MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO


MERCOSUR/CCM EXT/ACTA Nº 01/12

XVIII REUNION EXTRAORDINARIA DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR

Se realizó en la ciudad de Mendoza, República Argentina, el día 26 de junio de 2012, la XVIII Reunión Extraordinaria de la Comisión de Comercio del MERCOSUR, con la presencia de las Delegaciones de Argentina, Brasil, Uruguay y Venezuela.
Fueron tratados los siguientes temas:

1. SEGUIMIENTO DE LAS TAREAS E INSTRUCCIONES A LOS COMITES TECNICOS

1.1. CT Nº 1 “Aranceles, Nomenclatura y Clasificación de Mercaderías”

1.1.1 Modificación de la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común”

La CCM aprobó el Proyecto de Resolución Nº 01/12 “Modificación de la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común” y acordó elevarlo a consideración del GMC (Anexo IV).

1.1.2 Propuesta de Brasil de apertura de NCM y su correspondiente AEC para “Tanques de combustible y demás recipientes” (NCM 8431.49.23) y para “Máquina para limpiar y seleccionar huevos” (NCM 8433.60.21)

La Delegación de Brasil presentó la información solicitada en la CXXVII Reunión Ordinaria de la CCM.

La Delegación de Uruguay informó que está en condiciones de acompañar el pedido sobre “Tanques de combustible y demás recipientes”.

La CCM aprobó el Proyecto de Resolución Nº 02/12 y acordó elevarlo a consideración del GMC (Anexo IV).

1.2. CT Nº 2 “Asuntos Aduaneros”

1.2.1 Proyecto de Directiva “Iniciativa de Seguridad en el Tránsito Aduanero”

La CCM consideró el Proyecto de Directiva “Iniciativa de Seguridad en el Tránsito Aduanero” y acordó aprobar la Directiva Nº 13/12 (Anexo IV).

1.3. CT Nº 3 “Normas y Disciplinas Comerciales”

1.3.1 Proyecto de Directiva “Régimen de Origen MERCOSUR”

La Delegación de Uruguay informó que el proyecto continúa en consultas internas.

El tema continúa en la agenda de la CCM.

2. RESOLUCION GMC Nº 08/08 “ACCIONES PUNTUALES EN EL AMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO”

2.1. Pedido de Brasil de reducción arancelaria a 2% para 960 toneladas del producto “Filme de polipropileno biaxialmente orientado (BOPP), com largura superior a 50 cm e máxima de 100 cm, com espessura inferior ou igual a 25 micrômetros (mícrons), com uma ou ambas as faces rugosas de rugosidade relativa (relação entre espessura média e a máxima) superior ou igual a 6% de rigidez dielétrica superior ou igual a 6% de rigidez diéletrica superior ou igual a 500V micrômetro (Norma ASTM D3755-97” (NCM 3920.20.19) em rolos”, con vigencia de 12 meses.

La Delegación de Argentina señaló que continúa realizando consultas internas.

El tema continúa en la agenda de la CCM.

2.2. Pedido de Brasil de reducción arancelaria a 0% para 26 unidades del producto “Congeladores ultra-rápidos para plasma (BlastFreezer)” (NCM 8418.40.00), con vigencia 12 meses.

La Delegación de Argentina reiteró haber brindado oportunamente los datos sobre el proveedor a la Delegación de Brasil, y que aguarda información al respecto.

El tema continúa en la agenda de la CCM.

2.3. Pedido de Brasil de reducción arancelaria a 0% para 27 unidades del producto “Vehículos de combate a incendios en aeródromos” (NCM 8705.30.00), con vigencia 12 meses.

La Delegación de Brasil informó que retira el pedido de reducción arancelaria.

2.4. Pedido de Brasil de reducción arancelaria a 2% para 860 (ochocientos sesenta) toneladas de “Caseinato de sódio” (NCM 3501.90.11), con vigencia de 12 meses.

La Delegación de Argentina reiteró haber brindado oportunamente los datos sobre el proveedor a la Delegación de Brasil, y que aguarda información al respecto.

El tema continúa en la agenda de la CCM.

2.5. Pedido de Brasil de reducción arancelaria a 2% para 390 (trescientas noventa) toneladas de “Caseinato de cálcio” (NCM 3501.90.19), con vigencia de 12 meses.

La Delegación de Argentina reiteró haber brindado oportunamente los datos sobre el proveedor a la Delegación de Brasil, y que aguarda información al respecto.

El tema continúa en la agenda de la CCM.

2.6. Pedido de Brasil de reducción arancelaria a 2% para 223.365 (doscientas veintitrés mil trescientas sesenta y cinco) toneladas de “Oleo de Palmiste” (NCM 1513.29.10), con vigencia de 12 meses.

La Delegación de Brasil solicitó el tratamiento de ese pedido bajo el Artículo 15 de la Resolución GMC Nº 08/08 conforme nota DMSUL 101/12 del 11/05/2012, La Delegación de Uruguay informó que está en condiciones de acompañar la solicitud.

La Delegación de Argentina, indicó que continúa realizando consultas internas.

El tema continúa en la agenda de la CCM.

2.7. Pedido de Brasil de reducción arancelaria a 2% para 2.000 (dos mil) toneladas de “Soro de leite” (NCM 0404.10.00), con vigencia de 12 meses.

La Delegación de Argentina se comprometió a brindar datos de proveedores nacionales.

La Delegación de Uruguay indicó que continúa realizando consultas internas.

El tema continúa en la agenda de la CCM.

2.8. Pedido de Brasil de reducción arancelaria a 2% para 88.000 (ochenta y ocho mil) toneladas de “POY - Fio Parcialmente Orientado” (NCM 5402.46.00), con vigencia de 12 meses.

Las Delegaciones de Argentina y Uruguay indicaron que continúan realizando consultas internas.

El tema continúa en la agenda de la CCM.

ANEXOS:

Los Anexos que forman parte de la presente Acta son los siguientes:

Anexo ILista de Participantes
Anexo IIAgenda
Anexo IIIResumen del Acta
Anexo IVNorma y Proyectos de Normas



SECRETARIA DEL MERCOSUR
FE DE ERRATAS - ORIGINAL - 16/08/12

MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 13/12

INICIATIVA DE SEGURIDAD EN EL TRANSITO ADUANERO

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 50/04 y 27/10 del Consejo del Mercado Común y la Resolución Nº 17/04 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que los Estados Partes han suscripto el Acuerdo sobre Transporte Internacional Terrestre (ATIT), el cual prevé, entre otros, la utilización de los avances tecnológicos para el intercambio de información, entre las aduanas de los países signatarios, a fin de facilitar la aplicación de los procedimientos aduaneros y estrechar la cooperación.

Que en el ámbito del MERCOSUR mediante la Resolución GMC Nº 17/04, los Estados Partes acordaron la informatización del Manifiesto Internacional de Cargas/Declaración de Tránsito Aduanero (MIC/DTA) y el seguimiento de la operación entre el punto de partida y el de destino, mediante procesos de intercambio electrónico de información entre sus administraciones aduaneras.

Que el actual desarrollo del comercio internacional aconseja avanzar en la instrumentación de mecanismos de control, a través de la incorporación de innovaciones tecnológicas que garanticen la circulación fluida y segura de las mercaderías preserven la integridad de la carga y optimicen la seguridad y la facilitación de la cadena logística internacional, en consonancia con lo indicado por la Organización Mundial de Aduanas (OMA).

Que las operaciones sujetas a este tipo de control adquieren, respecto de la inalterabilidad de las cargas transportadas, características de seguridad que justifican que las administraciones aduaneras de los Estados Partes del MERCOSUR otorguen tratamientos diferenciados que permitan una disminución de los tiempos de espera y costos operativos.

Que en materia de medidas de seguridad, el artículo 150 del Código Aduanero del MERCOSUR faculta a las administraciones aduaneras de los Estados Partes a establecer el uso de dispositivos de seguridad.

SECRETARIA DEL MERCOSUR
FE DE ERRATAS - ORIGINAL - 16/08/12

LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

Art. 1 - Propiciar que los Estados Partes implementen iniciativas basadas en la aplicación de dispositivos de seguridad con la utilización de tecnología moderna que garanticen la integridad y seguridad de las cargas, a los efectos del control de las operaciones de Tránsito Aduanero Internacional que se realicen al amparo del Acuerdo Sobre Transporte Internacional Terrestre (ATIT), en todo el territorio de los Estados Partes.

Art. 2 - Para la implementación de las iniciativas, los Estados Partes podrán adoptar sistemas propios o compartir un mismo sistema. A los fines de propiciar la utilización conjunta de datos y el control coordinado de las administraciones aduaneras sobre los dispositivos de seguridad por todo el territorio de los Estados Partes, deberá ser definido un mecanismo estándar de comunicación que permita la trazabilidad de las operaciones monitoreadas, los cuales podrán ser compartidos en tiempo real entre todos los sistemas adoptados.

Art. 3 - Una vez definido el mecanismo mencionado en el artículo anterior, podrán ser efectuados acuerdos bilaterales para monitoreo coordinado de las operaciones como prueba piloto en corredores viales previamente establecidos para evaluar su aplicación.

Art. 4 - Esta Directiva no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

XVIII CCM EXT.- Mendoza, 26/VI/12.

PABLO GRINSPUN, Director Nacional de Mercosur.

“El Acta de la XVIII Reunión Extraordinaria de la Comisión de Comercio del Mercosur (CCM), realizada el día 26 de junio de 2012 en la ciudad de Mendoza y los anexos mencionados en la misma se encuentran a disposición del público en el sitio web Oficial del MERCOSUR (www.mercosur.int.) de conformidad con lo que establece el Protocolo de Ouro Preto aprobado por Ley 24.560.”

e. 09/09/2013 N| 69296/13 v. 09/09/2013