MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 813/2013
Registro Nº 697/2013
Bs. As., 17/7/2013
VISTO el Expediente Nº 1.515.003/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.515.003/12, obra el acuerdo
celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA
DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS, por el sector sindical y la CAMARA
ARGENTINA DE FABRICANTES DE PRODUCTOS ABRASIVOS (C.A.F.P.A.), por el
sector empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactan condiciones
salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 654/12,
conforme surge de los términos de su texto.
Que en su párrafo tercero los agentes negociales prevén el pago de una
suma excepcional por única vez pagadera en octubre y noviembre de 2012.
Que en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, 19 de
junio de 2012, resulta procedente hacer saber a las partes que la
atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el
ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos
contributivos es, en principio, de origen legal y de aplicación
restrictiva.
Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el
futuro las partes acordasen el pago de sumas de dinero, en cualquier
concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas
tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho,
independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio
de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario,
excepcional o por única vez.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la representatividad de las partes signatarias.
Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados,
debiendo las partes tener presente lo señalado en los considerandos
cuarto y quinto de la presente medida.
Que una vez dictado el acto administrativo homologando de referencia,
deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar
el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de
conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y
QUIMICOS, por el sector sindical y la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES
DE PRODUCTOS ABRASIVOS (C.A.F.P.A.), por el sector empresarial, obrante
a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.515.003/12, conforme lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el presente Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº
1.515.003/12.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el proyecto de base promedio y tope
indemnizatorio, conforme lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la
guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 654/12.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.515.003/12
Buenos Aires, 19 de julio de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 813/13, se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 697/13. — VALERIA A
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 19 días del mes de junio
de 2012, se reúne la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de
Trabajo para la Rama Abrasivos, en la Cámara Argentina de Fabricantes
de Productos Abrasivos, sita en avenida Leandro N. Alem 1067, piso 13,
oficinas 43 a 45 de esta ciudad, representada por el señor Rubén Omar
Apolonio, Dr. Miguel Angel Sardegna, Juan Manuel Pastor y Dr. Jorge
Luis Bortolotti; y los señores Blas Juan Alari, José R. Luque,
Francisco V. Romero, Jorge O. Lires, en representación de la Federación
de Obreros y Empleados de la Industria del Papel, Cartón y Químicos,
con domicilio en avenida Osvaldo Cruz 2075 de esta ciudad; y el
paritario y miembro de la Comisión de Relaciones Internas de la empresa
Abrasivos Argentinos S.A., Miguel A. Infanzón. Las partes manifiestan
que, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo que renueva al Nº
587/10 Exp. 1.443.192/11, han acordado:
Incrementar en un 26% los salarios vigentes 30/05/2012, en dos etapas
no acumulativas. La primera etapa a partir del 01 de junio de 2012
correspondiéndole un catorce por ciento (14%). La segunda a partir del
1º de diciembre de 2012 de un doce por ciento (12%), de manera no
acumulativa. Este incremento se aplicará sobre los salarios que
perciben los trabajadores en cada empresa, y de igual forma, sobre las
escalas salariales obrantes en los apartados 2.4. y 3.3. del Título II
del C.C.T que renueva Nº 587/10 Exp. 1.443.192/11.
Los ajustes retroactivos, por aplicación del aumento del 14% aquí
pactado sobre los haberes del mes de junio de 2012, se abonarán
conjuntamente con los haberes de la 2da quincena de junio de 2012.
Las partes acuerdan el pago de un 8% (ocho por ciento) de los salarios
al 30/05/2012, no remunerativo en los meses de octubre y noviembre de
2012, que se abonará mensual o quincenalmente según corresponda, siendo
base de cálculo para las horas, horas extras y los adicionales
económicos establecidos en la presente convención colectiva de trabajo.
Las partes acuerdan que los empleadores abonaran una suma equivalente
al aporte patronal obligatorio del 6% (seis por ciento) por mes y por
afiliados a la Obra Social del Personal del Papel, Cartón y Químicos
(O.S.P.P.C.Y Q.) durante los meses de octubre y noviembre, que deberá
ser depositado en la cuenta Nº 41712/77 del banco de la Nación
Argentina a nombre de la Federación de Obreros y Empleados de la
industria del Papel, Cartón y Químicos. Para ser efectivo el pago, las
empresas deberán tomar como base la cantidad de personas afiliadas a la
obra social del personal del papel cartón y químicos por los que
aportaron durante el mes de junio de 2012.
Las partes establecen que el presente acuerdo será de aplicación
inmediata desde su firma, suscribiéndose cuatro ejemplares de un mismo
tenor y a un solo efecto, para ser elevado a la autoridad nacional de
aplicación, a los efectos de su homologación.
Rama Abrasivos – Anexo | Tablas Salariales 2012 |
2.4. Escalas Remuneratorias
Se establecen los siguientes valores básicos de sueldos para cada categoría, de acuerdo a la siguiente escala.
| Denominación Categoría | Valor Hora ($ ) Hasta el 31/05/2011 | Valor Hora ($ ) A partir del 01/06/2012 | Valor Hora ($ ) A partir del 01/12/2012 |
MA | A | 20,12 | 22,94 | 25,35 |
MM | B | 18,07 | 20,60 | 22,77 |
MB | C | 17,28 | 19,70 | 21,77 |
MC | D | 16,95 | 19,32 | 21,36 |
AY | D | 15,71 | 17,91 | 19,79 |
PE | D | 15,71 | 17,91 | 19,79 |
3.3. Escalas Remuneratorias
Se establecen los siguientes valores básicos de sueldos para cada categoría, de acuerdo a la siguiente escala:
Denominación Categoría | Valor Hora ($ ) Hasta el 31/05/2012 | Valor Mes ($ ) A partir del 01/06/2012 | Valor Mes ($ ) A partir del 01/12/2012 |
A | 3.927,00 | 4.476,78 | 4.948,02 |
B | 3.517,80 | 4.010,29 | 4.432,43 |
C | 3.329,28 | 3.795,38 | 4.194,89 |
D | 3.140,28 | 3.579,92 | 3.956,75 |
Nº | Denominación Categoría | Valor Hora ($ ) Hasta el 31/05/2012 | Valor Hora ($ ) A partir del 01/06/2012 | Valor Hora ($ ) A partir del 01/12/2012 |
01 | OFICIAL ELECT. MULTIPLE | 20,12 | 22,94 | 25,35 |
02 | MAQUINISTA “A” | 20,12 | 22,94 | 25,35 |
03 | OF. MECANICO MULTIPLE | 20,12 | 22,94 | 25,35 |
04 | OFICIAL MECANICO | 18,07 | 20,60 | 22,77 |
05 | MAQUINISTA MULTIPLE | 18,07 | 20,60 | 22,77 |
06 | OPER. SALA DE MAQUINAS | 18,07 | 20,60 | 22,77 |
07 | OFICIAL ELECTRICISTA | 18,07 | 20,60 | 22,77 |
08 | SERVICIOS AUX. DE PLANTA | 17,28 | 19,70 | 21,77 |
09 | MAQUINISTA “B” | 17,28 | 19,70 | 21,77 |
10 | 1/2 OFICIAL ELECTRICISTA | 16,95 | 19,32 | 21,36 |
11 | MAQUINISTA “C” | 16,95 | 19,32 | 21,36 |
12 | 1/2 OFICIAL MECANICO | 16,95 | 19,32 | 21,36 |
13 | AYUDANTE ELECTRICISTA | 15,71 | 17,91 | 19,79 |
14 | AYUDANTE | 15,71 | 17,91 | 19,79 |
15 | AYUDANTE MECANICO | 15,71 | 17,91 | 19,79 |
16 | PEON | 15,71 | 17,91 | 19,79 |