MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 813/2013

Registro Nº 697/2013

Bs. As., 17/7/2013

VISTO el Expediente Nº 1.515.003/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.515.003/12, obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS, por el sector sindical y la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE PRODUCTOS ABRASIVOS (C.A.F.P.A.), por el sector empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactan condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 654/12, conforme surge de los términos de su texto.

Que en su párrafo tercero los agentes negociales prevén el pago de una suma excepcional por única vez pagadera en octubre y noviembre de 2012.

Que en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, 19 de junio de 2012, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.

Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acordasen el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la representatividad de las partes signatarias.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los considerandos cuarto y quinto de la presente medida.

Que una vez dictado el acto administrativo homologando de referencia, deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS, por el sector sindical y la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE PRODUCTOS ABRASIVOS (C.A.F.P.A.), por el sector empresarial, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.515.003/12, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.515.003/12.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, conforme lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 654/12.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.515.003/12

Buenos Aires, 19 de julio de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 813/13, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 697/13. — VALERIA A VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 19 días del mes de junio de 2012, se reúne la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo para la Rama Abrasivos, en la Cámara Argentina de Fabricantes de Productos Abrasivos, sita en avenida Leandro N. Alem 1067, piso 13, oficinas 43 a 45 de esta ciudad, representada por el señor Rubén Omar Apolonio, Dr. Miguel Angel Sardegna, Juan Manuel Pastor y Dr. Jorge Luis Bortolotti; y los señores Blas Juan Alari, José R. Luque, Francisco V. Romero, Jorge O. Lires, en representación de la Federación de Obreros y Empleados de la Industria del Papel, Cartón y Químicos, con domicilio en avenida Osvaldo Cruz 2075 de esta ciudad; y el paritario y miembro de la Comisión de Relaciones Internas de la empresa Abrasivos Argentinos S.A., Miguel A. Infanzón. Las partes manifiestan que, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo que renueva al Nº 587/10 Exp. 1.443.192/11, han acordado:

Incrementar en un 26% los salarios vigentes 30/05/2012, en dos etapas no acumulativas. La primera etapa a partir del 01 de junio de 2012 correspondiéndole un catorce por ciento (14%). La segunda a partir del 1º de diciembre de 2012 de un doce por ciento (12%), de manera no acumulativa. Este incremento se aplicará sobre los salarios que perciben los trabajadores en cada empresa, y de igual forma, sobre las escalas salariales obrantes en los apartados 2.4. y 3.3. del Título II del C.C.T que renueva Nº 587/10 Exp. 1.443.192/11.

Los ajustes retroactivos, por aplicación del aumento del 14% aquí pactado sobre los haberes del mes de junio de 2012, se abonarán conjuntamente con los haberes de la 2da quincena de junio de 2012.

Las partes acuerdan el pago de un 8% (ocho por ciento) de los salarios al 30/05/2012, no remunerativo en los meses de octubre y noviembre de 2012, que se abonará mensual o quincenalmente según corresponda, siendo base de cálculo para las horas, horas extras y los adicionales económicos establecidos en la presente convención colectiva de trabajo.

Las partes acuerdan que los empleadores abonaran una suma equivalente al aporte patronal obligatorio del 6% (seis por ciento) por mes y por afiliados a la Obra Social del Personal del Papel, Cartón y Químicos (O.S.P.P.C.Y Q.) durante los meses de octubre y noviembre, que deberá ser depositado en la cuenta Nº 41712/77 del banco de la Nación Argentina a nombre de la Federación de Obreros y Empleados de la industria del Papel, Cartón y Químicos. Para ser efectivo el pago, las empresas deberán tomar como base la cantidad de personas afiliadas a la obra social del personal del papel cartón y químicos por los que aportaron durante el mes de junio de 2012.

Las partes establecen que el presente acuerdo será de aplicación inmediata desde su firma, suscribiéndose cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, para ser elevado a la autoridad nacional de aplicación, a los efectos de su homologación.

Rama Abrasivos – AnexoTablas Salariales 2012

2.4. Escalas Remuneratorias

Se establecen los siguientes valores básicos de sueldos para cada categoría, de acuerdo a la siguiente escala.


Denominación CategoríaValor Hora ($ ) Hasta el 31/05/2011Valor Hora ($ ) A partir del 01/06/2012Valor Hora ($ ) A partir del 01/12/2012
MAA20,1222,9425,35
MMB18,0720,6022,77
MBC17,2819,7021,77
MCD16,9519,3221,36
AYD15,7117,9119,79
PED15,7117,9119,79

3.3. Escalas Remuneratorias

Se establecen los siguientes valores básicos de sueldos para cada categoría, de acuerdo a la siguiente escala:

Denominación CategoríaValor Hora ($ ) Hasta el 31/05/2012Valor Mes ($ ) A partir del 01/06/2012Valor Mes ($ ) A partir del 01/12/2012
A3.927,004.476,784.948,02
B3.517,804.010,294.432,43
C3.329,283.795,384.194,89
D3.140,283.579,923.956,75
Nº Denominación CategoríaValor Hora ($ ) Hasta el 31/05/2012Valor Hora ($ ) A partir del 01/06/2012Valor Hora ($ ) A partir del 01/12/2012
01OFICIAL ELECT. MULTIPLE20,1222,9425,35
02MAQUINISTA “A”20,1222,9425,35
03OF. MECANICO MULTIPLE20,1222,9425,35
04OFICIAL MECANICO18,0720,6022,77
05MAQUINISTA MULTIPLE18,0720,6022,77
06OPER. SALA DE MAQUINAS18,0720,6022,77
07OFICIAL ELECTRICISTA18,0720,6022,77
08SERVICIOS AUX. DE PLANTA17,2819,7021,77
09MAQUINISTA “B”17,2819,7021,77
101/2 OFICIAL ELECTRICISTA16,9519,3221,36
11MAQUINISTA “C”16,9519,3221,36
121/2 OFICIAL MECANICO16,9519,3221,36
13AYUDANTE ELECTRICISTA15,7117,9119,79
14AYUDANTE15,7117,9119,79
15AYUDANTE MECANICO15,7117,9119,79
16PEON15,7117,9119,79