MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 827/2013
Registro Nº 725/2013
Bs. As., 19/7/2013
VISTO el Expediente Nº 1.558.299/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 85/90 del Expediente Nº 1.558.299/13 obra el acuerdo
celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DE TURISMO HOTELEROS Y
GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UTHGRA) por el sector gremial
y la CAMARA ARGENTINA DE CONCESIONARIOS DE SERVICIOS DE COMEDORES Y
REFRIGERIOS (CACYR) y la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE CATERING,
SERVICIOS DE ALIMENTACION, COMEDORES PRIVADOS Y AFINES por el sector
empresario, ratificado a foja 91/93 del mismo Expediente mediante actas
que lo integran, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo, se conviene el otorgamiento de diferentes sumas
y su incorporación al salario para el personal gastronómico comprendido
en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 401/05, conforme las
consideraciones obrantes en el texto al cual se remite.
Que el acuerdo de marras comprende el período 1° de junio de 2013 al 31 de mayo de 2014.
Que al respecto, y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de
marras, 15 de junio de 2013, resulta procedente hacer saber a las
partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que
componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a
los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de
aplicación restrictiva.
Que en consecuencia, corresponde dejar establecido que el plazo
estipulado por las partes, que vence en fecha 1° de mayo de 2014, no
podrá ser prorrogado ni aun antes de su vencimiento y los incrementos
acordados serán considerados de carácter remunerativo, de pleno derecho
y a todos los efectos legales, a partir de esa fecha.
Que asimismo, cabe dejar expresamente sentado que si en el futuro las
partes acordasen el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto,
como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos
los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente
del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago
fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por
única vez.
Que en relación al aporte a cargo de los trabajadores con destino a la
OBRA SOCIAL DE LOS TRABAJADORES HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, previsto en la clausula CUARTA, se aclara que la
homologación que por este acto se dispone, no exime a las partes de
contar con la expresa conformidad de los trabajadores no afiliados en
forma previa a su retención.
Que en virtud de los aportes a cargo de los trabajadores, previstos en
las clausula SEXTA, corresponde señalar que los mismos deberán
efectivizarse de conformidad con la normativa laboral vigente.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con el
alcance de la representación del sector empresarial firmante y de la
asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que la representatividad de la CAMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE
CATERING, SERVICIOS DE ALIMENTACION, COMEDORES PRIVADOS Y AFINES para
formar parte en las negociaciones y mesa de diálogo del Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 401/05 ha quedado establecida en el Expediente
Nº 1.522.473/12.
Que los agentes negociales han acreditando la personería y facultades
de negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en
autos.
Que según surge de fojas 81/83 de autos por la Disposición de la
Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 330 del 4 de junio de
2013, se declaró constituida la Comisión Negociadora en cumplimiento de
la Ley Nº 23.546.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los
considerandos cuarto a sexto.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo, se procederá a girar los obrados a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar
el Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio, para dar
cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 85/90 del
Expediente Nº 1.558.299/13, celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DE
TURISMO HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UTHGRA),
por la parte sindical y la CAMARA ARGENTINA DE CONCESIONARIOS DE
SERVICIOS DE COMEDORES PRIVADOS Y REFRIGERIOS (CACYR) y la CAMARA
ARGENTINA DE EMPRESAS DE CATERING, SERVICIOS DE ALIMENTACION, COMEDORES
PRIVADOS Y AFINES, ratificado a fojas 91/93 del mismo Expediente
mediante actas que lo integran, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre
el acuerdo obrante a fojas 85/90 conjuntamente con las actas de fojas
91/93 del Expediente Nº 1.558.299/13.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 401/05.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.558.299/13
Buenos Aires, 23 de julio de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 827/13, se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 85/90 y 91/93 del expediente
de referencia, quedando registrado bajo el número 725/13. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación –
D.N.R.T.
ACUERDO DE RECOMPOSICION SALARIAL PARA EL PERIODO 1 DE JUNIO DE 2013 AL
31 DE MAYO DE 2014, PARA LOS TRABAJADORES REPRESENTADOS POR LA UNION DE
TRABAJADORES DE TURISMO HOTELERO Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (UTHGRA) COMPRENDIDOS EN EL CCT 401/05
En uso de las facultades que la ley les confiere y conforme mandatos
obtenidos de sus cuerpos orgánicos, los miembros paritarios de ambas
partes, manifiestan que han arribado a un acuerdo final en las
presentes actuaciones respecto de una recomposición salarial
exclusivamente aplicable a las empresas que prestan servicios para
concedentes de ESTABLECIMIENTOS PRIVADOS, y empresas concedentes de
ESTABLECIMIENTOS PUBLICOS (hospitales, escuelas y centros
asistenciales, etcétera, dependientes del Estado Nacional, Provincial,
Municipal y Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) conforme
las siguientes pautas:
PRIMERA: A) Disponer para los haberes correspondientes a los meses de
junio, julio, agosto y septiembre de 2013, un adicional no
remunerativo, que no se integra a los básicos de convenio, cuyo valor
para cada categoría profesional de convenio y para cada uno de los
meses indicados se detallan en la planilla adjunta que conforma el
Anexo I (Sector Concedentes Establecimientos Privados) y Anexo II
(Sector Concedentes Establecimientos Públicos).
B) Disponer para los haberes correspondientes a los meses de octubre,
noviembre, diciembre de 2013, enero y febrero de 2014, un adicional no
remunerativo, que no se integra a los básicos de convenio, cuyo valor
para cada categoría profesional y para cada uno de los meses indicados
se detallan en las planillas adjuntas que conforman los Anexos I y II.
Asimismo la suma abonada en el mes de septiembre de 2013 con motivo de
lo dispuesto en el inciso anterior se continuará abonando en igual
medida por el período aquí indicado, pero como adicional remunerativo y
por separado en el recibo de haberes sin integración alguna a los
básicos de convenio, y sin incidencia en los adicionales
convencionales, tal como se detalla en la columna respectiva de los
anexos antes citados.
C) Disponer para los haberes correspondientes a los meses de marzo y
abril de 2014 un adicional no remunerativo, que no se integra a los
básicos de convenio, cuyo valor para cada categoría profesional y para
cada uno de los meses indicados se detallan en las planillas adjuntas
que conforman los Anexos I y II. A partir de los haberes del mes de
marzo de 2014 y hasta los haberes del mes de abril de 2014 inclusive,
el adicional no remunerativo dispuesto en el inciso anterior se
incrementa con las sumas abonadas como remunerativas establecida en el
mismo inciso, sin incorporación a los básicos de convenio, y sin
incidencia en los adicionales convencionales, tal como se detalla en la
columna respectiva de los anexos antes citados.
SEGUNDA: Todas las sumas derivadas de la cláusula anterior se
detallarán por separado en los recibos de haberes conforme las sumas
indicadas para cada mes descriptas en los Anexos I y II, bajo la
denominación “Acuerdo Salarial 2013 Suma no remunerativa” y “Acuerdo
Salarial 2013 Suma remunerativa”, sin incorporación a los básicos de
convenio durante el período comprendido entre el mes de junio de 2013 y
abril de 2014 ambos inclusive.
Contemplando lo dispuesto en la RG AFIP 3279/12, los empleadores
deberán informar los adicionales no remunerativos aquí establecidos,
durante la vigencia de los mismos, consignando la resolución
Ministerial que homologa el presente.
TERCERA: A partir de los haberes del mes de mayo de 2014, las sumas
denominadas “Acuerdo Salarial 2013 Suma no remunerativa” y “Acuerdo
Salarial 2013 Suma remunerativa”, pasan a integrar los básicos de
convenio de cada categoría profesional del CCT 401/05, conforme figura
al pie de los Anexos I y II que se acompañan quedando conformada la
nueva grilla salarial de la actividad.
CUARTA: CONTRIBUCION ESPECIAL DE ASISTENCIA SOCIAL: 1) Asimismo y a
título excepcional y transitorio, como contribución especial con el
objetivo de mejorar e incrementar las prestaciones médicas y
asistenciales de OSUTHGRA, en beneficio de toda los trabajadores
hoteleros gastronómicos, se ACUERDA entre las partes efectuar sobre las
Asignaciones No Remunerativas fijadas en las cláusulas PRIMERA del
presente convenio denominadas “Acuerdo Salarial 2013 Suma no
remunerativa”, y por el plazo de su vigencia y aplicación, una
retención del 3% (tres por ciento) a cargo de todos los trabajadores
representados en este convenio, así como un porcentaje de igual
carácter del 5,1% (cinco coma uno por ciento) a cargo de los
empleadores en relación a los salarios de todos los trabajadores
comprendidos en el acuerdo.
2) En igual sentido y como colaboración empresarial los fines de
capacitación, turismo social y asistencia de los trabajadores
representados y su grupo familiar, comprendidos en el CCT 401/05, las
empresas del sector efectuarán una contribución extraordinaria por
única vez y de carácter excepcional, consistente en el pago de tres
cuotas de $ 200 (pesos doscientos) cada una por cada trabajador
comprendido en la nomina de dependientes de comedores privados, a
depositarse la primera el 16 de agosto de 2013, la segunda el 18 de
octubre de 2013 y la última el 16 de mayo de 2014. A fin de computar la
cantidad de trabajadores a los efectos de esta última contribución
empresarial se estará a la cantidad de trabajadores del último día del
mes anterior a la fecha de vencimiento de la cuota a pagar.
La totalidad de los aportes y contribuciones aquí establecidas se
deberán depositar en la cuenta Nº 19.026/48 del Banco de la Nación
Argentina —Sucursal Plaza de Mayo— en los mismos plazos establecidos
para el abono de los aportes y contribuciones convencionales, mediante
la utilización del sistema aplicativo de pagos que a tal fina posee la
entidad gremial firmante, y la obra social destinataria de los fondos,
el cual emite las boletas de depósito correspondiente.
QUINTA: CONTRIBUCION SOLIDARIA: La representación sindical dispone una
contribución solidaria a cargo de la totalidad de los trabajadores de
la actividad, consistente en el 2% (dos por ciento) mensual del total
de las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones legales, POR
UN PLAZO DE 12 MESES, hasta el 30 de junio de 2014. La Entidad gremial
afectará los importes percibidos a cubrir los gastos ya realizados y a
realizarse en la gestión y concertación de convenios y acuerdos
colectivos, salariales y de todo tipo y al desarrollo de la acción
social para el universo de representados y su grupo familiar, conforme
lo autoriza expresamente el artículo 9 de la ley 14.250. Se deja
aclarado que en el caso de trabajadores afiliados a la UTHGRA el monto
de la cuota sindical absorbe el monto de la contribución especial
solidaria establecida en el presente acuerdo, no debiendo realizarse
retención por este concepto a dichos dependientes.
A tal fin la representación sindical peticiona que la autoridad
administrativa disponga en el auto homologatorio que la parte
empresarial actué como agente de retención y deposito de dicha
contribución a la orden de UTHGRA en las cuentas bancarias
correspondientes a cada Seccional designada para el depósito de las
cuotas sindicales, la cual contará con un ítem separado para el
presente rubro. El depósito se efectuará por mes vencido del 1 al 15
del mes subsiguiente.
Se deja constancia que la presente cláusula subsume y reemplaza la
anterior similar que se encontraba vigente hasta JUNIO de 2013
suscripta en el Acuerdo Salarial anterior.
SEXTA: Las partes pactan a partir de las fechas indicadas en cada caso,
que el pago de las sumas designadas como no remunerativas mencionadas
en la cláusula PRIMERA, denominadas “Acuerdo Salarial 2013 Suma No
Remunerativa” para cada nivel profesional, tributaran UNICAMENTE los
aportes a cargo de los trabajadores y las contribuciones a cargo de los
empleadores fijados en el CCT 401/05 denominados seguro de vida y
sepelio, fondo convencional ordinario, cuota sindical y contribución
solidaria aquí pactada.
SEPTIMA: La vigencia del presente Acuerdo de Recomposición salarial se
extenderá hasta el 31 de mayo de 2014 comprometiéndose las partes a
reunirse en dicho mes en negociaciones salariales para la cobertura del
próximo.
Leída la presente acta, a los 15 días de junio de 2013, los
representantes paritarios de las partes signatarias del 401/05 firman
al pie en señal de conformidad y solicitan la homologación al
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
ANEXO I CONCEDENTES ESTABLECIMIENTOS PRIVADO
JUNIO A SEPTIEMBRE 2013
ESCALA SALARIAL | BASICO may-13 | NO REMUNERATIVO |
1 | $ 4.581 | $ 687 |
2 | $ 4.807 | $ 721 |
3 | $ 5.044 | $ 757 |
4 | $ 5.348 | $ 802 |
5 | $ 5.671 | $ 851 |
6 | $ 6.801 | $ 1.020 |
7 | $ 7.944 | $ 1.192 |
OCT-NOV-DIC- 2013 - ENE-FEB 2014
ESCALA SALARIAL | BASICO May-13 | Adicional REMUNERATIVO | NO REMUNERATIVO |
1 | $ 4.581 | $ 687 | $ 366 |
2 | $ 4.807 | $ 721 | $ 385 |
3 | $ 5.044 | $ 757 | $ 404 |
4 | $ 5.348 | $ 802 | $ 428 |
5 | $ 5.671 | $ 851 | $ 454 |
6 | $ 6.801 | $.1.020 | $ 544 |
7 | $ 7.944 | $ 1.192 | $ 636 |
MARZO - 2014
ESCALA SALARIAL | BASICO may-13 | Adicional REMUNERATIVO | NO REMUNERATIVO |
1 | $ 4.581 | $ 1.054 | $ 183 |
2 | $ 4.807 | $ 1.106 | $ 192 |
3 | $ 5.044 | $ 1.160 | $ 202 |
4 | $ 5.348 | $ 1.230 | $ 214 |
5 | $ 5.671 | $ 1.304 | $ 227 |
6 | $ 6.801 | $ 1.564 | $ 272 |
7 | $ 7.944 | $ 1.827 | $ 318 |
NUEVO BASICO MAYO - 2014
ESCALA SALARIAL | BASICO may-13 |
|
1 | $ 4.581 | $ 5.818 |
2 | $ 4.807 | $ 6.105 |
3 | $ 5.044 | $ 6.406 |
4 | $ 5.348 | $ 6.792 |
5 | $ 5.671 | $ 7.202 |
6 | $ 6.801 | $ 8.637 |
7 | $ 7.944 | $ 10.089 |
ANEXO 2 CONCEDENTES ESTABLECIMIENTOS PUBLICO
JUNIO A SEPTIEMBRE 2013
ESCALA SALARIAL | BASICO may-13 | NO REMUNERATIVO |
1 | $ 4.368 | $ 654 |
2 | $ 4.581 | $ 687 |
3 | $ 4.807 | $ 721 |
4 | $ 5.095 | $ 764 |
5 | $ 5.398 | $ 810 |
6 | $ 6.478 | $ 972 |
7 | $ 7.566 | $ 1.135 |
OCT-NOV-DIC – 2013 – ENE-FEB 2014
ESCALA SALARIAL | BASICO may-13 | Adicional REMUNERATIVO | NO REMUNERATIVO |
1 | $ 4.358 | $ 654 | $ 349 |
2 | $ 4.581 | $ 687 | $ 366 |
3 | $ 4.807 | $ 721 | $ 385 |
4 | $ 5.095 | $ 764 | $ 408 |
5 | $ 5.398 | $ 810 | $ 432 |
6 | $ 6.478 | $ 972 | $ 518 |
7 | $ 7.566 | $ 1.135 | $ 605 |
MARZO - 2014
ESCALA SALARIAL | BASICO may-13 | Adicional REMUNERATIVO | NO REMUNERATIVO |
1 | $ 4.358 | $ 1.002 | $ 218 |
2 | $ 4.581 | $ 1.054 | $ 229 |
3 | $ 4.807 | $ 1.106 | $ 240 |
4 | $ 5.095 | $ 1.172 | $ 255 |
5 | $ 5.398 | $ 1.242 | $ 270 |
6 | $ 6.478 | $ 1.490 | $ 324 |
7 | $ 7.566 | $ 1.740 | $ 378 |
NUEVO BASICO MAYO - 2014
ESCALA SALARIAL | BASICO may-13 |
|
1 | $ 4.358 | $ 5.578 |
2 | $ 4.581 | $ 5.864 |
3 | $ 4.807 | $ 6.153 |
4 | $ 5.095 | $ 6.522 |
5 | $ 5.398 | $ 6.909 |
6 | $ 6.478 | $ 8.292 |
7 | $ 7.566 | $ 9.684 |
Expediente Nº 1558299/13
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 16:00 horas del 15 de
julio de 2013, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL ante el Sr. Subdirector Nacional de Relaciones del
Trabajo Lic. Adrián CANETO, por parte y en representación de la CAMARA
ARGENTINA DE CONCESIONARIOS DE SERVICIOS DE COMEDORES Y REFRIGERIOS
(CACYR) los señores Luis Alberto CERVERA Gerente y Paritario y Norberto
Ignacio REGUEIRA patrocinante, quienes toman vista de todo lo actuado y
RATIFICAN en todos sus términos el Acuerdo de fojas 85/90 y solicitan
su homologación.
Leída y RATIFICADA la presente acta firma al pie en señal de plena conformidad ante mí CERTIFICO.
Expediente Nº 1558299/13
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 16:00 horas del 16 de
julio de 2013, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL ante el Sr. Subdirector Nacional de Relaciones del
Trabajo Lic. Adrián CANETO, por parte y en representación de la UNION
DE TRABAJADORES DE TURISMO HOTELERO Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (UTHGRA) los señores Jose BORDES y Enrique ALTIER quienes
toman vista de todo lo actuado y RATIFICAN en todos sus términos el
Acuerdo de fojas 85/90 y solicitan su homologación. Leída y RATIFICADA
la presente acta firma al pie en señal de plena conformidad ante mí
CERTIFICO.
Expediente Nº 1558299/13
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 16:00 horas del 17 de
julio de 2013, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL ante el Sr. Subdirector Nacional de Relaciones del
Trabajo Lic. Adrián CANETO, por parte y en representación de la CAMARA
ARGENTINA DE EMPRESAS DE CATERING, SERVICIOS DE ALIMENTACION, COMEDORES
Y AFINES los señores Alejandro Hector PRESOTTO, Marcos PERES, Luciano
MOSCONE y Hernan QUINTANA LAMBOIS todos paritarios quienes toman vista
de todo lo actuado y RATIFICAN en todos sus términos el Acuerdo de
fojas 85/89 y solicitan su homologación.
Leída y RATIFICADA la presente acta firma al pie en señal de plena conformidad ante mí CERTIFICO.