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CAPÍTULO XIV

(Capítulo incorporado
por art. 3° de la Resolución General 944/2022 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 29/12/2022. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.)

PROVEEDORES DE SERVICIOS DE ACTIVOS VIRTUALES (PSAV).

ARTÍCULO 1°- Los PSAV que se encuentren inscriptos en el Registro de PSAV a la fecha de la entrada en vigencia de la Resolución General N°1058, deberán:

a) Personas humanas: presentar a través de la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA, antes del 1° de julio del 2025 la información y documentación requerida en el artículo 6°, inciso a) del Capítulo III del Título XIV de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).

Vencido el plazo indicado sin dar cumplimiento a la información y documentación requerida, la Comisión procederá a la cancelación de la inscripción en el registro otorgada oportunamente.

b) Personas jurídicas constituidas en el país: presentar a través de la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA, antes del 1° de agosto de 2025 la información y documentación requerida en el artículo 6°, inciso b) del Capítulo III del Título XIV de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).

Vencido el plazo indicado sin dar cumplimiento a la información y documentación requerida, la Comisión procederá a la cancelación de la inscripción en el registro otorgada oportunamente.

Adicionalmente, las personas jurídicas constituidas como “sociedades por acciones simplificada” conforme Ley N° 27.349, deberán adoptar cualquiera de los tipos societarios previstos en el artículo 6°, inciso b) del Capítulo III del Título XIV de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) y acreditar la inscripción de la transformación en el Registro Público correspondiente.

c) Personas jurídicas constituidas en el extranjero: acreditar la inscripción en los términos del artículo 118 de la Ley N° 19.550 bajo cualquiera de las formas previstas -sucursal asiento o cualquier otra especie de representación permanente- y presentar a través de la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA, la información y documentación requerida en el artículo 6°, inciso b) del Capítulo III del Título XIV de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), antes del 1° de septiembre de 2025.

Vencido el plazo indicado sin dar cumplimiento a la información y documentación requerida, la Comisión procederá a la cancelación de la inscripción en el registro otorgada oportunamente.

d) En el caso de Personas jurídicas constituidas en el extranjero que resuelvan, en los términos del artículo 123 de la Ley N° 19.550, constituir una sociedad en el país, la nueva sociedad deberá solicitar la inscripción en el Registro de PSAV a través de Trámites a Distancia (TAD) antes del 1° de septiembre de 2025 acompañando la información y documentación requerida en el artículo 6°, inciso b) del Capítulo III del Título XIV de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), procediéndose a la cancelación de la sociedad extranjera oportunamente registrada.

Vencido el plazo indicado, la Comisión procederá a la cancelación de la inscripción en el registro otorgada oportunamente a la sociedad extranjera.

(Artículo sustituido por art. 6° de la Resolución General N° 1058/2025 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 14/3/2025. Vigencia: a partir de los CUARENTA Y CINCO (45) días de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.)

ARTÍCULO 2°.- La información prevista en los incisos a) y b) del artículo 39 del Capítulo III del Título XIV de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), deberá ser presentada dentro de los DIEZ (10) días corridos de finalizado el mes de octubre de 2025. La información requerida en el inciso c) del artículo citado deberá ser presentada a partir del año 2026 en los plazos allí indicados.

(Artículo incorporado por art. 7° de la Resolución General N° 1058/2025 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 14/3/2025. Vigencia: a partir de los CUARENTA Y CINCO (45) días de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.)

ARTÍCULO 3°.- Todas las disposiciones establecidas en el Capítulo III del Título XIV de estas Normas –excepto las indicadas en los artículos precedentes- serán exigibles a los PSAV que se encuentren inscriptos en el Registro de PSAV a la fecha de entrada en vigencia de la Resolución General N°1058, a partir del 31 de diciembre de 2025.

(Artículo incorporado por art. 7° de la Resolución General N° 1058/2025 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 14/3/2025. Vigencia: a partir de los CUARENTA Y CINCO (45) días de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.)

ARTÍCULO 4°.- Suspender la admisión de nuevos trámites de inscripción en el Registro de PSAV desde la publicación de la RG N° 1058 en el Boletín Oficial de la República Argentina hasta su entrada en vigencia.

(Artículo incorporado por art. 7° de la Resolución General N° 1058/2025 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 14/3/2025. Vigencia: a partir de los CUARENTA Y CINCO (45) días de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.)


Antecedentes Normativos

- Capítulo XIV derogado por art. 1° de la Resolución General 944/2022 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 29/12/2022. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina;

- Capítulo XIV sustituido por art. 1° de la
Resolución General N° 903/2021 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 27/8/2021. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina;

- Capítulo XIV incorporado por art. 1° de la Resolución General N° 872/2020 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 27/11/2020. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina;

- Capítulo XIV, Artículo 6° incorporado por art. 4° de la Resolución General N° 797/2019 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 19/06/2019. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina;

- Capítulo XIV, Artículo 5° incorporado por art. 1° de la Resolución General N° 782/2019 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 6/2/2019. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina;

- Capítulo XIV, Artículo 4° incorporado por art. 2° de la Resolución General N° 777/2018 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 28/12/2018. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina;

- Capítulo XIV, Artículo 3° sustituido por art. 1° de la Resolución General N° 755/2018 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 30/7/2018. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina;

- Capítulo XIV, Artículo 3° incorporado por art. 1° de la Resolución General N° 732/2018 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 10/5/2018. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina;

- Capítulo XIV, Artículo 2° incorporado por art. 3° de la Resolución General N° 730/2018 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 16/4/2018. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina;

- Capítulo XIV incorporado por art. 1° de la Resolución General N° 714/2017 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 18/12/2017. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina;

- Capítulo  XIV - EMISORAS incorporado por art. 1° de la Resolución General N° 714/2017 de la Comisión Nacional de Valores B.O. 18/12/2017. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.