MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
Disposición Nº 463/2013
Bs. As., 5/9/2013
VISTO: El expediente EXP-S02-0109814/2013 del Registro de la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, las Leyes Nº 24.449 y 26.363, y su
normativa reglamentaria, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 1° la Ley Nº 26.363 se creó la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, como organismo descentralizado en el ámbito
del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, cuya principal misión es la
reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional,
mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las
políticas de seguridad vial, siendo tal como lo establece el artículo
3° de dicha norma, la autoridad de aplicación de las políticas y
medidas de seguridad vial nacionales.
Que entre las funciones asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD
VIAL por la norma de creación, se encuentran la de coordinar e impulsar
la implementación de las políticas y medidas estratégicas para el
desarrollo de un tránsito seguro en todo el territorio nacional,
destinadas a la prevención de siniestros viales.
Que la DIRECCION DE ASUNTOS TECNICOS DE FRONTERAS, de la SECRETARIA DE
INTERIOR, dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, en su
carácter de Organismo Coordinador por la República Argentina de los
Pasos Fronterizos ha solicitado a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
se disponga nuevamente la restricción de la circulación del transporte
de cargas en la Ruta Nacional Nº 3, entre la Ciudad de Río Grande y el
Paso Internacional San Sebastián, de la Provincia de Tierra del Fuego,
Antártida e Islas del Atlántico Sur, los días 13 al 16 y 20 al 23 de
Diciembre de 2013, donde se presenta un aumento del flujo de vehículos
de uso particulares como consecuencia del período vacacional.
Que similar medida fue adoptada durante el año 2012, mediante
Disposición ANSV Nº 627/12, como resultado del consenso entre
empresarios del transporte de cargas de la Provincia de Tierra del
Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y coadyuvó a que las demoras
en la frontera de los residentes de dicha Provincia fueran mínimas
fortaleciendo la integración del continente insular con el territorio
continental y fundamentalmente contribuyó a la prevención de riesgos en
la circulación.
Que en este contexto, a efectos de prevenir y evitar que se presente un
mayor grado de riesgo en la circulación vehicular, y que permita
garantizar una mayor seguridad vial en el tránsito sobre la Ruta
Nacional Nº 3, entre la Ciudad de Río Grande y el Paso Internacional
San Sebastián de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas
del Atlántico Sur; deviene menester disponer la presente medida y
consecuente ampliación de la medida de reordenamiento de tránsito
coordinada interjurisdiccionalmente dispuesta mediante la Disposición
ANSV Nº 333 de fecha 11 de Julio de 2013, restringiendo la circulación
de los vehículos de categorías N2, N3, O, O3 y O4, considerados de gran
porte, conforme lo establecido por el Artículo 28° del Anexo I del
Decreto Nº 779/95, en los días, horarios, Rutas Nacionales y caminos
interjurisdiccionales detallados en la presente.
Que corresponde señalar que la presente medida no implica un juicio de
valor respecto a la eventual peligrosidad o no del vehículo de
transporte automotor de gran porte, ni respecto al conductor del mismo,
sino que se ha relevado estadísticamente que las consecuencias
derivadas de un siniestro vial, en las que participa un vehículo de
transporte automotor alcanzado por la presente, independientemente de
quien resulte eventual responsable del siniestro, son más gravosas que
cuando en un siniestro participan solamente vehículos de uso
particular, lo que permite justificar, frente al notorio aumento del
flujo vehicular y bajo criterios de seguridad vial, como acción
preventiva en resguardo de los usuarios de las rutas nacionales, y
frente al fuerte compromiso demostrado y asumido por el sector de
transporte en la política de seguridad vial que viene llevando a cabo
el ESTADO NACIONAL, a restringir la circulación de dichos vehículos.
Que considerando que determinados vehículos de las categorías
comprendidas por la presente transportan bienes que por la sensibilidad
del bien y/o producto resulta necesario impedir que se interrumpa el
ciclo normal y productivo, o son utilizados para actividades
consideradas esenciales y vitales para la sociedad, corresponde
exceptuarlos de la medida que aquí se dispone a fin de no afectar su
normal provisión y desarrollo.
Que corresponde a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, en ejercicio
de competencias propias, el dictado de la presente medida, por
constituir la autoridad nacional de aplicación de las políticas y
medidas estratégicas de seguridad vial y ser el organismo especializado
con competencia especifica en la materia, ejerciendo su función en
coordinación con otros organismos nacionales y provinciales competentes.
Que resulta oportuno invitar a la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR
DE LA NACION, a cargo de la COMISION NACIONAL DE TRANSITO Y SEGURIDAD
VIAL, a la Provincia de Tierra del Fuego, y sus Municipios, Cámaras
representativas del sector, y entidades afines, a colaborar con la
difusión y aplicación de la presente medida estratégica de seguridad
vial en beneficio de la sociedad toda.
Que sin perjuicio de la aplicación de la presente medida por parte de
las autoridades competentes, deviene necesario fortalecer la difusión
de sus términos en la población en general, a fin de contribuir a su
conocimiento, concientización y persuasión de su cumplimiento
voluntario, en pos de la efectividad de la medida dando certeza
jurídica de la misma.
Que la presente medida ha sido proyectada sobre la base de la
efectividad de medidas similares anteriores en resguardo de un interés
común como es reducir la siniestralidad vial.
Que la DIRECCION GENERAL DE CONTROL MIGRATORIO de la DIRECCION NACIONAL
DE MIGRACIONES y la DIRECCION DE ASUNTOS TECNICOS DE FRONTERAS, de la
SECRETARIA DE INTERIOR, dependientes del MINISTERIO DEL INTERIOR Y
TRANSPORTE, han tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION INTERJURISDICCIONAL y la
DIRECCION DE COORDINACION DEL CONTROL Y FISCALIZACION, de la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL han tomado la intervención de su competencia.
Que asimismo la DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES Y JURIDICOS de la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 4°, inciso a), artículo 7°, incisos a) y b), de la Ley Nº
26.363 y concordantes del Decreto Reglamentario Nº 1716/2008, y de
conformidad con los artículos 1° y 3° de la Ley Nº 26.363.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTICULO 1° — Establécese que los vehículos de categorías N2, N3, O, O3
y O4 no podrán circular por la Ruta Nacional Nº 3, entre la Ciudad de
Río Grande y el Paso Internacional de San Sebastián de Tierra del
Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur los días 13 al 16 y 20 al 23
de diciembre de 2013, en el horario de 05:00 AM a 11:00 AM, siendo la
presente medida complementaria a la adoptada mediante la Disposición
ANSV Nº 333 de fecha 11 de julio de 2013, la que mantiene su vigencia,
en todo aquello no modificado por la presente.
ARTICULO 2° — Exceptúese de la restricción prevista por el artículo 1°
de la presente disposición a los vehículos que a continuación se
detallan:
a) De transporte de leche cruda, sus productos derivados y envases asociados;
b) De transporte de animales vivos;
c) De transporte de productos frutihortícolas en tránsito;
d) De transporte exclusivo de prensa y de unidades móviles de medios de comunicación audiovisual;
e) De atención de emergencias;
f) De asistencia de vehículos averiados o accidentados, en el lugar del
suceso o en el traslado al punto más próximo a aquel donde pueda quedar
depositado y en regreso en vacío;
g) Cisterna de traslado de combustibles, de Gas Natural Comprimido y Gas Licuado de Petróleo;
h) De transporte de gases necesarios para el funcionamiento de centros
sanitarios, así como de gases transportados a particulares para
asistencias sanitarias domiciliaria, en ambos casos, cuando se acredite
que se transportan a dichos destinos;
i) De transporte de medicinas;
j) De transporte a depósitos final de residuos sólidos urbanos;
k) De transporte que deba circular en cumplimiento directo e inmediato de una orden judicial;
ARTICULO 3° — Invítese a la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e
Islas del Atlántico Sur, y sus municipios a colaborar con la difusión y
la ejecución de la presente y dictar medidas análogas en el ámbito de
sus jurisdicciones de considerarlo pertinente.
ARTICULO 4° — Instrúyase a la DIRECCION DE CAPACITACION Y CAMPAÑAS
VIALES a adoptar las medidas necesarias para difundir la presente.
ARTICULO 5° — Comuníquese a la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR,
dependiente de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, a la DIRECCION GENERAL DE
CONTROL MIGRATORIO de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES y a la
DIRECCION DE ASUNTOS TECNICOS DE FRONTERAS, de la SECRETARIA DE
INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE; al CONSEJO FEDERAL
DE SEGURIDAD VIAL; a las Fuerzas de Seguridad, Cuerpos Policiales y
Autoridades de Control competentes.
ARTICULO 6° — La presente Disposición entrará en vigencia desde el día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL.
ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DE
REGISTRO OFICIAL, cúmplase y, oportunamente, archívese. — Lic. FELIPE
RODRIGUEZ LAGUENS, Director Ejecutivo, Agencia Nacional de Seguridad
Vial, Ministerio del Interior y Transporte.
e. 09/09/2013 Nº 70726/13 v. 09/09/2013