MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
MERCOSUR/CCM EXT/ACTA Nº 01/12
XVIII REUNION EXTRAORDINARIA DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR
Se realizó en la ciudad de Mendoza, República Argentina, el día 26 de
junio de 2012, la XVIII Reunión Extraordinaria de la Comisión de
Comercio del MERCOSUR, con la presencia de las Delegaciones de
Argentina, Brasil, Uruguay y Venezuela.
Fueron tratados los siguientes temas:
1. SEGUIMIENTO DE LAS TAREAS E INSTRUCCIONES A LOS COMITES TECNICOS
1.1. CT Nº 1 “Aranceles, Nomenclatura y Clasificación de Mercaderías”
1.1.1 Modificación de la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común”
La CCM aprobó el Proyecto de Resolución Nº 01/12 “Modificación de la
Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo
Común” y acordó elevarlo a consideración del GMC
(Anexo IV).
1.1.2 Propuesta de Brasil de apertura
de NCM y su correspondiente AEC para “Tanques de combustible y demás
recipientes” (NCM 8431.49.23) y para “Máquina para limpiar y
seleccionar huevos” (NCM 8433.60.21)
La Delegación de Brasil presentó la información solicitada en la CXXVII Reunión Ordinaria de la CCM.
La Delegación de Uruguay informó que está en condiciones de acompañar
el pedido sobre “Tanques de combustible y demás recipientes”.
La CCM aprobó el Proyecto de Resolución Nº 02/12 y acordó elevarlo a consideración del GMC
(Anexo IV).
1.2. CT Nº 2 “Asuntos Aduaneros”
1.2.1 Proyecto de Directiva “Iniciativa de Seguridad en el Tránsito Aduanero”
La CCM consideró el Proyecto de Directiva “Iniciativa de Seguridad en
el Tránsito Aduanero” y acordó aprobar la Directiva Nº 13/12
(Anexo IV).
1.3. CT Nº 3 “Normas y Disciplinas Comerciales”
1.3.1 Proyecto de Directiva “Régimen de Origen MERCOSUR”
La Delegación de Uruguay informó que el proyecto continúa en consultas internas.
El tema continúa en la agenda de la CCM.
2. RESOLUCION GMC Nº 08/08 “ACCIONES PUNTUALES EN EL AMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO”
2.1. Pedido de Brasil de reducción
arancelaria a 2% para 960 toneladas del producto “Filme de
polipropileno biaxialmente orientado (BOPP), com largura superior a 50
cm e máxima de 100 cm, com espessura inferior ou igual a 25 micrômetros
(mícrons), com uma ou ambas as faces rugosas de rugosidade relativa
(relação entre espessura média e a máxima) superior ou igual a 6% de
rigidez dielétrica superior ou igual a 6% de rigidez diéletrica
superior ou igual a 500V micrômetro (Norma ASTM D3755-97” (NCM
3920.20.19) em rolos”, con vigencia de 12 meses.
La Delegación de Argentina señaló que continúa realizando consultas internas.
El tema continúa en la agenda de la CCM.
2.2. Pedido de Brasil de reducción
arancelaria a 0% para 26 unidades del producto “Congeladores
ultra-rápidos para plasma (BlastFreezer)” (NCM 8418.40.00), con
vigencia 12 meses.
La Delegación de Argentina reiteró haber brindado oportunamente los
datos sobre el proveedor a la Delegación de Brasil, y que aguarda
información al respecto.
El tema continúa en la agenda de la CCM.
2.3. Pedido de Brasil de reducción
arancelaria a 0% para 27 unidades del producto “Vehículos de combate a
incendios en aeródromos” (NCM 8705.30.00), con vigencia 12 meses.
La Delegación de Brasil informó que retira el pedido de reducción arancelaria.
2.4. Pedido de Brasil de reducción
arancelaria a 2% para 860 (ochocientos sesenta) toneladas de “Caseinato
de sódio” (NCM 3501.90.11), con vigencia de 12 meses.
La Delegación de Argentina reiteró haber brindado oportunamente los
datos sobre el proveedor a la Delegación de Brasil, y que aguarda
información al respecto.
El tema continúa en la agenda de la CCM.
2.5. Pedido de Brasil de reducción
arancelaria a 2% para 390 (trescientas noventa) toneladas de “Caseinato
de cálcio” (NCM 3501.90.19), con vigencia de 12 meses.
La Delegación de Argentina reiteró haber brindado oportunamente los
datos sobre el proveedor a la Delegación de Brasil, y que aguarda
información al respecto.
El tema continúa en la agenda de la CCM.
2.6. Pedido de Brasil de reducción
arancelaria a 2% para 223.365 (doscientas veintitrés mil trescientas
sesenta y cinco) toneladas de “Oleo de Palmiste” (NCM 1513.29.10), con
vigencia de 12 meses.
La Delegación de Brasil solicitó el tratamiento de ese pedido bajo el
Artículo 15 de la Resolución GMC Nº 08/08 conforme nota DMSUL 101/12
del 11/05/2012, La Delegación de Uruguay informó que está en
condiciones de acompañar la solicitud.
La Delegación de Argentina, indicó que continúa realizando consultas internas.
El tema continúa en la agenda de la CCM.
2.7. Pedido de Brasil de reducción
arancelaria a 2% para 2.000 (dos mil) toneladas de “Soro de leite” (NCM
0404.10.00), con vigencia de 12 meses.
La Delegación de Argentina se comprometió a brindar datos de proveedores nacionales.
La Delegación de Uruguay indicó que continúa realizando consultas internas.
El tema continúa en la agenda de la CCM.
2.8. Pedido de Brasil de reducción
arancelaria a 2% para 88.000 (ochenta y ocho mil) toneladas de “POY -
Fio Parcialmente Orientado” (NCM 5402.46.00), con vigencia de 12 meses.
Las Delegaciones de Argentina y Uruguay indicaron que continúan realizando consultas internas.
El tema continúa en la agenda de la CCM.
ANEXOS:
Los Anexos que forman parte de la presente Acta son los siguientes:
Anexo I | Lista de Participantes |
Anexo II | Agenda |
Anexo III | Resumen del Acta |
Anexo IV | Norma y Proyectos de Normas |
SECRETARIA DEL MERCOSUR
FE DE ERRATAS - ORIGINAL - 16/08/12
MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 13/12
INICIATIVA DE SEGURIDAD EN EL TRANSITO ADUANERO
VISTO: El Tratado de Asunción,
el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 50/04 y 27/10 del Consejo
del Mercado Común y la Resolución Nº 17/04 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que los Estados Partes han suscripto el Acuerdo sobre Transporte
Internacional Terrestre (ATIT), el cual prevé, entre otros, la
utilización de los avances tecnológicos para el intercambio de
información, entre las aduanas de los países signatarios, a fin de
facilitar la aplicación de los procedimientos aduaneros y estrechar la
cooperación.
Que en el ámbito del MERCOSUR mediante la Resolución GMC Nº 17/04, los
Estados Partes acordaron la informatización del Manifiesto
Internacional de Cargas/Declaración de Tránsito Aduanero (MIC/DTA) y el
seguimiento de la operación entre el punto de partida y el de destino,
mediante procesos de intercambio electrónico de información entre sus
administraciones aduaneras.
Que el actual desarrollo del comercio internacional aconseja avanzar en
la instrumentación de mecanismos de control, a través de la
incorporación de innovaciones tecnológicas que garanticen la
circulación fluida y segura de las mercaderías preserven la integridad
de la carga y optimicen la seguridad y la facilitación de la cadena
logística internacional, en consonancia con lo indicado por la
Organización Mundial de Aduanas (OMA).
Que las operaciones sujetas a este tipo de control adquieren, respecto
de la inalterabilidad de las cargas transportadas, características de
seguridad que justifican que las administraciones aduaneras de los
Estados Partes del MERCOSUR otorguen tratamientos diferenciados que
permitan una disminución de los tiempos de espera y costos operativos.
Que en materia de medidas de seguridad, el artículo 150 del Código
Aduanero del MERCOSUR faculta a las administraciones aduaneras de los
Estados Partes a establecer el uso de dispositivos de seguridad.
SECRETARIA DEL MERCOSUR
FE DE ERRATAS - ORIGINAL - 16/08/12
LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Propiciar que los Estados Partes implementen iniciativas
basadas en la aplicación de dispositivos de seguridad con la
utilización de tecnología moderna que garanticen la integridad y
seguridad de las cargas, a los efectos del control de las operaciones
de Tránsito Aduanero Internacional que se realicen al amparo del
Acuerdo Sobre Transporte Internacional Terrestre (ATIT), en todo el
territorio de los Estados Partes.
Art. 2 - Para la implementación de las iniciativas, los Estados Partes
podrán adoptar sistemas propios o compartir un mismo sistema. A los
fines de propiciar la utilización conjunta de datos y el control
coordinado de las administraciones aduaneras sobre los dispositivos de
seguridad por todo el territorio de los Estados Partes, deberá ser
definido un mecanismo estándar de comunicación que permita la
trazabilidad de las operaciones monitoreadas, los cuales podrán ser
compartidos en tiempo real entre todos los sistemas adoptados.
Art. 3 - Una vez definido el mecanismo mencionado en el artículo
anterior, podrán ser efectuados acuerdos bilaterales para monitoreo
coordinado de las operaciones como prueba piloto en corredores viales
previamente establecidos para evaluar su aplicación.
Art. 4 - Esta Directiva no necesita ser incorporada al ordenamiento
jurídico los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la
organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
XVIII CCM EXT.- Mendoza, 26/VI/12.
PABLO GRINSPUN, Director Nacional de Mercosur.
“El Acta de la XVIII Reunión Extraordinaria de la Comisión de Comercio
del Mercosur (CCM), realizada el día 26 de junio de 2012 en la ciudad
de Mendoza y los anexos mencionados en la misma se encuentran a
disposición del público en el sitio web Oficial del MERCOSUR
(www.mercosur.int.) de conformidad con lo que establece el Protocolo de
Ouro Preto aprobado por Ley 24.560.”
e. 09/09/2013 N| 69296/13 v. 09/09/2013