MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 797/2013

Registro Nº 696/2013

Bs. As., 17/7/2013

VISTO el Expediente Nº 1.075.705/03 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 669/670 del Expediente Nº 1.075.705/03, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO FEDERACION GRAFICA BONAERENSE y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA GRAFICA Y AFINES, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen, sustancialmente, condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 60/89, conforme a los términos y condiciones del texto pactado.

Que en relación con lo previsto en la clausula sexta del citado acuerdo respecto del aporte empresario a la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA GRAFICA Y AFINES, corresponde señalar que la misma no resulta comprendida dentro del alcance de la homologación que se dispone ya que su contenido se enmarca en la órbita del derecho privado y resulta ajeno a las previsiones del derecho colectivo de trabajo.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se circunscribe a la representatividad conjunta de los celebrantes.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de base promedio y tope indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo salarial celebrado entre el SINDICATO FEDERACION GRAFICA BONAERENSE y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA GRAFICA Y AFINES obrante a fojas 669/670 del Expediente Nº 1.075.705/03 de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 669/670 del Expediente Nº 1.075.705/03.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la base promedio y tope indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 60/89.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.075.705/03

Buenos Aires, 19 de Julio de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 797/13, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 669/670 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 696/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 24 días del mes de mayo de 2013, se reúnen; los miembros paritarios que suscriben la presente, en representación de las siguientes entidades: por el Sindicato Federación Gráfica Bonaerense, los señores Raimundo Ongaro, Héctor Amichetti, Mario Abraham, Juan Litwiller y Gerónimo Damian Moyano y por la Federación Argentina de la Industria Gráfica y Afines (FAIGA), los señores, Anselmo L. Morvillo, Juan Carlos Sacco, Sergio Héctor Nunes, Santo Pirillo, Jorge Devito, Eduardo Zaslavsky, a fin de adecuar las escalas básicas de convenio conforme artículo 75 de la C.C.T. 60/89, acuerdan lo siguiente:

PRIMERA: Luego de un prolongado intercambio de ideas, desarrollado en varias jornadas llevadas a cabo en sede privada, las partes arriban al acuerdo que se adjunta. En consecuencia, convienen la adecuación correspondiente a la nueva realidad salarial de acuerdo al detalle referido, estableciendo en concordancia las escalas básicas salariales del sector obra, que regirá para los meses de abril de 2013 a marzo 2014 inclusive y que constan en el adjunto Anexo A y que firmado por las partes, se considera integrante del presente acuerdo.

SEGUNDA: Los incrementos salariales sobre los básicos de convenio establecidos a partir del mes de abril de 2013, que figuran en el Anexo A del presente, absorberán hasta su concurrencia las mejoras que en forma individual o colectiva hubieran fijado a cuenta las empresas y más allá de las remuneraciones homologadas por la autoridad de aplicación como así también las que dispusiere el Gobierno Nacional con idéntica vigencia al pactado en el presente, ya sean por conceptos remunerativos o no remunerativos. Los mecanismos de absorción serán aplicados conforme a lo acordado por cada una de las partes en los acuerdos celebrados con anterioridad. No podrán ser absorbidos los premios o beneficios mayores otorgados en acuerdos particulares, suscriptos por las empresas con sus trabajadores.

TERCERA: Las partes acuerdan reunirse en transcurso del mes de marzo de 2014 a los efectos de considerar la situación salarial a partir de dicha fecha.

CUARTA: Se deja establecido que mantienen plena vigencia, todas y cada una de las cláusulas de la Convención Colectiva de Trabajo 60/89 con las modificaciones posteriores acordadas y homologadas por el MTESS y el presente acuerdo tendrá validez dentro del territorio comprendido en dicha Convención Colectiva conforme la descripción obrante en su Art. 3.

QUINTA: Se establece para todos los trabajadores gráficos beneficiarios del CCT. 60/89 que deberán realizar un aporte solidario equivalente al cero coma cincuenta por ciento (0,50%) de la remuneración integral mensual, durante la vigencia del presente acuerdo. Este aporte se efectúa en los términos del art. 9 de la Ley 14.250 decreto 467/88 (t.o. Ley 23.545) y estará destinado entre otros fines, a cubrir los gastos ya realizados y a realizar, en la gestión, concertación y el posterior control del efectivo cumplimiento y correcta aplicación del convenio y acuerdos para todos los beneficiarios sin excepción, al desarrollo de la acción social, la capacitación laboral y la constitución de equipos sindicales y técnicos que posibiliten el control adecuado de las condiciones de higiene y seguridad en el trabajo así como también el desarrollo solidario de los beneficiarios convencionales, contribuyendo a una mejor calidad de vida para los trabajadores y su grupo familiar. Se deja aclarado que en el caso de los Trabajadores afiliados al SINDICATO FEDERACION GRAFICA BONAERENSE, el monto de la cuota sindical absorbe el monto del importe del aporte solidario establecido en el presente, no debiendo realizarse retención por este concepto. Los empleadores actuarán como agentes de retención del aporte solidario y realizarán el depósito correspondiente de acuerdo al procedimiento establecido en el art. 57 del CCT 60/89, en forma mensual y en la cuenta bancaria especial de la Organización Sindical, allí individualizada. El incumplimiento total o parcial de la obligación de retención mensual de la cuota solidaria por parte del empleador o el pago fuera de término, tornará a éste deudor directo por las sumas y conceptos que correspondan, aplicándose a los fines de la determinación de la deuda el procedimiento establecido en la Ley 24.642.

SEXTA: En virtud de lo establecido en la Resolución Nº 202 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, las partes de común y mutuo acuerdo establecen ratificar el texto referido respecto del aporte empresario, solicitando a la Autoridad de Aplicación se elimine el límite máximo de aporte establecido en cabeza de las empresas en el anexo de dicha resolución ratificando la escala porcentual referida en dicho anexo.

SEPTIMA: Las partes entienden que el presente acuerdo resulta integral para el período referido precedentemente, no resultando modificable en sus guarismos definidos en el anexo A, salvo en caso de producirse un desfasaje sustancial y extraordinario en la economía durante el período que abarca este acuerdo.

OCTAVA: Las partes solicitan a la Autoridad de Aplicación la homologación del presente acuerdo.

Asimismo, los firmantes se comprometen a efectuar en forma conjunta las gestiones que fueran necesarias para la urgente homologación del presente acuerdo a los efectos de lo dispuesto por la Ley 14.250 y sus modificatorias, respecto a su vigencia y aplicación.

En prueba de conformidad, se firman seis ejemplares de dos (2) folios, de un mismo tenor y a un solo efecto, en la fecha indicada precedentemente.

ANEXO ESCALAS SALARIALES

ABRIL 2013/MARZO 2014 INCLUSIVE

Acuerdo Sindicato Federación Gráfica

Bonaerense - FAIGA (abril 2013/marzo 2014)


abril 2013 a julio 2013agosto 2013 a marzo 2014
categorías
108238,589098,26
97571,608361,68
86995,687725,66
76497,057175,00
66000,696626,85
55593,136176,76
45277,575828,28
34947,765464,04
24720,055212,57
14600,005080,00
antigüedad58,0764,13
vale comida52,3157,76