TÍTULO
VIII
CAPÍTULO PRELIMINAR.
DEFINICIONES.
ARTÍCULO 1°.- A los fines de lo dispuesto en este Título y en las presentes Normas, se entenderá por:
FUNCIÓN DE CUSTODIA: aquella actividad por medio de la cual quien
realiza la custodia se encuentra obligado a ejercer el cuidado,
conservación y resguardo de los activos, valores negociables y fondos
de titularidad de terceros, garantizando -en forma permanente- su
correcta conservación, incluido -pero no limitado- sus derechos y
derivados, al igual que un fehaciente mantenimiento de la inscripción e
individualización de los derechos inherentes a los mismos y su
situación jurídica.
La actividad de custodia debe ser realizada mediante los asientos
necesarios y la adecuada administración de los valores negociables,
activos y fondos en las subcuentas comitentes de cada inversor titular,
asegurando una absoluta, efectiva y permanente separación respecto de
aquellos pertenecientes a otros inversores o de los propios del
custodio, para la disposición y cumplimiento -en tiempo y forma, en
todo momento y sin demora- de operaciones concertadas sobre los mismos
conforme las instrucciones impartidas por sus titulares a través de sus
depositantes.
Dicha definición, contempla -asimismo- la elegibilidad de los valores
negociables y/o activos, la responsabilidad de y por su custodia y la
conciliación de las mencionadas inscripciones -para el depósito de los
activos sujetos a custodia- con la pertinente documentación de respaldo
y las tareas de gestión de cobro de los correspondientes rendimientos,
acreencias, etc. y/o pago al vencimiento de los activos en custodia.
Asimismo, la función de custodia incluye, entre otras, el registro de
titulares y de transferencias de titularidad, la inscripción,
levantamiento y/o ejecución de medidas que afectan a los valores
negociables y/o activos y sus pertinentes derechos y la emisión de
constancias o comprobantes.
FUNCIÓN DE REGISTRO: aquella actividad limitada al adecuado registro,
mediante anotaciones en cuenta, de los valores negociables y activos en
las cuentas registro de cada titular y en las tareas de conciliación de
dichos registros con la pertinente documentación respaldatoria.
La misma puede incluir la anotación inicial, el registro de titulares y
de transferencias de titularidad, la inscripción, levantamiento y/o
ejecución de medidas que afectan a los valores negociables y/o activos
y sus pertinentes derechos, la emisión de constancias o comprobantes y
la realización de la gestión de cobro de los correspondientes
rendimientos y pago al vencimiento de los activos registrados.