MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 645/2013
Registro Nº 849/2013
Bs. As., 14/8/2013
VISTO el Expediente Nº 1.555.539/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.555.539/13, obra el Acuerdo
celebrado por el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE LOS PEAJES Y AFINES
(S.U.T.P.A.) por el sector de los trabajadores y la empresa CAMINOS DEL
RIO URUGUAY SOCIEDAD ANONIMA DE CONSTRUCCIONES Y CONCESIONES VIALES por
el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes establecen el otorgamiento
de una gratificación extraordinaria, conforme surge de los términos y
contenido del texto.
Que al respecto, se señala que la suma pactada no debe ser considerada como base de cálculo a los fines de los futuros aumentos.
Que asimismo, en atención a la fecha de celebración del acuerdo de
marras, 31 de diciembre de 2012, resulta procedente hacer saber a las
partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que
componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a
los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de
aplicación restrictiva.
Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el
futuro las partes acordasen el pago de sumas de dinero, en cualquier
concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas
tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho,
independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio
de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario,
excepcional o por única vez.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de registración, de conformidad con los antecedentes
mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los
considerandos tercero a quinto.
Que las facultades de la suscripta para dictar la presente surgen de lo dispuesto por el Decreto Nº 738/12.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Declárese registrado el Acuerdo celebrado por el
SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE LOS PEAJES Y AFINES (S.U.T.P.A.) por
el sector de los trabajadores y la empresa CAMINOS DEL RIO URUGUAY
SOCIEDAD ANONIMA DE CONSTRUCCIONES Y CONCESIONES VIALES por el sector
empleador, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.555.539/13, conforme
a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.555.539/13.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo registrado y de esta Disposición, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.555.539/13
Buenos Aires, 15 de Agosto de 2013
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 645/13, se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 849/13. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
Entre el Sindicato Unico de Trabajadores de Peajes y Afines (SUTPA),
con domicilio en la calle Castro Barros 1085 de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, representado en este acto por los Sres. Fernando Lucas
Amarilla, DNI 21.657.585, en su carácter de Secretario Adjunto, Sergio
Sanchez, DNI 24.004.252, y Sebastián Antonio Sapia, DNI 26.461.694, y
CAMINOS DEL RIO URUGUAY S.A. representada en este acto por el Sr.
Rodolfo Bresso, con domicilio en Tronador 4102 de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires; en adelante “LA EMPRESA” acuerdan suscribir el presente
“Acta Acuerdo”, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: “Gratificación extraordinaria no remuneratoria de fin de año 2012”.
1.1. LA EMPRESA, se compromete a abonar una “gratificación
extraordinaria no remuneratoria de fin de año 2012” de $ 3.000 (pesos
tres mil) para todos los trabajadores pertenecientes a la nómina de
empleados permanentes afiliados a SUTPA.
1.2. Dicho importe se abonará mediante el pago de dos cuotas de $ 1.500
(pesos mil quinientos) cada una de ellas, que serán abonadas el
19/03/2013 y el 15/04/2013 respectivamente.
1.3. La “gratificación extraordinaria no remuneratoria de fin de año
2012” acordada se pagará integralmente a todos los trabajadores
ingresados con anterioridad al 01/01/2012 y en forma proporcional al
tiempo efectivamente trabajado a aquellos trabajadores ingresados con
posterioridad a esa fecha.
1.4. Los trabajadores de tiempo parcial percibirán la “gratificación
extraordinaria no remuneratoria” que indica el punto 1.1. precedente,
en forma proporcional a los días efectivamente trabajados por ellos
durante el año 2012.
1.5. Las partes acuerdan que el importe indicado en el punto 1.1.
precedente tendrá el carácter de “no remuneratorio” y no será
considerado a los efectos del cálculo de adicionales salariales
oportunamente acordados.
1.6. Las partes acuerdan que la “gratificación extraordinaria no
remuneratoria de fin de año 2012” se otorgará únicamente a aquellos
trabajadores activos que se encuentren con alta efectiva al 31/1/12.
SEGUNDA: Homologación.
Las partes acuerdan que presentarán ante el Ministerio de Trabajo de la
Nación, el Acta Acuerdo celebrado, a los fines de obtener su debida
homologación administrativa.
En prueba de aceptación y conformidad se firman tres ejemplares del
presente en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 31 días del mes
de Diciembre de 2012.