MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 827/2013


Registro Nº 725/2013


Bs. As., 19/7/2013

VISTO el Expediente Nº 1.558.299/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 85/90 del Expediente Nº 1.558.299/13 obra el acuerdo celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DE TURISMO HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UTHGRA) por el sector gremial y la CAMARA ARGENTINA DE CONCESIONARIOS DE SERVICIOS DE COMEDORES Y REFRIGERIOS (CACYR) y la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE CATERING, SERVICIOS DE ALIMENTACION, COMEDORES PRIVADOS Y AFINES por el sector empresario, ratificado a foja 91/93 del mismo Expediente mediante actas que lo integran, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo, se conviene el otorgamiento de diferentes sumas y su incorporación al salario para el personal gastronómico comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 401/05, conforme las consideraciones obrantes en el texto al cual se remite.

Que el acuerdo de marras comprende el período 1° de junio de 2013 al 31 de mayo de 2014.

Que al respecto, y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, 15 de junio de 2013, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.

Que en consecuencia, corresponde dejar establecido que el plazo estipulado por las partes, que vence en fecha 1° de mayo de 2014, no podrá ser prorrogado ni aun antes de su vencimiento y los incrementos acordados serán considerados de carácter remunerativo, de pleno derecho y a todos los efectos legales, a partir de esa fecha.

Que asimismo, cabe dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acordasen el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que en relación al aporte a cargo de los trabajadores con destino a la OBRA SOCIAL DE LOS TRABAJADORES HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, previsto en la clausula CUARTA, se aclara que la homologación que por este acto se dispone, no exime a las partes de contar con la expresa conformidad de los trabajadores no afiliados en forma previa a su retención.

Que en virtud de los aportes a cargo de los trabajadores, previstos en las clausula SEXTA, corresponde señalar que los mismos deberán efectivizarse de conformidad con la normativa laboral vigente.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con el alcance de la representación del sector empresarial firmante y de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que la representatividad de la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE CATERING, SERVICIOS DE ALIMENTACION, COMEDORES PRIVADOS Y AFINES para formar parte en las negociaciones y mesa de diálogo del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 401/05 ha quedado establecida en el Expediente Nº 1.522.473/12.

Que los agentes negociales han acreditando la personería y facultades de negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que según surge de fojas 81/83 de autos por la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 330 del 4 de junio de 2013, se declaró constituida la Comisión Negociadora en cumplimiento de la Ley Nº 23.546.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los considerandos cuarto a sexto.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo, se procederá a girar los obrados a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 85/90 del Expediente Nº 1.558.299/13, celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DE TURISMO HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UTHGRA), por la parte sindical y la CAMARA ARGENTINA DE CONCESIONARIOS DE SERVICIOS DE COMEDORES PRIVADOS Y REFRIGERIOS (CACYR) y la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE CATERING, SERVICIOS DE ALIMENTACION, COMEDORES PRIVADOS Y AFINES, ratificado a fojas 91/93 del mismo Expediente mediante actas que lo integran, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 85/90 conjuntamente con las actas de fojas 91/93 del Expediente Nº 1.558.299/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 401/05.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.558.299/13

Buenos Aires, 23 de julio de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 827/13, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 85/90 y 91/93 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 725/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.
ACUERDO DE RECOMPOSICION SALARIAL PARA EL PERIODO 1 DE JUNIO DE 2013 AL 31 DE MAYO DE 2014, PARA LOS TRABAJADORES REPRESENTADOS POR LA UNION DE TRABAJADORES DE TURISMO HOTELERO Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UTHGRA) COMPRENDIDOS EN EL CCT 401/05

En uso de las facultades que la ley les confiere y conforme mandatos obtenidos de sus cuerpos orgánicos, los miembros paritarios de ambas partes, manifiestan que han arribado a un acuerdo final en las presentes actuaciones respecto de una recomposición salarial exclusivamente aplicable a las empresas que prestan servicios para concedentes de ESTABLECIMIENTOS PRIVADOS, y empresas concedentes de ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS (hospitales, escuelas y centros asistenciales, etcétera, dependientes del Estado Nacional, Provincial, Municipal y Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) conforme las siguientes pautas:

PRIMERA: A) Disponer para los haberes correspondientes a los meses de junio, julio, agosto y septiembre de 2013, un adicional no remunerativo, que no se integra a los básicos de convenio, cuyo valor para cada categoría profesional de convenio y para cada uno de los meses indicados se detallan en la planilla adjunta que conforma el Anexo I (Sector Concedentes Establecimientos Privados) y Anexo II (Sector Concedentes Establecimientos Públicos).

B) Disponer para los haberes correspondientes a los meses de octubre, noviembre, diciembre de 2013, enero y febrero de 2014, un adicional no remunerativo, que no se integra a los básicos de convenio, cuyo valor para cada categoría profesional y para cada uno de los meses indicados se detallan en las planillas adjuntas que conforman los Anexos I y II. Asimismo la suma abonada en el mes de septiembre de 2013 con motivo de lo dispuesto en el inciso anterior se continuará abonando en igual medida por el período aquí indicado, pero como adicional remunerativo y por separado en el recibo de haberes sin integración alguna a los básicos de convenio, y sin incidencia en los adicionales convencionales, tal como se detalla en la columna respectiva de los anexos antes citados.

C) Disponer para los haberes correspondientes a los meses de marzo y abril de 2014 un adicional no remunerativo, que no se integra a los básicos de convenio, cuyo valor para cada categoría profesional y para cada uno de los meses indicados se detallan en las planillas adjuntas que conforman los Anexos I y II. A partir de los haberes del mes de marzo de 2014 y hasta los haberes del mes de abril de 2014 inclusive, el adicional no remunerativo dispuesto en el inciso anterior se incrementa con las sumas abonadas como remunerativas establecida en el mismo inciso, sin incorporación a los básicos de convenio, y sin incidencia en los adicionales convencionales, tal como se detalla en la columna respectiva de los anexos antes citados.

SEGUNDA: Todas las sumas derivadas de la cláusula anterior se detallarán por separado en los recibos de haberes conforme las sumas indicadas para cada mes descriptas en los Anexos I y II, bajo la denominación “Acuerdo Salarial 2013 Suma no remunerativa” y “Acuerdo Salarial 2013 Suma remunerativa”, sin incorporación a los básicos de convenio durante el período comprendido entre el mes de junio de 2013 y abril de 2014 ambos inclusive.

Contemplando lo dispuesto en la RG AFIP 3279/12, los empleadores deberán informar los adicionales no remunerativos aquí establecidos, durante la vigencia de los mismos, consignando la resolución Ministerial que homologa el presente.

TERCERA: A partir de los haberes del mes de mayo de 2014, las sumas denominadas “Acuerdo Salarial 2013 Suma no remunerativa” y “Acuerdo Salarial 2013 Suma remunerativa”, pasan a integrar los básicos de convenio de cada categoría profesional del CCT 401/05, conforme figura al pie de los Anexos I y II que se acompañan quedando conformada la nueva grilla salarial de la actividad.

CUARTA: CONTRIBUCION ESPECIAL DE ASISTENCIA SOCIAL: 1) Asimismo y a título excepcional y transitorio, como contribución especial con el objetivo de mejorar e incrementar las prestaciones médicas y asistenciales de OSUTHGRA, en beneficio de toda los trabajadores hoteleros gastronómicos, se ACUERDA entre las partes efectuar sobre las Asignaciones No Remunerativas fijadas en las cláusulas PRIMERA del presente convenio denominadas “Acuerdo Salarial 2013 Suma no remunerativa”, y por el plazo de su vigencia y aplicación, una retención del 3% (tres por ciento) a cargo de todos los trabajadores representados en este convenio, así como un porcentaje de igual carácter del 5,1% (cinco coma uno por ciento) a cargo de los empleadores en relación a los salarios de todos los trabajadores comprendidos en el acuerdo.

2) En igual sentido y como colaboración empresarial los fines de capacitación, turismo social y asistencia de los trabajadores representados y su grupo familiar, comprendidos en el CCT 401/05, las empresas del sector efectuarán una contribución extraordinaria por única vez y de carácter excepcional, consistente en el pago de tres cuotas de $ 200 (pesos doscientos) cada una por cada trabajador comprendido en la nomina de dependientes de comedores privados, a depositarse la primera el 16 de agosto de 2013, la segunda el 18 de octubre de 2013 y la última el 16 de mayo de 2014. A fin de computar la cantidad de trabajadores a los efectos de esta última contribución empresarial se estará a la cantidad de trabajadores del último día del mes anterior a la fecha de vencimiento de la cuota a pagar.

La totalidad de los aportes y contribuciones aquí establecidas se deberán depositar en la cuenta Nº 19.026/48 del Banco de la Nación Argentina —Sucursal Plaza de Mayo— en los mismos plazos establecidos para el abono de los aportes y contribuciones convencionales, mediante la utilización del sistema aplicativo de pagos que a tal fina posee la entidad gremial firmante, y la obra social destinataria de los fondos, el cual emite las boletas de depósito correspondiente.

QUINTA: CONTRIBUCION SOLIDARIA: La representación sindical dispone una contribución solidaria a cargo de la totalidad de los trabajadores de la actividad, consistente en el 2% (dos por ciento) mensual del total de las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones legales, POR UN PLAZO DE 12 MESES, hasta el 30 de junio de 2014. La Entidad gremial afectará los importes percibidos a cubrir los gastos ya realizados y a realizarse en la gestión y concertación de convenios y acuerdos colectivos, salariales y de todo tipo y al desarrollo de la acción social para el universo de representados y su grupo familiar, conforme lo autoriza expresamente el artículo 9 de la ley 14.250. Se deja aclarado que en el caso de trabajadores afiliados a la UTHGRA el monto de la cuota sindical absorbe el monto de la contribución especial solidaria establecida en el presente acuerdo, no debiendo realizarse retención por este concepto a dichos dependientes.

A tal fin la representación sindical peticiona que la autoridad administrativa disponga en el auto homologatorio que la parte empresarial actué como agente de retención y deposito de dicha contribución a la orden de UTHGRA en las cuentas bancarias correspondientes a cada Seccional designada para el depósito de las cuotas sindicales, la cual contará con un ítem separado para el presente rubro. El depósito se efectuará por mes vencido del 1 al 15 del mes subsiguiente.

Se deja constancia que la presente cláusula subsume y reemplaza la anterior similar que se encontraba vigente hasta JUNIO de 2013 suscripta en el Acuerdo Salarial anterior.

SEXTA: Las partes pactan a partir de las fechas indicadas en cada caso, que el pago de las sumas designadas como no remunerativas mencionadas en la cláusula PRIMERA, denominadas “Acuerdo Salarial 2013 Suma No Remunerativa” para cada nivel profesional, tributaran UNICAMENTE los aportes a cargo de los trabajadores y las contribuciones a cargo de los empleadores fijados en el CCT 401/05 denominados seguro de vida y sepelio, fondo convencional ordinario, cuota sindical y contribución solidaria aquí pactada.

SEPTIMA: La vigencia del presente Acuerdo de Recomposición salarial se extenderá hasta el 31 de mayo de 2014 comprometiéndose las partes a reunirse en dicho mes en negociaciones salariales para la cobertura del próximo.

Leída la presente acta, a los 15 días de junio de 2013, los representantes paritarios de las partes signatarias del 401/05 firman al pie en señal de conformidad y solicitan la homologación al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

ANEXO I CONCEDENTES ESTABLECIMIENTOS PRIVADO

JUNIO A SEPTIEMBRE 2013

ESCALA SALARIALBASICO may-13NO REMUNERATIVO
1$ 4.581$ 687
2$ 4.807$ 721
3$ 5.044$ 757
4$ 5.348$ 802
5$ 5.671$ 851
6$ 6.801$ 1.020
7$ 7.944$ 1.192

OCT-NOV-DIC- 2013 - ENE-FEB 2014

ESCALA SALARIALBASICO May-13Adicional REMUNERATIVONO REMUNERATIVO
1$ 4.581$ 687$ 366
2$ 4.807$ 721$ 385
3$ 5.044$ 757$ 404
4$ 5.348$ 802$ 428
5$ 5.671$ 851$ 454
6$ 6.801$.1.020$ 544
7$ 7.944$ 1.192$ 636

MARZO - 2014

ESCALA SALARIALBASICO may-13Adicional REMUNERATIVONO REMUNERATIVO
1$ 4.581$ 1.054$ 183
2$ 4.807$ 1.106$ 192
3$ 5.044$ 1.160$ 202
4$ 5.348$ 1.230$ 214
5$ 5.671$ 1.304$ 227
6$ 6.801$ 1.564$ 272
7$ 7.944$ 1.827$ 318

NUEVO BASICO MAYO - 2014

ESCALA SALARIALBASICO may-13
1$ 4.581$ 5.818
2$ 4.807$ 6.105
3$ 5.044$ 6.406
4$ 5.348$ 6.792
5$ 5.671$ 7.202
6$ 6.801$ 8.637
7$ 7.944$ 10.089

ANEXO 2 CONCEDENTES ESTABLECIMIENTOS PUBLICO

JUNIO A SEPTIEMBRE 2013

ESCALA SALARIALBASICO may-13NO REMUNERATIVO
1$ 4.368$ 654
2$ 4.581$ 687
3$ 4.807$ 721
4$ 5.095$ 764
5$ 5.398$ 810
6$ 6.478$ 972
7$ 7.566$ 1.135

OCT-NOV-DIC – 2013 – ENE-FEB 2014

ESCALA SALARIALBASICO may-13Adicional REMUNERATIVONO REMUNERATIVO
1$ 4.358$ 654$ 349
2$ 4.581$ 687$ 366
3$ 4.807$ 721$ 385
4$ 5.095$ 764$ 408
5$ 5.398$ 810$ 432
6$ 6.478$ 972$ 518
7$ 7.566$ 1.135$ 605

MARZO - 2014

ESCALA SALARIALBASICO may-13Adicional REMUNERATIVONO REMUNERATIVO
1$ 4.358$ 1.002$ 218
2$ 4.581$ 1.054$ 229
3$ 4.807$ 1.106$ 240
4$ 5.095$ 1.172$ 255
5$ 5.398$ 1.242$ 270
6$ 6.478$ 1.490$ 324
7$ 7.566$ 1.740$ 378

NUEVO BASICO MAYO - 2014

ESCALA SALARIALBASICO may-13
1$ 4.358$ 5.578
2$ 4.581$ 5.864
3$ 4.807$ 6.153
4$ 5.095$ 6.522
5$ 5.398$ 6.909
6$ 6.478$ 8.292
7$ 7.566$ 9.684

Expediente Nº 1558299/13

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 16:00 horas del 15 de julio de 2013, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ante el Sr. Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo Lic. Adrián CANETO, por parte y en representación de la CAMARA ARGENTINA DE CONCESIONARIOS DE SERVICIOS DE COMEDORES Y REFRIGERIOS (CACYR) los señores Luis Alberto CERVERA Gerente y Paritario y Norberto Ignacio REGUEIRA patrocinante, quienes toman vista de todo lo actuado y RATIFICAN en todos sus términos el Acuerdo de fojas 85/90 y solicitan su homologación.

Leída y RATIFICADA la presente acta firma al pie en señal de plena conformidad ante mí CERTIFICO.

Expediente Nº 1558299/13

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 16:00 horas del 16 de julio de 2013, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ante el Sr. Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo Lic. Adrián CANETO, por parte y en representación de la UNION DE TRABAJADORES DE TURISMO HOTELERO Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UTHGRA) los señores Jose BORDES y Enrique ALTIER quienes toman vista de todo lo actuado y RATIFICAN en todos sus términos el Acuerdo de fojas 85/90 y solicitan su homologación. Leída y RATIFICADA la presente acta firma al pie en señal de plena conformidad ante mí CERTIFICO.

Expediente Nº 1558299/13

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 16:00 horas del 17 de julio de 2013, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ante el Sr. Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo Lic. Adrián CANETO, por parte y en representación de la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE CATERING, SERVICIOS DE ALIMENTACION, COMEDORES Y AFINES los señores Alejandro Hector PRESOTTO, Marcos PERES, Luciano MOSCONE y Hernan QUINTANA LAMBOIS todos paritarios quienes toman vista de todo lo actuado y RATIFICAN en todos sus términos el Acuerdo de fojas 85/89 y solicitan su homologación.

Leída y RATIFICADA la presente acta firma al pie en señal de plena conformidad ante mí CERTIFICO.