SECRETARIA DEL MERCOSUR
FE DE ERRATAS - ORIGINAL - 16/08/12
MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 13/12
INICIATIVA DE SEGURIDAD EN EL TRANSITO ADUANERO
VISTO: El Tratado de Asunción,
el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 50/04 y 27/10 del Consejo
del Mercado Común y la Resolución Nº 17/04 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que los Estados Partes han suscripto el Acuerdo sobre Transporte
Internacional Terrestre (ATIT), el cual prevé, entre otros, la
utilización de los avances tecnológicos para el intercambio de
información, entre las aduanas de los países signatarios, a fin de
facilitar la aplicación de los procedimientos aduaneros y estrechar la
cooperación.
Que en el ámbito del MERCOSUR mediante la Resolución GMC Nº 17/04, los
Estados Partes acordaron la informatización del Manifiesto
Internacional de Cargas/Declaración de Tránsito Aduanero (MIC/DTA) y el
seguimiento de la operación entre el punto de partida y el de destino,
mediante procesos de intercambio electrónico de información entre sus
administraciones aduaneras.
Que el actual desarrollo del comercio internacional aconseja avanzar en
la instrumentación de mecanismos de control, a través de la
incorporación de innovaciones tecnológicas que garanticen la
circulación fluida y segura de las mercaderías preserven la integridad
de la carga y optimicen la seguridad y la facilitación de la cadena
logística internacional, en consonancia con lo indicado por la
Organización Mundial de Aduanas (OMA).
Que las operaciones sujetas a este tipo de control adquieren, respecto
de la inalterabilidad de las cargas transportadas, características de
seguridad que justifican que las administraciones aduaneras de los
Estados Partes del MERCOSUR otorguen tratamientos diferenciados que
permitan una disminución de los tiempos de espera y costos operativos.
Que en materia de medidas de seguridad, el artículo 150 del Código
Aduanero del MERCOSUR faculta a las administraciones aduaneras de los
Estados Partes a establecer el uso de dispositivos de seguridad.
SECRETARIA DEL MERCOSUR
FE DE ERRATAS - ORIGINAL - 16/08/12
LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Propiciar que los Estados Partes implementen iniciativas
basadas en la aplicación de dispositivos de seguridad con la
utilización de tecnología moderna que garanticen la integridad y
seguridad de las cargas, a los efectos del control de las operaciones
de Tránsito Aduanero Internacional que se realicen al amparo del
Acuerdo Sobre Transporte Internacional Terrestre (ATIT), en todo el
territorio de los Estados Partes.
Art. 2 - Para la implementación de las iniciativas, los Estados Partes
podrán adoptar sistemas propios o compartir un mismo sistema. A los
fines de propiciar la utilización conjunta de datos y el control
coordinado de las administraciones aduaneras sobre los dispositivos de
seguridad por todo el territorio de los Estados Partes, deberá ser
definido un mecanismo estándar de comunicación que permita la
trazabilidad de las operaciones monitoreadas, los cuales podrán ser
compartidos en tiempo real entre todos los sistemas adoptados.
Art. 3 - Una vez definido el mecanismo mencionado en el artículo
anterior, podrán ser efectuados acuerdos bilaterales para monitoreo
coordinado de las operaciones como prueba piloto en corredores viales
previamente establecidos para evaluar su aplicación.
Art. 4 - Esta Directiva no necesita ser incorporada al ordenamiento
jurídico los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la
organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
XVIII CCM EXT.- Mendoza, 26/VI/12.
PABLO GRINSPUN, Director Nacional de Mercosur.
“El Acta de la XVIII Reunión Extraordinaria de la Comisión de Comercio
del Mercosur (CCM), realizada el día 26 de junio de 2012 en la ciudad
de Mendoza y los anexos mencionados en la misma se encuentran a
disposición del público en el sitio web Oficial del MERCOSUR
(www.mercosur.int.) de conformidad con lo que establece el Protocolo de
Ouro Preto aprobado por Ley 24.560.”
e. 09/09/2013 N| 69296/13 v. 09/09/2013