MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 795/2013

Registro Nº 691/2013

Bs. As., 16/7/2013

VISTO el Expediente Nº 1.571.430/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley 23.546, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 19/20 del Expediente Nº 1.571.430/13 obra el acuerdo celebrado entre la UNION OBREROS Y EMPLEADOS PLASTICOS y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA PLASTICA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el referido acuerdo las partes convienen, sustancialmente, condiciones salariales y de trabajo en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 419/05, conforme las consideraciones obrantes en su texto.

Que en la cláusula tercera del citado acuerdo los agentes negociales pactan el pago de una asignación extraordinaria que se abonará en dos etapas; en junio de 2013 y en enero de 2014.

Que en relación con dicha asignación resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.

Que en tal sentido, cabe dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acordasen el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que el ámbito de aplicación personal y territorial del acuerdo sub exámine se corresponde con la representatividad de los firmantes.

Que las partes acreditaron la personería invocada para negociar en los presentes, ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que según surge de las constancias obrantes a fojas 26/27 del Expediente citado en el Visto, por Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 503 del 11 de julio de 2013, se constituyó la Comisión Negociadora para estas partes, conforme lo previsto en la Ley 23.546.

Que en relación con ello, cabe dejar constancia que si bien la precitada disposición refiere al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 277/96 como marco del presente acuerdo, dicho texto convencional fue renovado por el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 419/05.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados debiendo las partes tener presente lo señalado en los considerandos cuarto y quinto de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto homologatorio, deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a efectos de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, en cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION OBREROS Y EMPLEADOS PLASTICOS y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA PLASTICA obrante a fojas 19/20 del Expediente Nº 1.571.430/13, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo obrante a fojas 19/20 del Expediente Nº 1.571.430/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido gírense a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, en cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 419/05.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.571.430/13

Buenos Aires, 19 de Julio de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 795/13, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 19/20 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 691/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Entre la Cámara Argentina de la Industria Plástica, con domicilio en la calle Salguero 1939, Capital Federal, representada por los Sres. Antonio Paolini, Mauricio Scatamacchia, Alejandro Strauss, Daniel Nosovitzky y Ariel Brusadin por una parte y la Unión Obreros y Empleados Plásticos, domiciliada en Av. Pavón 4175 representada por los Sres. Alberto Murua, Alvaro Rodríguez, Sergio Bugallo, Juan C. Murua, Gabriel Nuñez, Carlos Coma, Roberto Conderanne y Pablo Hernández, por la otra, se conviene lo siguiente:

PRIMERO: Ambas partes y los firmantes del presente acta, declaran que son integrantes en representación de las entidades nombradas precedentemente, de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 419/05, conforme a lo determinado en el Expediente Nº 1.252.511/07, de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo del Ministerio de Trabajo, Seguridad Social y Empleo, de fecha 17 de diciembre de 2007.

SEGUNDO: En ejercicio de su facultad negociadora, las partes que firman el presente acta convienen el régimen salarial de la aludida convención, por el período comprendido entre el 1° de Junio de 2013 al 31 de Mayo de 2014. Por Anexo I se acompañan los valores de los sueldos y salarios básicos que han de regir para dicho período.

TERCERO: Las empresas abonarán en carácter de asignación no remuneratoria y en carácter excepcional, a los trabajadores comprendidos en este acuerdo con contrato vigente a la fecha de pago que cumplan íntegramente la jornada legal de trabajo durante el mes completo, la suma igual y uniforme para todas las categorías del CCT Nº 419/05 de PESOS DOS MIL QUINIENTOS ($ 2.500.-) la cual se liquidará bajo la leyenda “Gratificación Extraordinaria No Remuneratoria - Acuerdo CAIP - UOYEP 2013”, en forma completa o abreviada.

Dicho importe se abonará en dos cuotas, la primera de PESOS MIL TRESCIENTOS ($ 1.300.=) junto con las remuneraciones correspondientes al mes de Junio de 2013 y la segunda de PESOS MIL DOSCIENTOS ($ 1.200.=) con las remuneraciones correspondientes al mes de Enero de 2014. Como se consigna en el Anexo I, estos importes se abonarán proporcionalmente a los trabajadores que cumplan jornadas inferiores a la legal, bajo modalidad de trabajo a tiempo parcial o jornada reducida (Art. 92 ter y 198 de la LCT). Habida cuenta su naturaleza y excepcionalidad, estos importes tendrán carácter no remuneratorio ni contributivo a ningún efecto.

Se deja constancia de que el importe de la Gratificación aquí pactada no sufrirá disminuciones en razón de suspensiones adoptadas por causas no imputables al trabajador.

El importe de la Gratificación Extraordinaria aquí pactada en ningún caso se incorporará a los salarios básicos ni se considerará como base de cálculo de los mismos para futuras negociaciones.

Dada su naturaleza y excepcionalidad, este importe tendrá carácter no remuneratorio y no será contributivo a ningún efecto ni generará aportes y contribuciones a los subsistemas de la seguridad social, salvo los aportes y contribuciones que determina el régimen de Obras Sociales y Art. 43° del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 419/05, de acuerdo al Anexo II que se acompaña.

CUARTO: La bonificación por antigüedad contemplada en el art. 6° del Convenio, será liquidada sobre el salario o sueldo básico, de la categoría en la que revista el trabajador. En cuanto a los premios o incentivos que puedan existir en las empresas, los mismos se liquidarán conforme a los sistemas vigentes en cada una de ellas o en su caso, a los que surjan de acuerdos que se puedan negociar a nivel de las mismas, con las respectivas representaciones de los trabajadores.

QUINTO: Con el objeto de garantizar el normal funcionamiento del sistema solidario de salud que brinda a los trabajadores la UOYEP, y enmarcado en la vigente emergencia sanitaria que fuera oportunamente dictada por el Poder Legislativo Nacional y que involucra a toda la cobertura médica asistencial, se conviene con carácter extraordinario y excepcional, por el plazo de 8 (meses) meses a partir del 1° de Junio de 2013, y sin que ello implique sentar precedente alguno, un aporte solidario a cargo de las empresas de $ 62,50 (pesos sesenta y dos con cincuenta centavos) por cada trabajador encuadrado en el CCT Nº 419/05. El total de la suma mensual resultante será depositada a la orden de la Obra Social del Personal de la Industria del Plástico en la cuenta bancaria que determine la Unión Obreros y Empleados Plásticos para tal fin.

SEXTO: A los fines de la liquidación de los haberes que correspondan por aplicación del presente acta, las partes ratifican en su contenido lo dispuesto por el Art. 25° de la convención, que será aplicable en cada caso en particular, conforme a las modalidades existentes en cada empresa.

Las partes se comprometen a elevar el presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Seguridad Social y Empleo a los fines de su homologación y registro.

En prueba de conformidad, se firman 5 (cinco) ejemplares de igual tenor y a los mismos efectos en la ciudad de Buenos Aires, a los 25 días del mes de junio de 2013.

ANEXO I

Convenio Colectivo de Trabajo Nº 419/05

NUEVAS ESCALAS DE SUELDOS Y SALARIOS BASICOS


ANEXO II

Conforme a lo acordado en el punto 3º del Acta del 25/06/2013 en lo que concierne al Art. 43º del C.C.T. 419/05 la base de cálculo de dicho aporte es el siguiente:


                                                                                                                                            Buenos Aires, Junio 2013.