MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 822/2013

Registro Nº 686/2013

Bs. As., 18/7/2013

VISTO el Expediente Nº 1.298.139/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 2 y 3/5 del Expediente Nº 1.530.918/12, agregado como foja 476 al Expediente Nº 1.298.139/08 obra el Acuerdo y Anexo celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE SANEAMIENTO DE RIO NEGRO (SI.T.SA.R.N.), la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS, por la parte sindical y la COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE LIMITADA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del presente se establece una recomposición salarial para el personal comprendido en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1052/09 “E”, cuyas partes signatarias coinciden con los actores intervinientes en autos.

Que los agentes negociales han acreditado la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en estos actuados.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS, emergente de su personería gremial.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de  la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexo celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE SANEAMIENTO DE RIO NEGRO (SI.T.SA.R.N.), la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS y la COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE LIMITADA, que lucen a foja 2 y 3/5 del Expediente Nº 1.530.918/12, agregado como foja 476 al Expediente Nº 1.298.139/08, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Anexo obrantes a fojas 2 y 3/5 del Expediente Nº 1.530.918/12, agregado como foja 476 al Expediente Nº 1.298.139/08.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1052/09 “E”.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y Anexo homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.298.139/08

Buenos Aires, 19 de julio de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 822/13, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 y 3/5 del expediente Nº 1.530.918/12, agregado como fojas 476 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 686/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACUERDO PARITARIO CCT Nro.: 1052/09 “E”. En la Ciudad de San Carlos de Bariloche, a los 05 días del mes de julio de 2012, entre el Sindicato de Trabajadores de Saneamiento de Río Negro (Si.T.Sa.), inscripción Gremial Nro. 2419, con domicilio en la calle San Martín Nro. 359 de la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, representado por la Sra. Cristina Marcellini, en su carácter de Secretaria General, el Sr. Eduvigen Hernández, en su calidad de Secretario Gremial, el Sr. Fabian Rey, en su carácter de Secretario de Organización y el Sr. Luis Alcaraz, en su carácter de delegado, y la Federación Nacional de Trabajadores de Obras Sanitarias (FeNTOS), Personería Gremial Nro. 580, con domicilio en la calle Pasco Nro. 580, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por el Sr. Jose Luis Lingeri, en su carácter de Secretario Adjunto, en adelante denominadas PARTE SINDICAL, y la Cooperativa de Electricidad de San Carlos de Bariloche Limitada (CEB Ltda.) en adelante LA COOPERATIVA, con domicilio en la calle Vice Alte. O’Connor Nro. 730 de la ciudad de San Carlos de Bariloche, representada por el Dr. Rodolfo Rodrigo, en su calidad de Presidente del Consejo de Administración, el Dr. Federico Lutz en su carácter de Gerente General, el Sr. Horacio Fidel Fernandez, en su carácter de Director del Servicio de Saneamiento y el Sr. Luis Madrussan, en su carácter de Director de Recursos Humanos, convienen en celebrar el presente ACUERDO SALARIAL. ANTECEDENTES: (1) Con fecha 10 de mayo de 2011, se llevó a cabo la reunión de Comisión Paritaria a los efectos de rever las condiciones económicas conforme lo estipulado en el Art. 7 del convenio vigente. En dicha reunión, el Sindicato presentó una expectativa de aumento del 37% a pagarse en forma escalonada, junto a lo cual solicitó también dicho incremento sobre los ítems Gastos de Servicio y Refrigerio, así como la actualización del valor de las guardias pasivas, tomando un 14% del monto base Nivel 1 - Sub Nivel 1. (2) En fecha 30/05/12 la COOPERATIVA ofreció como contrapropuesta un incremento del 30% total sobre los valores básicos a pagarse en forma escalonada en cuatro veces. Propuesta que fue analizada por el Sindicato previa consulta con la Federación y los Delegados. (3) Ante esto, el Sindicato decide aceptar el porcentaje del incremento ofrecido pero reducir la forma de pago. Cuestión que la Cooperativa aprueba sin más trámite. Conforme a ello, las partes resuelven formalizar el siguiente acuerdo conforme a las cláusulas que se detallan. CLAUSULA PRIMERA: LA COOPERATIVA ofrece a la PARTE SINDICAL, y ésta acepta un incremento salarial del 30% sobre el salario básico Nivel 1 de la última escala salarial homologada, vigente a marzo del 2012, a pagarse de manera no acumulativa de la siguiente manera: un 12% a partir del 1ro. de julio de 2012, un 12% a partir del 1ro. de octubre 2012 y un 6% a partir del 1ro. de enero de 2013; en tal sentido el salario básico Nivel 1 previsto en el art. 49 del CCT 1052/09 “E” asciende a partir del 1ro. de julio a $ 2628,60, a partir del 1ro. de octubre a $ 2910,24 y a partir del 1ro. de enero de 2013 a $ 3051,05. Se adjuntan como Anexo 1 las escalas correspondientes. CLAUSULA SEGUNDA: Las partes acuerdan elevar a partir del 1ro. de julio de 2012, el ítem Gastos de Servicio, que pasa de $ 132 a $ 147.84 y el ítem Refrigerio de $ 250 a $ 280, ambos conceptos se incrementarán de acuerdo al incremento detallado en la cláusula primera, en tanto que sobre el monto de guardias pasivas se acuerda una actualización del 14 (monto fijo). CLAUSULA TERCERA: La partes resuelven de forma conjunta que las pautas salariales serán fijadas cada año en el mes julio, cuya evaluación y tratamiento acuerdan comenzar con una anticipación de tres meses. CLAUSULA CUARTA: Atento a lo acordado en el presente Acuerdo y en el marco del expediente Nro. 1.298.139/08, las partes deciden elevar lo pactado a la Autoridad de Aplicación para su correspondiente homologación. En prueba de conformidad, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados “ut supra”. CONSTE.

GRILLA JULIO 2012


GRILLA OCTUBRE 2012



GRILLA ENERO 2013