MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 816/2013
Registro Nº 708/2013
Bs. As., 17/7/2013
VISTO el Expediente Nº 295.164/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1/4 del Expediente Nº 295.164/13, obra el acuerdo celebrado
entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS Y AFINES
(F.O.E.V.A.), por el sector sindical, y la UNION VITIVINICOLA
ARGENTINA, la ASOCIACION DE VIÑATEROS DE MENDOZA, la ASOCIACION DE
COOPERATIVAS VITIVINICOLAS ARGENTINAS, la CAMARA VITIVINICOLA DE SAN
JUAN, BODEGAS DE ARGENTINA ASOCIACION CIVIL, el CENTRO DE VIÑATEROS Y
BODEGUEROS DEL ESTE y la FEDERACION DE VIÑATEROS Y PRODUCTORES
AGROPECUARIOS DE SAN JUAN por la parte empleadora, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por el acuerdo de marras las partes establecen, sustancialmente,
condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo
Nº 154/91, en los términos y condiciones que surgen del mismo.
Que conforme surge de su cláusula segunda las partes convienen una suma
de carácter extraordinario y por única vez, para el período marzo de
2013 a febrero de 2014.
Que en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, 15 de
marzo de 2013, resulta procedente hacer saber a las partes que la
atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el
ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos
contributivos es, en principio, de origen legal y de aplicación
restrictiva.
Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el
futuro las partes acordasen el pago de sumas de dinero, en cualquier
concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas
tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno
derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin
perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio,
extraordinario, excepcional o por única vez.
Que por otra parte se deja constancia que el Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 154/91, marco del presente acuerdo, ha sido oportunamente
celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS Y
AFINES (F.O.E.V.A.), por el sector sindical, y la ASOCIACION DE
VIÑATEROS DE MENDOZA, el CENTRO DE VIÑATEROS Y BODEGUEROS DEL ESTE, la
FEDERACION DE VIÑATEROS DE SAN JUAN y la CAMARA DE COMERCIO, INDUSTRIA
Y AGROPECUARIA DE SAN RAFAEL, por la parte empleadora, conforme surge
de las constancias obrantes a fojas 126/127.
Que, en relación con ello, cabe señalar que la FEDERACION DE VIÑATEROS
DE SAN JUAN actualmente se denomina FEDERACION DE VIÑATEROS Y
PRODUCTORES AGROPECUARIOS DE SAN JUAN.
Que, asimismo, con respecto a la CAMARA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y
AGROPECUARIA DE SAN RAFAEL corresponde hacer saber que la misma no ha
comparecido en autos y que en anteriores negociaciones ha sido
representada por la UNION VITIVINICOLA ARGENTINA.
Que, consultados los antecedentes obrantes en esta Cartera de Estado,
se ha reconocido facultades a las partes suscriptoras del presente
acuerdo para integrar la unidad negocial del Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 154/91.
Que el ámbito de aplicación del mentado texto convencional se
circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad
de los agentes signatarios.
Que las partes han ratificado el contenido y firmas allí insertas,
acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente
invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los
considerandos cuarto y quinto de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia
de efectuar el pertinente proyecto de base promedio y tope
indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS Y AFINES (F.O.E.V.A.),
por el sector sindical, y la UNION VITIVINICOLA ARGENTINA, la
ASOCIACION DE VIÑATEROS DE MENDOZA, la ASOCIACION DE COOPERATIVAS
VITIVINICOLAS ARGENTINAS, la CAMARA VITIVINICOLA DE SAN JUAN, BODEGAS
DE ARGENTINA ASOCIACION CIVIL, el CENTRO DE VIÑATEROS Y BODEGUEROS DEL
ESTE y la FEDERACION DE VIÑATEROS Y PRODUCTORES AGROPECUARIOS DE SAN
JUAN por la parte empleadora, obrante a foja 1/4 del Expediente Nº
295.164/13, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 1/4 del Expediente Nº
295.164/13.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el proyecto de base promedio y tope
indemnizatorio, conforme lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la
guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 154/91.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 295.164/13
Buenos Aires, 19 de Julio de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 816/13, se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/4 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 708/13. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En Mendoza a los 15 días de marzo de 2013 comparecen por ante esta
Delegación Regional Mendoza, por FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS
VITIVINICOLAS Y AFINES: FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS
Y AFINES: los SRES. ANTONIO ARIAS, OSVALDO LUIS SOLOA; HUMBERTO MOYA;
LUIS PEDERNERA; (VANA CAILA; MIGUEL ANTONIO GALVAN y VILLAGRA RAMON
ANTONIO, miembros paritarios designados por FOEVA, con patrocinio
letrado del Dr. HORACIO CRESCITELLI y por el sector empresario: EDUARDO
SENRA por la UNION VITIVINICOLA ARGENTINA como así también en
representación de la ASOCIACION DE VIÑATEROS DE MENODZA, el Dr. RAUL
PISSOLITO por ASOCIACION DE COOPERATIVAS; ANGEL A. LEOTTA por la CAMARA
VITIVINICOLA DE SAN JUAN; WALTER PAVON por BODEGAS DE ARGENTINA; MAURO
A. SOSA por el CENTRO DE VIÑATEROS Y BODEGUEROS DEL ESTE y JOSE
ALEJANDRO PONS por la FEDERACION DE VIÑATEROS Y PRODUCTORES
AGROPECUARIOS DE SAN JUAN. Abierto el acto por el funcionario
interviniente manifiestan:
PRIMERO: Que han acordado establecer en el marco del CONVENIO COLECTIVO
154/91 para los periodos de marzo a julio de 2013, inclusive, los y, de
agosto a diciembre del 2013, inclusive, los valores de escalas
salariales establecidas en planilla que se adjunta.
SEGUNDO: Establecer con carácter extraordinario y por única vez, para
el período marzo 2013 a febrero 2014, inclusive, una retribución
alimentaria extraordinaria no remuneratoria en concepto de VIANDAS de
pesos DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA ($ 2.340) para cada trabajador
comprendido en el convenio, que se abonará de la siguiente formas: a)
Cinco (5) cuotas iguales, fijas, mensuales y consecutivas de pesos
doscientos treinta y nueve ($ 239) cada una de ellas entre los meses de
marzo y julio de 2013, inclusive; b) Cinco (5) cuotas iguales,
mensuales, fijas y consecutivas de pesos ciento noventa y uno ($ 191)
cada una de ellas entre los meses de agosto y diciembre de 2013,
inclusive y c) Dos (2) cuotas iguales, mensuales, fijas y consecutivas
de PESOS NOVENTA Y CINCO ($ 95) cada una de ellas en los meses de enero
y febrero de 2.014, respectivamente.
TERCERO: Las sumas indicadas en la cláusula anterior serán abonadas en
su totalidad a aquellos trabajadores que en el mes correspondiente
cumplan con la totalidad de las jornadas hábiles de dicho mes. En su
defecto, se liquidarán en forma proporcional. Igualmente, serán
reconocidos en aquellas jornadas en que el trabajador sea acreedor a
cualquiera de las licencias pagas que prevean la LCT y el convenio
colectivo y no modificara ni sustituirá ningún beneficio o suma que, a
la fecha, cualquier empleador le tenga reconocido o abone al obrero por
dicho concepto.
CUARTO: Por el período comprendido entre los meses de marzo a julio de
2013, inclusive, los empleadores se obligan a realizar una contribución
extraordinaria de PESOS CATORCE ($ 14) por trabajador y por mes, con
destino a la Obra Social en la que se encuentre afiliado y siguiendo el
criterio de proporcionalidad establecido en la cláusula segunda, para
el caso del que el trabajador no hubiere trabajado todos los días
hábiles ni fuera acreedor a cualquiera de las licencias pagas que prevé
la LCT y en convenio colectivo. Asimismo, se acuerda que dicha
contribución extraordinaria será de PESOS ONCE ($ 11) para el período
comprendido entre los meses de agosto y diciembre de 2.013, inclusive y
de PESOS SEIS ($ 6) para cada uno de los meses de enero y febrero de
2.014. Los mencionados importes serán depositados mediante el
formulario 931 de AFIP, dentro del plazo legal del mes que corresponda,
junto con los recursos de la seguridad social.
QUINTO: Para todo el período comprendido por el presente acuerdo y a
solicitud del sector sindical, las partes ratifican la vigencia del
aporte solidario en forma idéntica al establecido por las cláusulas
octava y novena del acuerdo salarial celebrado en el año 2.010.
SEXTO: El sector gremial quiere dejar constancia que el Secretario
General de la FEDERACION OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS Y AFINES,
Sr. RAMON PAVEZ, firmará la presente acta en la sede del Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación en CABA.
HOMOLOGACION: Ambas partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social de la Nación la homologación de lo acordado.
Con lo que se dio por terminada la reunión y previa lectura y
ratificación de este acta y planillas adjuntas, firman los
comparecientes por ante mí que certifico.
OBREROS DE VIÑA
ESCALA SALARIAL DEL CONVENIO Nº 154/91
Vigencia: Marzo a Julio de 2013
CATEGORIAS | Obreros Comunes | Obreros Especializados | Obreros con Oficio | Tractor, Topador y Chofer | Injertadores y Parraleros | Mecánicos |
ANTIGÜEDAD | Por Día | Mensual | Por Día | Mensual | Por Día | Mensual | Por Día | Mensual | Por Día | Mensual | Por Día | Mensual |
Ingreso y hasta 3 años | 137,32 | 3.432,90 | 144,18 | 3.604,55 | 151,05 | 3.776,19 | 157,91 | 3.947,84 | 164,78 | 4.119,48 | 171,65 | 4.291,13 |
de 3 años y hasta 6 años | 140,75 | 3.518,72 | 147,79 | 3.694,66 | 154,82 | 3.870,60 | 161,86 | 4.046,53 | 168,90 | 4.222,47 | 175,94 | 4.398,41 |
de 6 años y hasta 9 años | 144,18 | 3.604,55 | 151,39 | 3.784,77 | 158,60 | 3.965,00 | 165,81 | 4.145,23 | 173,02 | 4.325,46 | 180,23 | 4.505,68 |
de 9 años y hasta 12 años | 147,61 | 3.690,37 | 155,00 | 3.874,89 | 162,38 | 4,059,41 | 169,76 | 4.243,93 | 177,14 | 4.428,44 | 184,52 | 4.612,96 |
de 12 años y hasta 15 años | 151,05 | 3.776,19 | 158,60 | 3.965,00 | 166,15 | 4.153,81 | 173,70 | 4.342,62 | 181,26 | 4.531,43 | 188,81 | 4.720,24 |
de 15 años y hasta 18 años | 154,48 | 3.862,01 | 162,20 | 4.055,12 | 169,93 | 4.248,22 | 177,65 | 4.441,32 | 185,38 | 4.634.42 | 193,10 | 4.827.52 |
de 18 años y hasta 21 años | 157,91 | 3.947,84 | 165,81 | 4.145,23 | 173,70 | 4.342,62 | 181,60 | 4.540,01 | 189,50 | 4.737,40 | 197,39 | 4.934,80 |
de 21 años y hasta 24 años | 161,35 | 4.033,66 | 169,41 | 4.235,34 | 177,48 | 4.437,03 | 185,55 | 4.638,71 | 193,62 | 4.840,39 | 201,68 | 5.042,07 |
de 24 años y hasta 27 años | 164,78 | 4.119,48 | 173,02 | 4.325,46 | 181,26 | 4.531,43 | 189,50 | 4.737,40 | 197,74 | 4.943,38 | 205,97 | 5.149,35 |
de 27 años y hasta 30 años | 168,21 | 4.205,30 | 176,62 | 4.415,57 | 185,03 | 4.625,84 | 193,44 | 4.836,10 | 201,85 | 5.046,37 | 210,27 | 5.256,63 |
Mas de 30 años | 171,65 | 4.291,13 | 180,23 | 4.505,68 | 188,81 | 4.720,24 | 197,39 | 4.934,80 | 205,97 | 5.149,35 | 214,56 | 5.363,91 |
Premio Mensual a la Asistencia: 5% del Obrero Común | $ 171,65 | Acordado según Exp. 256.892/92 y confirmado por Exp. 257.583/93 |
Subsidio de Sepelio: 25% de un Jornal del obrero Común | $ 34,33 |
El Encargado recibirá el 30% sobre el sueldo establecido para el Obrero Común (Art. 32).
El capataz percibirá el 35% sobre el sueldo establecido para el Obrero Común (Art. 32).
OBREROS DE VIÑA
ESCALA SALARIAL DEL CONVENIO Nº 154/91
Vigencia: Agosto a Diciembre de 2013
CATEGORIAS | Obreros Comunes | Obreros Especializados | Obreros con Oficio | Tractor, Topador y Chofer | Injertadores y Parraleros | Mecánicos |
ANTIGUEDAD | Por Día | Mensual | Por Día | Mensual | Por Día | Mensual | Por Día | Mensual | Por Día | Mensual | Por Día | Mensual |
Ingreso y hasta 3 años | 146,05 | 3.651,36 | 153,36 | 3.833,93 | 160,66 | 4.016,50 | 167,96 | 4.199,06 | 175,27 | 4.381,63 | 182,57 | 4.564,20 |
de 3 años y hasta 6 años | 149,71 | 3.742,64 | 157,19 | 3.929,78 | 164,68 | 4.116,91 | 172,16 | 4.304,04 | 179,65 | 4.491,17 | 187,13 | 4.678,31 |
de 6 años y hasta 9 años | 153,36 | 3.833,93 | 161,02 | 4.025,62 | 168,69 | 4.217,32 | 176,36 | 4.409,02 | 184,03 | 4.600,71 | 191,70 | 4.792,41 |
de 9 años y hasta 12 años | 157,01 | 3.925,21 | 164,86 | 4.121,47 | 172,71 | 4.317,73 | 180,56 | 4.513,99 | 188,41 | 4.710,25 | 196,26 | 4.906,52 |
de 12 años y hasta 15 años | 160,66 | 4.016,50 | 168,69 | 4.217,32 | 176,73 | 4.418,15 | 184,76 | 4.618,97 | 192,79 | 4.819,80 | 200,82 | 5.020,62 |
de 15 años y hasta 18 años | 164,31 | 4.107,78 | 172,53 | 4.313,17 | 180,74 | 4.518,56 | 188,96 | 4.723,95 | 197,17 | 4.929,34 | 205,39 | 5.134,73 |
de 18 años y hasta 21 años | 167,96 | 4.199,06 | 176,36 | 4.409,02 | 184,76 | 4.618,97 | 193,16 | 4.828,92 | 201,56 | 5.038,88 | 209,95 | 5.248,83 |
de 21 años y hasta 24 años | 171,61 | 4.290,35 | 180,19 | 4.504,87 | 188,78 | 4.719,38 | 197,36 | 4.933,90 | 205,94 | 5.148,42 | 214,52 | 5.362,94 |
de 24 años y hasta 27 años | 175,27 | 4.381,63 | 184,03 | 4.600,71 | 192,79 | 4.819,80 | 201,56 | 5.038,88 | 210,32 | 5.257,96 | 219,08 | 5.477,04 |
de 27 años y hasta 30 años | 178,92 | 4.472,92 | 187,86 | 4.696,56 | 196,81 | 4.920,21 | 205,75 | 5.143,85 | 214,70 | 5.367,50 | 223,65 | 5.591,15 |
Mas de 30 años | 182,57 | 4.564,20 | 191,70 | 4.792,41 | 200,82 | 5.020,62 | 209,95 | 5.248,83 | 219,08 | 5.477,04 | 228,21 | 5.705,25 |
Premio Mensual a la Asistencia: 5% del Obrero Común | $ 182,57 | Acordado según Exp. 256.892/92 y confirmado por Exp. 257.583/93 |
Subsidio de Sepelio: 25% de un Jornal del obrero Común | $ 36,51 |
El Encargado recibirá el 30% sobre el sueldo establecido para el Obrero Común (Art. 32).
El capataz percibirá el 35% sobre el sueldo establecido para el Obrero Común (Art. 32).