MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 811/2013
Registro Nº 690/2013
Bs. As., 17/7/2013
VISTO el Expediente Nº 1.558.748/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo suscripto entre el
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA y la empresa JOHNSON CONTROLS AUTOMOTIVE SYSTEMS
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, obrante a fojas 6/8 del
Expediente Nº 1.558.748/13, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las partes acordaron incrementar los salarios de
los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa Nº 765/06 “E”.
Que las partes son las signatarias del precitado Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la
actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad
sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta
Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado
Acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que, por último, corresponde que una vez dictado el presente acto
administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárese homologado el acuerdo suscripto entre el
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA y la empresa JOHNSON CONTROLS AUTOMOTIVE SYSTEMS
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, obrante a fojas 6/8 del
Expediente Nº 1.558.748/13, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el presente acuerdo, obrante a fojas 6/8 del Expediente Nº
1.558.748/13.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.558.748/13
Buenos Aires, 19 de julio de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 811/13, se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 6/8 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 690/13. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 2 días del mes de enero de
2013, se reúnen los representantes de Johnson Controls Automotive
Systems S.R.L., Sr. Nicolás Leandro Bloj y Srta. Ariana Carracedo, como
Apoderados, en adelante “JC”, por una parte y por la otra los
representantes del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte
Automotor de la República Argentina (S.M.A.T.A.), Sres. Ricardo
Pignanelli, Gustavo Morán, Mario Valor, Miguel Colque, Marcelo Barros,
Antonio Milici y los Sres. Delegados de Personal, David Schneider,
Sebastian Otero, Deolindo Morales, Walter Nobrega, Miguel Esteves,
Marisa Frisari y Cristian Tesan; en adelante el “S.M.A.T.A.”, y ambas
en conjunto denominadas las partes, quienes luego de varias reuniones
de negociación ACUERDAN:
PRIMERO: Desde el día 1º de enero de 2013 y hasta el 31 de marzo de
2013 la totalidad del personal comprendido en el CCT. 765/06 “E”
percibirá un incremento en los básicos de convenio de cada categoría
del 8% (ocho por ciento). Todo ello conforme Anexo con detalle de
escalas que las partes firman como parte integrante e indivisible del
presente.
SEGUNDO: En razón de lo expresado, con este acuerdo se mantiene y respeta lo acordado en entre las partes.
TERCERO: Las partes convienen que el incremento acordado en la
presente, clausura en forma total y definitiva la negociación salarial
correspondiente al período comprendido entre el 1º de octubre de 2013 y
el 31 de diciembre de 2013.
CUARTO: Las partes acuerdan que a partir del 1º de abril de 2013 los
salarios de los trabajadores del CCT. 765/06 “E”, respetarán aquello
que se decida de mutuo acuerdo luego de que las partes se hayan reunido
a efectos de analizar los extremos necesarios.
QUINTO: Durante el período de vigencia de la presente acta acuerdo (1º
de enero de 2013 al 31 de marzo de 2013), el incremento previsto en la
misma que resulta de la aplicación del porcentaje detallado en la
cláusula PRIMERO, tiene como condición para su otorgamiento que
absorberán y/o compensarán hasta su concurrencia cualquier aumento,
incremento y/o mejora y/o beneficio y/o ajuste que se otorgue, que se
acuerde y/o que se disponga por vía del Poder Ejecutivo, legal,
reglamentaria y/o convencional o por cualquier otra fuente, ya sea con
carácter remunerativo o no remunerativo, por suma fija o por
porcentaje, y aún cuando dicho aumento/mejora/beneficio se disponga
sobre remuneraciones normales y/o habituales y/o nominales y/o
permanentes, y/o sobre básicos convencionales, o sobre cualquier otro
tipo de remuneración o pago alguno.
SEXTO: En virtud del acuerdo alcanzado, los REPRESENTANTES DEL PERSONAL
reconocen que el mismo evidencia una justa y adecuada composición de
intereses vinculada a la retribución del personal. En razón de lo
expuesto asumen el compromiso de no plantear cuestiones de índole
económica y/o monetaria alguna durante la vigencia del mismo.
SEPTIMO: Las partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener
armoniosas y ordenadas relaciones, que permitan atender y cumplir las
exigencias tanto de la Empresa como de los Trabajadores, procurando el
cumplimiento, entre otros, de los objetivos de Seguridad, Calidad y
Producción, con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente
de trabajo y el continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En
este contexto se comprometen a fomentar y mantener la paz social,
evitando adoptar medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.
OCTAVO: Cualquiera de las partes podrá presentar este documento ante
las autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de
la Nación y solicitar su homologación. Sin perjuicio de ello, lo aquí
pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por
imperio de lo normado en el art. 1197 del Código Civil.
No siendo para más, y en prueba de conformidad, se firman cinco (5)
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha
indicado al inicio del presente.
Anexo 1
ESCALA JIT JANUARY 2013 |
CATEGORIAS JIT | SALARIO | LEY 26.341 |
Ingresante 0 a 6 meses | $ 5.637 | $ 197 |
Pol “B” 7 a 15 meses | $ 6.505 | $ 328 |
Pol “A” 16 a 180 meses | $ 7.534 | $ 394 |
Team Leader | $ 8.469 | $ 394 |
Coord. Producción | $ 9.128 | $ 394 |
ESCALA C&S JANUARY 2013 |
CATEGORIAS C&S | SALARIO | LEY 26.341 |
Ingresante 0 a 6 meses | $ 5.084 | $ 262 |
Pol “B” 7 a 15 meses | $ 5.819 | $ 328 |
Pol “A” 16 a 180 meses | $ 6.691 | $ 368 |
Team Leader | $ 7.124 | $ 394 |
Coord. Producción | $ 7.661 | $ 394 |