIO GALVAN y
VILLAGRA RAMON ANTONIO, miembros paritarios designados por FOEVA, con
patrocinio letrado del Dr. HORACIO CRESCITELLI y por el sector
empresario: SERGIO COLOMBO, por la CAMARA ARGENTINA DE EXPORTADORES DE
MOSTO, EDUARDO SENRA por la UNION VITIVINICOLA ARGENTINA, el Dr. RAUL
PISSOLITO por ASOCIACION DE COOPERATIVAS; ANGEL A. LEOTTA por la CAMARA
VITIVINICOLA DE SAN JUAN; WALTER PAVON por BODEGAS DE ARGENTINA; MAURO
A. SOSA por el CENTRO DE VIÑATEROS Y BODEGUEROS DEL ESTE y HORACIO
RIPALTA, por la CAMARA DE BODEGUEROS DE SAN JUAN, Abierto el acto por
el funcionario interviniente manifiestan:
PRIMERO: Que han acordado establecer en el marco del CONVENIO COLECTIVO
85/89 y para los meses de enero y febrero de 2014 los valores de
escalas salariales establecidos en planilla adjunta.
SEGUNDO: Para el período comprendido en el presente acuerdo y a
solicitud del sector sindical, las partes ratifican la vigencia del
aporte solidario en forma idéntica al establecido por las cláusulas
octava y novena del acuerdo salarial celebrado en el año 2010.
TERCERO: El presente acuerdo es complementario al alcanzado en el
expediente 1-217-294542-2012 por el período marzo a diciembre 2013,
inclusive.
CUARTO: Dejan constancia que el representante de la Cámara de
Licoristas suscribirá el presente acuerdo en la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires previo a la homologación.
QUINTO: El sector gremial quiere dejar constancia que el Secretario
General de la FEDERACION OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS Y AFINES,
Sr. RAMON PAVEZ, firmará la presente acta en la sede del Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación en CABA.
HOMOLOGACION: Ambas partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social de la Nación la homologación de lo acordado.
Con lo que se dio por terminada la reunión y previa lectura y
ratificación de esta acta y planilla adjunta, firman los comparecientes
por ante mí, que certifico.
REMUNERACIONES BASICAS CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 85/89
VIGENCIA: Enero - Febrero de 2014
OPERARIOS |
| DIARIO |
| MENSUAL |
Operario Común | A | 163,46 | I | 4.086,56 |
Ayudante de Reparto | B | 170,00 | J | 4.250,02 |
Operario especializado | C | 179,81 | K | 4.495,22 |
1/2 oficial | D | 186,35 | L | 4.658,68 |
Operario Calificado Choferes de corta y media distancia. Repartidores. Clarkista | E | 192,89 | M | 4.822,14 |
Chofer de larga distancia. 1/2 oficial tonelero | F | 199,42 | N | 4.985,60 |
Oficiales. Mecánicos tetrabrick. Foguistas. Destiladores | G | 205,96 | O | 5.149,07 |
Oficiales toneleros vasija grande. Encargados de sección o de secciones | H | 212,50 | P | 5.312,53 |
ADMINISTRACION Y MAESTRANZA |
|
| MENSUAL |
Cadete |
| Q | 4.086,56 |
Maestranza
|
| R | 4.250,02 |
Auxiliar General |
| S | 4.699,54 |
Auxiliar B |
| T | 4.903,87 |
Auxiliar A |
| U | 5.149,07 |
Encargado de Sección |
| V | 5.312,53 |
La antigüedad será del 1% del básico de la Categoría de 1 a 25 años y del 0,5% de 26 a 30 años.
ADICIONALES POR CONVENIO
Concepto | Artículos | Importe | Porcentaje |
|
Herramientas Propias | Art. 16 - inc. D) | 408,66 | 10% | Por mes |
Tanques alcohol 800 litros | Art. 20 - inc. F) | 9,81 | 6% | Por día |
Chofer c/acoplado o semi. | Art. 24 - inc. A) | 32,69 | 20% | Por día |
Chofer c/función repart. | Art. 24 - inc. C) | 9,81 | 6% | Por día |
Chofer: viático p/comida | Art. 24 - inc. G) | 73,56 | 45% | Por comida |
Chofer: viático p/desayuno |
| 32,69 | 20% | Por desayuno |
Viajante: viático p/comida | Art. 27 - inc. G) | 339,18 | 8,3% | Por día |
Placista sin automóvil | Art. 27 - inc. H) |
|
|
|
viático ciudad |
| 612,98 | 15% | Por mes |
viático fuera de ciudad |
| 817,31 | 20% | Por mes |
Manejo de dinero | Art. 33 - inc. A) | 204,33 | 5% | Por mes |
Presentismo completo | Art. 35 - | 408,66 | 10% | Por mes |
Presentismo perfecto | Art. 36 - | 204,33 | 5% | Por mes |
Servicio Militar | Art. 37 - | 1.021,64 | 25% | Por mes |
Seguro de Sepelio | Art. 44- | 40,87 | 25% | Por día |
Comida p/traba Hs. Extras | Art. 46 - | 73,56 | 45% | Por comida |
Títulos secundario o Universitario | Art. 47 - | 204,33 | 5% | Por mes |