MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 815/2013

Registro Nº 699/2013

Bs. As., 17/7/2013

VISTO el Expediente Nº 295.184/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/2 del Expediente Nº 295.184/13, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS Y AFINES (F.O.E.V.A.), por el sector sindical, y la UNION VITIVINICOLA ARGENTINA, la ASOCIACION DE VIÑATEROS DE MENDOZA, la ASOCIACION DE COOPERATIVAS VITIVINICOLAS ARGENTINAS, la CAMARA VITIVINICOLA DE SAN JUAN, BODEGAS DE ARGENTINA ASOCIACION CIVIL, el CENTRO DE VIÑATEROS Y BODEGUEROS DEL ESTE y la FEDERACION DE VIÑATEROS Y PRODUCTORES AGROPECUARIOS DE SAN JUAN, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el acuerdo de marras sus celebrantes establecen, sustancialmente, las nuevas escalas salariales del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 154/91, para el período enero y febrero de 2014.

Que el presente acuerdo resulta complementario del alcanzado en el Expediente Nº 295.164/13 mediante el cual fijaron las nuevas escalas salariales del plexo convencional citado, para los períodos marzo a julio 2013 y agosto a diciembre 2013.

Que el convenio colectivo precitado marco ha sido oportunamente celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS Y AFINES (F.O.E.V.A.) por el sector sindical y la ASOCIACION DE VIÑATEROS DE MENDOZA, el CENTRO DE VIÑATEROS Y BODEGUEROS DEL ESTE, la FEDERACION DE VIÑATEROS DE SAN JUAN y la CAMARA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y AGROPECUARIA DE SAN  RAFAEL por la parte empleadora, conforme surge de las constancias obrantes a fojas 126/127.

Que, en relación con ello, cabe señalar que la FEDERACION DE VIÑATEROS DE SAN JUAN actualmente se denomina FEDERACION DE VIÑATEROS Y PRODUCTORES AGROPECUARIOS DE SAN JUAN.

Que asimismo con respecto a la CAMARA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y AGROPECUARIA DE SAN RAFAEL corresponde hacer saber que la misma no ha comparecido en autos y que en anteriores negociaciones ha sido representada por la UNION VITIVINICOLA ARGENTINA.

Que consultados los antecedentes obrantes en esta Cartera de Estado, se ha reconocido facultades a las partes suscriptoras del presente acuerdo para integrar la unidad negocial del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 154/91.

Que las partes han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del mentado texto convencional se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad de los agentes signatarios.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que una vez dictado el acto administrativo homologatorio, deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope indemnizatorio previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS Y AFINES (F.O.E.V.A.), por el sector sindical, y la UNION VITIVINICOLA ARGENTINA, la ASOCIACION DE VIÑATEROS DE MENDOZA, la ASOCIACION DE COOPERATIVAS VITIVINICOLAS ARGENTINAS, la CAMARA VITIVINICOLA DE SAN JUAN, BODEGAS DE ARGENTINA ASOCIACION CIVIL, el CENTRO DE VIÑATEROS Y BODEGUEROS DEL ESTE y la FEDERACION DE VIÑATEROS Y PRODUCTORES AGROPECUARIOS DE SAN JUAN, por la parte empleadora, que luce a fojas 1/2 del Expediente Nº 295.184/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 1/2 del Expediente Nº 295.184/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de elaborar el proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, conforme lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 154/91.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE  TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 295.184/13

Buenos Aires, 19 de Julio de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 815/13, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 699/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En Mendoza a los 18 días de marzo del 2013 comparecen por ante esta Delegación Regional Mendoza, por FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS Y AFINES: los SRES. ANTONIO ARIAS, OSVALDO LUIS SOLOA; HUMBERTO MOYA; LUIS PEDERNERA; IVANA CAILA; MIGUEL ANTONIO GALVAN y VILLAGRA RAMON ANTONIO, miembros paritarios designados por FOEVA, con patrocinio letrado del Dr. HORACIO CRESCITELLI y por el sector empresario: EDUARDO SENRA, por la UNION VITIVINICOLA ARGENTINA como así también en representación de la ASOCIACION DE VIÑATEROS DE MENODZA, el Dr. RAUL PISSOLITO por ASOCIACION DE COOPERATIVAS; ANGEL A. LEOTTA por la CAMARA VITIVINICOLA DE SAN JUAN; WALTER PAVON por BODEGAS DE ARGENTINA; MAURO A. SOSA por el CENTRO DE VIÑATEROS Y BODEGUEROS DEL ESTE y JOSE ALEJANDRO PONS por la FEDERACION DE VIÑATEROS Y PRODUCTORES AGROPECUARIOS DE SAN JUAN Abierto el acto por el funcionario interviniente manifiestan:

PRIMERO: Que han acordado establecer en el marco del CONVENIO COLECTIVO 154/91 y para los meses de enero y febrero de 2014 los valores de escalas saláriales establecidos en planilla anexa.

SEGUNDO: Para todo el período comprendido por el presente acuerdo y a solicitud del sector sindical, las partes ratifican la vigencia del aporte solidario en forma idéntica al establecido por las cláusulas octava y novena del acuerdo salarial celebrado en el año 2.010.

TERCERO: El presente acuerdo es complementario al alcanzado en el expediente Nº 1-217-295164-2013; por el período marzo – diciembre 2013.

CUARTO: El sector gremial quiere dejar constancia que el Secretario General de la FEDERACION OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS Y AFINES, Sr. RAMON PAVEZ, firmará la presente acta en la sede del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación en CABA.

HOMOLOGACION: Ambas partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación la homologación de lo acordado.

Con Io que se dio por terminada la reunión previa lectura y ratificación de este acta y planilla adjunta, firman los comparecientes por ante mi que certifico.

OBREROS DE VIÑA

ESCALA SALARIAL DEL CONVENIO Nº 154/91

Vigencia: Enero - Febrero de 2014

CATEGORIASObreros ComunesObreros EspecializadosObreros con OficioTractor, Topador y ChoferInjertadores y ParralerosMecánicos
ANTIGÜEDADPor díaMensualPor díaMensualPor díaMensualPor díaMensualPor díaMensualPor díaMensual
Ingreso y hasta 3 años156,043.901,03163,844.096,08171,654.291,13179,454.486,18187,254.681,24195,054.876,29
de 3 años y hasta 6 años159,943.998,56167,944.198,48175,944.398,41183,934.598,34191,934.798,27199,934.998,19
de 6 años y hasta 9 años163,844.096,08172,044.300,89180,234.505,69188,424.710,49196,614.915,30204,805.120,10
de 9 años y hasta 12 años167,744.193,61176,134.403,29184,524.612,97192,914.822,65201,295.032,33209,685.242,01
de 12 años y hasta 15 años171,654.291,13180,234.505,69188,814.720,25197,394.934,80205,975.149,36214,565.363,92
de 15 años y hasta 18 años175,554.388,66184,324.608,09193,104.827,52201,885.046,96210,665.266,39219,435.485,82
de 18 años y hasta 21 años179,454.486,18188,424.710,49197,394.934,80206,365.159,11215,345.383,42224,315.607,73
de 21 años y hasta 24 años183,354.583,71192,524.812,90201,685.042,08210,855.271,27220,025.500,45229,195.729,64
de 24 años y hasta 27 años187,254.681,24196,614.915,30205,975.149,36215,345.383,42224,705.617,48234,065.851,55
de 27 años y hasta 30 años191,154.778,76200,715.017,70210,275.256,64219,825.495,58229,385.734,51238,945.973,45
Más de 30 años195,054.876,29204,805.120,10214,565.363,92224,315.607,73234,065.851,55243,816.095,36
Premio Mensual a la Asistencia: 5% del Obrero Común$ 195,05Acordado según Exp. 256.892/92 y confirmado por Exp. 257.583/93
Subsidio de Sepelio: 25% de un Jornal del obrero Común$ 39,01


El Encargado percibirá el 30% sobre el sueldo establecido para el Obrero Común (Art. 32)

El Capataz percibirá el 35% sobre el sueldo establecido para el Obrero Común (Art. 32)