MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 816/2013

Registro Nº 708/2013

Bs. As., 17/7/2013

VISTO el Expediente Nº 295.164/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/4 del Expediente Nº 295.164/13, obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS Y AFINES (F.O.E.V.A.), por el sector sindical, y la UNION VITIVINICOLA ARGENTINA, la ASOCIACION DE VIÑATEROS DE MENDOZA, la ASOCIACION DE COOPERATIVAS VITIVINICOLAS ARGENTINAS, la CAMARA VITIVINICOLA DE SAN JUAN, BODEGAS DE ARGENTINA ASOCIACION CIVIL, el CENTRO DE VIÑATEROS Y BODEGUEROS DEL ESTE y la FEDERACION DE VIÑATEROS Y PRODUCTORES AGROPECUARIOS DE SAN JUAN por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por el acuerdo de marras las partes establecen, sustancialmente, condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 154/91, en los términos y condiciones que surgen del mismo.

Que conforme surge de su cláusula segunda las partes convienen una suma de carácter extraordinario y por única vez, para el período marzo de 2013 a febrero de 2014.

Que en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, 15 de marzo de 2013, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.

Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acordasen el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos  carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que por otra parte se deja constancia que el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 154/91, marco del presente acuerdo, ha sido oportunamente celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS Y AFINES (F.O.E.V.A.), por el sector sindical, y la ASOCIACION DE VIÑATEROS DE MENDOZA, el CENTRO DE VIÑATEROS Y BODEGUEROS DEL ESTE, la FEDERACION DE VIÑATEROS DE SAN JUAN y la CAMARA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y AGROPECUARIA DE SAN RAFAEL, por la parte empleadora, conforme surge de las constancias obrantes a fojas 126/127.

Que, en relación con ello, cabe señalar que la FEDERACION DE VIÑATEROS DE SAN JUAN actualmente se denomina FEDERACION DE VIÑATEROS Y PRODUCTORES AGROPECUARIOS DE SAN JUAN.

Que, asimismo, con respecto a la CAMARA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y AGROPECUARIA DE SAN RAFAEL corresponde hacer saber que la misma no ha comparecido en autos y que en anteriores negociaciones ha sido representada por la UNION VITIVINICOLA ARGENTINA.

Que, consultados los antecedentes obrantes en esta Cartera de Estado, se ha reconocido facultades a las partes suscriptoras del presente acuerdo para integrar la unidad negocial del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 154/91.

Que el ámbito de aplicación del mentado texto convencional se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad de los agentes signatarios.

Que las partes han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley  Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los considerandos cuarto y quinto de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS Y AFINES (F.O.E.V.A.), por el sector sindical, y la UNION VITIVINICOLA ARGENTINA, la ASOCIACION DE VIÑATEROS DE MENDOZA, la ASOCIACION DE COOPERATIVAS VITIVINICOLAS ARGENTINAS, la CAMARA VITIVINICOLA DE SAN JUAN, BODEGAS DE ARGENTINA ASOCIACION CIVIL, el CENTRO DE VIÑATEROS Y BODEGUEROS DEL ESTE y la FEDERACION DE VIÑATEROS Y PRODUCTORES AGROPECUARIOS DE SAN JUAN por la parte empleadora, obrante a foja 1/4 del Expediente Nº 295.164/13, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 1/4 del Expediente Nº 295.164/13.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, conforme lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 154/91.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 295.164/13

Buenos Aires, 19 de Julio de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 816/13, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 708/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En Mendoza a los 15 días de marzo de 2013 comparecen por ante esta Delegación Regional Mendoza, por FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS Y AFINES: FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS Y AFINES: los SRES. ANTONIO ARIAS, OSVALDO LUIS SOLOA; HUMBERTO MOYA; LUIS PEDERNERA; (VANA CAILA; MIGUEL ANTONIO GALVAN y VILLAGRA RAMON ANTONIO, miembros paritarios designados por FOEVA, con patrocinio letrado del Dr. HORACIO CRESCITELLI y por el sector empresario: EDUARDO SENRA por la UNION VITIVINICOLA ARGENTINA como así también en representación de la ASOCIACION DE VIÑATEROS DE MENODZA, el Dr. RAUL PISSOLITO por ASOCIACION DE COOPERATIVAS; ANGEL A. LEOTTA por la CAMARA VITIVINICOLA DE SAN JUAN; WALTER PAVON por BODEGAS DE ARGENTINA; MAURO A. SOSA por el CENTRO DE VIÑATEROS Y BODEGUEROS DEL ESTE y JOSE ALEJANDRO PONS por la FEDERACION DE VIÑATEROS Y PRODUCTORES AGROPECUARIOS DE SAN JUAN. Abierto el acto por el funcionario interviniente manifiestan:

PRIMERO: Que han acordado establecer en el marco del CONVENIO COLECTIVO 154/91 para los periodos de marzo a julio de 2013, inclusive, los y, de agosto a diciembre del 2013, inclusive, los valores de escalas salariales establecidas en planilla que se adjunta.

SEGUNDO: Establecer con carácter extraordinario y por única vez, para el período marzo 2013 a febrero 2014, inclusive, una retribución alimentaria extraordinaria no remuneratoria en concepto de VIANDAS de pesos DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA ($ 2.340) para cada trabajador comprendido en el convenio, que se abonará de la siguiente formas: a) Cinco (5) cuotas iguales, fijas, mensuales y consecutivas de pesos doscientos treinta y nueve ($ 239) cada una de ellas entre los meses de marzo y julio de 2013, inclusive; b) Cinco (5) cuotas iguales, mensuales, fijas y consecutivas de pesos ciento noventa y uno ($ 191) cada una de ellas entre los meses de agosto y diciembre de 2013, inclusive y c) Dos (2) cuotas iguales, mensuales, fijas y consecutivas de PESOS NOVENTA Y CINCO ($ 95) cada una de ellas en los meses de enero y febrero de 2.014, respectivamente.

TERCERO: Las sumas indicadas en la cláusula anterior serán abonadas en su totalidad a aquellos trabajadores que en el mes correspondiente cumplan con la totalidad de las jornadas hábiles de dicho mes. En su defecto, se liquidarán en forma proporcional. Igualmente, serán reconocidos en aquellas jornadas en que el trabajador sea acreedor a cualquiera de las licencias pagas que prevean la LCT y el convenio colectivo y no modificara ni sustituirá ningún beneficio o suma que, a la fecha, cualquier empleador le tenga reconocido o abone al obrero por dicho concepto.

CUARTO: Por el período comprendido entre los meses de marzo a julio de 2013, inclusive, los empleadores se obligan a realizar una contribución extraordinaria de PESOS CATORCE ($ 14) por trabajador y por mes, con destino a la Obra Social en la que se encuentre afiliado y siguiendo el criterio de proporcionalidad establecido en la cláusula segunda, para el caso del que el trabajador no hubiere trabajado todos los días hábiles ni fuera acreedor a cualquiera de las licencias pagas que prevé la LCT y en convenio colectivo. Asimismo, se acuerda que dicha contribución extraordinaria será de PESOS ONCE ($ 11) para el período comprendido entre los meses de agosto y diciembre de 2.013, inclusive y de PESOS SEIS ($ 6) para cada uno de los meses de enero y febrero de 2.014. Los mencionados importes serán depositados mediante el formulario 931 de AFIP, dentro del plazo legal del mes que corresponda, junto con los recursos de la seguridad social.

QUINTO: Para todo el período comprendido por el presente acuerdo y a solicitud del sector sindical, las partes ratifican la vigencia del aporte solidario en forma idéntica al establecido por las cláusulas octava y novena del acuerdo salarial celebrado en el año 2.010.

SEXTO: El sector gremial quiere dejar constancia que el Secretario General de la FEDERACION OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS Y AFINES, Sr. RAMON PAVEZ, firmará la presente acta en la sede del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación en CABA.

HOMOLOGACION: Ambas partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación la homologación de lo acordado.

Con lo que se dio por terminada la reunión y previa lectura y ratificación de este acta y planillas adjuntas, firman los comparecientes por ante mí que certifico.

OBREROS DE VIÑA

ESCALA SALARIAL DEL CONVENIO Nº 154/91

Vigencia: Marzo a Julio de 2013

CATEGORIASObreros ComunesObreros EspecializadosObreros con OficioTractor, Topador y ChoferInjertadores y ParralerosMecánicos
ANTIGÜEDADPor DíaMensualPor DíaMensualPor DíaMensualPor DíaMensualPor DíaMensualPor DíaMensual
Ingreso y hasta 3 años137,323.432,90144,183.604,55151,053.776,19157,913.947,84164,784.119,48171,654.291,13
de 3 años y hasta 6 años140,753.518,72147,793.694,66154,823.870,60161,864.046,53168,904.222,47175,944.398,41
de 6 años y hasta 9 años144,183.604,55151,393.784,77158,603.965,00165,814.145,23173,024.325,46180,234.505,68
de 9 años y hasta 12 años147,613.690,37155,003.874,89162,384,059,41169,764.243,93177,144.428,44184,524.612,96
de 12 años y hasta 15 años151,053.776,19158,603.965,00166,154.153,81173,704.342,62181,264.531,43188,814.720,24
de 15 años y hasta 18 años154,483.862,01162,204.055,12169,934.248,22177,654.441,32185,384.634.42193,104.827.52
de 18 años y hasta 21 años157,913.947,84165,814.145,23173,704.342,62181,604.540,01189,504.737,40197,394.934,80
de 21 años y hasta 24 años161,354.033,66169,414.235,34177,484.437,03185,554.638,71193,624.840,39201,685.042,07
de 24 años y hasta 27 años164,784.119,48173,024.325,46181,264.531,43189,504.737,40197,744.943,38205,975.149,35
de 27 años y hasta 30 años168,214.205,30176,624.415,57185,034.625,84193,444.836,10201,855.046,37210,275.256,63
Mas de 30 años171,654.291,13180,234.505,68188,814.720,24197,394.934,80205,975.149,35214,565.363,91
Premio Mensual a la Asistencia: 5% del Obrero Común$ 171,65Acordado según Exp. 256.892/92 y confirmado por Exp. 257.583/93
Subsidio de Sepelio: 25% de un Jornal del obrero Común$ 34,33

El Encargado recibirá el 30% sobre el sueldo establecido para el Obrero Común (Art. 32).

El capataz percibirá el 35% sobre el sueldo establecido para el Obrero Común (Art. 32).

OBREROS DE VIÑA

ESCALA SALARIAL DEL CONVENIO Nº 154/91

Vigencia: Agosto a Diciembre de 2013

CATEGORIASObreros ComunesObreros EspecializadosObreros con OficioTractor, Topador y ChoferInjertadores y ParralerosMecánicos
ANTIGUEDADPor DíaMensualPor DíaMensualPor DíaMensualPor DíaMensualPor DíaMensualPor DíaMensual
Ingreso y hasta 3 años146,053.651,36153,363.833,93160,664.016,50167,964.199,06175,274.381,63182,574.564,20
de 3 años y hasta 6 años149,713.742,64157,193.929,78164,684.116,91172,164.304,04179,654.491,17187,134.678,31
de 6 años y hasta 9 años153,363.833,93161,024.025,62168,694.217,32176,364.409,02184,034.600,71191,704.792,41
de 9 años y hasta 12 años157,013.925,21164,864.121,47172,714.317,73180,564.513,99188,414.710,25196,264.906,52
de 12 años y hasta 15 años160,664.016,50168,694.217,32176,734.418,15184,764.618,97192,794.819,80200,825.020,62
de 15 años y hasta 18 años164,314.107,78172,534.313,17180,744.518,56188,964.723,95197,174.929,34205,395.134,73
de 18 años y hasta 21 años167,964.199,06176,364.409,02184,764.618,97193,164.828,92201,565.038,88209,955.248,83
de 21 años y hasta 24 años171,614.290,35180,194.504,87188,784.719,38197,364.933,90205,945.148,42214,525.362,94
de 24 años y hasta 27 años175,274.381,63184,034.600,71192,794.819,80201,565.038,88210,325.257,96219,085.477,04
de 27 años y hasta 30 años178,924.472,92187,864.696,56196,814.920,21205,755.143,85214,705.367,50223,655.591,15
Mas de 30 años182,574.564,20191,704.792,41200,825.020,62209,955.248,83219,085.477,04228,215.705,25
Premio Mensual a la Asistencia: 5% del Obrero Común$ 182,57Acordado según Exp. 256.892/92 y confirmado por Exp. 257.583/93
Subsidio de Sepelio: 25% de un Jornal del obrero Común$ 36,51


El Encargado recibirá el 30% sobre el sueldo establecido para el Obrero Común (Art. 32).

El capataz percibirá el 35% sobre el sueldo establecido para el Obrero Común (Art. 32).