MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 814/2013

Registro Nº 698/2013

Bs. As., 17/7/2013

VISTO el Expediente Nº 294.542/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo obrante a fojas 50/53 del Expediente Nº 294.542/12, celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS Y AFINES (F.O.E.V.A.) por el sector sindical y la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES Y EXPORTADORES DE MOSTOS DE UVA, la UNION VITIVINICOLA ARGENTINA, la ASOCIACION DE COOPERATIVAS VITIVINICOLAS ARGENTINAS, la CAMARA VITIVINICOLA DE SAN JUAN, BODEGAS DE ARGENTINA ASOCIACION CIVIL, el CENTRO DE VIÑATEROS Y BODEGUEROS DEL ESTE y la CAMARA DE BODEGUEROS DE SAN JUAN por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el acuerdo de marras las partes establecen nuevas condiciones salariales para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 85/89, para los períodos de marzo a julio de 2013 y de agosto a diciembre 2013.

Que conforme surge de la cláusula segunda las partes convienen una suma de carácter extraordinario y por única vez, para el período marzo de 2013 a febrero de 2014.

Que en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, 15 de marzo de 2013, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.

Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acordasen el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que convenio citado ut-supra ha sido celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS Y AFINES (F.O.E.V.A.) por el sector sindical y la ASOCIACION VITIVINICOLA ARGENTINA, el CENTRO DE BODEGUEROS DE MENDOZA, la FEDERACION DE LA INDUSTRIA LICORISTA ARGENTINA y la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES DE VINAGRE.

Que cabe señalar que se les ha reconocido legitimidad a las partes signatarias del presente para integrar la unidad negocial del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 85/89.

Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo, se circunscribe estrictamente a la correspondencia entre el alcance de representación de las entidades empresarias signatarias y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los considerandos cuarto y quinto.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que evalúe la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 50/53 del Expediente Nº 294.542/12, celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS Y AFINES (F.O.E.V.A.) por el sector sindical y la CAMARA ARGENTINA DE FABRICANTES Y EXPORTADORES DE MOSTOS DE UVA, la UNION VITIVINICOLA ARGENTINA, la ASOCIACION DE COOPERATIVAS VITIVINICOLAS ARGENTINAS, la CAMARA VITIVINICOLA DE SAN JUAN, BODEGAS DE ARGENTINA ASOCIACION CIVIL, el CENTRO DE VIÑATEROS Y BODEGUEROS DEL ESTE y la CAMARA DE BODEGUEROS DE SAN JUAN por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 50/53 del Expediente Nº 294.542/12.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la correspondencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 85/89.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 294.542/12

Buenos Aires, 19 de Julio de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 814/13, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 50/53 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 698/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Ref. Expte. Nº 1-217-294542-2012

En Mendoza a los 15 días de marzo del 2013 comparecen por ante esta Delegación Regional Mendoza, por FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS Y AFINES: los SRES. ANTONIO ARIAS; OSVALDO LUIS SOLOA; HUMBERTO MOYA; LUIS PEDERNERA; IVANA CAILA; MIGUEL ANTONIO GALVAN y VILLAGRA RAMON ANTONIO, miembros paritarios designados por FOEVA, con patrocinio letrado del Dr. HORACIO CRESCITELLI y por el sector empresario: SERGIO COLOMBO, por la CAMARA ARGENTINA DE EXPORTADORES DE MOSTO, EDUARDO SENRA por la UNION VITIVINICOLA ARGENTINA, el Dr. RAUL PISSOLITO por ASOCIACION DE COOPERATIVAS; ANGEL A. LEOTTA por la CAMARA VITIVINICOLA DE SAN JUAN; WALTER PAVON por BODEGAS DE ARGENTINA; MAURO A. SOSA por el CENTRO DE VIÑATEROS Y BODEGUEROS DEL ESTE y HORACIO RIPALTA, por la CAMARA DE BODEGUEROS DE SAN JUAN, Abierto el acto por el funcionario interviniente manifiestan:

PRIMERO: Que han acordado establecer en el marco del CONVENIO COLECTIVO 85/89 para los periodos de marzo a julio de 2013, inclusive, y, de agosto a diciembre del 2013, inclusive, los valores de escalas salariales establecidas en planilla que se adjunta.

SEGUNDO: Establecer con carácter extraordinario y por única vez para el período marzo 2013 a febrero de 2014, inclusive, una retribución alimentaria extraordinaria no remuneratoria en concepto de VIANDAS de pesos DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA ($ 2.450) por cada trabajador comprendido en el convenio, la que se abonará de la siguiente forma: a) Cinco (5) cuotas iguales, mensuales, fijas y consecutivas de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 250) cada una de ellas, entre los meses de marzo y julio de 2013, inclusive; b) Cinco (5) cuotas iguales, mensuales, fijas y consecutivas de PESOS DOSCIENTOS ($ 200) cada una de ellas entre los meses de agosto y diciembre de 2013, inclusive y c) Dos (2) cuotas iguales, mensuales, fijas y consecutivas de PESOS CIEN ($ 100) cada una de ellas en los meses de enero y febrero de 2014, respectivamente.

TERCERO: Las sumas indicadas en la cláusula anterior serán abonadas en su totalidad a aquellos trabajadores que en el mes correspondiente cumplan con la totalidad de las jornadas hábiles de dicho mes. En su defecto, se liquidarán en forma proporcional. Igualmente, serán reconocidos en aquellas jornadas en que el trabajador sea acreedor a cualquiera de las licencias pagas que prevea la LCT y el convenio colectivo y no modificará ni sustituirá ningún beneficio o suma que, a la fecha, cualquier empleador le tenga reconocido o abone al obrero por dicho concepto.

CUARTA: Por el periodo comprendido entre los meses de Marzo a Julio de 2013, inclusive, los empleadores se obligan a realizar una contribución en extraordinaria de PESOS QUINCE ($ 15) por trabajador y por mes, con destino a la Obra Social en la que se encuentre afiliado y siguiendo el criterio de proporcionalidad establecido en la cláusula segunda para el caso de que el trabajador no hubiere trabajado todos los días hábiles ni fuera acreedor a cualquiera de las licencias pagas que prevean la LCT y el convenio colectivo. Asimismo, se acuerda que dicha contribución extraordinaria será de PESOS DOCE ($ 12) para el período comprendido entre los meses de agosto a diciembre de 2013, inclusive y de PESOS SEIS ($ 6) para cada uno de los meses de enero y febrero de 2014. Los mencionados importes serán depositados mediante el formulario 931 de AFIP, dentro del plazo legal del mes que corresponda, junto con los recursos de la seguridad social.

QUINTO: Para todo el período comprendido por el presente acuerdo y a solicitud del sector sindical, las partes ratifican la vigencia del aporte solidario en forma idéntica al establecido por las cláusulas octava y novena del acuerdo salarial celebrado en el año 2010.

SEXTO: Dejan constancia que el miembro paritario representante de la CAMARA DE LICORISTA suscribirá el presente acuerdo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires previo a la homologación.

SEPTIMO: El sector gremial quiere dejar constancia que el Secretario General de la FEDERACION OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS Y AFINES, Sr. RAMON PAVEZ, firmará la presente acta en la sede del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación en CABA.

HOMOLOGACION: Ambas partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación la homologación de lo acordado.

Con lo que se dio por terminada la reunión y previa lectura y ratificación de este acta y planillas adjuntas, firman los comparecientes por ante mí que certifico.

REMUNERACIONES BASICAS CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 85/89
VIGENCIA: Agosto a Diciembre de 2013


La antigüedad será del 1% del básico de la categoría de 1 a 25 años y del 0,5% de 26 a 30 años.

ADICIONALES POR CONVENIO


REMUNERACIONES BASICAS CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 85/89
VIGENCIA: Marzo a Julio de 2013


La antigüedad será del 1% del básico de la categoría de 1 a 25 años y del 0,5% de 26 a 30 años.

ADICIONALES POR CONVENIO