MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA


Resolución Nº 411/2013


Bs. As., 30/8/2013

VISTO el Expediente Nº S01:0194588/2010 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Resolución Nº 375 del 10 de agosto de 2013 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 375 del 10 de agosto de 2013 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se declaró libre de Necrosis Hematopoyética Epizoótica (EHNV), Necrosis Hematopoyética Infecciosa (IHNV), Septicemia Hemorrágica Viral (VHS), Necrosis Pancreática Infecciosa (IPN), Anemia Infecciosa del Salmón (ISA), Enfermedad Bacteriana Renal (BKD) y Síndrome Rickettsial del Salmón (SRS), a la zona comprendida por la cuenca alta del río Limay, incluyendo al Embalse Alicurá hasta la presa hidroeléctrica del mismo nombre, de acuerdo a los límites establecidos en la citada resolución y se aprobaron los límites de la zona y puestos de control.

Que por razones de orden operativo y mérito, oportunidad y conveniencia se hace necesario prorrogar la vigencia establecida en el Artículo 11 de la Resolución Nº 375 del 6 de agosto de 2013 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA por el término de SESENTA (60) días corridos. La mencionada prórroga comienza a regir a partir del vencimiento del plazo establecido en el artículo citado.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando reparos de orden legal que formular.

Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo a lo previsto en el Artículo 8°, incisos e) y f) del Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Prórroga. Se prorroga por el término de SESENTA (60) días corridos, la entrada en vigencia de la Resolución Nº 375 del 6 de agosto de 2013 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA. La mencionada prórroga comienza a regir a partir del vencimiento del plazo establecido en el Artículo 11 de la citada resolución.

ARTICULO 2° — Incorporación. Se incorpora al Libro Tercero, Parte Tercera; Título II, Capítulo II, Sección 7 del Indice Temático del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

ARTICULO 3° — De forma. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Méd. Vet. MARCELO S. MIGUEZ, Presidente, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.

e. 09/09/2013 Nº 69094/13 v. 09/09/2013