MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 815/2013
Registro Nº 699/2013
Bs. As., 17/7/2013
VISTO el Expediente Nº 295.184/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1/2 del Expediente Nº 295.184/13, obra el Acuerdo celebrado
entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS Y AFINES
(F.O.E.V.A.), por el sector sindical, y la UNION VITIVINICOLA
ARGENTINA, la ASOCIACION DE VIÑATEROS DE MENDOZA, la ASOCIACION DE
COOPERATIVAS VITIVINICOLAS ARGENTINAS, la CAMARA VITIVINICOLA DE SAN
JUAN, BODEGAS DE ARGENTINA ASOCIACION CIVIL, el CENTRO DE VIÑATEROS Y
BODEGUEROS DEL ESTE y la FEDERACION DE VIÑATEROS Y PRODUCTORES
AGROPECUARIOS DE SAN JUAN, por la parte empleadora, conforme a lo
establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el acuerdo de marras sus celebrantes establecen,
sustancialmente, las nuevas escalas salariales del Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 154/91, para el período enero y febrero de 2014.
Que el presente acuerdo resulta complementario del alcanzado en el
Expediente Nº 295.164/13 mediante el cual fijaron las nuevas escalas
salariales del plexo convencional citado, para los períodos marzo a
julio 2013 y agosto a diciembre 2013.
Que el convenio colectivo precitado marco ha sido oportunamente
celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS Y
AFINES (F.O.E.V.A.) por el sector sindical y la ASOCIACION DE VIÑATEROS
DE MENDOZA, el CENTRO DE VIÑATEROS Y BODEGUEROS DEL ESTE, la FEDERACION
DE VIÑATEROS DE SAN JUAN y la CAMARA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y
AGROPECUARIA DE SAN RAFAEL por la parte empleadora, conforme
surge de las constancias obrantes a fojas 126/127.
Que, en relación con ello, cabe señalar que la FEDERACION DE VIÑATEROS
DE SAN JUAN actualmente se denomina FEDERACION DE VIÑATEROS Y
PRODUCTORES AGROPECUARIOS DE SAN JUAN.
Que asimismo con respecto a la CAMARA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y
AGROPECUARIA DE SAN RAFAEL corresponde hacer saber que la misma no ha
comparecido en autos y que en anteriores negociaciones ha sido
representada por la UNION VITIVINICOLA ARGENTINA.
Que consultados los antecedentes obrantes en esta Cartera de Estado, se
ha reconocido facultades a las partes suscriptoras del presente acuerdo
para integrar la unidad negocial del Convenio Colectivo de Trabajo Nº
154/91.
Que las partes han ratificado el contenido y firmas allí insertas,
acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente
invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación del mentado texto convencional se
circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad
de los agentes signatarios.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que una vez dictado el acto administrativo homologatorio, deberán
remitirse estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del
tope indemnizatorio previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la
FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS Y AFINES (F.O.E.V.A.),
por el sector sindical, y la UNION VITIVINICOLA ARGENTINA, la
ASOCIACION DE VIÑATEROS DE MENDOZA, la ASOCIACION DE COOPERATIVAS
VITIVINICOLAS ARGENTINAS, la CAMARA VITIVINICOLA DE SAN JUAN, BODEGAS
DE ARGENTINA ASOCIACION CIVIL, el CENTRO DE VIÑATEROS Y BODEGUEROS DEL
ESTE y la FEDERACION DE VIÑATEROS Y PRODUCTORES AGROPECUARIOS DE SAN
JUAN, por la parte empleadora, que luce a fojas 1/2 del Expediente Nº
295.184/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 1/2 del Expediente Nº 295.184/13.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el proyecto de base promedio y tope
indemnizatorio, conforme lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la
guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 154/91.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación
gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el
tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 295.184/13
Buenos Aires, 19 de Julio de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 815/13, se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/2 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 699/13. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En Mendoza a los 18 días de marzo del 2013 comparecen por ante esta
Delegación Regional Mendoza, por FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS
VITIVINICOLAS Y AFINES: los SRES. ANTONIO ARIAS, OSVALDO LUIS SOLOA;
HUMBERTO MOYA; LUIS PEDERNERA; IVANA CAILA; MIGUEL ANTONIO GALVAN y
VILLAGRA RAMON ANTONIO, miembros paritarios designados por FOEVA, con
patrocinio letrado del Dr. HORACIO CRESCITELLI y por el sector
empresario: EDUARDO SENRA, por la UNION VITIVINICOLA ARGENTINA como así
también en representación de la ASOCIACION DE VIÑATEROS DE MENODZA, el
Dr. RAUL PISSOLITO por ASOCIACION DE COOPERATIVAS; ANGEL A. LEOTTA por
la CAMARA VITIVINICOLA DE SAN JUAN; WALTER PAVON por BODEGAS DE
ARGENTINA; MAURO A. SOSA por el CENTRO DE VIÑATEROS Y BODEGUEROS DEL
ESTE y JOSE ALEJANDRO PONS por la FEDERACION DE VIÑATEROS Y PRODUCTORES
AGROPECUARIOS DE SAN JUAN Abierto el acto por el funcionario
interviniente manifiestan:
PRIMERO: Que han acordado establecer en el marco del CONVENIO COLECTIVO
154/91 y para los meses de enero y febrero de 2014 los valores de
escalas saláriales establecidos en planilla anexa.
SEGUNDO: Para todo el período comprendido por el presente acuerdo y a
solicitud del sector sindical, las partes ratifican la vigencia del
aporte solidario en forma idéntica al establecido por las cláusulas
octava y novena del acuerdo salarial celebrado en el año 2.010.
TERCERO: El presente acuerdo es complementario al alcanzado en el
expediente Nº 1-217-295164-2013; por el período marzo – diciembre 2013.
CUARTO: El sector gremial quiere dejar constancia que el Secretario
General de la FEDERACION OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS Y AFINES,
Sr. RAMON PAVEZ, firmará la presente acta en la sede del Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación en CABA.
HOMOLOGACION: Ambas partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social de la Nación la homologación de lo acordado.
Con Io que se dio por terminada la reunión previa lectura y
ratificación de este acta y planilla adjunta, firman los comparecientes
por ante mi que certifico.
OBREROS DE VIÑA
ESCALA SALARIAL DEL CONVENIO Nº 154/91
Vigencia: Enero - Febrero de 2014
CATEGORIAS | Obreros Comunes | Obreros Especializados | Obreros con Oficio | Tractor, Topador y Chofer | Injertadores y Parraleros | Mecánicos |
ANTIGÜEDAD | Por día | Mensual | Por día | Mensual | Por día | Mensual | Por día | Mensual | Por día | Mensual | Por día | Mensual |
Ingreso y hasta 3 años | 156,04 | 3.901,03 | 163,84 | 4.096,08 | 171,65 | 4.291,13 | 179,45 | 4.486,18 | 187,25 | 4.681,24 | 195,05 | 4.876,29 |
de 3 años y hasta 6 años | 159,94 | 3.998,56 | 167,94 | 4.198,48 | 175,94 | 4.398,41 | 183,93 | 4.598,34 | 191,93 | 4.798,27 | 199,93 | 4.998,19 |
de 6 años y hasta 9 años | 163,84 | 4.096,08 | 172,04 | 4.300,89 | 180,23 | 4.505,69 | 188,42 | 4.710,49 | 196,61 | 4.915,30 | 204,80 | 5.120,10 |
de 9 años y hasta 12 años | 167,74 | 4.193,61 | 176,13 | 4.403,29 | 184,52 | 4.612,97 | 192,91 | 4.822,65 | 201,29 | 5.032,33 | 209,68 | 5.242,01 |
de 12 años y hasta 15 años | 171,65 | 4.291,13 | 180,23 | 4.505,69 | 188,81 | 4.720,25 | 197,39 | 4.934,80 | 205,97 | 5.149,36 | 214,56 | 5.363,92 |
de 15 años y hasta 18 años | 175,55 | 4.388,66 | 184,32 | 4.608,09 | 193,10 | 4.827,52 | 201,88 | 5.046,96 | 210,66 | 5.266,39 | 219,43 | 5.485,82 |
de 18 años y hasta 21 años | 179,45 | 4.486,18 | 188,42 | 4.710,49 | 197,39 | 4.934,80 | 206,36 | 5.159,11 | 215,34 | 5.383,42 | 224,31 | 5.607,73 |
de 21 años y hasta 24 años | 183,35 | 4.583,71 | 192,52 | 4.812,90 | 201,68 | 5.042,08 | 210,85 | 5.271,27 | 220,02 | 5.500,45 | 229,19 | 5.729,64 |
de 24 años y hasta 27 años | 187,25 | 4.681,24 | 196,61 | 4.915,30 | 205,97 | 5.149,36 | 215,34 | 5.383,42 | 224,70 | 5.617,48 | 234,06 | 5.851,55 |
de 27 años y hasta 30 años | 191,15 | 4.778,76 | 200,71 | 5.017,70 | 210,27 | 5.256,64 | 219,82 | 5.495,58 | 229,38 | 5.734,51 | 238,94 | 5.973,45 |
Más de 30 años | 195,05 | 4.876,29 | 204,80 | 5.120,10 | 214,56 | 5.363,92 | 224,31 | 5.607,73 | 234,06 | 5.851,55 | 243,81 | 6.095,36 |
Premio Mensual a la Asistencia: 5% del Obrero Común | $ 195,05 | Acordado según Exp. 256.892/92 y confirmado por Exp. 257.583/93 |
Subsidio de Sepelio: 25% de un Jornal del obrero Común | $ 39,01 |
El Encargado percibirá el 30% sobre el sueldo establecido para el Obrero Común (Art. 32)
El Capataz percibirá el 35% sobre el sueldo establecido para el Obrero Común (Art. 32)