Administración Federal de Ingresos Públicos
JUEGOS DE AZAR
Resolución General 3528
Procedimiento. Juegos de Azar y/o
Apuestas. Registro de Operadores de Juegos de Azar. Régimen
Informativo. Resolución General Nº 3.510. Suspensión hasta que se
complemente el desarrollo de sistemas informáticos y aplicaciones
tecnológicas.
Bs. As., 4/9/2013
VISTO la Resolución General Nº 3.510, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la citada norma se creó el “Registro de Operadores de
Juegos de Azar” y sendos regímenes de información respecto de la
explotación de juegos de azar y/o apuestas, cuya instrumentación o
perfeccionamiento se realice en el país.
Que dichos regímenes permitirán contar con la información de las
operaciones realizadas por tales explotaciones, a través, de sistemas
informáticos definidos al efecto.
Que en virtud del grado de avance en las definiciones sistémicas del
sector económico alcanzado, procede suspender la entrada en vigencia
del cronograma previsto hasta tanto se complete el desarrollo y puesta
en marcha de los sistemas informáticos y aplicaciones tecnológicas que
permitan la operatividad del régimen, así como precisar determinados
aspectos de las mismas, atendiendo en ambos casos a razones de índole
operativa.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Fiscalización y de Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección
General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 7° del Decreto Nº 618, del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Suspéndase la
entrada en vigencia del cronograma previsto en el Artículo 18 de la
Resolución General 3.510, hasta tanto se complete el desarrollo y
puesta en marcha de los sistemas informáticos y aplicaciones
tecnológicas que permitan la operatividad del régimen.
Art. 2° — La obligación de
contar con la habilitación otorgada por la autoridad competente,
prevista en el inciso c) del punto 1. del Anexo II de la Resolución
General 3.510, será un requisito necesario e ineludible para los
sujetos obligados del régimen previsto en dicha resolución.
En caso de que el sujeto obligado no cuente con la habilitación
otorgada por la autoridad competente, esta Administración Federal
procederá a la inactivación de la Clave Unica de Identificación
Tributaria (C.U.I.T.) según lo dispuesto en el inciso d) del artículo
14 de la Resolución General 3.510.
Art. 3° — Regístrese, publíquese, dése, a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.