MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 799/2013
Registro Nº 693/2013
Bs. As., 17/7/2013
VISTO el Expediente Nº 1.546.849/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5/9 del Expediente Nº 1.546.849/13, obra el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector sindical, y la
empresa VOLKSWAGEN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora,
en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo de Empresa Nº 8/89
“E” y 13/89 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante la Disposición D.N.R.T. Nº 151/13 se declaró constituida
la Comisión Negociadora entre los agentes señalados ut supra.
Que bajo el mentado acuerdo los agentes negociadores convienen
incrementos salariales con vigencia a partir del 1° de enero de 2013.
Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas
insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y
facultades para negociar colectivamente con las constancias que obran
en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que se han cumplimentado los recaudos prescriptos por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, resulta pertinente que una vez dictado el acto
administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan
estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo,
a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el cálculo del tope
previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo que luce a fojas 5/9 del
Expediente Nº 1.546.849/13, celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y
AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector
sindical, y la empresa VOLKSWAGEN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la
parte empleadora, en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo de
Empresa Nº 8/89 “E” y 13/89 “E”, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el instrumento obrante a fojas 5/9 del Expediente Nº
1.546.849/13.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
lndemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a
la guarda del presente legajo, conjuntamente con los Convenios
Colectivos de Trabajo de Empresa Nº 8/89 “E” y 13/89 “E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.546.849/13
Buenos Aires, 19 de Julio de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 799/13, se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/9 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 693/13. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la ciudad de Gral. Pacheco, a los 27 días del mes diciembre de 2012,
se reúnen, por una parte, los representantes de VOLKSWAGEN ARGENTINA
S.A., Valeria Genovese en su carácter de Gerente de Relaciones
Industriales, Gabriel Cavagni, en su carácter de Supervisor de de
Planta Córdoba, y el Dr. Luis María Casares en su carácter de
apoderado, en adelante LA EMPRESA y, por la otra, los Representantes
del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (SMATA), Sres. Ricardo Pignanelli, Mario Manrique,
Gustavo Morán, Carlos Copa y José Caro, en su carácter de miembros
todos ellos del Consejo Directivo, y los integrantes de la COMISION
INTERNA DE RECLAMOS DE VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A., que firman al pie de
la presente, en representación del personal jornalizado de Volkswagen
Argentina S.A. (Planta Pacheco), en adelante, los REPRESENTANTES DEL
PERSONAL, todos firmantes de esta acta, ambas, en conjunto, denominadas
LAS PARTES, quienes luego de sucesivas reuniones celebradas
oportunamente con los representantes de las diferente terminales
automotrices en forma conjunta ACUERDAN:
PRIMERO: A partir del 01/01/2013 se conviene incrementar en un 8% (ocho
por ciento) los valores de los salarios básicos vigentes al 31 de
diciembre de 2012, para cada una de las categorías de trabajadores
jornalizados (CCT 8/89E y 13/89E). Se adjuntan como Anexos 1 y 2 las
nuevas escalas salariales resultantes tanto para la Planta Pacheco como
para la Planta Córdoba.
SEGUNDO: Durante el período de vigencia del presente acuerdo (1° de
enero de 2013 al 31 de marzo de 2013), el incremento salarial absorberá
y compensará hasta su concurrencia cualquier aumento, incremento y/o
mejora y/o beneficio, y/o ajuste salarial que se otorgue y que pudiere
disponer el Poder Ejecutivo Nacional o Provincial, y/o Poder
Legislativo, ya sea por vía legal, reglamentaria, o por cualquier otra
vía, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, aun cuando
dicho aumento se disponga sobre las remuneraciones normales,
habituales, nominales y/o permanentes o sobre los básicos
convencionales o sobre cualquier otro tipo de remuneración o pago
alguno.
TERCERO: En virtud del acuerdo alcanzado, el personal comprendido en el
respectivo convenio colectivo y la representación gremial reconocen que
el mismo se corresponde con una justa composición de intereses
vinculada a la retribución de los trabajadores jornalizados y se
comprometen a no plantear otras demandas de índole económica o
monetaria durante la vigencia del mismo.
CUARTO: A fin de consolidar negociaciones paritarias previsibles y sin
conflicto, las partes establecen que se reunirán durante el primer
trimestre del año 2013 para establecer el esquema salarial que regirá
en el segundo trimestre de 2013. Lo antes estipulado no sienta
precedente, ni constituye uso o costumbre de la empresa que la obligue
en el futuro.
QUINTO: Las partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas
y ordenadas relaciones, que permitan atender las exigencias tanto de la
Empresa como de los Trabajadores, procurando el cumplimiento de los
objetivos de Seguridad, Calidad, Producción y Exportación, con el
propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el
continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto se
comprometen a fomentar y mantener la paz social, evitando adoptar
medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.
SEXTO: En prueba de conformidad se firman cinco ejemplares de igual
tenor y a un solo efecto, que serán presentados ante el Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de su
homologación.
Vigencia Desde: 01/01/13
Vigencia Hasta: 31/03/13
Actualización: 02/01/13
ESCALA DE JORNALES CCT 13/89 MQ250
VIGENCIA 01/01/13 - AJUSTE 8%
ESCALA DE JORNALES CCT 13/89 MQ200
VIGENCIA 01/01/13 - AJUSTE 8%
ANEXO I
ESCALA SALARIAL PLANTA PACHECO
General Pacheco, 02 de Enero de 2013