TÍTULO
XVII
(Título incorporado, por art. 2° de
la Resolución
General N° 705/2017 de la
Comisión Nacional de Valores B.O. 14/9/2017. Vigencia: a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la República Argentina)
TASAS DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL Y ARANCELES DE AUTORIZACIÓN.
CAPÍTULO I.
TASAS Y ARANCELES LEY Nº 26.831, ARTÍCULO 14 INCISO B), RESOLUCIÓN
153-E/2017 DEL MINISTERIO DE FINANZAS Y MODIFICATORIAS. (Denominación del Capítulo sustituida por
art. 1° de la Resolución
General N° 774/2018 de la
Comisión Nacional de Valores B.O. 3/12/2018. Vigencia: a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la República Argentina)
REGLA GENERAL.
ARTÍCULO 1º.- El ingreso de los importes correspondientes a las tasas,
aranceles, otros servicios y multas, más sus intereses en su caso,
deberá hacerse efectivo por los sujetos obligados a través del sistema
de recaudación eRecauda en la cuenta corriente habilitada al efecto a
nombre de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES.
INFORME DE RECURSOS.
ARTÍCULO 2º.- La Subgerencia de Administración obtendrá automáticamente
por los sistemas habilitados la información de los ingresos realizados,
la cual será enviada en el mismo día a los sectores correspondientes
para su toma de conocimiento y como constancia para su acreditación en
el trámite que corresponda.
TASA DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL.
ARTÍCULO 3º.- Las tasas de fiscalización y control se harán efectivas en la oportunidad que en cada caso se indica:
a) Los Mercados, las Cámaras Compensadoras y los Mercados con función
de Cámara Compensadora, que se encuentren registrados al 31 de
diciembre de cada año, del 8º al 12º día hábil de enero del año
siguiente.
b) Los Agentes Depositarios Centrales de Valores Negociables; Agentes
de Calificación de Riesgos, Agentes de Registro y Pago, Agentes de
Negociación, Agentes de Negociación RUCA, Agentes Asesores Globales de
Inversión, Agentes de Liquidación y Compensación -Propio e Integral-,
Agente de Liquidación y Compensación - Integral / Agroindustrial-;
Agentes de Liquidación y Compensación -Participante Directo-; Agentes
de Corretaje de Valores Negociables, los Agentes Productores -personas
humanas y jurídicas- y los Proveedores de Servicios de Activos
Virtuales -personas humanas y jurídicas-, que se encuentren registrados
al 31 de diciembre de cada año, del 8° a 12° día hábil de enero del año
siguiente.
(Inciso sustituido por art. 1° de la Resolución General N° 1040/2024
de la Comisión Nacional de Valores B.O. 31/12/2024. Vigencia: a partir
del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
República Argentina)
c) Las Emisoras de Acciones, Obligaciones Negociables, Valores
Representativos de Deuda de Corto Plazo, CERTIFICADOS DE DEPÓSITO
ARGENTINOS (CEDEAR) y/o CERTIFICADOS DE VALORES (CEVA), que se
encuentren registradas al 31 de diciembre de cada año, del 8º al 12º
día hábil de enero del año siguiente.
d) Los Agentes de Administración y los Agentes de Custodia de Fondos
Comunes de Inversión Abiertos y/o Cerrados, según se indica a
continuación: En el caso de los Fondos Comunes de Inversión Cerrados,
en función del patrimonio neto que surja de los estados contables
anuales y/o trimestrales de cada uno de los fondos que administren o
custodien, los Agentes de Administración y Custodia, en cada caso,
deberán abonar del 8° a 12° día hábil, contados a partir de la fecha de
vencimiento establecida para la presentación de los referidos estados
contables, el 25% de la tasa de fiscalización y control prevista en el
Anexo de la Resolución 153-E/2017 del Ministerio de Finanzas y
modificatorias.
En el caso de los Fondos Comunes de Inversión Abiertos, los Agentes de
Administración y Custodia, en cada caso, del 8º al 12º día hábil de
cada trimestre calendario, debiendo aplicar la tasa sobre el
devengamiento diario, conforme el patrimonio neto informado a través
del sistema utilizado para la remisión de la información requerida en
estas NORMAS por la Cámara Argentina de Fondos Comunes de Inversión. A
los efectos de la aplicación de la tasa, se deberá adoptar la
convención Actual/Actual. Asimismo, la provisión diaria que se
practique deberá ser contabilizada en la moneda del fondo,
independientemente de que se hayan emitido clases de cuotapartes
denominadas en monedas diferentes a aquella. No serán incluidos en la
base de aplicación de la tasa los fondos respecto de los cuales la
Comisión hubiere aprobado su proceso liquidatorio. En el caso de los
fondos abiertos o cerrados cuya moneda sea el dólar estadounidense,
corresponde aplicar el Tipo de Cambio de Referencia Comunicación “A”
3500 del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA correspondiente al día
hábil anterior a la fecha de pago. En aquellos fondos que estén
denominados en otras monedas extranjeras, se utilizará el tipo de
cambio publicado en el sitio web del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA, en http://www.bcra.gov.ar, correspondiente al día hábil
anterior a la fecha de pago.
e) Los Agentes de Colocación y Distribución de Fondos Comunes de
Inversión y los Agentes de Colocación y Distribución Integral de Fondos
Comunes de Inversión, que se encuentren registrados al 31 de diciembre
de cada año, del 8º al 12º día hábil de enero del año siguiente.
f) Los Fiduciarios Financieros (entidades financieras y/o sociedades
anónimas), que se encuentren registrados al 31 de diciembre de cada
año, del 8º al 12º día hábil de enero del año siguiente.
Las entidades que sean autorizadas o registradas con posterioridad a
las fechas indicadas, deberán abonar la tasa anual dentro de los CINCO
(5) días hábiles de obtenida la autorización o registro,
respectivamente.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución General N° 991/2024 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 6/2/2024. Vigencia: a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la República Argentina.)
APLICACIÓN DE LA TASA DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL.
ARTÍCULO 4º.- En el caso de aquellas entidades que se encuentren
registradas en más de una categoría y/o sean emisoras de diferentes
valores negociables, a efectos del pago de las tasas de fiscalización y
control, corresponderá:
a) Las entidades que se encuentren registradas en distintas categorías
(Mercados, Agentes, Emisoras, Agentes de Administración y Custodia de
Fondos Comunes de Inversión, Agentes de Colocación y Distribución,
Fiduciarios), deberán abonar las tasas correspondientes a cada una de
las categorías en las cuales se encuentren registradas.
b) Las entidades que se encuentren registradas en más de una de las
calidades previstas en la categoría “Agentes” del Anexo de la
Resolución 153-E/2017 del Ministerio de Finanzas y modificatorias,
abonarán exclusivamente, en relación a esta categoría, la tasa
correspondiente a la calidad registrada de mayor valor.
c) Las Emisoras de distintos valores negociables abonarán
exclusivamente, en relación a la categoría Emisoras, la mayor tasa que
se corresponda con los valores negociables por ella emitidos.
d) Los Agentes de Colocación y Distribución de Fondos Comunes de
Inversión abonarán, en relación a esta categoría, una única tasa, aún
en el caso de que se encuentren inscriptos en las dos calidades
contempladas en ella.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución General N° 991/2024 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 6/2/2024. Vigencia: a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la República Argentina.)
ARANCEL DE AUTORIZACIÓN.
ARTÍCULO 5º.- El arancel de autorización, establecido respecto de las
obligaciones negociables y de los fideicomisos financieros, será de
aplicación para todas las emisiones individuales, programas y/o
emisiones de series o clases que se soliciten, debiendo acreditarse
conforme se detalla a continuación:
a) Por emisiones individuales de obligaciones negociables, aumento de
monto y por otras modificaciones de los términos y condiciones de las
mismas, deberá acreditarse con carácter previo a la obtención de la
autorización definitiva.
b) Emisiones de obligaciones negociables por Programa:
b.1) Por el monto máximo del programa, deberá acreditarse con carácter previo a la obtención de la autorización definitiva.
b.2) Por modificación en los términos y condiciones, aumento de monto
y/o prórroga del plazo, deberá acreditarse con carácter previo a la
obtención de la autorización definitiva.
b.3) Por colocación de serie y/o clase del Programa, deberá acreditarse
dentro de los CINCO (5) días de la fecha de colocación de cada serie
y/o clase.
b.4) Por modificación de los términos y condiciones de cada serie y/o
clase, deberá acreditarse dentro de los CINCO (5) días de la fecha de
publicación en la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA del suplemento
o adenda correspondiente. A los efectos de determinar el valor residual
de la serie y/o clase se deberá considerar el importe que corresponda
al día anterior a la fecha de pago.
c) Por emisiones individuales de valores fiduciarios y/o modificación
de términos y condiciones, deberá acreditarse con carácter previo a la
obtención de la autorización definitiva. En el caso de aquellos
fideicomisos financieros individuales, con emisión por tramos, deberá
acreditarse con carácter previo a la obtención de la autorización
definitiva el pago del arancel sobre el total del monto autorizado.
d) Emisiones de Valores Fiduciarios por Programa:
d.1) Por el monto máximo del programa, deberá acreditarse con carácter previo a la obtención de la autorización definitiva.
d.2) Por modificación en los términos y condiciones, aumento de monto
y/o prórroga del plazo, deberá acreditarse con carácter previo a la
obtención de la autorización definitiva.
d.3) Por la colocación de serie y/o clase del Programa, deberá
acreditarse dentro de los CINCO (5) días de la fecha de colocación de
cada serie y/o clase.
d.4) Por modificación de los términos y condiciones de cada serie y/o
clase, deberá acreditarse con carácter previo a la obtención de la
autorización definitiva. A los efectos de determinar el valor residual
de la serie y/o clase se deberá considerar el importe que corresponda
al día anterior a la fecha de pago.
Las disposiciones del presente artículo serán aplicables a las
emisiones de Valores Negociables Sociales, Verdes y Sustentables en
Argentina; Valores Fiduciarios Solidarios para Asistencia al Sector
Público Nacional, Provincial y/o Municipal; Valores Negociables con
Impacto Social bajo el Régimen Simplificado y Garantizado y Valores
Fiduciarios de Fideicomisos Financieros PyMEs.
A todos los efectos del presente Capítulo, se entenderá por valor
residual de la serie y/o clase al remanente del valor nominal emitido
luego de deducidas las amortizaciones pagadas y las cancelaciones
efectuados de dicha emisión al día anterior a la fecha de pago.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución General N° 1021/2024 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 1/10/2024. Vigencia: a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la República Argentina.)
ARANCEL DE AUTORIZACIÓN EMISOR FRECUENTE.
ARTÍCULO 6º.- El arancel de autorización establecido respecto al
Régimen de Emisor Frecuente y todas las emisiones de series o clases
bajo dicho Régimen deberá acreditarse conforme se detalla a
continuación:
a) Inscripción de Emisor Frecuente. Por el monto máximo autorizado,
deberá acreditarse con carácter previo a la obtención de la
autorización definitiva.
b) Ratificación de emisor frecuente. Por el monto máximo autorizado
disponible para futuras emisiones, deberá acreditarse con carácter
previo a la obtención de la autorización definitiva.
c) Colocación de serie y/o clase. Por el monto efectivamente colocado,
deberá acreditarse dentro de los CINCO (5) días de la fecha de
colocación de cada serie y/o clase.
d) Aumento del monto autorizado bajo el régimen de Emisor Frecuente.
Por el monto del aumento autorizado, deberá acreditarse con carácter
previo a la obtención de la autorización definitiva.
e) Otras modificaciones en los términos y condiciones. Por el monto
máximo autorizado disponible para futuras emisiones, deberá acreditarse
con carácter previo a la obtención de la autorización definitiva.
f) Modificación de los términos y condiciones de cada serie y/o clase.
Por el valor residual, deberá acreditarse dentro de los CINCO (5) días
de la fecha de publicación en la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA
del suplemento o adenda correspondiente. A los efectos de determinar el
valor residual de la serie y/o clase se deberá considerar el importe
que corresponda al día anterior a la fecha de pago.
Las disposiciones del presente artículo serán aplicables a todas las
emisiones de Obligaciones Negociables cuando las mismas sean realizadas
bajo el Régimen de Emisor Frecuente.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución General N° 1021/2024 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 1/10/2024. Vigencia: a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la República Argentina.)
CAPITALIZACIÓN DE INTERESES.
ARTÍCULO 7º.- Cuando se capitalicen intereses, se deberán abonar,
dentro de los CINCO (5) días hábiles desde la fecha de capitalización,
las sumas que resulten de aplicar el arancel de autorización respectivo
sobre las montos capitalizados.
ARTÍCULO 8º.- El arancel de autorización, establecido respecto de la
creación de los programas de CEDEAR, el aumento de monto de los mismos
y la modificación de otros términos y condiciones de los programas,
deberá acreditarse con carácter previo a la obtención de la
autorización definitiva.
A los fines del cálculo del monto fijo por cada programa se tomará el
valor de la Unidad de Valor Adquisitivo que informa el Banco Central de
la República Argentina (BCRA) al día previo al efectivo pago.
El arancel de autorización establecido respecto de los programas de
CEVA y el aumento de monto de los mismos deberá acreditarse con
carácter previo a la obtención de la autorización definitiva.
(Artículo sustituido por art. 2° de la Resolución General N° 1021/2024 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 1/10/2024. Vigencia: a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la República Argentina.)
ARTÍCULO 9º.- A los fines de la determinación del monto a ingresar en
concepto de arancel se deberán presentar a la Comisión los datos
especificados en el Anexo I, que forma parte integrante del presente
Título. El mencionado Anexo I debidamente conformado por esta Comisión
deberá adjuntarse en el sistema eRecauda como “Datos Generales” bajo el
concepto “Documento de Instrucción”.
El pago del arancel de autorización es condición necesaria para el
levantamiento de los condicionamientos y la obtención de la
autorización definitiva, según corresponda.
En todos los casos en que el arancel se fije respecto de montos
colocados, el representante legal de la entidad y/o autorizado deberá
presentar una declaración jurada en la que conste el monto
efectivamente colocado y la fecha de colocación.
FALTA DE CUMPLIMIENTO EN EL PAGO DE LAS TASAS Y ARANCELES. MORA.
ARTÍCULO 10.- La falta de cumplimiento del pago de las tasas y
aranceles, producirá la mora automática al vencimiento del plazo, y
dará lugar a la aplicación de los intereses establecidos en el artículo
2º de la Resolución 153-E/2017 del Ministerio de Finanzas. Si la
entidad morosa iniciara algún trámite de autorización en estas
condiciones, sólo se podrá dar curso al mismo cuando se regularice la
situación.
EXENCIONES.
ARTÍCULO 11.- Conforme con lo dispuesto por los artículos 16, 19,
incisos g) y h), y 57 de la Ley N° 26.831, se eximen del pago de la
tasa de fiscalización y control y de los aranceles de autorización a:
a) Las emisoras que califiquen como Pequeña y Mediana Empresa (PYME
CNV) y a las emisiones efectuadas por éstas, mediante cualquier régimen
incluido en el Capítulo VI del Título II de estas Normas.
b) Los Fondos Comunes de Inversión PYMEs, así como los constituidos en
el marco de la Ley Nº 27.260, para la determinación de la tasa de
fiscalización y control aplicable a los Agentes de Administración y
Custodia de Fondos Comunes de Inversión.
c) Las universidades públicas autorizadas a funcionar como Agentes de
Calificación de Riesgos en los términos del artículo 57 de la Ley N°
26.831.
(Inciso d) derogado por art. 14 de la Resolución General N° 1047/2025
de la Comisión Nacional de Valores B.O. 09/01/2025. Vigencia: a partir
del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la
República Argentina)
(Artículo sustituido por art. 2º de la Resolución General Nº 899/2021 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 13/8/2021. Vigencia: a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la República Argentina.)
PAGO DE ARANCELES EN OTRAS MONEDAS. TIPO DE CAMBIO.
ARTÍCULO 12.- En el caso de emisiones nominadas en dólares
estadounidenses, para el cobro del arancel de autorización corresponde
aplicar el Tipo de Cambio de Referencia Comunicación “A” 3500 del BANCO
CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA correspondiente al día hábil anterior
a la fecha de pago.
En el caso de emisiones nominadas en otras monedas extranjeras, se
utilizará el tipo de cambio publicado en la sitio web del BANCO CENTRAL
DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, en http://www.bcra.gov.ar, correspondiente
al día hábil anterior a la fecha de pago.
ANEXO I.
Arancel de autorización VALORES NEGOCIABLES
Por el presente, en mi carácter de_______informo a la COMISIÓN NACIONAL
DE VALORES el monto a ingresar en concepto de arancel de autorización
correspondiente a la solicitud de oferta pública cuyos datos se
consignan en el cuadro adjunto:
Información a suministrar |
Información a ser completada por
la emisora respecto a la solicitud de oferta pública |
Emisor: (Identificación del
emisor de los valores negociables) |
|
Identificación de los valores
negociables, indicando la denominación del programa, serie y/o clase
según el caso |
|
Tipo de valor negociable a emitir: |
|
Fechas autorizaciones C.N.V.
(programa- series y/o clases) (cuando corresponda) |
|
Monto a autorizar del Programa (o
aumento en su caso) |
|
Monto colocado de serie y/o clase
(o monto en circulación en su caso) |
|
Fecha de colocación: |
|
Moneda: |
|
Conversión en pesos |
|
Fecha de vencimiento del programa
y serie y/o clase |
|
Arancel a ingresar: (en pesos) |
|
Observaciones:
La información consignada en el presente reviste el carácter de
declaración jurada.
Firma del representante legal y/o autorizado aclaración y cargo
A SER COMPLETADO POR LA C.N.V.:
Nº Expediente:______
Observaciones:_____________(firma y sello).