CAPÍTULO VI
(Capítulo sustituido por art. 1° de
la Resolución
General N° 696/2017
de la Comisión Nacional de Valores B.O. 19/06/2017. Vigencia: a partir
del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
República Argentina)
PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS.
SECCIÓN I
(Sección sustituida por art. 1º de la
Resolución
General Nº 901/2021 de la
Comisión Nacional de Valores B.O. 23/8/2021. Vigencia: a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la República Argentina.)
DEFINICIÓN.
ARTÍCULO 1º.- Se entiende por Pequeñas y Medianas Empresas a los
efectos del acceso al mercado de capitales (PYMES CNV), a las empresas
definidas como Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs) en los
términos de la Resolución de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO Nº
220 del 12 de abril de 2019 (RESOL-2019-220-APN-SECPYME#MPYT) y
modificatorias, o la que en el futuro la reemplace, que cuenten con
“Certificado MiPyME” y se encuentren, por ende, inscriptas en el
Registro de Empresas MiPyME a cargo de la autoridad de aplicación
instituida por la Ley Nº 24.467.
Asimismo, podrán emitir valores negociables bajo los regímenes
aplicables a las PYMES CNV las asociaciones civiles, sin necesidad de
presentar el Certificado MiPyME. En el caso de que estas entidades
emitan valores negociables avalados, la/s Entidad/es de Garantía
debidamente autorizada/s por CNV deberá/n evaluar y controlar que se
cumplan los criterios de facturación que determina la SECRETARÍA DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES para que estas
asociaciones civiles puedan ser asimiladas a las MiPyMEs. De no contar
con aval, el control será realizado por la Comisión, quien en todos los
casos conservará la potestad para verificar el cumplimiento de los
referidos criterios.
CERTIFICADO MiPyME.
ARTÍCULO 2º.- Es el certificado que otorga la actual SECRETARÍA DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO o la autoridad que en el futuro la reemplace, de
conformidad con lo establecido en la Resolución N° 220 mencionada en el
artículo anterior.
RESTRICCIONES.
ARTÍCULO 3º.- Quedan excluidas de los regímenes aplicables a las PYMES
CNV las entidades bancarias, las compañías de seguros y los mercados
autorizados a funcionar por esta Comisión.
ARTÍCULO 4º.- La inscripción de la entidad en el Registro de Empresas
MiPyMEs, por sí sola, no implica autorización o habilitación alguna
para el acceso a los regímenes de oferta pública reglamentados por la
COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, debiendo las entidades cumplir con el
resto de los requerimientos impuestos para ello y con cualquier otra
información y/o documentación adicional que la Comisión considere
pertinente, a los efectos de evaluar cada solicitud y/o corroborar la
información aportada.
MONTO DE EMISIÓN.
ARTÍCULO 5º.- El monto máximo en circulación de las emisoras PYMES CNV
en los regímenes establecidos en el presente Capítulo calculado en base
a los valores equivalentes en UNIDADES DE VALOR ADQUISITIVO (UVA)
ajustadas por el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER),
convertidos al valor del día del cálculo publicado por el BANCO CENTRAL
DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, no podrá exceder de:
a) UVA DIECINUEVE MILLONES (UVA 19.000.000) o su equivalente en otras monedas, bajo el Régimen PYME CNV;
b) UVA DIEZ MILLONES (UVA 10.000.000) o su equivalente en otras monedas, bajo el Régimen PYME CNV GARANTIZADA;
El monto máximo acumulado, en caso de emisión bajo ambos regímenes, no podrá exceder el máximo previsto en el inciso a).
Los valores negociables serán colocados y negociados en los Mercados
autorizados por la Comisión, a través de los Agentes registrados.
(Artículo sustituido por art. 1º de la Resolución General Nº 937/2022 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 1/8/2022. Vigencia: a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la República Argentina.)
CREDENCIAL DE FIRMANTE AIF. TRAMITACIÓN DE CREDENCIAL DE FIRMANTE.
ARTÍCULO 6°. – Para la remisión de la información y documentación a la
Comisión a través de la Autopista de la Información Financiera, las
emisoras PYMEs CNV deberán tramitar como mínimo: (i) una credencial de
firmante de acuerdo a lo establecido en el artículo 5° de la Sección
III del Capítulo I del Título XV “Autopista de la Información
Financiera” de las presentes Normas; y (ii) la “Clave de acceso de
Operador”, conforme a lo dispuesto en el artículo 4º de dicha Sección.
El/los firmante/s designado/s deberá/n ejercer sus funciones de
conformidad con los deberes y obligaciones como Firmante, que surgen de
lo establecido en la Sección III antes mencionada.
COMITÉ DE AUDITORÍA. EXENCIÓN.
ARTÍCULO 7º.- Las sociedades anónimas que realicen oferta pública de
sus acciones incluidas en este régimen PYME CNV están exceptuadas de
constituir un Comité de Auditoría.
FISCALIZACIÓN INDIVIDUAL.
ARTÍCULO 8°.- Las emisoras comprendidas en el Régimen PYME CNV, deberán
contar, al menos, con un síndico titular y un suplente. Dicho requisito
será opcional en el caso de que la emisora adopte la forma jurídica de
una Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Las emisoras comprendidas en el RÉGIMEN PYME CNV GARANTIZADA
establecido en la Sección III de éste Capítulo, podrán prescindir de la
sindicatura (individual o plural) cuando así esté previsto en el
Estatuto.
EMISIÓN BAJO REGÍMENES DISTINTOS.
ARTÍCULO 9º.- Las emisoras que cuenten con valores negociables de deuda
en circulación emitidos bajo distintos regímenes de acuerdo al presente
Título, deberán cumplir el régimen más riguroso en materia de
requisitos solicitados para ser informados ante la Comisión, tomando en
consideración las disposiciones aplicables que surgen en el presente
Título, en el Título IV “Régimen Informativo Periódico”, en el Título
XII “Transparencia en el Ámbito de la Oferta Pública” y en el Título XV
“Autopista de la Información Financiera” de estas Normas, en su parte
pertinente, de acuerdo al régimen de emisión vigente al momento de su
autorización.
COMPROBACIÓN DE REQUISITOS PARA CADA NEGOCIACIÓN.
ARTÍCULO 10.- Los agentes que actúen en las respectivas operaciones de
compraventa y a través de los cuales la parte compradora acceda a los
valores negociables ofrecidos, incluidas las cuotapartes de fondos
comunes de inversión, serán responsables por el cumplimiento de las
condiciones requeridas.
Para el caso previsto en el inciso m) del artículo 12, las personas
allí mencionadas deberán acreditar que cuentan con inversiones en
valores negociables y/o depósitos en entidades financieras por un monto
equivalente a UNIDADES DE VALOR ADQUISITIVO TRESCIENTAS CINCUENTA MIL
(UVA 350.000) mediante declaración jurada, la que deberá ser presentada
al agente interviniente, manifestando, adicionalmente, haber tomado
conocimiento de los riesgos de cada instrumento objeto de inversión.
Dicha declaración deberá actualizarse con una periodicidad mínima anual
o en la primera oportunidad en que el cliente pretenda operar con
posterioridad a dicho plazo.
CONSTANCIA.
ARTÍCULO 11.- Los compradores deberán dejar constancia ante los
respectivos agentes con los que operen que los valores negociables
dirigidos a inversores calificados son adquiridos sobre la base del
prospecto de emisión, reglamento de gestión u otro documento que
legalmente los reemplace, puestos a su disposición a través de los
medios autorizados por esta COMISIÓN, y manifestar expresamente que la
decisión de inversión ha sido adoptada en forma independiente.
INVERSORES CALIFICADOS. CATEGORÍAS.
ARTÍCULO 12.- Los valores negociables emitidos bajo los regímenes de
este Capítulo, a excepción de la Sección III correspondiente al RÉGIMEN
PYME CNV GARANTIZADA, sólo podrán ser adquiridos por inversores
calificados. Se entiende por inversor calificado a los siguientes
sujetos:
a) El Estado Nacional, las Provincias y Municipalidades, Entidades
Autárquicas, Sociedades del Estado y Empresas del Estado.
b) Organismos Internacionales y Personas Jurídicas de Derecho Público.
c) Fondos Fiduciarios Públicos.
d) La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) – Fondo de
Garantía de Sustentabilidad (FGS).
e) Cajas Previsionales.
f) Bancos y Entidades Financieras Públicas y Privadas.
g) Fondos Comunes de Inversión.
h) Fideicomisos Financieros con oferta pública.
i) Compañías de Seguros, de Reaseguros y Aseguradoras de Riesgos de
Trabajo.
j) Sociedades de Garantía Recíproca.
k) Personas Jurídicas registradas por la Comisión Nacional de Valores
como agentes, cuando actúen por cuenta propia.
l) Personas humanas que se encuentren inscriptas, con carácter
definitivo, en el Registro de Idóneos a cargo de la Comisión Nacional
de Valores.
m) Personas humanas o jurídicas, distintas de las enunciadas en los
incisos anteriores, que al momento de efectuar la inversión cuenten con
inversiones en valores negociables y/o depósitos en entidades
financieras por un monto equivalente a UNIDADES DE VALOR ADQUISITIVO
TRESCIENTAS CINCUENTA MIL (UVA 350.000).
n) Personas jurídicas constituidas en el extranjero y personas humanas
con domicilio real en el extranjero.
TASAS Y ARANCELES.
ARTÍCULO 13. – Conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley N°
26.831, se eximen del pago de las tasas de fiscalización y control y
los aranceles de autorización a las emisiones efectuadas por PYMES CNV
mediante cualquier régimen incluido en este Capítulo.
SECCIÓN II
(Sección sustituida por art. 1º de la
Resolución
General Nº 901/2021 de la
Comisión Nacional de Valores B.O. 23/8/2021. Vigencia: a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la República Argentina.)
RÉGIMEN PYME CNV.
ARTÍCULO 14.- Las PYMES CNV que soliciten autorización de oferta
pública bajo este régimen ante la Comisión, con excepción de las
asociaciones civiles (conforme lo dispuesto en el artículo 1º del
presente Capítulo), deberán acompañar el Certificado MiPyME vigente a
la fecha de presentación de la solicitud y, en caso de que el mismo
esté próximo a vencer, tendrán que acreditar el inicio del trámite de
renovación y, oportunamente, el nuevo Certificado. En todos los casos
el Certificado deberá encontrarse vigente al momento de la emisión de
los valores negociables de que se trate.
ARTÍCULO 15.- Las emisoras PYMEs CNV deberán publicar a través de la
Autopista de la Información Financiera, con la periodicidad establecida
por la autoridad de aplicación mencionada, la renovación del
Certificado MiPyMe, a fin de acreditar su reinscripción en el Registro
de Empresas MiPyMEs.
En caso de falta de renovación del Certificado o de producirse la baja
de la inscripción (sea de manera voluntaria o por disposición de la
autoridad de aplicación), las emisoras deberán informarlo
inmediatamente a la Comisión, con carácter de hecho relevante a través
de la Autopista de la Información Financiera (AIF), quedando desde ese
momento inhabilitadas para realizar nuevas emisiones dentro del
presente régimen.
Las emisoras bajo este régimen podrán solicitar a la Comisión la
autorización para crear programas globales de emisión por el monto
máximo indicado en el presente Capítulo.
ARTÍCULO 16.- Para obtener la autorización de oferta pública de los
valores negociables, las emisoras deberán presentar inicialmente ante
la Comisión la documentación en formato papel con firma ológrafa del
representante legal, quien legalmente lo reemplace o apoderado con
poder suficiente y con carácter de declaración jurada, el formulario
“SOLICITUD DE REGISTRO Y EMISIÓN BAJO EL RÉGIMEN PYME CNV” que deberá
ser completado conforme el Anexo I del presente Capítulo, sin perjuicio
del cumplimiento posterior de la presentación de la información
prevista en el presente Capítulo.
AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA.
ARTÍCULO 17.- A los efectos del ingreso de la información por medio de
la AIF, la emisora deberá cumplir con las disposiciones aplicables que
surgen del Título XII “Transparencia en el ámbito de la Oferta Pública”
y Título XV “Autopista de la Información Financiera” de estas Normas.
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR.
ARTÍCULO 18.- Las empresas comprendidas en esta Sección deberán
acompañar la siguiente información:
1) El formulario “SOLICITUD DE REGISTRO Y EMISIÓN BAJO EL RÉGIMEN PYME
CNV” disponible en el sitio web de la Comisión, suscripto por el
representante legal de la emisora, quien legalmente lo reemplace o
apoderado con poder suficiente.
2) Certificado MiPyME vigente, emitido por la Autoridad de Aplicación.
3) Indicar el objeto de la solicitud.
4) Indicar la naturaleza jurídica de la entidad solicitante, su
actividad principal, domicilio legal, sede inscripta y sede de la
administración. El lugar donde se encuentran los libros, conforme el
Código Civil y Comercial de la Nación, deberá ser la sede inscripta.
5) Números de teléfono, fax y dirección de correo electrónico.
6) Datos de la inscripción, en el Registro Público u Organismo que
corresponda, de los instrumentos constitutivos y sus modificaciones y
las reformas que se encuentren pendientes de inscripción.
7) En su caso, número de accionistas, socios o asociados o que
corresponda según la forma jurídica adoptada en su constitución, así
como sus datos personales y antecedentes, números de teléfono, fax y
dirección de correo electrónico.
8) Nómina del órgano de administración y fiscalización, e indicar las
líneas Gerenciales, en su caso.
9) Designación y datos de los auditores contables profesionales
titulares y suplentes.
10) Estados contables aprobados correspondientes a los TRES (3) últimos
ejercicios de la solicitante, en su caso. Si el último de los estados
contables tuviera una antigüedad mayor a los CINCO (5) meses desde la
fecha de presentación de la solicitud, la emisora deberá presentar
además estados contables especiales confeccionados a una fecha cuya
antigüedad no sea mayor a los TRES (3) meses desde la fecha de
presentación de la totalidad de la documentación e información
indicadas. En caso de presentación de estados contables especiales
deberán estar examinados por contador público independiente conforme
las normas de auditoría exigidas para períodos anuales, salvo que se
acredite habitualidad en la preparación de estados contables por
períodos intermedios con informes de revisión limitada, en cuyo caso se
admitirá su presentación con dicho tipo de informe.
11) Composición del capital social (suscripto, integrado, clases de
acciones, etc.) y patrimonio.
12) En su caso, aportes irrevocables a cuenta de futuras suscripciones.
Fecha de cierre del ejercicio.
13) En su caso, informar el grupo económico: Sociedades controlantes,
controladas y aquellas vinculadas en las cuales se tenga influencia
significativa en las decisiones: denominación, domicilio, actividad
principal, participación patrimonial, porcentaje de votos y, para las
controlantes, principales accionistas. En la consideración de las
relaciones societarias descriptas deben tenerse en cuenta las
participaciones directas y/o indirectas por intermedio de otras
personas físicas o jurídicas.
14) La emisora deberá informar por escrito, inmediatamente de producido
o tomado conocimiento, en forma veraz y suficiente todo hecho o
situación, positivo o negativo, que por su importancia pudiera afectar:
a) El desenvolvimiento de los negocios de la emisora.
b) Sus estados contables.
c) La oferta o negociación de sus valores negociables.
15) El órgano de la entidad que solicite el ingreso al régimen de
oferta pública, deberá acompañar:
a) Copia de la resolución que así lo dispuso y, en su caso, la que haya
decidido la emisión y sus condiciones.
b) UN (1) ejemplar del texto ordenado del estatuto o contrato social
inscripto.
c) Acreditar con informe de contador público independiente, que la
emisora es una empresa en marcha y que posee una organización
administrativa que le permita atender adecuadamente los deberes de
información propios del régimen de oferta pública.
16) Fichas individuales de los integrantes de los órganos de
administración y fiscalización, titulares y suplentes, y gerentes,
según sea el caso.
17) En caso de existir un control o vinculación de otra entidad indicar
la denominación, domicilio, actividad principal, participación
accionaria y porcentaje de votos.
18) En su caso, informe de calificación de riesgo.
19) El prospecto de emisión de conformidad con lo establecido en los
Anexos II y III, según corresponda, del presente Capítulo. En caso de
Valores Representativos de Deuda de Corto Plazo de PYMES CNV será
optativa la utilización del prospecto establecido en el Anexo II de la
Sección III del Capítulo IX del presente Título.
SECCIÓN III
RÉGIMEN PYME CNV GARANTIZADA.
ARTÍCULO 19.- Las PYMES CNV que soliciten la autorización de oferta
pública de obligaciones negociables bajo este régimen ante la Comisión,
deberán publicar a través de la Autopista de la Información Financiera
el formulario “SOLICITUD DE REGISTRO Y EMISIÓN BAJO EL RÉGIMEN PYME CNV
GARANTIZADA”, según Anexo IV del presente Capítulo.
(Artículo sustituido por art. 2º de
la Resolución
General Nº 901/2021 de la
Comisión Nacional de Valores B.O. 23/8/2021. Vigencia: a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la República Argentina.)
VALORES NEGOCIABLES ADMITIDOS.
ARTÍCULO 20.- Sólo podrán ser susceptibles de la garantía prevista en
la presente Sección, las emisiones individuales de obligaciones
negociables simples no convertibles en acciones, documentadas a través
de un certificado global emitido conforme el Anexo VI del presente
Capítulo.
GARANTÍA.
ARTÍCULO 21.- Toda emisión de valores negociables que se efectúe
conforme la presente Sección deberá ser garantizada en su totalidad por
al menos una de las Entidades de Garantía comprendidas en el Capítulo
VII “Entidades de Garantía” del presente Título, que hubiesen remitido
la información requerida por esta Comisión. La garantía deberá ser
otorgada por la correspondiente Entidad de Garantía en carácter de
liso, llano y principal pagador con renuncia al beneficio de excusión y
división, para ser cumplida en los mismos términos, plazos y
condiciones que los previstos en las condiciones de emisión de la
obligación negociable garantizada, de acuerdo al modelo adjunto como
Anexo VII del presente Capítulo.
Se admite la co-garantía, en cuyo caso deberá indicarse en el prospecto
y en el certificado global el porcentaje de la deuda que garantiza cada
Entidad de Garantía. En caso de silencio se presumirá que cada una
responde en partes iguales.
La calificación de riesgo de la Entidad de Garantía deberá encontrarse
actualizada incluyendo los últimos estados anuales o intermedios
emitidos por la Entidad de Garantía y no podrá tener una antigüedad
superior a los NOVENTA (90) días corridos previos contados a partir de
la fecha de publicación del prospecto de la emisora.
(Artículo sustituido por art. 2º de la Resolución General Nº 937/2022 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 1/8/2022. Vigencia: a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la República Argentina.)
MECANISMO DE COLOCACIÓN
ARTÍCULO 22.- Para las emisiones realizadas a través del presente
régimen “PYME CNV GARANTIZADA”, sólo será admisible el mecanismo de
colocación primaria de “subasta o licitación pública”, de conformidad
con las reglas establecidas en el Capítulo IV, del Título VI “Mercados
y Cámaras Compensadoras”.
Dada las características propias del presente régimen, la emisora no
requerirá la intervención de una entidad que preste los servicios de
colocación de la obligación negociable, siendo suficiente contar con la
intervención de un Agente de Negociación o Agente de Liquidación y
Compensación o de un Mercado autorizado por esta Comisión de su
elección en carácter de Organizador, a los efectos de poder ingresar y
listar los valores negociables al sistema informático de negociación
con motivo de la colocación primaria.
Bajo el presente régimen toda oferta deberá ser cursada directamente
por los agentes intervinientes de acuerdo a las órdenes instruidas por
los inversores, al sistema informático de colocación primaria
implementado por el mercado. El organizador no podrá rechazar ninguna
oferta recibida y/o cursada al sistema informático de colocación
primaria.
DISTRIBUCIÓN DE COMISIÓN DE COLOCACIÓN.
ARTÍCULO 23.- La comisión de colocación establecida por la emisora PYME
CNV informada en el prospecto, será distribuida entre los Agentes de
Negociación y/o Agentes de Liquidación y Compensación intervinientes,
en proporción al monto de las ofertas efectivamente adjudicadas e
integradas por cada uno de ellos en el proceso de colocación primaria,
una vez cancelados los gastos y derechos establecidos: a) por el
mercado autorizado donde estará listada la obligación negociable; b)
por el Agente de Custodia; c) organizador de la colocación; y d) todo
otro concepto descrito en el prospecto.
RÉGIMEN INFORMATIVO DIFERENCIADO.
ARTÍCULO 24.- Las emisoras comprendidas en el régimen “PYME CNV
GARANTIZADA” estarán exceptuadas de cumplir con lo dispuesto en el
Título IV “Régimen Informativo Periódico”.
Por otro lado, quedarán exceptuadas de cumplir lo dispuesto en el
Capítulo I y la Sección III del Capítulo II, del Título XII
“Transparencia en el ámbito de la Oferta Pública” de estas Normas. Con
relación a la Sección II, del Capítulo I de dicho Título, el deber de
informar los Hechos Relevantes se reducirá a los siguientes supuestos:
(i) Iniciación de tratativas para formalizar un acuerdo preventivo
extrajudicial con todos o parte de sus acreedores, solicitud de
apertura de concurso preventivo, rechazo, desistimiento, homologación,
cumplimiento y nulidad del acuerdo; solicitud de concurso por
agrupamiento, homologación de los acuerdos preventivos extrajudiciales,
pedido de quiebra por la entidad o por terceros, declaración de quiebra
o su rechazo explicitando las causas o conversión en concurso, modo de
conclusión: pago, avenimiento, clausura, pedidos de extensión de
quiebra y responsabilidades derivadas y;
(ii) Hechos de cualquier naturaleza y acontecimientos fortuitos que
obstaculicen o puedan obstaculizar seriamente el desenvolvimiento de
sus actividades.
(Artículo sustituido por art. 1º de la Resolución General Nº 915/2021 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 13/12/2021. Vigencia: a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la República Argentina.)
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR.
ARTÍCULO 25.- Las empresas que deseen ingresar al régimen previsto en
la presente Sección, deberán remitir la siguiente documentación a
través de la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA, por medio de los
siguientes formularios:
a) Anexo IV, FORMULARIO SOLICITUD DE REGISTRO Y EMISION BAJO EL RÉGIMEN
PYME CNV GARANTIZADA y, en caso de firma por apoderado, el poder
correspondiente adjunto.
b) MUG_ 021 – Acta de asamblea y/o reunión de socios o MUG_ 022 – Acta
de órgano de administración (directorio), según corresponda. Deberá
adjuntar copia de la resolución que así lo dispuso, y en su caso, la
que haya decidido la emisión y sus condiciones.
c) El prospecto de emisión de conformidad con lo establecido en el
Anexo V del presente Capítulo.
Deberá adjuntarse al formulario SSU_001 – Prospecto de programa global
o series individuales.
d) Certificado de Garantía otorgado por la Entidad de Garantía conforme
al Anexo VII del presente capítulo. Deberá adjuntarse al formulario
EMI_009 – Certificado de garantía.
e) MUG_031 – Artículo 10 LON, con anterioridad al tratamiento del
Directorio de la Comisión respecto de la presente documentación.
(Artículo sustituido por art. 3º de
la Resolución
General Nº 901/2021 de la
Comisión Nacional de Valores B.O. 23/8/2021. Vigencia: a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la República Argentina.)
ARTÍCULO 26.- Obtenida la autorización definitiva, para iniciar el
proceso de emisión:
a) Formulario SSU_005 – Aviso de suscripción. En su caso, formularios
SSU_007 – Aviso complementario de suscripción o SSU_008 – Adenda de
aviso de suscripción.
Con posterioridad a la emisión:
b) Formulario EMI_011 – Certificado Global.
c) Formulario SSU_009 – Aviso de resultado de colocación. En su caso,
formularios SSU_011 Aviso complementario de resultados o SSU_012 –
Adenda de aviso de resultados.
d) Formulario SSU_017 – Aviso de pago, relativo a la emisión con
anterioridad a la fecha de pago.
e) Formulario MUG_021 – Acta de asamblea y/o reunión de socios o
MUG_022 – Acta de órgano de administración (directorio), según sea el
caso, en el que manifieste con carácter de declaración jurada sobre el
cumplimiento del plan de afectación de fondos comprometido en su
totalidad y/o por cada una de las etapas de ejecución.
f) Informe especial emitido por contador público independiente, con su
firma certificada por el Consejo Profesional de la jurisdicción
correspondiente, sobre el destino de fondos en el cual el profesional
manifieste haber constatado el debido cumplimiento del plan de
afectación de fondos comprometido en su totalidad y/o por cada una de
las etapas de ejecución. Incorporarlo como adjunto a los formularios
del punto anterior según corresponda.
En su caso, informar con relación a la Sección II del Capítulo I del
Título XXI “Transparencia en el ámbito de la Oferta Pública” el deber
de informar los siguientes hechos relevantes, mediante formulario
MUG_001 – Hecho relevante:
(i) Iniciación de tratativas para formalizar un acuerdo preventivo
extrajudicial con todos o parte de sus acreedores, solicitud de
apertura de concurso preventivo, rechazo, desistimiento, homologación,
cumplimiento y nulidad del acuerdo; solicitud de concurso por
agrupamiento, homologación de los acuerdos preventivos extrajudiciales,
pedido de quiebra por la entidad o por terceros, declaración de quiebra
o su rechazo explicitando las causas o conversión en concurso, modo de
conclusión: pago, avenimiento, clausura, pedidos de extensión de
quiebra y responsabilidades derivadas y;
(ii) Hechos de cualquier naturaleza y acontecimientos fortuitos que
obstaculicen o puedan obstaculizar seriamente el desenvolvimiento de
sus actividades.
(Artículo sustituido por art. 4º de
la Resolución
General Nº 901/2021 de la
Comisión Nacional de Valores B.O. 23/8/2021. Vigencia: a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la República Argentina.)
ARTÍCULO 27.- El cumplimiento del Régimen Informativo Diferenciado
resultará exigible durante la permanencia de la emisora en el régimen
de oferta pública y hasta tanto la Sociedad no cuente con la
cancelación de la autorización de oferta pública de valores negociables
otorgada por este Organismo.
Asimismo, durante la permanencia en el régimen de oferta pública, la
emisora deberá poner a disposición los estados contables anuales, en
caso de ser requeridos por el público.
(Artículo incorporado por art. 2º de la Resolución General Nº 915/2021 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 13/12/2021. Vigencia: a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la República Argentina.)
ARTÍCULO 28.- En forma previa a la negociación de los instrumentos
contenidos en el presente Capítulo bajo sistemas de concurrencia de
ofertas que aseguren la prioridad precio – tiempo, los Agentes
Depositarios Centrales de Valores Negociables deberán informar a los
Mercados los emisores que revistan la calidad de Micro, Pequeñas y
Medianas Empresas conforme lo dispuesto en la Ley N° 24.467 y mod., con
la finalidad de proceder a su diferenciación en los referidos sistemas
de negociación operados en sus respectivos ámbitos.
Los Agentes Depositarios Centrales de Valores Negociables deberán
informar a esta Comisión, dentro de los DIEZ (10) días posteriores al
último día de cada mes calendario y al 31 de diciembre de cada año, el
detalle de los referidos instrumentos para su posterior remisión a la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS en el marco de lo dispuesto
en el Decreto N° 621/2021.
El referido detalle deberá ser enviado a través de la AUTOPISTA DE LA
INFORMACIÓN FINANCIERA, completando el formulario establecido al efecto
de acceso exclusivo para la Comisión y en formato Txt o Excel.
(Artículo incorporado por art. 1º de la Resolución General Nº 917/2021 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 03/01/2022. Vigencia: a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la República Argentina.)
SECCIÓN IV
(Sección incorporada por art. 2° de
la Resolución General N° 986/2023 de la Comisión Nacional de Valores
B.O. 1/12/2023. Vigencia: a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la República Argentina.)
PROGRAMAS GLOBALES DE EMISIÓN DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES DENTRO DEL RÉGIMEN PYME CNV Y RÉGIMEN PYME CNV GARANTIZADA.
ALCANCE.
ARTÍCULO 29.- Las entidades autorizadas a la Oferta Pública bajo el
Régimen PyME CNV o PyME CNV GARANTIZADA, podrán solicitar a la Comisión
la autorización de Programas Globales para emitir obligaciones
negociables.
Bajo un mismo Programa Global se podrá contemplar la posibilidad de
emitir series y/o clases bajo el Régimen PyME CNV y/o PyME CNV
GARANTIZADA.
El Programa Global deberá definir el monto máximo de emisión que corresponderá a cada uno de los regímenes mencionados.
ARTÍCULO 30.- Las emisiones de series y/o clases sucesivas bajo el
Programa Global deberán ser previamente autorizadas por esta Comisión,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° del Capítulo II del
Título XVI de las presentes Normas.
En todos los casos, los valores negociables deberán emitirse con un
plazo de amortización no inferior a SIETE (7) días hábiles e indicarse
en el Prospecto del Programa Global el plazo máximo y mínimo de
amortización que podrán tener las series y/o clases que se emitan bajo
dicho Programa.
ARTÍCULO 31.- Las emisiones de obligaciones negociables, sean
individuales o bajo la forma de Programas, podrán denominarse en
Unidades de Valor Adquisitivo actualizables por el Coeficiente de
Estabilización de Referencia (CER) – Ley N° 25.827 (UVAs) o en Unidades
de Vivienda actualizables por el Índice del Costo de la Construcción
(ICC) – Ley N° 27.271 (UVIs), de conformidad con lo establecido por el
BCRA en las Comunicaciones “A” 5945 y “A” 6069, sus modificatorias y
complementarias. Dichos valores negociables deberán emitirse con un
plazo de amortización no inferior a DOS (2) años contados desde la
fecha de emisión.
DESCRIPCIÓN DEL PROGRAMA GLOBAL.
ARTÍCULO 32.- Las obligaciones negociables que obtengan la autorización
de oferta pública podrán ser emitidas en una única o en distintas
clases o en una única o distintas series, siempre dentro del monto
máximo autorizado. Las distintas clases podrán tener derechos
diferentes, pero dentro de cada clase se otorgarán los mismos derechos.
Cada clase puede dividirse en series, las cuales deberán otorgar los
mismos derechos.
No pueden emitirse nuevas series de la misma clase mientras las anteriores no se encuentren suscriptas en su totalidad.
ARTÍCULO 33.- La autorización del Programa Global podrá solicitarse con o sin la posibilidad de reemitir el monto amortizado.
La suma del monto total en circulación de las series y/o clases
emitidas bajo el Programa Global y de las series y/o clases emitidas en
forma individual, bajo el Régimen PyME CNV y PyME GARANTIZADA, no podrá
superar el máximo autorizado para cada tipo de Régimen.
SOLICITUD.
ARTÍCULO 34.- Las entidades que soliciten autorización de oferta
pública de un Programa Global bajo el Régimen PyME CNV y/o PyME CNV
GARANTIZADA deberán presentar la información y documentación requerida
en esta Sección.
En caso de tratarse del ingreso, además, deberá acompañarse la documentación específica prevista en cada Régimen a sus efectos.
Los Programas Globales deberán establecer condiciones determinadas y
precisas de emisión; y cumplir con el modelo de prospecto contenido en
el Anexo VIII de este Capítulo.
La emisora y demás responsables directos e indirectos, conforme lo
establecido en los artículos 119 y 120 de la Ley N° 26.831, serán
responsables, en lo que atañe a su competencia, por la veracidad y
suficiencia de la información incluida en el prospecto y/o suplemento o
adenda, de todo hecho relevante e información económica y financiera
divulgada y de la debida exposición de los riesgos de la oferta que
realiza.
Las emisoras deberán acompañar, en oportunidad de la solicitud de creación del Programa Global, la siguiente documentación:
a) Formulario de Solicitud de Registro y Emisión, conforme Anexo I y/o
IV del Capítulo VI del Título II de estas Normas, disponible en el
Sitio Web de la Comisión, suscripto por el representante legal de la
emisora o quien legalmente lo reemplace o por apoderado con poder
suficiente.
b) Certificado MiPyME vigente, emitido por la Autoridad de Aplicación.
c) Acta de asamblea, de directorio y/o de subdelegado que apruebe los
términos y condiciones del Programa. Estas actas deberán ser publicadas
en la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA (AIF). El acta de
subdelegado que apruebe los términos y condiciones definitivos del
Programa Global y la versión definitiva del prospecto del Programa
Global podrá hacer referencia al ID de publicación del Prospecto
incorporado en la AIF.
d) Declaración jurada expedida por el representante legal y/o apoderado
que certifique que la información brindada o presentada corresponde a
las constancias existentes en los libros rubricados, registros
contables y demás documentación respaldatoria de la emisora.
e) Publicación del aviso previsto en el artículo 10 de la Ley N° 23.576.
f) Prospecto del Programa Global confeccionado según lo establecido en
el Anexo VIII del presente Capítulo. El prospecto definitivo y
suplementos o adendas, podrán ser aprobados por el representante legal,
subdelegado y/o apoderado.
ARTÍCULO 35.- La autorización del Programa Global podrá contemplar la
emisión de obligaciones negociables en diferentes series y/o clases,
denominadas en una o más monedas o en las unidades de valor previstas
en el artículo 31 de esta Sección, a tasa fija, flotante o a descuento
o bajo otras modalidades que las emisoras establezcan.
ARTÍCULO 36.- El Programa Global podrá incluir la posibilidad de emitir
bonos SVS+, conforme los “Lineamientos para la Emisión de Valores
Negociables Temáticos en Argentina” contenidos en el Anexo III del
Capítulo I del Título VI de estas Normas, en cuyo caso, deberá
incluirse información con carácter general sobre las pautas a tener en
cuenta para la emisión de este tipo de valores negociables y la leyenda
prevista en el artículo 7° de la Sección I del Capítulo IX del Título
II de estas Normas.
ARTÍCULO 37.- La emisora deberá cargar, en el Subsistema de
“INSTRUMENTOS” de la AIF, el Programa Global y, en su caso, los eventos
posteriores; completando la totalidad de los datos requeridos en el
mismo, así como también dar de alta las series y/o clases que se emitan
bajo el Programa Global, completando a tal fin los formularios
requeridos para el envío de Prospectos, Suplementos, avisos de
suscripción, aviso de resultados, destino real de fondos, costo de
emisión, avisos de pagos y todo otro formulario especificado en la AIF.
CÓMPUTO DEL MONTO MÁXIMO DEL PROGRAMA GLOBAL.
ARTÍCULO 38.- El monto máximo del Programa Global deberá expresarse en
una única moneda o unidades de medida o valor previstas en el artículo
31 de esta Sección y no podrá exceder el monto máximo permitido para el
Régimen PyME CNV y/o PyME CNV GARANTIZADA al momento de su autorización.
A los efectos del cómputo del monto de la serie y/o clase a emitir, la
emisora deberá indicar en la solicitud el monto total en circulación de
todas las series y/o clases emitidas en forma individual o bajo el/los
programa/s global/es que tiene autorizado/s especificando el cálculo
realizado.
A esos efectos se entenderá que:
a) No se ha excedido el monto máximo autorizado cuando la sumatoria de
las series o clases emitidas en forma individual y/o bajo el/los
programa/s, convertidas al tipo de cambio establecido por la
Comunicación A 3500 y modificatorias del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA (BCRA), o -según el caso- los datos de la Unidad de Valor
Adquisitivo (UVA) y/o Unidades de Vivienda (UVIs) publicados por esa
entidad, vigente al momento de realizar el cálculo para la emisión de
una nueva serie y/o clase, no excedan los límites admitidos en esta
Sección. La fecha de cálculo será aquella que corresponde a la
presentación de solicitud de autorización de una nueva serie y/o clase
y a la fecha de la aprobación del monto definitivo de emisión de la
serie y/o clase por el órgano competente, y el tipo de cambio a
utilizar será el del día hábil inmediato anterior a la fecha de cálculo.
b) No se ha excedido el monto máximo autorizado cuando la superación
del límite autorizado durante la tramitación se deba exclusivamente a
fluctuaciones entre la fecha de cálculo referida en el inciso a) y la
fecha de cierre de la colocación.
FECHA DE EMISIÓN. VIGENCIA DEL PROGRAMA. PRÓRROGA DE LA VIGENCIA.
ARTÍCULO 39.- Toda emisión en el marco del programa global deberá
efectuarse dentro de los CINCO (5) años contados a partir de la
autorización. La prórroga deberá ser resuelta por la asamblea de la
sociedad con anterioridad a la fecha de vencimiento del Programa Global.
ARTÍCULO 40.- En oportunidad de aprobarse un aumento de monto y/o la
prórroga de vigencia del plazo y/o una modificación de los términos y
condiciones del Programa, la emisora deberá presentar copia de las
actas de los órganos que así lo resolvieron y un nuevo prospecto
completo, confeccionado según el Anexo VIII de este Capítulo, o, en
caso de corresponder, una adenda al mismo.
Para la aprobación por parte de esta Comisión, se detallarán únicamente
los cambios introducidos al Programa Global, en forma clara y precisa.
Cuando junto con el aumento y/o prórroga y/o las modificaciones, sea
necesaria la actualización del prospecto, en lugar de la adenda, se
deberá presentar el prospecto completo y actualizado, confeccionado de
acuerdo con las especificaciones previstas en el Anexo VIII de este
Capítulo.
Una vez autorizado deberá difundirse a través de la AIF y por los mismos medios utilizados para la difusión del prospecto.
ACTUALIZACIÓN DE PROSPECTO.
ARTÍCULO 41.- En los Programas Globales, al momento de efectuar nuevas
emisiones de clases y/o series, la presentación y publicación de un
nuevo Prospecto del Programa será exigida cuando, en el lapso
transcurrido desde la publicación del anterior, se hubieran aprobado
los estados financieros de un nuevo ejercicio anual.
No podrán emitirse nuevas clases y/o series sin que la emisora cuente
con la previa autorización de la actualización del prospecto prevista
en este artículo.
ARTÍCULO 42.- Para emitirse nuevas clases y/o series la emisora deberá acreditar la vigencia del Certificado PyME.
EMISIÓN DE SERIES Y/O CLASES BAJO EL PROGRAMA GLOBAL. SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN.
ARTÍCULO 43.- Para la emisión de series y/o clases bajo el Programa
Global deberá acompañarse, a través de la AIF, la totalidad de la
documentación indicada seguidamente:
a) Copia del acta de la reunión del órgano que dispuso la emisión de la
serie y/o clase respectiva y los términos de la misma, la que en todos
los casos deberá indicar los mecanismos previstos para la colocación de
dicha emisión.
Si el órgano que decidió la emisión hubiera delegado en uno o varios
miembros de dicho órgano o gerentes la determinación de las condiciones
de la emisión de que se trate, deberá acompañarse copia de los
instrumentos de donde surjan los alcances de la delegación y los
términos y condiciones de la emisión.
b) Formulario “Solicitud de Registro y Emisión” bajo el Régimen
correspondiente, disponible en el sitio web de la Comisión, acreditando
las facultades del firmante.
c) Certificado MiPyME emitido por la Autoridad de Aplicación, en caso
de que el presentado en oportunidad del Programa Global se encuentre
vencido.
d) El suplemento del prospecto correspondiente a la emisión
confeccionado según Anexo IX de este Capítulo, el cual deberá ser
presentado a través de la AIF.
e) En el caso del Régimen PyME CNV GARANTIZADA, Certificado de Garantía
vigente otorgado por la Entidad de Garantía, conforme al Anexo VII de
este Capítulo.
f) Aviso previsto en el artículo 10 de la Ley N° 23.576..
g) En caso de corresponder, acreditación de informes actualizados de la calificación otorgada a las Entidades de Garantía.
h) Toda otra información que por su relevancia deba ser remitida en virtud de las normas vigentes.
PLAZO DE DIFUSIÓN.
ARTÍCULO 44.- La publicación del prospecto y/o suplemento y/o adenda,
en su versión definitiva, y toda otra documentación complementaria
exigida por las Normas, deberá realizarse por un plazo mínimo de TRES
(3) días hábiles, con anterioridad a la fecha de inicio de la subasta o
licitación pública, o de la suscripción o adjudicación en el caso de
formación de libro, cumpliendo los requisitos previstos en el artículo
8º de la Sección II del Capítulo IV del Título VI de estas Normas.
En caso de que la emisión de la clase y/o serie que se emita bajo el
Programa Global se encuentre destinada exclusivamente a Inversores
Calificados, el plazo de difusión podrá reducirse a DOS (2) días
hábiles con anterioridad a la fecha de inicio de la subasta o
licitación pública o de la suscripción o adjudicación en el caso de
formación de libro, según el caso.
EMISIÓN DE SERIES Y/O CLASES. DOCUMENTACIÓN POSTERIOR A LA COLOCACIÓN.
ARTÍCULO 45.- Dentro de los CINCO (5) días de la fecha de suscripción
de las series y/o clases que se emitan bajo el Programa Global, deberá
acompañarse la documentación mencionada en el artículo 26 del presente
Capítulo.
DESTINO DE FONDOS.
ARTÍCULO 46.- Serán de aplicación al Régimen PyME CNV y al Régimen PyME
CNV GARANTIZADA las disposiciones establecidas en el artículo 25 de la
Sección IV del Capítulo V del Título II de las NORMAS (NT. 2013 y mod.).
La acreditación de los fondos deberá ser cumplimentada enviando el formulario correspondiente a través de la AIF.
En el caso de emisiones de valores negociables SVS+, la información
contenida en el prospecto sobre el destino de los fondos deberá estar
en consonancia con lo dispuesto en los “Lineamientos para la Emisión de
Valores Negociables Temáticos en Argentina”.
ARTÍCULO 47.- Serán de aplicación en lo pertinente y de manera
supletoria las estipulaciones referidas al Programa Global y la
acreditación del destino de fondos dispuestas en el Capítulo V del
Título II de las Normas.
ANEXO I
(Anexo sustituido por art. 5º de la Resolución
General Nº 901/2021 de la
Comisión Nacional de Valores B.O. 23/8/2021. Vigencia: a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la República Argentina.)

ANEXO II
(Anexo sustituido por art. 2° de la Resolución
General N° 696/2017 de la Comisión Nacional de Valores B.O.
19/06/2017. Vigencia: a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la República Argentina)
PROSPECTOS DE OFERTA PÚBLICA DE PYMES CNV POR ACCIONES
En todos los casos, en el inicio del documento y como información
principal, deberá consignarse la leyenda contenida en el presente
Anexo, y respetarse el diagrama de información estrictamente en el
orden que seguidamente se detalla, caso contrario no será aprobado.
LEYENDA DEL PROSPECTO DEFINITIVO
“Oferta pública autorizada en los términos de la Ley N° 26.831 y
Decreto N° 1.023/13 y Normas de la Comisión Nacional de Valores,
registrada bajo Resolución N° ……………. del .............., cuya
negociación se encuentra reservada con exclusividad a inversores
calificados. Esta autorización sólo significa que se ha cumplido con
los requisitos establecidos en materia de información. La Comisión
Nacional de Valores no ha emitido juicio sobre los datos contenidos en
el prospecto. La veracidad de la información contable, financiera y
económica, así como de toda otra información suministrada en el
presente prospecto es exclusiva responsabilidad del órgano de
administración de la emisora y demás responsables según los artículos
119 y 120 de la Ley N° 26.831. El órgano de administración manifiesta,
con carácter de declaración jurada, que el presente prospecto contiene,
a la fecha de su publicación, información veraz y suficiente sobre todo
hecho relevante que pueda afectar la situación patrimonial, económica y
financiera de la emisora y de toda aquella que deba ser de conocimiento
de los inversores calificados con relación a la presente emisión,
conforme a las normas vigentes.
Las acciones autorizadas a oferta pública solo pueden negociarse
públicamente en Mercados autorizados del país, para ser adquiridas por
los inversores calificados que indican las Normas de la Comisión
Nacional de Valores en su Sección I del Capítulo VI del Título II”.
LEYENDA DEL PROSPECTO PRELIMINAR.
En caso de distribuirse un prospecto preliminar, deberá consignar la
siguiente advertencia en su primera página, en caracteres destacados:
“El presente prospecto preliminar es distribuido al solo efecto
informativo. La emisión ha sido solicitada a la Comisión Nacional de
Valores el........... y hasta el momento ella no ha sido otorgada. La
información contenida en este prospecto está sujeta a cambios y
modificaciones y no puede ser considerada como definitiva. Este
prospecto no constituye una oferta de venta, ni una invitación a
formular ofertas de compra, ni podrán efectuarse compras o ventas de
las obligaciones negociables aquí referidas hasta tanto su oferta
pública no haya sido autorizada. Una vez otorgada esa autorización,
solo podrán negociarse públicamente en Mercados autorizados del país,
para ser adquiridas por los inversores calificados que indican las
Normas de la Comisión Nacional de Valores en su Sección I del Capítulo
VI del Título II”.
PROSPECTO INICIAL O DE EMISIONES POSTERIORES
I. DESCRIPCIÓN DE LA EMISORA.
a) Denominación social y forma asociativa.
b) Sede inscripta.
c) Fecha de constitución, plazo y datos de inscripción en el Registro
Público u Organismo correspondiente.
d) Breve descripción de las actividades de la empresa y de su desempeño
durante el último ejercicio.
e) Indicación de los accionistas y su participación en la sociedad, y
en su caso existencia de aportes irrevocables.
f) Datos sobre el / los miembros del órgano de administración y sobre
el / los miembros del órgano de fiscalización. Datos mínimos a
detallar: nombre completo, cargo, fechas de mandato, C.U.I.T y breve
resumen de antecedentes profesionales o laborales.
g) Nombre del auditor de sus estados contables, matrícula profesional y
C.U.I.T.
h) Factores de riesgo: Se informará, en forma destacada, los factores
de riesgo que son específicos para la emisora o su actividad,
especialmente aquellos que pudieren conformar una oferta o demanda
especulativa o de alto riesgo. Es conveniente la enunciación de los
factores de riesgo por orden de prioridad para la emisora, incluyendo
entre otros: riesgos de la naturaleza del negocio, del mercado donde se
desenvuelve la actividad de la empresa y de la empresa en sí,
incluyendo riesgos de dirección, operativos, de financiación, etc.
i) Principales cláusulas estatutarias.
j) Normas de política ambiental, en su caso.
II. CONDICIONES DE EMISIÓN.
a) Monto, moneda y valor nominal unitario
b) Clase, tipo y votos. Si son escriturales, indicar quién llevará el
registro y pago.
c) Derecho de preferencia y de acrecer.
d) Forma de colocación y plazo.
e) Fecha y lugar de integración;
f) Precio o su forma de determinación;
g) Destino de los fondos;
h) Otras particularidades de la emisión que resulten relevantes.
i) Mercados autorizados en los que se ofrecerán los valores negociables.
j) En su caso, calificación(es) de riesgo.
k) Indicar si existen gastos relacionados con la emisión que deba
afrontar el inversor.
l) Régimen impositivo aplicable.
III. INFORMACIÓN CONTABLE.
Información que surge de los estados contables de los TRES (3) últimos
ejercicios según lo establecido en el artículo 2 de la Sección I,
Capítulo VI del Título II –Emisoras- de las Normas CNV (N.T. 2013 y
mod.), indicando la referencia a su publicación a través de la
AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA.
1) Fecha de cierre del ejercicio.
2) Síntesis de resultados:
- Ventas.
- Resultado operativo.
- Resultado después de resultados financieros.
- Resultado neto.
3) Síntesis de situación patrimonial:
- Activos.
- Pasivos.
- Resultados acumulados.
- Patrimonio Neto (discriminado).
NOTA: En su caso la emisora podrá publicar una versión resumida del
prospecto que deberá contener en forma sintética la totalidad de los
puntos indicados precedentemente. A su vez, podrá completarlos con
otros que considere de su interés.
ANEXO III
(Anexo
sustituido por art. 2° de la Resolución
General N° 696/2017 de la Comisión Nacional de Valores B.O.
19/06/2017. Vigencia: a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la República Argentina)
PROSPECTOS DE OFERTA PÚBLICA DE PYMES CNV POR OBLIGACIONES NEGOCIABLES
En todos los casos, en el inicio del documento, y como información
principal, deberá consignarse la leyenda contenida en el presente
Anexo, y respetarse el diagrama de información estrictamente en el
orden que seguidamente se detalla, caso contrario no será aprobado.
LEYENDA
“Oferta pública autorizada en los términos de la Ley N° 26.831, los
Decretos N° 1.087/93 y 1.023/13 y Normas de la Comisión Nacional de
Valores, registrada bajo Resolución N° ……… del .............. de la
Comisión Nacional de Valores, cuya negociación se encuentra reservada
con exclusividad a inversores calificados. Esta autorización sólo
significa que se ha cumplido con los requisitos establecidos en materia
de información. La Comisión Nacional de Valores no ha emitido juicio
sobre los datos contenidos en el prospecto. La veracidad de la
información contable, financiera y económica, así como de toda otra
información suministrada en el presente prospecto es exclusiva
responsabilidad del órgano de administración de la emisora y demás
responsables según los artículos 119 y 120 de la Ley N° 26.831. El
órgano de administración manifiesta, con carácter de declaración
jurada, que el presente prospecto contiene, a la fecha de su
publicación, información veraz y suficiente sobre todo hecho relevante
que pueda afectar la situación patrimonial, económica y financiera de
la emisora y de toda aquella que deba ser de conocimiento de los
inversores calificados con relación a la presente emisión, conforme a
las normas vigentes.
Las obligaciones negociables autorizadas a oferta pública solo pueden
negociarse públicamente en Mercados autorizados del país, para ser
adquiridas por los inversores que indican las Normas de la Comisión
Nacional de Valores en su Sección I del Capítulo VI del Título II”.
LEYENDA DEL PROSPECTO PRELIMINAR.
En caso de distribuirse un prospecto preliminar, deberá consignar la
siguiente advertencia en su primera página, en caracteres destacados:
“El presente prospecto preliminar es distribuido al solo efecto
informativo. La emisión ha sido solicitada a la Comisión Nacional de
Valores el ........... y hasta el momento ella no ha sido otorgada. La
información contenida en este prospecto está sujeta a cambios y
modificaciones y no puede ser considerada como definitiva. Este
prospecto no constituye una oferta de venta, ni una invitación a
formular ofertas de compra, ni podrán efectuarse compras o ventas de
las obligaciones negociables aquí referidas hasta tanto su oferta
pública no haya sido autorizada. Una vez otorgada esa autorización,
solo podrán negociarse públicamente en Mercados autorizados del país,
para ser adquiridas por los inversores calificados que indican las
Normas de la Comisión Nacional de Valores en su Sección I del Capítulo
VI del Título II”.
PROSPECTO
I. DESCRIPCIÓN DE LA EMISORA.
a) Denominación social y forma asociativa.
b) Sede inscripta.
c) Fecha de constitución, plazo y datos de inscripción en el Registro
Público u Organismo correspondiente.
d) Breve descripción de las actividades de la empresa y de su desempeño
durante el último ejercicio.
e) Datos sobre el / los miembros del órgano de administración y sobre
el / los miembros del órgano de fiscalización, según sea el caso. Datos
mínimos a detallar: nombre completo, cargo, fechas de mandato, C.U.I.T
y breve resumen de antecedentes profesionales o laborales.
f) Nombre del auditor de sus estados contables, matrícula profesional y
C.U.I.T.
g) Factores de riesgo: Se informará, en forma destacada, los factores
de riesgo que son específicos para la emisora o su actividad,
especialmente aquellos que pudieren conformar una oferta o demanda
especulativa o de alto riesgo. Es conveniente la enunciación de los
factores de riesgo por orden de prioridad para la emisora, incluyendo
entre otros: riesgos de la naturaleza del negocio, del mercado donde se
desenvuelve la actividad de la empresa y de la empresa en sí,
incluyendo riesgos de dirección, operativos, de financiación, etc.
h) Destino de los fondos de la emisión.
II. CONDICIONES DE EMISIÓN.
a) Monto, moneda y valor nominal unitario (si se trata de una emisión
global, el de la emisión aprobada y el de la primera serie).
b) Régimen de amortización (modalidad; plazos; fechas de pago; en su
caso, monto o porcentaje de cada cuota; etc.).
c) Intereses (tasa; base de cálculo; plazos; fechas de devengamiento y
de pago; etc.).
d) Garantías y Agentes de Garantía, en su caso.
e) Calificación(es) de riesgo, en su caso.
f) Modo de representación de las obligaciones. Si son escriturales,
indicar quién llevará el registro y pago.
g) Descripción del proceso de colocación.
h) Mercados autorizados en los que se ofrecerán los valores negociables.
i) Gastos de la emisión.
j) Mención referida a la acción ejecutiva.
k) Si los derechos que otorgan los valores negociables a ser ofrecidos
están o pueden estar significativamente limitados o condicionados por
otros derechos otorgados y/o contratos firmados, y otras
particularidades de la emisión que resulten relevantes.
l) Indicar los agentes de negociación, registro y pago, y otros
intervinientes.
III. INFORMACIÓN CONTABLE.
Información que surge de los estados contables de los TRES (3) últimos
ejercicios según lo establecido en el Capítulo VI del presente Título,
indicando la referencia a su publicación a través de la AUTOPISTA DE LA
INFORMACIÓN FINANCIERA.
1) Fecha de cierre del ejercicio.
2) Síntesis de resultados:
- Ventas.
- Resultado operativo.
- Resultado después de resultados financieros.
- Resultado neto.
3) Síntesis de situación patrimonial:
- Activos.
- Pasivos.
- Resultados acumulados.
- Patrimonio Neto (discriminado).
NOTA: En su caso la emisora podrá publicar una versión resumida del
prospecto que deberá contener en forma sintética la totalidad de los
puntos indicados precedentemente. A su vez, podrá completarlos con
otros que considere de su interés.
ANEXO IV
(Anexo incorporado por art. 6º de la Resolución
General Nº 901/2021 de la
Comisión Nacional de Valores B.O. 23/8/2021. Vigencia: a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la República Argentina.)
ANEXO V
(Anexo
sustituido por art. 7º de la Resolución
General Nº 901/2021 de la
Comisión Nacional de Valores B.O. 23/8/2021. Vigencia: a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la República Argentina.)
PROSPECTO DE OFERTA PÚBLICA DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES PARA RÉGIMEN
PYME CNV GARANTIZADA.
En todos los casos, en el inicio del documento y como información
principal, deberá consignarse las leyendas contenidas en el presente, y
respetarse el diagrama de información estrictamente en el orden que
seguidamente se detalla.
PORTADA DEL PROSPECTO Y LOGO.
En la portada del documento se hará referencia a que las Obligaciones
Negociables ofrecidas se emitirán bajo el régimen PYME CNV GARANTIZADA.
En dicho lugar, asimismo se indicará, el monto de las mismas y el logo
del emisor, de corresponder.
LEYENDA DEL PROSPECTO DEFINITIVO
“Oferta pública autorizada en los términos de la Ley N° 26.831, los
Decretos N° 1.087/93 1.023/13 y las NORMAS (T.O. 2013 y mod.) de la
Comisión Nacional de Valores, registrada bajo Resolución
N°….............del….............de…............ Esta autorización sólo
significa que se han cumplido con los requisitos establecidos en
materia de información establecidos en el régimen PYME CNV GARANTIZADA.
La Comisión Nacional de Valores no ha emitido juicio sobre los datos
contenidos en el prospecto. La veracidad de la información suministrada
en el presente prospecto es exclusiva responsabilidad del órgano de
administración de la emisora y demás responsables según los artículos
119 y 120 de la Ley N° 26.831. El órgano de administración manifiesta,
con carácter de declaración jurada, que el presente prospecto contiene,
a la fecha de su publicación, información veraz y suficiente conforme a
lo requerido por las normas vigentes. Los inversores deben tener en
cuenta al momento de realizar su inversión que el sujeto emisor, en
relación con la presente, contará con un régimen informativo
diferenciado debido a que esta emisión se efectúa bajo el régimen
garantizado por una Entidad de Garantía autorizada por la Comisión
Nacional de Valores, lo que implicará que se les aplicará el régimen
informativo diferenciado establecido en el artículo 24 de la Sección VI
del Capítulo VI del Título II de estas Normas.
LEYENDA DEL PROSPECTO PRELIMINAR.
En caso de distribuirse un prospecto preliminar, deberá´ consignar la
siguiente advertencia en su primera página, en caracteres destacados:
“El presente prospecto preliminar es distribuido al sólo efecto
informativo. La emisión ha sido solicitada a la Comisión Nacional de
Valores el…........ y hasta el momento ella no ha sido otorgada. La
información contenida en este prospecto está sujeta a cambios y
modificaciones y no puede ser considerada como definitiva. Este
prospecto no constituye una oferta de venta, ni una invitación a
formular ofertas de compra, ni podrán efectuarse compras o ventas de
las obligaciones negociables aquí referidas hasta tanto su oferta
pública no haya sido autorizada. Una vez otorgada esa autorización,
sólo podrán negociarse públicamente en Mercados autorizados del país”.
PROSPECTO:
I. DESCRIPCIÓN DE LA EMISORA
a) Denominación social o razón social.
b) Sede inscripta.
c) Fecha de constitución, plazo de duración y datos de inscripción en
el Registro Público u Organismo correspondiente.
d) Actividad principal (breve descripción) incluyendo la clasificación
de la actividad principal y las provincias en las que desarrolla su
actividad.
e) Monto promedio de los ingresos totales anuales de acuerdo a la
definición PYME CNV según Normas de la Comisión Nacional de Valores y
pasivo total de la emisora según último balance.
II. CONDICIONES DE EMISIÓN.
a) Monto, moneda de emisión y pago, y valor nominal unitario.
b) Forma de colocación y plazo. Deberá consignarse método de Subasta o
Licitación Pública de acuerdo a las Normas CNV.
c) Fecha y lugar de integración.
d) Fecha de vencimiento.
e) Amortización y fechas de pago de capital.
f) Monto mínimo de suscripción.
g) Tasa de interés y fechas de pago de interés.
h) Agente de Registro y Pago.
i) Pagos de los Servicios: Aquí deberá consignarse “La amortización y
pagos de los intereses correspondientes a las obligaciones negociables,
serán efectuados por el emisor mediante la transferencia de los
importes correspondientes al Agente de Registro y Pago indicado en el
apartado h) anterior para su acreditación en las cuentas de los
tenedores con derecho a cobro”.
j) Destino de los fondos: Aquí deberá optarse por alguna o algunas de
las siguientes alternativas: (i) Inversiones en activos físicos
situados en el país; (ii) integración de capital de trabajo en el país;
(iii) refinanciación de pasivos; o (iv) aporte a sociedades con mismo
fin, indicando los montos previstos para cada uno de ellos.
k) Mercados autorizados en los que se ofrecerán los valores negociables.
l) Órganos y fechas en las que se dispuso el ingreso a la oferta
pública (en su caso), la emisión y las condiciones de la misma, así
como el destino de los fondos.
m) Agentes y todo otro interviniente en el proceso de emisión y
colocación y gastos correspondientes.
III. GARANTÍA
a) Denominación Social de/ la/s Entidad/es de Garantía: Deberá
consignarse la denominación social de la Entidad de Garantía y que la
misma es otorgada en carácter garante de “liso, llano y principal
pagador” de las Obligaciones Negociables garantizadas con renuncia al
beneficio de excusión y división. En caso de que la emisión esté
garantizada por más de una Entidad de Garantía, deberán indicarse
adicionalmente a la denominación social de cada una, en qué porcentaje
de la deuda asume cada una con dicho carácter y que la garantía se
otorga en carácter de “liso, llano y principal pagador y con renuncia a
los beneficios de excusión y división, en este último caso solo
respecto de la Emisora.
b) Naturaleza de la Garantía: Aquí deberá consignarse “Garantía Común”.
Información sobre la Entidad de Garantía, expresados en pesos, a la
fecha de emisión del prospecto: fondo de riesgo o capital afectado a
garantizar deuda de Pymes total computable o integrado; fondo de riesgo
o capital afectado a garantizar deuda de Pymes disponible; fondo de
riesgo o capital afectado a garantizar deuda de Pymes contingente;
grado de apalancamiento (riesgo vivo / fondo de riesgo o capital
afectado a garantizar deuda de Pymes total computable o integrado),
informe de calificación de riesgo vigente, en su caso.
(En aquellos casos en los que el presente prospecto tenga el carácter
de definitivo todas las páginas deberán estar firmadas por persona con
facultades suficientes para obligar al emisor).
ANEXO VI
(Anexo
incorporado por art. 2° de la Resolución
General N° 696/2017 de la Comisión Nacional de Valores B.O.
19/06/2017. Vigencia: a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la República Argentina)
MODELO DE CERTIFICADO GLOBAL DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES PARA RÉGIMEN
PYME CNV GARANTIZADA
(Lugar y fecha)
CERTIFICADO GLOBAL PERMANENTE PARA SU DEPÓSITO EN UN AGENTE DE DEPÓSITO
COLECTIVO DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES BAJO EL RÉGIMEN PYME CNV
GARANTIZADA DE LAS NORMAS DE LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (“CNV”)
Emisora
(Denominación social/ Razón social)
(Domicilio)
(C.U.I.T)
Constituida en ______________________, el _______________________ e
inscripta en ____________________ bajo el N°/ con T° y F° _________,
con un plazo de duración de __ años.
ENTIDADES DE GARANTÍA
Denominación Social |
Porcentaje que Garantiza |
Fecha de
incorporación al Régimen de Entidades de Garantía |
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|
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|
|
|
Las Obligaciones Negociables
Garantizadas representadas por el presente se emiten conforme a lo
establecido en la Sección III, Capítulo VI Título II de las Normas CNV.
El ingreso al Régimen de la Oferta Pública fue autorizado por la CNV
mediante Resolución de fecha ______________. El Prospecto puede
consultarse en la Autopista de Información Financiera en la página web
de la CNV.
Obligaciones Negociables PYME CNV Garantizadas bajo las siguientes
condiciones:
Condiciones de Emisión (en letras y números):
Valor Nominal y Valor Nominal Unitario: __________________.
Moneda de emisión y de Pago: __________________
Fecha de vencimiento: __________________
Amortización y Fechas de pago del Capital: se efectuará en
_____________ cuotas
Tasa de interés: Devengará un interés _________.
Fechas de pago de interés: el pago del interés será __________.
Pago de los Servicios: La amortización y el pago de los intereses serán
efectuados por el emisor mediante la transferencia de los importes y en
las fechas correspondientes a _____ (Completar con el Agente de
Custodia, Registro y Pago designado) para su acreditación en las
cuentas de los tenedores con derecho al cobro.
Ámbito de Listado: En Mercados autorizados por la Comisión Nacional de
Valores.
Garantías: Según se indica en el cuadro de Entidades de Garantía.
Forma de los Títulos: Las presentes Obligaciones Negociables estarán
representadas por un Certificado Global Permanente para ser depositado
en _____ (Completar con el Agente de Depósito Colectivo designado) en
los términos de las leyes 20.643 y 23.576 y normas modificatorias y
complementarias. Las mismas serán transferibles dentro del sistema de
depósito colectivo, renunciando los beneficiarios a solicitar la
entrega de láminas individuales.
En ____________________, el____ de ____________de 20__.
(FIRMA DE DIRECTOR Y SÍNDICO o SOCIO GERENTE, en su caso)
(Certificación de las firmas y cargos por escribano público y, en su
caso, legalizado por Colegio de Escribanos)
ANEXO VII
(Anexo
incorporado por art. 2° de la Resolución
General N° 696/2017 de la Comisión Nacional de Valores B.O.
19/06/2017. Vigencia: a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la República Argentina)
MODELO DE CERTIFICADO DE GARANTÍA
CERTIFICADO DE GARANTÍA
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los [__] días del mes de
[_______] de 201[_], [entidad de garantía] con domicilio en
_________________________________________, representada en este acto
por _________________¸ en su carácter de Presidente, se constituye en
fiador solidario liso, llano y principal pagador, en los términos del
Libro Tercero, Título IV, Capítulo 23, Sección 1°, Art. 1574, sig. y
concordantes. del Código Civil y Comercial de la Nación, hasta la suma
de $/U$S [____________].- (Pesos/Dólares Estadounidenses [____________]
con 00/100) (en adelante, el “Monto Máximo”) en concepto de capital y a
favor de todo tenedor de la siguiente operación: Obligación Negociable
emitida por ________ (el “deudor”) bajo el Régimen PYME CNV GARANTIZADA
según el Capítulo VI del Título II “Emisoras” de las NORMAS de la
Comisión Nacional de Valores autorizada según Resolución CNV N°____ de
fecha [__]/[__]/[____]por la suma de $/U$S [_________] (Pesos/Dólares
Estadounidense [________]) de capital, pagadero en _______ cuotas _____
(Detallar la cantidad de cuotas y la modalidad mensual, trimestral,
semestral, etc.) y a una tasa del [__] % nominal anual vencido) (en
adelante, las “Obligaciones Garantizadas”). La presente garantía
comprende los intereses compensatorios pactados, así como todo otro
accesorio de las Obligaciones Garantizadas y los gastos que
razonablemente demande su cobro, incluidas las costas judiciales cuyos
montos se adicionarán al Monto Máximo. Asimismo, la presente garantía
se emite con renuncia a los beneficios de excusión y de división, en
este último caso sólo respecto del deudor y no así respecto de otros
co-fiadores, de existir, como así también de la posibilidad de
subrogarse en los derechos del tenedor contra el deudor hasta tanto el
crédito del tenedor de las Obligaciones Garantizadas haya sido
totalmente satisfecho. Las prórrogas, renovaciones, modificaciones o
novaciones que pudieran otorgarse con relación a las obligaciones
contraídas como consecuencia de las Obligaciones Garantizadas deberán
contar con el consentimiento expreso de [entidad de garantía]
_____________. Consiguientemente [entidad de garantía] _____________ se
obliga, ante el primer requerimiento del tenedor efectuado al domicilio
indicado precedentemente mediante notificación fehaciente, a abonar
dentro de los CINCO (5) días hábiles cualquier suma adeudada bajo las
Obligaciones Garantizadas hasta su efectiva cancelación. (En caso que
el instrumento se emita en Dólares Estadounidenses, la entidad de
garantía deberá incluir las cláusulas correspondientes al modo de
pago). Esta garantía permanecerá plenamente vigente y operativa hasta
tanto se produzca la total cancelación de las Obligaciones
Garantizadas. El monto máximo fijado en el presente certificado de
garantía determina la cuantía total de la obligación asumida, y deberán
deducirse de ése monto los pagos efectuados por el deudor
_____________. La presente garantía se otorga para ser cumplida en los
mismos términos, plazos y condiciones que los previstos en las
condiciones de emisión de las Obligaciones Garantizadas. Se deja
expresa constancia que cualquier impuesto, tasa o contribución que deba
abonarse con motivo de la firma, mantenimiento y ejecución de esta
garantía será a cargo de [entidad de garantía] _____________. El
presente instrumento es emitido a favor de todo tenedor de las
Obligaciones Garantizadas y será título ejecutivo por el monto y las
condiciones arriba expresadas, conforme a lo previsto por el art. 70 de
la ley 24.467 (t.o. Ley 25.300). Aceptamos expresamente someternos para
cualquier cuestión judicial que se suscitare entre las Partes, a los
Tribunales Nacionales de Primera Instancia en lo Comercial con sede en
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con renuncia expresa a cualquier
otro fuero o jurisdicción.
(Firma de representante legal de la entidad de garantía o apoderado con
facultades suficientes, debidamente certificada ante escribano
público).
ANEXO VIII
(Anexo incorporado por art. 3° de
la Resolución General N° 986/2023 de la Comisión Nacional de Valores
B.O. 1/12/2023. Vigencia: a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la República Argentina.)
PROSPECTO PROGRAMA GLOBAL SIMPLIFICADO PARA PyME CNV O PyME CNV GARANTIZADA.
I. PORTADA.
En el inicio del documento, y como información principal, deberá
consignarse la leyenda contenida en el artículo 7º de la Sección I del
Capítulo IX del Título II de las presentes Normas, donde conste la
autorización de oferta pública del Programa Global en el Régimen PyME
CNV o PyME GARANTIZADA, y respetarse el diagrama de información
estrictamente en el orden que seguidamente se detalla:
a) La denominación o razón social que surge del Estatuto/Contrato Social vigente debidamente inscripto.
b) Régimen en el que se encuentra admitido el Emisor.
c) Sede Social, CUIT, teléfono, correo electrónico declarado en la AIF y su Sitio Web.
d) Datos de aprobación del Programa Global por la asamblea, directorio o gerente/s y subdelegado/s.
e) Acreditar el cumplimiento de lo previsto en el artículo 12 de la Sección IV del Título XI de las Normas de la CNV.
f) Indicación si el Programa cuenta con calificación/es de riesgo/s.
g) La fecha del Prospecto.
II. ÍNDICE.
III. ADVERTENCIAS.
Advertencia: responsables directos e indirectos en relación con la información contenida en el Prospecto.
IV. NOTIFICACIÓN A LOS INVERSORES.
Se informará sobre las recomendaciones a los inversores de leer
detenidamente la información contenida en el Prospecto y/o suplementos
y adendas, en forma previa a la adquisición de las Obligaciones
Negociables PyME CNV o PyME CNV GARANTIZADA, emitidas bajo el Programa
Global.
Indicar si se emitirá un certificado global o se entregarán láminas individuales.
V. RESTRICCIÓN A INVERSORES.
Se informará si la series o clases bajo el Programa estarán
restringidas a inversores calificados para la adquisición de
Obligaciones Negociables PyME CNV o, de corresponder, para la
adquisición de Obligaciones Negociables PyME CNV GARANTIZADA.
Especificar normativa aplicable actualizada sobre lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
Especificar normativa sobre restricciones cambiarias, de mercado o impositivas.
VI. FACTORES DE RIESGO.
Informar en forma detallada, los factores de riesgo que son específicos
para la emisora y/o su actividad y/o la emisión, de corresponder, para
la Entidad de Garantía. Como mínimo deberá indicarse:
a) Factores de riesgo específicos para la actividad de la empresa.
b) Factores de riesgos específicos de la emisión de las obligaciones
negociables bajo el Régimen PyME CNV o PyME CNV GARANTIZADA.
c) Otros factores relevantes relacionados con riesgos económicos,
restricciones cambiarias, situación general del país, y cualquier otro
dato significativo para conocimiento de los inversores.
VII. INFORMACIÓN DEL EMISOR.
a) Denominación y tipo social. Nombre completo de la emisora conforme
el estatuto social vigente, CUIT y ámbito donde desarrolla su actividad
principal.
b) Sede inscripta: Indicar sede social en (calle, número, piso,
oficina, código postal, ciudad y/o provincia), país; datos de
inscripción ante el Registro Público correspondiente con fecha (día,
mes, año) bajo la matrícula Nº (número).
c) Fecha de constitución, inscripción y plazo de duración: Indicar la
fecha de constitución, la denominación social, Acta Constitutiva de
fecha (día, mes, año), inscripta en el Registro Público
correspondiente, con fecha (día, mes, año) bajo la matrícula Nº
(número). Conforme a su estatuto social, el plazo de duración de la
misma es de (cantidad) años a contar desde la fecha de su constitución.
d) Composición del Capital Social: Especificar cómo está representado
el capital social, (cantidad) (acciones ordinarias nominativas / cuotas
partes, no endosables), de valor nominal pesos (cantidad en letras) $
(cantidad en número) cada una, con derecho a (cantidad) voto/s por
acción. El monto total del capital social expresado en pesos (cantidad
en letras) $ (cantidad en número). El capital social se encuentra a la
fecha (totalmente suscripto, registrado e integrado, inscripto o lo que
correspondiere). Composición del capital por clases y tipo.
VIII. INFORMACIÓN SOBRE LOS DIRECTORES O ADMINISTRADORES, GERENTES, Y SÍNDICOS.
a) Directores o Administradores y Gerencia:
Se deberá incorporar la siguiente información relativa a los directores o administradores y gerencia de la emisora:
1) Nombre y Apellido, DNI, CUIT/CUIL, experiencia laboral, funciones y
áreas de experiencia en las emisoras y domicilio especial.
2) Actividad principal en los negocios desarrollada fuera de la emisora
(incluyendo en el caso de directores o administradores, cargos en otros
órganos de administración de entidades abiertas o cerradas).
3) Fecha de nacimiento.
4) La naturaleza de cualquier vinculado, esto es; cónyuge, conviviente
reconocido legalmente, parientes por consanguinidad hasta el segundo
grado, y afinidad hasta el segundo grado entre alguna de las personas
arriba mencionadas.
5) Cualquier acuerdo o entendimiento con los accionistas mayoritarios,
clientes, proveedores u otros, por el cual alguna de las personas antes
mencionadas fue elegida como director, administrador o miembro de la
gerencia.
6) Un cuadro con la indicación del nombre completo, CUIL/CUIT, fecha de
designación y de vencimiento del mandato (refiriendo la fecha de la
asamblea de designación) y carácter de independencia.
b) Síndicos o miembros del Órgano de Fiscalización:
Se deberá incorporar la información solicitada en el punto a) referida a los miembros del Órgano de Fiscalización.
c) Auditor externo:
Indicar nómina con Nombre y Apellido, CUIT, fecha de designación,
domicilio, datos de matrícula y estudio contable al que pertenece.
IX. CONDICIONES DEL PROGRAMA DE EMISIÓN.
Describir de manera pormenorizada las condiciones generales del
Programa Global. Dichas condiciones deberán ser claras y precisas.
Se incluirá –como mínimo – y según las características particulares del
Programa y del Régimen PyME CNV o PyME CNV GARANTIZADA, información
sobre:
1) Monto del Programa expresado en una moneda o unidad de medida o
valor y si se podrán emitir series y/o clases como equivalentes en
otras monedas o unidades de medida y/o valor. En su caso indicar tipo
de cambio o unidad para el cómputo del monto máximo.
2) Forma y Denominación.
3) Forma de Integración.
4) Restricciones para la adquisición de las Obligaciones Negociables.
5) Garantía y rango.
6) Tasa de Interés.
7) Duración del Programa.
8) Pautas generales para la determinación del precio de emisión.
9) Moneda / Unidades de Medida o Valor.
10) Plazo.
11) Pago de Capital e Intereses.
12) Rescate y Compra.
13) Aspectos impositivos. Montos adicionales.
14) Asambleas de tenedores. Reuniones a distancia.
15) Mercados.
16) Colocación de las Obligaciones Negociables.
17) Notificaciones.
18) Fiduciarios y Agentes.
19) Calificaciones de riesgo (en su caso).
20) Compensación y Liquidación.
21) Gastos de la emisión.
22) Destino de los fondos. En el caso de emisiones de valores
negociables SVS+, la información contenida en el prospecto sobre el
destino de los fondos deberá estar en consonancia con lo dispuesto en
los “Lineamientos para la Emisión de Valores Negociables Temáticos en
Argentina”.
23) Compromisos generales del Emisor.
24) Eventos de Incumplimiento.
25) Jurisdicción.
26) Acción Ejecutiva.
27) Toda otra información relativa al Programa.
X. ESTRUCTURA DEL EMISOR, ACCIONISTAS o SOCIOS Y PARTES RELACIONADAS.
a) Estructura del Emisor y su grupo económico.
Si la emisora es parte de un grupo económico, se deberá incluir una
breve descripción del grupo y de la posición del Emisor dentro de él.
Se proporcionará un listado de las más importantes subsidiarias del
Emisor, incluyendo denominación, país de constitución o residencia,
proporción de la participación y, si es diferente, la proporción del
poder de voto. Asimismo, se deberá incorporar un organigrama y/o
esquema de dicha estructura de la Emisora y su grupo económico.
b) Accionistas o Socios principales.
Refiriendo la cantidad de acciones poseídas de la emisora, los nombres
de los accionistas y/o socios principales y beneficiarios finales, la
cantidad de acciones y el porcentaje sobre las acciones en circulación
de cada clase poseídas por cada uno de ellos, o una declaración de que
no hay accionistas principales. Cuando los accionistas sean personas
jurídicas se deberá especificar la composición del capital social con
indicación de la titularidad accionaria. Para el caso que las acciones
estén bajo titularidad de personas jurídicas, la información deberá ser
suficiente para identificar al beneficiario final –persona humana-, de
dichas tenencias. En aquellos casos en que los accionistas sean
personas humanas o jurídicas que administren patrimonios de terceros,
la información deberá ser suficiente para identificar a todas las
partes que componen las relaciones que hayan sido creadas y sus
beneficiarios finales.
c) Otra información con partes relacionadas:
La naturaleza y extensión de cualquier transacción realizada o próxima
a realizarse para la emisora o parte relacionada, o cualquier
transacción que sea inusual por su naturaleza o sus condiciones, que
involucre mercadería, servicios, o activos tangibles o intangibles, en
las cuales la emisora o cualquiera de sus controlantes o subsidiarias
sea parte.
d) Personal de la emisora:
Indicar cantidad de empleados en relación de dependencia y/o temporarios.
e) Descripción de las actividades y negocios de la emisora.
f) Breve reseña de las actividades de la Emisora:
g) Gobierno Corporativo:
Se deberá describir si existe algún código indicando las cláusulas principales al igual que el grado de su cumplimiento.
XI. ACTIVOS Y SUCURSALES DE LA EMISORA.
Se deberá proporcionar información sobre cualquier activo tangible o intangible importante, y cualquier gravamen sobre ellos.
También se deberá describir cualquier cuestión ambiental que pueda afectar la utilización de los activos de la empresa.
En caso de no poseer activos fijos, deberá indicarse tal circunstancia.
XII. ANTECEDENTES FINANCIEROS.
El Emisor deberá incluir la referencia al ID por la cual se encuentran
publicados sus Estados Financieros informados en la AUTOPISTA DE LA
INFORMACIÓN FINANCIERA y a qué período corresponde. Como mínimo deberá
indicarse el último cierre de ejercicio anual disponible a la fecha del
prospecto.
a) ESTADOS FINANCIEROS. Deberá incluirse información contable resumida
del estado patrimonial y financiero y de resultados comparativos con el
ejercicio anterior, expresado en moneda de cierre correspondiente al
último ejercicio anual.
b) INDICADORES. Deberá incluirse información actualizada respecto al
grado de endeudamiento de la emisora y una explicación de su situación
patrimonial, financiera e indicadores de liquidez, solvencia y
rentabilidad; comparativo con el ejercicio anterior.
c) CAPITAL SOCIAL. Se dará la información actualizada expresado en monto y votos.
d) CAMBIOS SIGNIFICATIVOS. Se deberá informar si han ocurrido cambios
significativos desde la fecha de los estados financieros anuales, y/o,
en su caso, desde la fecha de los estados financieros más recientes por
períodos intermedios incluidos en el Prospecto.
e) RESEÑA Y PERSPECTIVA OPERATIVA Y FINANCIERA. Se proporcionará la
información que sea necesaria para que el inversor entienda la
situación económica y financiera de la emisora, los cambios en dicha
situación financiera y el resultado de sus operaciones.
XIII. INFORMACIÓN ADICIONAL.
a) Instrumento constitutivo y Estatutos.
Se proporcionará la siguiente información:
Las facultades de tomar préstamos permitida a los directores y
administradores, procedimiento para modificar dichas facultades y las
retribuciones abonadas por cualquier concepto en los últimos DOS (2)
años.
b) Contratos importantes.
Se deberá proporcionar una breve descripción, en su caso, de aquellos
contratos importantes que deban ser de conocimiento del inversor o que
puedan relacionarse con el grupo económico.
c) Carga tributaria.
Se deberá proporcionar información en relación al régimen impositivo
aplicable a las emisiones de las series y/o clases bajo el Programa.
d) Declaración por parte de expertos.
Cuando se incluya en el Prospecto una declaración o informe atribuido a
una persona en carácter de experto, se proporcionará el nombre del
mismo, DNI, domicilio, antecedentes y una manifestación respecto del
motivo por el cual dicho informe fue incorporado.
e) Documentos a disposición.
Se indicarán los domicilios y horarios donde pueden ser consultados los
documentos concernientes a la emisora que se encuentran referidos en el
Prospecto.
Los elementos y documentos puestos a disposición deberán estar traducidos al idioma nacional.
XIV. ENTIDADES DE GARANTÍA.
En caso de tratarse de un Programa Global bajo el Régimen PyME CNV
GARANTIZADA, deberá incluirse un párrafo indicando que las entidades de
garantía serán identificadas y designadas en oportunidad de la emisión
de cada clase y/o serie y serán elegidas entre aquellas que se
encuentren incluidas en la “Nómina de Entidades Habilitadas para
Garantizar Instrumentos del Mercado de Capitales” de esta CNV,
debiendo, en su caso, aportar todo otro comentario que se estime
aplicable al Programa.
XV. INCORPORACIÓN DE INFORMACIÓN POR REFERENCIA.
El emisor indicará específicamente los documentos que se incorporaran por referencia en el Prospecto.
XVI. FINAL.
Se deberá indicar lugar, fecha, firma y aclaración.
ANEXO IX
(Anexo incorporado por art. 3° de
la Resolución General N° 986/2023 de la Comisión Nacional de Valores
B.O. 1/12/2023. Vigencia: a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la República Argentina.)
SUPLEMENTO DE PROSPECTO SIMPLIFICADO EMISIONES DE CLASES Y/O SERIES BAJO PROGRAMAS GLOBALES DE PYME CNV O PYME CNV GARANTIZADA.
En el inicio del documento, y como información principal, deberá
consignarse la leyenda contenida en el artículo 7º de la Sección I del
Capítulo IX del Título II de las presentes Normas, donde conste la
autorización de oferta pública de la clase o serie bajo el Programa
Global en el Régimen PyME CNV o PyME GARANTIZADA y respetarse el
diagrama de información estrictamente en el orden que seguidamente se
detalla:
I. PORTADA.
En la Portada deberá constar:
1) La denominación o razón social completa como consta en el último Estatuto/Contrato Social inscripto.
2) Identificar los valores negociables a emitir junto con su cantidad y
valor nominal unitario al igual que una breve descripción (tasa de
interés, fecha de vencimiento, moneda de emisión y pago, rango de
precio estimativo, etc.).
3) Si el emisor se encuentra autorizado bajo el Régimen PyME CNV o PyME
GARANTIZADA (o ambos en su caso) con indicación de los datos de
registro.
4) Sede social, CUIT, teléfono correo electrónico declarado en la AIF y su Sitio Web.
5) Agregar los mercados en donde se negocien los valores negociables y el mecanismo de colocación.
6) Adicionalmente a la leyenda indicada en el artículo 7º de la Sección
I del presente Capitulo, la portada deberá incluir el siguiente texto:
“El presente Suplemento de Prospecto debe ser leído en forma conjunta
con el Prospecto autorizado por la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES para
cada emisión de valores negociables bajo el [Programa Global /
Certificado/ Registro Nº] publicado en la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN
FINANCIERA.
Los responsables del presente documento manifiestan, con carácter de
declaración jurada, que la totalidad de los términos y condiciones en
el Suplemento de Prospecto se encuentran vigentes.
Todo eventual inversor deberá leer cuidadosamente los factores de
riesgo para la inversión contenidos en el presente Suplemento de
Prospecto. Invertir en (obligaciones negociables) de (nombre del
Emisor) implica riesgos. Véase la sección titulada Factores de Riesgo
en este Suplemento de Prospecto y en cualquier documento incorporado
por referencia”.
Deberá indicarse claramente el tipo del inversor al que va dirigida la oferta.
7) Agregar la fecha del Suplemento de Prospecto.
II. ÍNDICE.
III. AVISO A LOS INVERSORES Y DECLARACIONES.
Se deberá efectuar una breve descripción respecto de la decisión de
invertir, las cláusulas de estabilización del mercado, negociación
secundaria, compromisos asumidos por la emisora respecto de la emisión
en caso de corresponder, declaraciones sobre hechos futuros,
posibilidad de emitir valores negociables adicionales, como así también
cualquier aviso que resulte esencial para el inversor.
Asimismo, incluir una advertencia en la que se indique que toda
decisión de invertir en los valores negociables deberá basarse en la
consideración de este Suplemento junto con el Prospecto por parte del
inversor.
Incluir una advertencia al inversor respecto a que no puede asegurarse
el cobro de la totalidad o parte del capital invertido y toda otra
aclaración relacionada a la recuperabilidad de la inversión.
IV. OFERTA DE LOS VALORES NEGOCIABLES.
a) Resumen de los términos y condiciones de los valores negociables.
Se deberá incorporar la información de los términos y condiciones sobre
cada emisión en un cuadro que incluya la descripción de las principales
características.
Términos y Condiciones de las Obligaciones Negociables Pyme CNV o Pyme CNV Garantizada:
1) Emisor: (Denominación social).
2) Instrumento: Obligaciones Negociables PyME CNV o PyME CNV
GARANTIZADA, en el marco del Programa Global de Emisión de Obligaciones
Negociables PyME CNV o PyME CNV GARANTIZADA por un Valor Nominal de
hasta (moneda y monto en número y letras).
3) Organizador: (Denominación social).
4) Colocadores: (Denominación social).
5) Valor Nominal ofrecido: Hasta (moneda y monto en número y letras) (o
su equivalente en otras monedas). Indicar lugar de publicación del
aviso, dónde estará disponible. En caso de emisión de clases y/o series
en conjunto, aclarar monto máximo a emitir, forma de cálculo y todo
otro dato relacionado con la emisión.
6) Describir las características de las Obligaciones Negociables PyME CNV o PyME CNV GARANTIZADA.
7) Fecha de Emisión y Liquidación:
8) Forma: Indicar cómo estarán representadas las Obligaciones Negociables PyME CNV o PyME CNV GARANTIZADA.
9) Colocación: Describir método de colocación.
10) Relación de canje: en caso de corresponder.
11) Destino de los fondos: Describir detalladamente el destino de los
fondos conforme lo establecido por la Ley Nº23.576. En caso de
aplicarse a destinos transitorios dejar constancia de ello y una breve
descripción de los posibles destinos.
En el caso de emisiones de valores negociables SVS+, la información
contenida en el prospecto sobre el destino de los fondos deberá estar
en consonancia con lo dispuesto en los “Lineamientos para la Emisión de
Valores Negociables Temáticos en Argentina”.
12) Negociación: Indicar los mercados donde se negociarán las Obligaciones Negociables PyME CNV o PyME CNV GARANTIZADA.
13) Agente Depositario Central de Valores Negociables.
14) Agente de Liquidación.
15) Opción de rescate del Emisor: Indicar si existe opción de rescate y casos.
16) Impuestos: Especificar el régimen impositivo aplicable y el
supuesto de quién asume la carga impositiva en caso de retención de
impuestos o decaimiento de los beneficios impositivos dispuesto por la
Ley N° 23.576.
17) Ley aplicable y jurisdicción: Indicar la legislación aplicable y
especificar en caso de controversia el procedimiento a aplicar.
18) Acción Ejecutiva: Incluir la referencia establecida en el artículo 29 de la Ley de Obligaciones Negociables.
19) Eventos de Incumplimiento: Indicar si las series o clases estarán
sujetas a los Eventos de Incumplimiento y hacer referencia al apartado
donde se encuentran descriptos.
20) Términos y Condiciones Particulares de las Obligaciones Negociables
PyME CNV o PyME CNV GARANTIZADA. (Serie / Clase) (número) Indicar los
términos y condiciones particulares de cada Clase y/o Serie.
21) Denominación: Obligaciones Negociables Pyme CNV o PyME CNV GARANTIZADA (Serie / Clase) (número).
22) Moneda de denominación, suscripción, integración y pago: Las
Obligaciones Negociables Pyme CNV o PyME CNV GARANTIZADA (Serie/Clase)
(número) estarán denominadas en (moneda) y serán suscriptas, integradas
y pagadas en (moneda y/o especie). (Explicar, de corresponder, el
procedimiento de canje).
23) Fecha de Vencimiento: A los (cantidad) meses desde su Fecha de
Emisión y Liquidación, la cual será informada mediante el Aviso de
Resultados.
24) Tasa de Interés.
25) Tasa de Referencia: (De corresponder, completar).
26) Margen de corte: (De corresponder, completar).
27) Fecha de pago de los intereses: Indicar frecuencia y forma de pago
de los intereses, dónde se publicará el aviso correspondiente y dónde
se encontrará disponible la información.
28) Período de Devengamiento de Intereses: Indicar si habrá Período de
Devengamiento de Intereses y forma de cálculo de los días de interés y
tipo de cambios o unidades de medida y/o valor inicial y aplicable, en
su caso.
29) Amortización: Especificar la periodicidad y fechas de amortización.
30) Denominación Mínima: Especificar el valor nominal unitario de las Obligaciones Negociables en monto y moneda.
31) Monto Mínimo de Suscripción: (moneda y monto) y múltiplos de (moneda y monto) por encima de dicho monto.
32) Unidad Mínima de Negociación: La unidad mínima de negociación de las Obligaciones Negociables.
33) Calificación de riesgo: (Denominación social) Especificar el Agente
de Calificación de Riesgo que ha calificado las Obligaciones
Negociables, la calificación otorgada, su significado y dónde estarán
disponibles; en caso de corresponder.
b) Descripción de la oferta y negociación:
1) Indicar el precio al que se prevé ofrecer los valores negociables
y/o el método de determinación de dicho precio y el monto de cualquier
gasto que estará específicamente a cargo del suscriptor o comprador.
2) Indicar, si existe, alguna garantía vinculada a los valores
negociables. Para ello, se deberá describir la naturaleza y el alcance
de la misma. Descripción breve del garante al igual que la información
financiera fundamental pertinente a efectos de evaluar su capacidad,
como así también, una breve descripción de los principales factores de
riesgo que lo afecten.
3) Si no existiese un mercado establecido para los valores negociables,
el Suplemento de Prospecto contendrá información respecto a la forma de
determinación del precio de la oferta así como del precio de ejercicio
de derechos de suscripción y el precio de conversión de los valores
negociables convertibles, incluyendo la identificación de la persona
que estableció el precio y/o la persona que es formalmente responsable
para la determinación del mismo, los diferentes factores considerados
en tal determinación y los parámetros o elementos usados como base para
poder establecerlo.
4) Declarar el tipo y clase de los valores negociables a ser ofrecidos
e indicar si son escriturales o caratulares (nominativos no endosables).
5) La emisora informará sobre todos aquellos Mercados autorizados en
los que se ofrecerán los valores negociables. Cuando se esté tramitando
o se vaya a tramitar una solicitud de listado en cualquier Mercado,
ello se mencionará sin crear la impresión que la oferta pública
necesariamente será autorizada. De conocerlo, se informará sobre las
fechas en las cuales las acciones se negociarán.
6) Deterioro, sustracción, pérdida y destrucción de títulos valores o
de sus registros: se deberá describir el procedimiento aplicable para
el deterioro, sustracción, pérdida y destrucción de los valores
negociables o de sus registros correspondientes según la normativa
argentina.
V. PLAN DE DISTRIBUCIÓN.
Detallar el plan de distribución de la oferta de los valores
negociables. En su caso y dependiendo el tipo de valores negociables:
a) Se informarán los nombres y direcciones de las entidades que suscribirán en firme la emisión o garantizarán el ofrecimiento.
b) Indicar la cantidad y una breve descripción del plan de distribución
de los valores negociables a ser ofrecidos de otra forma distinta a la
de suscriptores en firme. Si los valores negociables van a ser
ofrecidos a través de agentes de negociación, describir el plan de
distribución y los términos de cualquier acuerdo o entendimiento con
esas entidades. Si se conocen, identificar el/los agente(s) que
participará(n) en la oferta e informar el monto a ser ofrecido por cada
uno de ellos.
VI. FACTORES DE RIESGO.
En caso de corresponder, actualizar los factores de riesgo indicados en
el Prospecto del Programa Global. Asimismo, se deberá detallar los
factores de riesgo que son materiales y específicos para el emisor y
sus valores negociables relacionados con la oferta.
Las emisoras deberán evaluar la materialidad de los factores de riesgo
en función de la probabilidad de que ocurran y la magnitud esperada de
su impacto negativo.
VII. INFORMACIÓN FINANCIERA.
El Emisor deberá indicar los ID bajo el cual se encuentra publicado, en
su caso conforme la normativa vigente, sus Estados Financieros en la
AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA e incluir información contable
resumida actualizada disponible sobre la situación patrimonial y
financiera y de resultados e información sobre su endeudamiento.
VIII. DESTINO DE LOS FONDOS.
Se informará sobre el ingreso neto esperado de fondos y sobre los destinos que se han previsto para tales fondos.
Si el ingreso esperado de fondos no fuera suficiente para atender todos
los fines previstos por la emisora, se enunciará el orden de prioridad
que se dará a los mismos, así como el monto y origen de otros fondos
que se necesiten.
Si los fondos van a ser usados para adquirir activos, distintos a los
usados en el curso ordinario de los negocios, se describirán brevemente
los activos y sus costos. Si los activos van a ser adquiridos a
sociedades con las que la emisora mantiene relaciones de control o
influencia significativa, se informará a qué sociedades serán
adquiridos y cuál será el costo de adquisición para la emisora.
Si los fondos pueden o van a ser usados para financiar adquisiciones de
otras empresas, se dará una breve descripción de tales empresas e
información relativa a tales adquisiciones.
Si los fondos o parte de ellos van a ser usados para cancelar deuda,
describir la tasa de interés y vencimiento de la misma y, para deudas
contraídas durante el último año, el destino dado a los fondos
recibidos por tal endeudamiento. Si los fondos provenientes de una
emisión de obligaciones negociables van a ser utilizados para la
cancelación de un denominado “préstamo puente”, además de lo indicado
en el párrafo precedente, deberá indicarse el acreedor y el monto de
ese pasivo.
En el caso de emisiones de valores negociables SVS+, la información
contenida en el prospecto sobre el destino de los fondos deberá estar
en consonancia con lo dispuesto en los “Lineamientos para la Emisión de
Valores Negociables Temáticos en Argentina”.
IX. GASTOS DE EMISIÓN.
Se proporcionará la siguiente información:
a) El monto total de los descuentos o comisiones acordadas entre los
agentes –a cargo de la organización, colocación y distribución- y la
emisora o el ofertante, así como el porcentaje que tales comisiones
representan sobre el monto total de la oferta y el monto de los
descuentos o comisiones por acción.
b) Un estado razonablemente detallado de las categorías más importantes
de gastos incurridos en conexión con la emisión y distribución de los
valores negociables a ser ofrecidos y por quién serán pagados dichos
gastos si se tratare de alguien distinto a la emisora. Si alguno de los
valores negociables va a ser ofrecido por cuenta de un accionista
vendedor indicar la porción de dichos gastos a ser soportada por este.
La información puede ser dada sujeta a contingencias futuras. Si el
monto que corresponda a cualquiera de estos puntos no se conoce, se
dará una estimación (identificándola como tal).
X. CONTRATO DE COLOCACIÓN.
Se deberá describir los términos principales del contrato de colocación.
XI. HECHOS POSTERIORES AL CIERRE.
Se deberá informar si han ocurrido cambios significativos desde la
fecha de los estados financieros más recientes por períodos intermedios
incluidos en el Prospecto.
XII. INFORMACIÓN ADICIONAL.
a) Controles de cambio.
En caso de corresponder, se deberá actualizar lo informado en la Parte General del Prospecto.
b) Carga tributaria.
En caso de corresponder, se deberá actualizar lo informado en la Parte General del Prospecto.
c) Documentos a disposición.
Proveerá copias del Suplemento de Prospecto a cualquier persona que lo
solicite con indicación del domicilio y horarios en que se puedan
solicitar sin costo.
Los documentos a disposición deben estar traducidos al idioma nacional.
XIII. GARANTÍA.
Para emisiones bajo Régimen PyME CNV GARANTIZADA, se deberá informar:
a) Denominación Social de/ la/s Entidad/es de Garantía: Deberá
consignarse la denominación social de la Entidad de Garantía y que la
misma es otorgada en carácter garante de “liso, llano y principal
pagador” de las Obligaciones Negociables garantizadas con renuncia al
beneficio de excusión y división. En caso de que la emisión esté
garantizada por más de una Entidad de Garantía, deberán indicarse
adicionalmente a la denominación social de las mismas, qué porcentaje
de la deuda asume cada una con dicho carácter y que la garantía se
otorga en carácter de “liso, llano y principal pagador y con renuncia a
los beneficios de excusión y división, en este último caso sólo
respecto de la Emisora. Asimismo, que las garantías comprenden los
intereses compensatorios pactados, así como todo otro accesorio y
gastos que razonablemente demande su cobro, incluidas las costas
judiciales cuya suma se adicionará al monto máximo en la misma
proporción que por la amortización del capital.
b) Naturaleza de la Garantía: Aquí deberá consignarse “Garantía Común”.
Información sobre la Entidad de Garantía, expresados en pesos, a la
fecha de emisión del prospecto: fondo de riesgo o capital afectado a
garantizar deuda de Pymes total computable o integrado; fondo de riesgo
o capital afectado a garantizar deuda de Pymes disponible; fondo de
riesgo o capital afectado a garantizar deuda de Pymes contingente;
grado de apalancamiento (riesgo vivo / fondo de riesgo o capital
afectado a garantizar deuda de Pymes total computable o integrado),
informe de calificación de riesgo vigente, en su caso. Dicha
información financiera deberá exponerse comparativamente por los 2
últimos meses.
(En aquellos casos en los que el presente prospecto tenga el carácter
de definitivo todas las páginas deberán estar firmadas por persona con
facultades suficientes para obligar al emisor).
XIV. INCORPORACIÓN DE INFORMACIÓN POR REFERENCIA.
El Emisor indicará específicamente los documentos que se incorporaran por referencia en el Prospecto.
XV. FINAL.
Agregar lugar, fecha, firma y aclaración.
Antecedentes Normativos:
-
Sección I, artículo 1º sustituido por art. 1º de la Resolución
General Nº 857/2020 de la
Comisión Nacional de Valores B.O. 17/9/2020. Vigencia: a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la República Argentina;
- Sección I, artículo
5º sustituido por art. 2º de la Resolución
General Nº 857/2020 de la
Comisión Nacional de Valores B.O. 17/9/2020. Vigencia: a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la República Argentina;
- Sección I, artículo 6º sustituido por art. 3º de la Resolución
General Nº 857/2020 de la
Comisión Nacional de Valores B.O. 17/9/2020. Vigencia: a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la República Argentina;
- Artículo 1º sustituido por art. 1°
de la Resolución
General N° 831/2020 de la
Comisión Nacional de Valores B.O. 7/4/2020. Vigencia: a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la República Argentina;
- Artículo 1° sustituido por art. 1° de la Resolución
General N° 793/2019 de la
Comisión Nacional de Valores B.O. 6/5/2019. Vigencia: a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la República Argentina;
- Artículo 6º sustituido por art. 1°
de la Resolución
General N° 790/2019 de la
Comisión Nacional de Valores B.O. 16/4/2019. Vigencia: a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la República Argentina;
- Artículo 1° sustituido por art. 1° de la Resolución
General N° 772/2018 de la
Comisión Nacional de Valores B.O. 27/11/2018. Vigencia: a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la República Argentina;
- Sección III, artículo 25 sustituido
por art. 2° de
la Resolución
General N° 767/2018 de la
Comisión Nacional de Valores B.O. 13/11/2018. Vigencia: a
partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República
Argentina;
- Sección III, artículo 26 sustituido por art. 3° de
la Resolución
General N° 767/2018 de la
Comisión Nacional de Valores B.O. 13/11/2018. Vigencia: a
partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República
Argentina;
- Anexo IV derogado por art. 4° de la
Resolución
General N° 767/2018 de la
Comisión Nacional de Valores B.O. 13/11/2018. Vigencia: a
partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República
Argentina;
- Sección I, artículo
12 sustituido por art. 1° de
la Resolución
General N° 761/2018 de la
Comisión Nacional de Valores B.O. 10/9/2018. Vigencia: a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la República Argentina;
- Sección I, artículo 13 sustituido por art. 1° de
la Resolución
General N° 761/2018 de la
Comisión Nacional de Valores B.O. 10/9/2018. Vigencia: a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la República Argentina;
- Sección I, artículo 14 sustituido por art. 1° de
la Resolución
General N° 761/2018 de la
Comisión Nacional de Valores B.O. 10/9/2018. Vigencia: a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la República Argentina;
- Sección I, artículo 2º sustituido por art. 1° de
la Resolución
General N° 743/2018 de la
Comisión Nacional de Valores B.O. 14/6/2018. Vigencia: a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la República Argentina;
- Sección I, artículo 4º sustituido por art. 2° de
la Resolución
General N° 743/2018 de la
Comisión Nacional de Valores B.O. 14/6/2018. Vigencia: a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la República Argentina;
- Artículo 6° sustituido por art. 3° de
la Resolución
General N° 743/2018 de la
Comisión Nacional de Valores B.O. 14/6/2018. Vigencia: a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la República Argentina;
- Artículo 1° sustituido por art. 1° de
la Resolución
General N° 743/2018 de la
Comisión Nacional de Valores B.O. 14/6/2018. Vigencia: a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la República Argentina;
-
Artículo 25 sustituido por art. 4°
de la Resolución
General N° 737/2018 de la
Comisión Nacional de Valores B.O. 29/5/2018. Vigencia: a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la República Argentina;
- Anexo IV
sustituido por art. 2° de la Resolución
General N° 696/2017 de la Comisión Nacional de Valores B.O.
19/06/2017. Vigencia: a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la República Argentina;
- Anexo I sustituido por art. 2° de
la Resolución
General N° 696/2017 de la Comisión Nacional de Valores B.O.
19/06/2017. Vigencia: a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la República Argentina;
-
Anexo
V incorporado por art. 2° de la Resolución
General N° 696/2017 de la Comisión Nacional de Valores B.O.
19/06/2017. Vigencia: a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la República Argentina;
- Artículo 1° sustituido por art. 1°
de la Resolución
General N° 691/2017 de la
Comisión Nacional de valores B. O. 3/5/2017. Vigencia: a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la República Argentina;
- Artículo 1° sustituido por art. 1º
de la Resolución
General Nº 670/2016 de la Comisión Nacional de Valores B.O.
27/07/2016. Vigencia: a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial;
- Artículo 1º sustituido por art. 1° de la Resolución
General N° 659/2016
de la Comisión Nacional de Valores B.O. 19/4/2016. Vigencia: a partir
del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial;
- Anexo I, II, III y IV incorporados por art. 2° de la Resolución
General N° 640/2015 de la
Comisión Nacional de Valores B.O. 31/8/2015;
- Cápitulo VI sustituido por art. 1° de la Resolución
General N° 640/2015 de la
Comisión Nacional de Valores B.O. 31/8/2015.