MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 535/2013
Registros Nº 713/2013 y Nº 714/2013
Bs. As., 17/7/2013
VISTO el Expediente Nº 1.115.785/05 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.545.058/12 agregado como foja 389
al Expediente Nº 1.115.785/05, obra el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO,
ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el
sector sindical y la empresa CASINOS DE MISIONES SOCIEDAD ANONIMA por
la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa Nº 1229/11 “E”, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el artículo 1° del precitado acuerdo las partes pactan el
pago de un reconocimiento extraordinario de fin de año, por única vez,
a abonarse como fecha máxima el 28 de diciembre de 2012.
Que la gratificación extraordinaria pactada no impacta sobre los
salarios ni debe ser considerada como base de cálculo a los fines de
los futuros aumentos.
Que en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras,
resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de
carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir
por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es,
como principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.
Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el
futuro las partes acordasen el pago de sumas de dinero, en cualquier
concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas
tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho,
independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio
de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario,
excepcional o por única vez.
Que a fojas 425/428 del Expediente Nº 1.115.785/05, obra otro acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR,
ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA por el sector sindical y la empresa CASINOS DE MISIONES
SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones
salariales, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que teniendo en cuenta las vigencias pactadas para las escalas
salariales contenidas en el citado acuerdo, es necesario dejar
expresamente establecido que las partes deberán eventualmente ajustar
los valores salariales acordados a los efectos de que la remuneración a
percibir por los trabajadores en ningún caso sea inferior al monto
fijado para el salario mínimo vital y móvil, por el CONSEJO NACIONAL
DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO VITAL Y MOVIL mediante
Resolución Nº 2/12, para septiembre 2012 y febrero 2013.
Que el ámbito territorial y personal de los mismos se corresponde con
la actividad principal de la parte empresaria signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que cabe aclarar, que si bien las partes mencionan al Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1219/11 “E”, en realidad corresponde
referir al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1229/11 “E”,
oportunamente celebrado entre las mismas.
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta
Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado
acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados debiendo las partes tener presente lo señalado en los
considerandos tercero a quinto y octavo.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los
acuerdos, se procederá a remitir estas actuaciones a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia
de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope
lndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
738/12.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo que luce a fojas 2/3 del
Expediente Nº 1.545.058/12 agregado como foja 389 al Expediente Nº
1.115.785/05, celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE
AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA por el sector empleador y la empresa CASINOS DE
MISIONES SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1229/11 “E”, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Declárase homologado el acuerdo que luce a fojas 425/428
del Expediente Nº 1.115.785/05, celebrado entre el SINDICATO DE
TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO,
RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector sindical y
la empresa CASINOS DE MISIONES SOCIEDAD ANONIMA por la parte
empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº
1229/11 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.545.058/12
agregado como foja 389 al Expediente Nº 1.115.785/05 y el acuerdo
obrante a fojas 425/428 del Expediente Nº 1.115.785/05.
ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
lndemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan y de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa Nº 1229/11 “E”.
ARTICULO 6° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los acuerdos homologados, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.
2004).
ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.115.785/05
Buenos Aires, 19 de Julio de 2013
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 535/13, se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente
1.545.058/12 agregado como fojas 389 al expediente de referencia, y del
acuerdo obrante a fojas 425/428 del expediente Nº 1.115.785/05,
quedando registrados bajo los números 713/13 y 714/13. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación –
D.N.R.T.
ACTA DE COPAR CCT 1229/11 “E”
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los
días del mes de diciembre de 2012, se reúnen los representantes de la
COMISION PERMANENTE DE APLICACION Y RELACIONES LABORALES (Co.P.A.R) del
Convenio Colectivo de Trabajo 1229/11 “E” encontrándose presentes por
el sector Gremial el Secretario General Señor Mariano Zeiss Prieto
asistido por la Dra Luciana Ambrosio, Asesora Legal, en representación
del SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO,
ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y
por el sector empresario el Dr. Oscar Raúl Alderete en su condición de
Apoderado de la firma CASINOS MISIONES SA.
Abierto el acto por las representaciones presentes, ambas de común
acuerdo expresan que se reúnen a fin de dar tratamiento al pedido
sindical de reconocimiento económico al personal por su cumplimento a
la asistencia y compromiso, el que persigue la finalidad de brindar una
ayuda a los trabajadores durante la época de fin de año.
La representación empresaria por su parte propone iniciar el debate
sobre el tema para el cual han sido convocadas, luego del cual ambas
partes llegan al siguiente acuerdo:
PRIMERO: La Empresa abonará un reconocimiento extraordinario de fin de
año de naturaleza no remunerativa, a todos los trabajadores
comprendidos en el CCT vigente entre las partes, conforme el siguiente
detalle:
a) Se abonará la suma de Pesos Cuatrocientos Sesenta y Ocho ($ 468.-) a
todo el personal por el año 2012 y de forma proporcional a su fecha de
ingreso. Para aquellos trabajadores con alta posterior al 01/01/2012 se
les abonará en forma proporcional a la fecha de ingreso.
b) A la suma antedicha, se adicionará la suma de pesos Quinientos
Cuarenta y Seis ($ 546.-) si cumplió con asistencia perfecta en UN solo
año calendario durante el período 2009-2012, generando un total de
pesos Un Mil Catorce ($ 1.014).
c) A la/s suma/s antedicha/s, se adicionará la de Pesos Seiscientos
Veinticinco ($ 625.-) si cumplió con asistencia perfecta en DOS años
calendarios durante el período 2009-2012, generando un total de pesos
Un Mil Seiscientos Treinta y Nueve ($ 1.639.-)
d) A la/s suma/s antedicha/s, se adicionará la de pesos Setecientos
Tres ($ 703.-) si cumplió con asistencia perfecta en TRES años
calendarios durante el período 2009-2012, generando un total de Pesos
Dos Mil Trescientos Cuarenta y Dos ($ 2.342).
e) A la/s suma/s antedicha/s, se adicionará la de Pesos Setecientos
Ochenta y Uno ($ 781) si cumplió con asistencia perfecta en los 4
CUATRO años que integran el periodo 2009-2012, generando un total de
Pesos Tres Mil Ciento Veintitres ($ 3.123).
Estas sumas serán abonadas a mas tardar el día 28 de diciembre del 2012.
Todos los pagos serán de naturaleza no remunerativa.
SEGUNDO: Las decisiones objeto de la presente acta se toman por
unanimidad de los representantes del sector de los trabajadores y
empleadores presentes, que integran el quórum suficiente de la presente
reunión de la Co.P.A.R., haciéndose constar expresamente que el
reconocimiento que otorgará la empresa será de naturaleza no
remunerativa, y por única vez en el presente año.- Asimismo, dichas
sumas de dinero de ninguna manera revisten carácter de incremento
salarial o incorporación a los básicos de convenio, no teniendo
incidencia alguna en adicionales ni cargas sociales. El presente
adicional constará en los recibos de haberes de los trabajadores con la
denominación “Asignación No Remunerativa extraordinaria”.
TERCERO: Queda a cargo del Sindicato, solicitar la inmediata
homologación o registración por ante las autoridades competentes
debiendo esta homologación ser previa a la fecha del efectivo pago del
reconocimiento, quedando habilitadas ambas representaciones para
incorporar la presente como acta complementaria al CCT 1229/11 “E”. La
contraparte se obliga en tal supuesto a concurrir a ratificar la
presente por ante la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ante
el solo requerimiento de la parte presentante. No siendo para más, en
la fecha indicada, previa lectura y ratificación de la presente, se da
por terminada la reunión.
ACTA DE COPAR CASINO MISIONES S.A. CCT 1219/11 “E”
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 18 días del mes de Marzo de 2013,
se reúnen por una parte el Sr. Carlos Núñez —Secretario del Interior— y
los Delegados Sres. Uliassi Julio Cesar D.N.I. 27.733.888, Fernández
Carlos D.N.I. 20.332.941 en representación del SINDICATO DE
TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTOS, ESPARCIMIENTO,
RECREACION Y AFINES DE LA R.A. (ALEARA), Personería Gremial Nº 1529,
con domicilio en Alsina 946/948 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
con el patrocinio letrado de la Dra. Luciana AMBROSIO, y por la otra
CASINOS DE MISIONES SA., con domicilio en calle Sarmiento Nº 1014 de la
Ciudad de Oberá, Provincia de Misiones, representada en este acto por
Dr. Oscar Raúl Alderete, en su condición de apoderado.
Abierto el acto, la representación Sindical expresa que el objeto de la
presente reunión es concertar una mejora salarial para los trabajadores
de la empresa CASINOS DE MISIONES S.A. Cedida la palabra a la
representación empresaria, manifiesta, que analizando la situación
salarial del personal de la empresa y considerando que debe seguir
manteniendo la solidaridad que viene demostrando pata obtener un mayor
bienestar de los empleados y su familia, poniendo de manifiesto su
sensibilidad, la empresa informa que accede a dar tratamiento el
planteo sindical. Así las cosas, y luego de un intenso debate, ambas
representaciones acuerdan
PRIMERO: La parte empleadora otorgará a todos los trabajadores
comprendidos en el CCT 1219/11 “E” un aumento salarial del 20% sobre
los salarios básicos vigentes al mes de Febrero 2013 el que será
percibido con los haberes de Marzo del corriente año, incorporándose al
salario básico de cada categoría.
SEGUNDO: Las partes convienen que se citarán nuevamente con 30 días de
antelación para la próxima ronda de negociaciones salariales.
La decisión objeto de la presente acta, se toma por unanimidad de los
representantes del sector de los trabajadores y empleador presentes,
que integran quórum suficiente, quedando cualquiera de ambas
representaciones habilitadas para incorporar la presente acta y
peticionar su homologación como parte complementaria del CCT 1219/11
“E”. La contraparte se obliga en tal supuesto a concurrir a ratificar
la presente por ante la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo.
No siendo para más, en la fecha antes indicada, previa lectura y
ratificación de la presente, se da por terminada la reunión.
ESCALA SALARIAL A FEBRERO 2013
CATEGORIAS | S. Básico | Presentismo | Decreto 1347/03 | Decreto 2005/04 | S. Bruto |
B | 6.528,00 | 979,20 | 60,00 | 120,00 | 7.687,20 |
C | 6.237,00 | 935,55 | 60,00 | 120,00 | 7.352,55 |
D | 4.599,00 | 689,85 | 60,00 | 120,00 | 5.468,85 |
E | 3.863,00 | 579,00 | 60,00 | 120,00 | 4.619,00 |
F | 3.202,00 | 480,33 | 60,00 | 120,00 | 3.862,30 |
G | 2.549,00 | 382,35 | 60,00 | 120,00 | 3.111,35 |
H | 2.221,00 | 333,15 | 60,00 | 120,00 | 2.734,15 |
ESCALA SALARIAL DESDE MARZO 2013
CATEGORIAS | S. Básico | Presentismo | Decreto 1347/03 | Decreto 2005/04 | S. Bruto |
B | 7.834,00 | 1.175,10 | 60,00 | 120,00 | 9.189,10 |
C | 7.485 00 | 1.122,75 | 60,00 | 120,00 | 8.787,75 |
D | 5.519,00 | 827,85 | 60,00 | 120,00 | 6.526,85 |
E | 4.632,00 | 694.80 | 60,00 | 120,00 | 5.506,80 |
F | 3.843,00 | 576,45 | 60,00 | 120,00 | 4.599,45 |
G | 3.059,00 | 458,85 | 60,00 | 120,00 | 3.697,85 |
H | 2.666,00 | 399,90 | 60,00 | 120,00 | 3.245,90 |