MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 820/2013

Registro Nº 706/2013

Bs. As., 17/7/2013

VISTO el Expediente Nº 1.507.316/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 6 y 153/154 del Expediente Nº 1.507.316/12 obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE PILOTOS DE LINEAS AEREAS (APLA) y la empresa HELICOPTEROS MARINOS SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dicho acuerdo las partes convienen, sustancialmente, condiciones salariales, conforme los lineamientos obrantes en su texto.

Que en su artículo 1° los agentes negociales prevén el pago de una suma excepcional por única vez pagadera desde julio hasta diciembre de 2011.

Que en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.

Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acordasen el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que respecto a su ámbito temporal, se fija la vigencia del acuerdo a partir del mes de julio de 2011, de conformidad con lo establecido por sus celebrantes al respecto.

Que el ámbito de aplicación personal y territorial del presente acuerdo se corresponde con la actividad de la empresa firmante y con la representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que conforme surge de las constancias obrantes a fojas 141/142 del Expediente citado en el Visto, por la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 143 de fecha 9 de abril de 2013, se declaró constituida la Comisión Negociadora entre las partes signatarias del presente, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1220/11 “E”.

Que, en relación con ello, corresponde dejar aclarado que si bien en el disposición precitada se refirió erróneamente al Convenio Colectivo de Trabajo de Trabajo de Empresa Nº 1120/11 “E”, el convenio colectivo vigente para las partes firmantes es el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1220/11 “E”.

Que se encuentra acreditada la representatividad conjunta de sus suscriptores y debidamente ratificado el acuerdo de marras.

Que se halla verificado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los considerandos cuarto y quinto de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto homologatorio deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para evaluar la correspondencia de elaborar el proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE PILOTOS DE LINEAS AEREAS (APLA) y la empresa HELICOPTEROS MARINOS SOCIEDAD ANONIMA obrante a fojas 6 y 153/154 del Expediente Nº 1.507.316/12, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a foja 6 y 153/154, del Expediente Nº 1.507.316/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la correspondencia de elaborar el proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1220/11 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo y la escala salarial homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.507.316/12

Buenos Aires, 19 de Julio de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 820/13, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 6 y 153/154 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 706/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En Don Torcuato, Provincia de Buenos Aires, a los veinte días de setiembre de 2011 comparecen por la Asociación de Pilotos de Líneas Aéreas (APLA), los Sres. Jorge Pérez Tamayo en calidad de Presidente, Alejandro Dubois —en calidad de vocal— y Manuel Jardel —delegado del sector— y, por Helicópteros Marinos S.A. (HMSA) lo hace Marcelo Florio en su calidad de Presidente, ambas en adelante LAS PARTES, y dicen: Que vienen a acordar las siguientes condiciones aplicables al personal representado por LA ASOCIACION en LA EMPRESA y:

PRIMERO: LAS PARTES de común acuerdo reconocen una suma extraordinaria por única vez no habitual (a contrario sensu art. 6 Ley 24.241) y, por ende, no reviste carácter remuneratorio, equivalente a un noventa y tres por ciento (93%) sobre el adicional “Comandante Helicóptero Semipesado”, “Copiloto Helicóptero Semipesado”, “Comandante Monomotor” y “Sobrepaso Escalafonario”. Esto será válido, para quienes lo hayan devengado a partir del 1º de julio del corriente año.

Esta suma se liquidará en los recibos de haberes como Asignación Acta Acuerdo 07/11 bis.

Esta asignación se pagará en 6 (seis) cuotas mensuales e iguales, comenzando con el salario del mes de de julio 2011 y hasta tanto el/los adicional/es se encuentre/n en vigencia, lo que antes ocurra.

SEGUNDO: Asimismo, LAS PARTES acuerdan que a partir del 01/01/2012 se adicionará el 15,5% remunerativo (calculado sobre la misma base que el artículo PRIMERO) y a liquidarse sobre cada ítem del cálculo arriba mencionado, desapareciendo entonces el ítem “Asignación Acta Acuerdo 07/11 bis”.

TERCERO: Así también, en Enero 2012, las partes negociarán un porcentaje de ajuste salarial a futuro cuya base de cálculo será sobre el salario junio 2011. Será acordado en su momento entre LAS PARTES, si la negociación abarcará 6 meses de salario (teniendo vigencia hasta Junio 2012) o 12 meses (vigencia hasta Diciembre 2012).

Si bien esto modifica los plazos acordados en el CCT que LAS PARTES han firmado en Enero 2008, ambas aceptan este cambio.

CUARTO: Las partes acuerdan, —en el marco de la autonomía de la voluntad colectiva— un aporte único y extraordinario por parte de la Empresa y vinculado a la masa salarial, a favor de APLA con carácter de contribución empresaria y socio asistencial, conforme al Art. 4 del Decreto 467/88, Reglamentación de la Ley 23.551 Art. 9. Este fondo se constituye por un aporte mensual (de julio a diciembre de 2011) del 2% del importe resultante del artículo primero.

QUINTO: LAS PARTES ratifican el principio de buena fe que rige en la negociación colectiva y asumen el compromiso de mantener la Armonía Laboral relacionada con el objeto del presente acuerdo hasta el 31/12/2011, por lo que no se adoptarán medidas de acción directa de ninguna naturaleza vinculadas con el contenido del presente hasta dicha fecha.

Las PARTES se comprometen a solicitar al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación la homologación de la presente Acta Acuerdo los términos de la ley 14.250.

Sin otro particular se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y al mismo efecto.

Escala acuerdo 20/09/2011

feb-11jul-11dic-11
Comandante Bimotor$ 15.363,00Se suma bono de jul a dic$ 17.744,27
Copiloto Bimotor$ 9.339,00Se suma bono de jul a dic$ 10.786,55
Comandante Monomotor$ 12.670,00Se suma bono de jul a dic$ 14.633,85

Adicionales Fijos

Instructor de Vuelo$ 2.362,00Se suma bono de jul a dic$ 2.728,11
Instructor de Tierra$ 2.148,00Se suma bono de jul a dic$ 2.480,94
Inspector Reconocido$ 3.328,00Se suma bono de jul a dic$ 3.843,84
Oficial de Seguridad$ 2.039,97Se suma bono de jul a dic$ 2.356,17
Auxiliar de Seguridad$ 1.537,16Se suma bono de jul a dic$ 1.775,42
Resp equipos de Seg y BSV$ 1.609,00Se suma bono de jul a dic$ 1.858,40

Adicionales Variables

Día de Servicio (DS)$ 433,00Se suma bono de jul a dic$ 500,00
Zona Desfavorable (ZD)$ 96,00Se suma bono de jul a dic$ 111,00
Jefe de Base (JB)$ 95,00Se suma bono de jul a dic$ 110,00

Otros Adicionales

Jefe de Base Permanente$ 2.577,00Se suma bono de jul a dic$ 2.976,00
Descanso 36$ 2.254,00Se suma bono de jul a dic$ 2.603,37
Jefe de Pilotos$ 5.367,00Se suma bono de jul a dic$ 6.198,89
Comandante Helicóptero Semipesado$ 3.600,00Se suma bono de jul a dic$ 4.158,00
Copiloto Helicóptero Semipesado$ 2.160,00Se suma bono de jul a dic$ 2.494,80

Observaciones: el Bono fue de un 93% sobre cálculo especificado en el acuerdo, no remunerativo en 6 cuotas de jul a dic 2011.

Expediente Nº 1.507.316/12

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los siete días del mes de mayo del año dos mil trece, siendo las 13.30 horas, comparece en forma espontánea ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la NACION, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Dirección de Negociación Colectiva, ante mí, Roque Francisco VILLEGAS, Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nro. 2 lo hacen por la ASOCIACION DE PILOTOS DE LINEAS AEREAS (APLA), el señor Mateo FERRERIA (MI 23.123.618), en calidad de Secretario Gremial y el señor Alejandro DUBOIS (MI 14.121.957), conjuntamente con el delegado señor Fernando BRIGANDI (MI 25.597.153), por una parte y, por la Empresa HELICOPTEROS MARINOS S.A., lo hace el señor Marcelo FLORIO (MI 12.317.346), con el patrocinio letrado del doctor Pablo CALAZA (T° 86 F° 401), todos en calidad de paritarios.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, éste procede a conceder el uso de la palabra a ambas partes manifiestan: Que por este acto vienen a dar cumplimiento a lo ordenado en dictamen de fojas 174/5, ratificando en un todo el acuerdo salarial de fojas 6 y escala salarial que en este acto se agrega, solicitando en consecuencia su correspondiente homologación.

Siendo las 14.00 horas, se da por finalizado el acto; firmando los comparecientes de conformidad, previa lectura y ratificación, ante mí, funcionario que CERTIFICO.