CAPÍTULO
V
(Capítulo sustituido por art. 1° de la Resolución General N° 875/2020 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 4/12/2020. Vigencia: a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la República Argentina.)
REGISTRO DE IDÓNEOS
SECCIÓN I
DISPOSICIONES GENERALES.
SUJETOS ALCANZADOS.
ARTÍCULO 1°.- La Comisión llevará un “Registro de Idóneos” en el
Mercado de Capitales, donde deberán inscribirse todas las personas que
desarrollen la actividad de venta, promoción o prestación de cualquier
tipo de asesoramiento en el contacto con el público inversor, a través
de un agente registrado en esta Comisión en cualquiera de las
categorías donde es requerida.
La inscripción en el Registro Definitivo posibilitará ser idóneo en los
Agentes y Fondos Comunes de Inversión, cuando ejerzan actividad en los
mismos.
El mencionado “Registro de Idóneos” será público, a través de las páginas de Internet de la Comisión.
Asimismo, los Mercados deberán difundir en sus páginas web
institucionales la nómina de personas inscriptas en el Registro que
lleva esta Comisión.
Los Agentes, deberán difundir y mantener actualizado el listado de sus
idóneos registrados en la Comisión en sus páginas web institucionales y
en sus sedes.
INCOMPATIBILIDADES.
ARTÍCULO 2°.- No podrán ser elegidos para ser idóneos de los Agentes registrados en la Comisión:
a) Quienes no puedan ejercer el comercio.
b) Los condenados por los delitos previstos en los artículos 176 a 180
del Código Penal o cometidos con ánimo de lucro o contra la fe pública
o que tengan pena principal, conjunta o alternativa de inhabilitación,
hasta DIEZ (10) años después de cumplida la condena.
c) Los fallidos y los concursados hasta CINCO (5) años después de su rehabilitación.
d) Las personas a quienes se les haya aplicado la sanción de
inhabilitación dispuesta en el artículo 132 inciso c) de la Ley N°
26.831, hasta CINCO (5) años después de quedar firme la inhabilitación.
e) Las personas que se encuentren incluidas en los listados de
terroristas y/u organizaciones terroristas, de acuerdo a lo establecido
en la Resolución UIF vigente en la materia.
f) Las personas que se encuentren inhabilitadas por el BANCO CENTRAL DE
LA REPÚBLICA ARGENTINA por aplicación de una sanción en los términos
del artículo 41 de la Ley N° 21.526 de Entidades Financieras.
REQUISITOS PARA SER IDÓNEO DEL MERCADO DE CAPITALES.
ARTÍCULO 3°.- Para obtener y mantener la calidad de Idóneo en el
mercado de capitales, se deben cumplir los siguientes requisitos:
a) Rendir y aprobar un examen de idoneidad conforme los requisitos establecidos por la Comisión.
b) Ser integrante o dependiente de un Agente matriculado, o de
sociedades del mismo grupo económico inscripta en varias categorías
compatibles en la Comisión cuando compartan el domicilio o el medio de
atención al público inversor, incluyendo las sucursales del Agente
registrado.
c) Requerir a la Comisión la inscripción en el Registro de Idóneos con las formalidades establecidas a estos fines.
d) Realizar los cursos de actualización que determine la Comisión.
e) Cumplir de manera permanente las normas de conducta dispuestas en este Capítulo.
REGISTRO DE IDONEOS.
ARTÍCULO 4°.- Para el ejercicio de la actividad de Idóneo en el Mercado
de Capitales, una vez aprobado el examen de idoneidad, el Agente,
mediante el cual desarrollará la actividad, deberá efectuar una
presentación en el acceso “Documentación para el Registro de Idóneos”
de la Autopista de la Información Financiera (AIF), con los siguientes
requisitos:
a) Nota del representante debidamente acreditado, la cual deberá indicar:
1. la categoría y matrícula del Agente inscripto, donde se desempeñarán los Idóneos.
2. Bajo declaración jurada, constituir domicilio de correo electrónico
donde serán válidas todas las notificaciones que se envíen al respecto.
b) Completar el formulario que se encontrará publicado en el sitio web
de la Comisión, con el listado de personas que requiera dar de alta o
baja.
c) Copia del documento de identidad y constancia de CUIT/CUIL de las personas a inscribir.
d) Certificado de antecedentes penales con una antigüedad no mayor a TREINTA (30) días.
e) Alta temprana en AFIP y/o constancia fehaciente de vínculo con el Agente.
Se considerará que la documentación ingresada mediante la AIF es fiel a su original, bajo responsabilidad del Agente.
El Agente registrado deberá vía correo electrónico, a la dirección de
correo electrónico informada en el sitio web de la Comisión, notificar
al área específica que ingresará por la AIF la presentación sobre
idóneos mencionada precedentemente.
En caso de Agentes en trámite de inscripción, se deberá efectuar la
presentación y cumplir los requisitos indicados en el marco del
expediente de inscripción y ante el área específica que tramite la
misma.
VIGENCIA.
ARTÍCULO 5°.- La calidad de idoneidad de una persona es independiente del Agente en donde desarrolle la actividad.
Sin perjuicio de ello, las personas idóneas pasarán a la condición de
inactivos cuando no se encuentren inscriptos en el Registro de Idóneos
mediante un Agente, no pudiendo ejercer funciones en esa calidad hasta
ser dado de alta nuevamente.
En caso de permanecer DOS (2) años inactivo, o no realizar los cursos
de actualización requeridos por la Comisión en tiempo y forma, se le
dará la baja definitiva del Registro de Idóneos.
Para obtener la idoneidad nuevamente, se deberá dar cumplimiento con
los requisitos establecidos en el presente Capítulo para ser Idóneo en
el mercado de capitales.
EXAMEN DE IDONEIDAD. REQUISITOS.
ARTICULO 6°.- La Comisión ofrecerá un examen de idoneidad para aquellas
personas que quieran desempeñarse como Idóneos en el mercado de
capitales.
Las modalidades del examen, el programa, la bibliografía, las fechas y
horarios, las sedes, el arancel y medios de pago, se encontrarán
disponibles para su consulta en el sitio web de la Comisión.
Los examinados deberán abonar la tasa del examen de idoneidad y
registrarse a través del sitio web de la Comisión, en cuya oportunidad
deberán acompañar: (a) copia del título secundario, (b) copia del DNI,
y (c) constancia de CUIT y/o CUIL.
Aquellos examinados a los que se les haya anulado el examen por
incumplimiento de las normas de conducta previstas en el artículo 7°
del presente Capítulo, podrán solicitar rendir nuevamente el examen una
vez transcurrido el plazo de SEIS (6) meses, contados a partir de la
fecha en que se produjo la anulación del examen.
NORMAS DE CONDUCTA DURANTE EL EXAMEN DE IDONEIDAD.
ARTÍCULO 7°.- Al momento de rendir el examen de idoneidad, en
cualquiera de sus dos modalidades, presencial o virtual, los
interesados tendrán terminantemente prohibido:
a) Utilizar información de consulta, ya sea en soporte papel o en cualquier dispositivo.
b) Ingresar al aula física o virtual –según la modalidad que
corresponda- con celular, mochila, cartera, bolso, reloj inteligente, o
cualquier otra pertenencia que no sea necesaria para realizar el
examen. Dichos dispositivos deberán ser colocados en el lugar que
indique el veedor.
c) Hablar con los demás evaluados.
d) Salir del aula, física o virtual según la modalidad que corresponda, durante el período de examinación.
e) Incurrir en faltas de respeto, expresiones injuriosas o actitudes
agresivas hacia el veedor o cualquier otra persona que esté presente en
la sala.
f) Guardar, archivar, trasladar o distribuir el contenido del examen, ya sea para sí o para terceros.
g) Utilizar internet, con excepción de la plataforma de idóneos para
realizar el examen, puertos o memorias USB, ranuras de tarjetas SD o
micro SD, pen drive y cámaras de cualquier dispositivo.
h) Utilizar elementos que no estén autorizados para rendir el examen.
Además de las prohibiciones señaladas en los incisos mencionados
precedentemente, en lo que respecta al examen en modalidad virtual, los
examinados tendrán terminantemente prohibido: (i) apagar el micrófono,
(ii) apagar la cámara, y (iii) dejar de compartir pantalla con el
veedor.
VEEDORES DEL EXAMEN DE IDONEIDAD.
ARTÍCULO 8°.- El examen de idoneidad, en cualquiera de sus modalidades,
deberá contar con la presencia de al menos un veedor autorizado por la
Comisión. El veedor deberá acreditar a los examinados, resolver
inconvenientes operativos y velar por el cumplimiento de las normas de
conducta durante el desarrollo del examen.
En caso que el veedor observe una conducta, por parte del examinado,
contraria a las previstas en el artículo 7° del presente Capítulo,
procederá a anular el examen. A los efectos de dejar asentada tal
circunstancia, el veedor labrará un acta describiendo la situación
acaecida e informará al examinado la posibilidad de rendir nuevamente
el examen, conforme lo dispuesto en el último párrafo del artículo 6°
del presente Capítulo. Dicha acta será notificada al examinado en el
correo electrónico previamente declarado.
CERTIFICACIONES.
ARTÍCULO 9°.- A criterio de la Comisión, se considerarán pedidos de
Instituciones para la exención de módulos del examen de idoneidad de la
Comisión respecto de aquellos certificados que tengan reconocimiento
internacional y de maestrías o doctorados con reconocimiento nacional
sobre mercado de capitales u orientados a estos fines.
Las Instituciones cuyos certificados, maestrías o doctorados se
autoricen deberán informar a la Comisión de forma inmediata cualquier
modificación o actualización que se produzca.
La Comisión podrá solicitar cualquier modificación, actualización o
determinar la revocación parcial o total de las eximiciones concedidas,
cuando hechos sobrevinientes hagan aconsejable su revisión. Las
eximiciones autorizadas, su alcance y actualización serán publicadas en
el sitio web de la Comisión.
EXIMICIÓN PARA RENDIR MÓDULOS DE EXAMEN DE IDÓNEOS.
ARTÍCULO 10.- Se exime de rendir el examen de Idóneos, o alguno de sus
módulos, según corresponda, en los términos de lo dispuesto por el
artículo 9º del presente Capítulo, a quienes acrediten alguna de las
siguientes aprobaciones:
a) Nivel 1 del Chartered Financial Analyst (CFA) del CFA Institute, de
rendir los Módulos N° 3, 4, 5 y 6 del examen para acreditar idoneidad
ante la Comisión, debiendo en consecuencia rendir los interesados los
Módulos N° 1 y 2.
b) Certified European Financial Analyst (CEFA) del European Federation
of Financial Analyst Societies, de rendir el examen para acreditar
idoneidad ante la Comisión, en su totalidad.
c) Certified International Investment Analyst –CIIA- de la Association
of Certified International Investment Analyst, habiendo rendido con
anterioridad el CEFA, de rendir el examen para acreditar idoneidad ante
la Comisión, en su totalidad.
d) Asesor Financiero Certificado (AFC) del Instituto Español de
Analistas Financieros (IEAF) a través de la Fundación de Estudios
Financieros de España (FEF), de rendir el examen para acreditar
idoneidad ante la Comisión, en su totalidad.
e) Maestría en Finanzas de la UNIVERSIDAD TORCUATO DI TELLA, de rendir
los Módulos N° 4, 5 y 6 del examen para acreditar idoneidad ante esta
CNV, debiendo en consecuencia rendir los interesados los Módulos N° 1,
2 y 3.
f) Maestría en Finanzas con orientación en Finanzas Corporativas,
Mercado de Capitales y Aspectos Legales de las Finanzas de la
UNIVERSIDAD DEL CEMA, de rendir los Módulos N° 4, 5 y 6 del examen para
acreditar idoneidad ante esta CNV, debiendo en consecuencia rendir los
interesados los Módulos N° 1, 2 y 3.
g) Maestría en Finanzas de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE ROSARIO de rendir
los Módulos N° 4, 5 y 6 del examen para acreditar idoneidad ante esta
CNV, debiendo en consecuencia rendir los interesados los Módulos N° 1,
2 y 3.
(Inciso incorporado por art. 1° de la Resolución General N° 987/2023
de la Comisión Nacional de Valores B.O. 04/12/2023. Vigencia: a partir
del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
República Argentina)
Para su alta en el registro de idóneos se deberá dar cumplimiento a los requisitos establecidos en el presente Capítulo.
BAJAS, ALTAS Y MODIFICACIONES EN EL REGISTRO DE IDÓNEOS.
ARTÍCULO 11.- El Agente deberá informar de forma inmediata cualquier
alta, baja o modificación del listado de sus idóneos que fueron
registrados por esta Comisión.
Las altas y bajas deberán realizarse de acuerdo a los requisitos de
registro indicadas en este capítulo. Cuando se requiera el alta de
idóneo ya inscripto en otro Agente, previo deberá registrarse su baja
por el Agente que lo inscribió.
En el caso de bajas, el Agente además deberá indicar la fecha de desafectación del idóneo.
CURSOS DE ACTUALIZACIÓN.
ARTÍCULO 12°.- Con el fin de conservar su registración como idóneo de
mercado de capitales deberá realizar los cursos de actualización que
ofrecerá la Comisión.
La fecha, el lugar, las especificaciones, modalidad, arancel y forma de
pago del curso, será publicado en el sitio web de la Comisión.
NORMAS DE CONDUCTA.
ARTÍCULO 13°.- El idóneo deberá actuar con honestidad, imparcialidad,
profesionalidad, diligencia y lealtad con los inversores con quienes
tenga contacto, velando por la gestión sana y prudente en el ejercicio
de su actividad.
Además, deberá evitar cualquier práctica que pueda inducir a engaño al inversor o que genere conflicto de intereses.
INCUMPLIMIENTO.
ARTÍCULO 14.- Ante el incumplimiento de la normativa vigente aplicable
a su actividad, el idóneo será pasible de la eventual aplicación de las
sanciones previstas en el artículo 132 de la Ley Nº 26.831 de acuerdo a
los procedimientos establecidos por la Comisión, sin perjuicio, de la
responsabilidad que también le pueda corresponder al Agente y a sus
integrantes.
Ante el incumplimiento de los requisitos de su inscripción y de
actualización, la Comisión podrá disponer la caducidad de inscripción
del idóneo.
- Artículo 7°, inciso e)
incorporado por art. 1° de la Resolución General N° 751/2018 de la
Comisión Nacional de Valores B.O. 11/7/2018. Vigencia: a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la República Argentina;
- Artículo 7°, inciso f) incorporado por art. 1° de la
Resolución General N° 751/2018 de la Comisión Nacional de Valores B.O.
11/7/2018. Vigencia: a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la República Argentina;
- Artículo 11 renumerado por art. 2° de la Resolución General N° 706/2017 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 19/09/2017. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial;
- Artículo 10 renumerado por art. 2° de la Resolución General N° 706/2017 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 19/09/2017. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial;
- Artículo 9° renumerado por art. 2° de la Resolución General N° 706/2017 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 19/09/2017. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial;
- Artículo 8° renumerado por art. 2° de la Resolución General N° 706/2017 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 19/09/2017. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial;
- Artículo 7° incorporado por art. 3° de la Resolución General N° 706/2017 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 19/09/2017. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial;
- Artículo 2°, inciso f) sustituido por art. 13 de la Resolución General N° 695/2017 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 6/6/2017. Vigencia: a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la República Argentina;
- Artículo 2°, Pto 2), inciso e) derogado por art. 14 de la Resolución General N° 695/2017 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 6/6/2017. Vigencia: a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la República Argentina;
- Artículo 2°, Pto 2), inciso e), Inciso f) renumerado como inciso e), por art. 15 de la Resolución General N° 695/2017 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 6/6/2017. Vigencia: a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la República Argentina;
- Artículo 6° sustituido por art. 1° de la Resolución General N° 706/2017 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 19/09/2017. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial;
- Sección I sustituida por art. 24 de la
Resolución
General N° 683/2016 de la
Comisión Nacional de Valores B.O. 23/12/2016. Vigencia: a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la República Argentina;
- Artículo 1° sustituido por art. 3°
de la Resolución
General N° 638/2015 de la
Comisión Nacional de Valores B.O. 11/3/2015. Vigencia: desde el día de
su publicación en el Boletín Oficial;
- Artículo 2° sustituido por
art. 2° de la Resolución
General N° 638/2015 de la
Comisión Nacional de Valores B.O. 11/3/2015. Vigencia: desde el día de
su publicación en el Boletín Oficial;
- Artículo 3° sustituido por
art. 2° de la Resolución
General N° 638/2015 de la
Comisión Nacional de Valores B.O. 11/3/2015. Vigencia: desde el día de
su publicación en el Boletín Oficial.