MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 535/2013

Registros Nº 713/2013 y Nº 714/2013

Bs. As., 17/7/2013

VISTO el Expediente Nº 1.115.785/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.545.058/12 agregado como foja 389 al Expediente Nº 1.115.785/05, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector sindical y la empresa CASINOS DE MISIONES SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1229/11 “E”, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el artículo 1° del precitado acuerdo las partes pactan el pago de un reconocimiento extraordinario de fin de año, por única vez, a abonarse como fecha máxima el 28 de diciembre de 2012.

Que la gratificación extraordinaria pactada no impacta sobre los salarios ni debe ser considerada como base de cálculo a los fines de los futuros aumentos.

Que en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.

Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acordasen el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que a fojas 425/428 del Expediente Nº 1.115.785/05, obra otro acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector sindical y la empresa CASINOS DE MISIONES SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que teniendo en cuenta las vigencias pactadas para las escalas salariales contenidas en el citado acuerdo, es necesario dejar expresamente establecido que las partes deberán eventualmente ajustar los valores salariales acordados a los efectos de que la remuneración a percibir por los trabajadores en ningún caso sea inferior al monto fijado para el salario mínimo vital y móvil, por el CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO VITAL Y MOVIL mediante Resolución Nº 2/12, para septiembre 2012 y febrero 2013.

Que el ámbito territorial y personal de los mismos se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que cabe aclarar, que si bien las partes mencionan al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1219/11 “E”, en realidad corresponde referir al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1229/11 “E”, oportunamente celebrado entre las mismas.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados debiendo las partes tener presente lo señalado en los considerandos tercero a quinto y octavo.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los acuerdos, se procederá a remitir estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 738/12.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo que luce a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.545.058/12 agregado como foja 389 al Expediente Nº 1.115.785/05, celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector empleador y la empresa CASINOS DE MISIONES SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1229/11 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Declárase homologado el acuerdo que luce a fojas 425/428 del Expediente Nº 1.115.785/05, celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector sindical y la empresa CASINOS DE MISIONES SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1229/11 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.545.058/12 agregado como foja 389 al Expediente Nº 1.115.785/05 y el acuerdo obrante a fojas 425/428 del Expediente Nº 1.115.785/05.

ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1229/11 “E”.

ARTICULO 6° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.115.785/05

Buenos Aires, 19 de Julio de 2013

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 535/13, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente 1.545.058/12 agregado como fojas 389 al expediente de referencia, y del acuerdo obrante a fojas 425/428 del expediente Nº 1.115.785/05, quedando registrados bajo los números 713/13 y 714/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.

ACTA DE COPAR CCT 1229/11 “E”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los     días del mes de diciembre de 2012, se reúnen los representantes de la COMISION PERMANENTE DE APLICACION Y RELACIONES LABORALES (Co.P.A.R) del Convenio Colectivo de Trabajo 1229/11 “E” encontrándose presentes por el sector Gremial el Secretario General Señor Mariano Zeiss Prieto asistido por la Dra Luciana Ambrosio, Asesora Legal, en representación del SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y por el sector empresario el Dr. Oscar Raúl Alderete en su condición de Apoderado de la firma CASINOS MISIONES SA.

Abierto el acto por las representaciones presentes, ambas de común acuerdo expresan que se reúnen a fin de dar tratamiento al pedido sindical de reconocimiento económico al personal por su cumplimento a la asistencia y compromiso, el que persigue la finalidad de brindar una ayuda a los trabajadores durante la época de fin de año.

La representación empresaria por su parte propone iniciar el debate sobre el tema para el cual han sido convocadas, luego del cual ambas partes llegan al siguiente acuerdo:

PRIMERO: La Empresa abonará un reconocimiento extraordinario de fin de año de naturaleza no remunerativa, a todos los trabajadores comprendidos en el CCT vigente entre las partes, conforme el siguiente detalle:

a) Se abonará la suma de Pesos Cuatrocientos Sesenta y Ocho ($ 468.-) a todo el personal por el año 2012 y de forma proporcional a su fecha de ingreso. Para aquellos trabajadores con alta posterior al 01/01/2012 se les abonará en forma proporcional a la fecha de ingreso.

b) A la suma antedicha, se adicionará la suma de pesos Quinientos Cuarenta y Seis ($ 546.-) si cumplió con asistencia perfecta en UN solo año calendario durante el período 2009-2012, generando un total de pesos Un Mil Catorce ($ 1.014).

c) A la/s suma/s antedicha/s, se adicionará la de Pesos Seiscientos Veinticinco ($ 625.-) si cumplió con asistencia perfecta en DOS años calendarios durante el período 2009-2012, generando un total de pesos Un Mil Seiscientos Treinta y Nueve ($ 1.639.-)

d) A la/s suma/s antedicha/s, se adicionará la de pesos Setecientos Tres ($ 703.-) si cumplió con asistencia perfecta en TRES años calendarios durante el período 2009-2012, generando un total de Pesos Dos Mil Trescientos Cuarenta y Dos ($ 2.342).

e) A la/s suma/s antedicha/s, se adicionará la de Pesos Setecientos Ochenta y Uno ($ 781) si cumplió con asistencia perfecta en los 4 CUATRO años que integran el periodo 2009-2012, generando un total de Pesos Tres Mil Ciento Veintitres ($ 3.123).

Estas sumas serán abonadas a mas tardar el día 28 de diciembre del 2012.

Todos los pagos serán de naturaleza no remunerativa.

SEGUNDO: Las decisiones objeto de la presente acta se toman por unanimidad de los representantes del sector de los trabajadores y empleadores presentes, que integran el quórum suficiente de la presente reunión de la Co.P.A.R., haciéndose constar expresamente que el reconocimiento que otorgará la empresa será de naturaleza no remunerativa, y por única vez en el presente año.- Asimismo, dichas sumas de dinero de ninguna manera revisten carácter de incremento salarial o incorporación a los básicos de convenio, no teniendo incidencia alguna en adicionales ni cargas sociales. El presente adicional constará en los recibos de haberes de los trabajadores con la denominación “Asignación No Remunerativa extraordinaria”.

TERCERO: Queda a cargo del Sindicato, solicitar la inmediata homologación o registración por ante las autoridades competentes debiendo esta homologación ser previa a la fecha del efectivo pago del reconocimiento, quedando habilitadas ambas representaciones para incorporar la presente como acta complementaria al CCT 1229/11 “E”. La contraparte se obliga en tal supuesto a concurrir a ratificar la presente por ante la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ante el solo requerimiento de la parte presentante. No siendo para más, en la fecha indicada, previa lectura y ratificación de la presente, se da por terminada la reunión.

ACTA DE COPAR CASINO MISIONES S.A. CCT 1219/11 “E”

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 18 días del mes de Marzo de 2013, se reúnen por una parte el Sr. Carlos Núñez —Secretario del Interior— y los Delegados Sres. Uliassi Julio Cesar D.N.I. 27.733.888, Fernández Carlos D.N.I. 20.332.941 en representación del SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTOS, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA R.A. (ALEARA), Personería Gremial Nº 1529, con domicilio en Alsina 946/948 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el patrocinio letrado de la Dra. Luciana AMBROSIO, y por la otra CASINOS DE MISIONES SA., con domicilio en calle Sarmiento Nº 1014 de la Ciudad de Oberá, Provincia de Misiones, representada en este acto por Dr. Oscar Raúl Alderete, en su condición de apoderado.

Abierto el acto, la representación Sindical expresa que el objeto de la presente reunión es concertar una mejora salarial para los trabajadores de la empresa CASINOS DE MISIONES S.A. Cedida la palabra a la representación empresaria, manifiesta, que analizando la situación salarial del personal de la empresa y considerando que debe seguir manteniendo la solidaridad que viene demostrando pata obtener un mayor bienestar de los empleados y su familia, poniendo de manifiesto su sensibilidad, la empresa informa que accede a dar tratamiento el planteo sindical. Así las cosas, y luego de un intenso debate, ambas representaciones acuerdan

PRIMERO: La parte empleadora otorgará a todos los trabajadores comprendidos en el CCT 1219/11 “E” un aumento salarial del 20% sobre los salarios básicos vigentes al mes de Febrero 2013 el que será percibido con los haberes de Marzo del corriente año, incorporándose al salario básico de cada categoría.

SEGUNDO: Las partes convienen que se citarán nuevamente con 30 días de antelación para la próxima ronda de negociaciones salariales.

La decisión objeto de la presente acta, se toma por unanimidad de los representantes del sector de los trabajadores y empleador presentes, que integran quórum suficiente, quedando cualquiera de ambas representaciones habilitadas para incorporar la presente acta y peticionar su homologación como parte complementaria del CCT 1219/11 “E”. La contraparte se obliga en tal supuesto a concurrir a ratificar la presente por ante la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo. No siendo para más, en la fecha antes indicada, previa lectura y ratificación de la presente, se da por terminada la reunión.

ESCALA SALARIAL A FEBRERO 2013

CATEGORIASS. BásicoPresentismoDecreto 1347/03Decreto 2005/04S. Bruto
B6.528,00979,2060,00120,007.687,20
C6.237,00935,5560,00120,007.352,55
D4.599,00689,8560,00120,005.468,85
E3.863,00579,0060,00120,004.619,00
F3.202,00480,3360,00120,003.862,30
G2.549,00382,3560,00120,003.111,35
H2.221,00333,1560,00120,002.734,15

ESCALA SALARIAL DESDE MARZO 2013

CATEGORIASS. BásicoPresentismoDecreto 1347/03Decreto 2005/04S. Bruto
B7.834,001.175,1060,00120,009.189,10
C7.485 001.122,7560,00120,008.787,75
D5.519,00827,8560,00120,006.526,85
E4.632,00694.8060,00120,005.506,80
F3.843,00576,4560,00120,004.599,45
G3.059,00458,8560,00120,003.697,85
H2.666,00399,9060,00120,003.245,90