MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 820/2013
Registro Nº 706/2013
Bs. As., 17/7/2013
VISTO el Expediente Nº 1.507.316/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 6 y 153/154 del Expediente Nº 1.507.316/12 obra el acuerdo
celebrado entre la ASOCIACION DE PILOTOS DE LINEAS AEREAS (APLA) y la
empresa HELICOPTEROS MARINOS SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante dicho acuerdo las partes convienen, sustancialmente,
condiciones salariales, conforme los lineamientos obrantes en su texto.
Que en su artículo 1° los agentes negociales prevén el pago de una suma
excepcional por única vez pagadera desde julio hasta diciembre de 2011.
Que en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras,
resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de
carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir
por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, en
principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.
Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el
futuro las partes acordasen el pago de sumas de dinero, en cualquier
concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas
tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho,
independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio
de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario,
excepcional o por única vez.
Que respecto a su ámbito temporal, se fija la vigencia del acuerdo a
partir del mes de julio de 2011, de conformidad con lo establecido por
sus celebrantes al respecto.
Que el ámbito de aplicación personal y territorial del presente acuerdo
se corresponde con la actividad de la empresa firmante y con la
representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que conforme surge de las constancias obrantes a fojas 141/142 del
Expediente citado en el Visto, por la Disposición de la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 143 de fecha 9 de abril de 2013,
se declaró constituida la Comisión Negociadora entre las partes
signatarias del presente, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo
de Empresa Nº 1220/11 “E”.
Que, en relación con ello, corresponde dejar aclarado que si bien en el
disposición precitada se refirió erróneamente al Convenio Colectivo de
Trabajo de Trabajo de Empresa Nº 1120/11 “E”, el convenio colectivo
vigente para las partes firmantes es el Convenio Colectivo de Trabajo
de Empresa Nº 1220/11 “E”.
Que se encuentra acreditada la representatividad conjunta de sus suscriptores y debidamente ratificado el acuerdo de marras.
Que se halla verificado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados,
debiendo las partes tener presente lo señalado en los considerandos
cuarto y quinto de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto homologatorio deberán remitirse
las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo para evaluar la correspondencia de elaborar el proyecto de base
promedio y tope indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION DE PILOTOS DE LINEAS AEREAS (APLA) y la empresa HELICOPTEROS
MARINOS SOCIEDAD ANONIMA obrante a fojas 6 y 153/154 del Expediente Nº
1.507.316/12, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a foja 6 y 153/154, del Expediente Nº
1.507.316/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
correspondencia de elaborar el proyecto de base promedio y tope
indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa Nº 1220/11 “E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo y la escala salarial homologados, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.507.316/12
Buenos Aires, 19 de Julio de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 820/13, se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 6 y 153/154 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 706/13. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En Don Torcuato, Provincia de Buenos Aires, a los veinte días de
setiembre de 2011 comparecen por la Asociación de Pilotos de Líneas
Aéreas (APLA), los Sres. Jorge Pérez Tamayo en calidad de Presidente,
Alejandro Dubois —en calidad de vocal— y Manuel Jardel —delegado del
sector— y, por Helicópteros Marinos S.A. (HMSA) lo hace Marcelo Florio
en su calidad de Presidente, ambas en adelante LAS PARTES, y dicen: Que
vienen a acordar las siguientes condiciones aplicables al personal
representado por LA ASOCIACION en LA EMPRESA y:
PRIMERO: LAS PARTES de común acuerdo reconocen una suma extraordinaria
por única vez no habitual (a contrario sensu art. 6 Ley 24.241) y, por
ende, no reviste carácter remuneratorio, equivalente a un noventa y
tres por ciento (93%) sobre el adicional “Comandante Helicóptero
Semipesado”, “Copiloto Helicóptero Semipesado”, “Comandante Monomotor”
y “Sobrepaso Escalafonario”. Esto será válido, para quienes lo hayan
devengado a partir del 1º de julio del corriente año.
Esta suma se liquidará en los recibos de haberes como Asignación Acta Acuerdo 07/11 bis.
Esta asignación se pagará en 6 (seis) cuotas mensuales e iguales,
comenzando con el salario del mes de de julio 2011 y hasta tanto el/los
adicional/es se encuentre/n en vigencia, lo que antes ocurra.
SEGUNDO: Asimismo, LAS PARTES acuerdan que a partir del 01/01/2012 se
adicionará el 15,5% remunerativo (calculado sobre la misma base que el
artículo PRIMERO) y a liquidarse sobre cada ítem del cálculo arriba
mencionado, desapareciendo entonces el ítem “Asignación Acta Acuerdo
07/11 bis”.
TERCERO: Así también, en Enero 2012, las partes negociarán un
porcentaje de ajuste salarial a futuro cuya base de cálculo será sobre
el salario junio 2011. Será acordado en su momento entre LAS PARTES, si
la negociación abarcará 6 meses de salario (teniendo vigencia hasta
Junio 2012) o 12 meses (vigencia hasta Diciembre 2012).
Si bien esto modifica los plazos acordados en el CCT que LAS PARTES han firmado en Enero 2008, ambas aceptan este cambio.
CUARTO: Las partes acuerdan, —en el marco de la autonomía de la
voluntad colectiva— un aporte único y extraordinario por parte de la
Empresa y vinculado a la masa salarial, a favor de APLA con carácter de
contribución empresaria y socio asistencial, conforme al Art. 4 del
Decreto 467/88, Reglamentación de la Ley 23.551 Art. 9. Este fondo se
constituye por un aporte mensual (de julio a diciembre de 2011) del 2%
del importe resultante del artículo primero.
QUINTO: LAS PARTES ratifican el principio de buena fe que rige en la
negociación colectiva y asumen el compromiso de mantener la Armonía
Laboral relacionada con el objeto del presente acuerdo hasta el
31/12/2011, por lo que no se adoptarán medidas de acción directa de
ninguna naturaleza vinculadas con el contenido del presente hasta dicha
fecha.
Las PARTES se comprometen a solicitar al Ministerio de Trabajo, Empleo
y Seguridad Social de la Nación la homologación de la presente Acta
Acuerdo los términos de la ley 14.250.
Sin otro particular se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y al mismo efecto.
Escala acuerdo 20/09/2011 |
| feb-11 | jul-11 | dic-11 |
Comandante Bimotor | $ 15.363,00 | Se suma bono de jul a dic | $ 17.744,27 |
Copiloto Bimotor | $ 9.339,00 | Se suma bono de jul a dic | $ 10.786,55 |
Comandante Monomotor | $ 12.670,00 | Se suma bono de jul a dic | $ 14.633,85 |
Adicionales Fijos
Instructor de Vuelo | $ 2.362,00 | Se suma bono de jul a dic | $ 2.728,11 |
Instructor de Tierra | $ 2.148,00 | Se suma bono de jul a dic | $ 2.480,94 |
Inspector Reconocido | $ 3.328,00 | Se suma bono de jul a dic | $ 3.843,84 |
Oficial de Seguridad | $ 2.039,97 | Se suma bono de jul a dic | $ 2.356,17 |
Auxiliar de Seguridad | $ 1.537,16 | Se suma bono de jul a dic | $ 1.775,42 |
Resp equipos de Seg y BSV | $ 1.609,00 | Se suma bono de jul a dic | $ 1.858,40 |
Adicionales Variables
Día de Servicio (DS) | $ 433,00 | Se suma bono de jul a dic | $ 500,00 |
Zona Desfavorable (ZD) | $ 96,00 | Se suma bono de jul a dic | $ 111,00 |
Jefe de Base (JB) | $ 95,00 | Se suma bono de jul a dic | $ 110,00 |
Otros Adicionales
Jefe de Base Permanente | $ 2.577,00 | Se suma bono de jul a dic | $ 2.976,00 |
Descanso 36 | $ 2.254,00 | Se suma bono de jul a dic | $ 2.603,37 |
Jefe de Pilotos | $ 5.367,00 | Se suma bono de jul a dic | $ 6.198,89 |
Comandante Helicóptero Semipesado | $ 3.600,00 | Se suma bono de jul a dic | $ 4.158,00 |
Copiloto Helicóptero Semipesado | $ 2.160,00 | Se suma bono de jul a dic | $ 2.494,80 |
Observaciones: el Bono fue de un 93% sobre cálculo especificado en el acuerdo, no remunerativo en 6 cuotas de jul a dic 2011.
Expediente Nº 1.507.316/12
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los siete días del mes de mayo
del año dos mil trece, siendo las 13.30 horas, comparece en forma
espontánea ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de
la NACION, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Dirección de
Negociación Colectiva, ante mí, Roque Francisco VILLEGAS, Secretario de
Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nro. 2 lo hacen
por la ASOCIACION DE PILOTOS DE LINEAS AEREAS (APLA), el señor Mateo
FERRERIA (MI 23.123.618), en calidad de Secretario Gremial y el señor
Alejandro DUBOIS (MI 14.121.957), conjuntamente con el delegado señor
Fernando BRIGANDI (MI 25.597.153), por una parte y, por la Empresa
HELICOPTEROS MARINOS S.A., lo hace el señor Marcelo FLORIO (MI
12.317.346), con el patrocinio letrado del doctor Pablo CALAZA (T° 86
F° 401), todos en calidad de paritarios.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, éste procede a
conceder el uso de la palabra a ambas partes manifiestan: Que por este
acto vienen a dar cumplimiento a lo ordenado en dictamen de fojas
174/5, ratificando en un todo el acuerdo salarial de fojas 6 y escala
salarial que en este acto se agrega, solicitando en consecuencia su
correspondiente homologación.
Siendo las 14.00 horas, se da por finalizado el acto; firmando los
comparecientes de conformidad, previa lectura y ratificación, ante mí,
funcionario que CERTIFICO.