MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 825/2013
Registro Nº 689/2013
Bs. As., 18/7/2013
VISTO el Expediente Nº 1.540.442/12 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y ,
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.540.442/12, obra el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD, por la parte
gremial y la empresa CCR SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones
salariales, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el texto convencional traído a marras se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 107/90.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la
actividad principal de la parte empresaria signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar
el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de
conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declarase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD, por la parte gremial y la empresa CCR
SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, obrante a fojas 2/3 del
Expediente Nº 1.540.442/12, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la DIRECCION
GENERAL DE REGISTRO, GESTION Y ARCHIVO DOCUMENTAL dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº
1.540.442/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
lndemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la
guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 107/90.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de
carácter gratuito, del Acuerdo homologado, las partes deberán proceder
de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.540.442/12
Buenos Aires, 19 de Julio de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 825/13, se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 689/13. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
FORMULAN ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a
los días del mes de 29 de
Octubre 2012, entre el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD (S.U.P.),
representado en este acto por los Sres. VICENTE ALVAREZ PORTAS, OSVALDO
SORRENTINO, JUAN CARLOS MONTENEGRO, CARLOS SEYDELL, ROBERTO BRULLO y
CARLOS CASELLA, en su carácter de Secretario General,. Adjunto,
Gremial, de Interior, Prensa y de Acción Social, y los señores JUAN
CARLOS BARREIRO, y MIGUEL CAPPARELLI, Delegados del Personal de la.
EMPRESA, con el patrocinio letrado del Dr. JORGE BARANDIARAN, abogado
T° 37, F.° 639, CPACF, constituyendo domicilio legal en la calle Tte.
Gral. Perón 2385 de C.A.B.A., en adelante EL SINDICATO, por una parte,
y por la otra, la Lic. NORITA VIVIANA MORALES, en su carácter de
Gerente de Recursos Humanos y Apoderada de C.C.R. S.A., con el
patrocinio letrado de la Dra. María Inés Mangiarotti Tomo 93, Folio
723, CPACF, constituyendo domicilio en la calle Blanco Encalada 3.202
de C.A.B.A. se presentan y dicen:
1. Que las partes han convenido un acuerdo salarial que será aplicado a
partir del 1° de Noviembre de. 2012 consistente en un incremento en los
salarios básicos de convenio de empresa. Las partes se comprometen a
retomar dicha negociación a partir del mes de Febrero de 2013, a fin de
acordar los salarios para dicho año. Se adjunta como Anexo 1 que forma
parte del mismo, la nueva escala salarial.
2. LA EMPRESA se compromete a no absorber el rubro “a cuenta de futuros
aumentos” ni ninguna otra modalidad y/o rubro y/o ítem, etc. que se
encuentre abonando la empleadora al trabajador.
3. Las partes se comprometen a ratificar el presente acuerdo ante: el
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y ha
solicitar su homologación en los términos de la ley 14.250. A tal
efecto, se obligan a concurrir a las audiencias que al respecto se
designen.
En el lugar y fechas antes indicados se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.