MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 829/2013


Registro Nº 723/2013


Bs. As., 19/7/2013

VISTO el Expediente Nº 1.534.874/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 6/11 del Expediente Nº 1.534.874/12 obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES, por el sector gremial, y la empresa TAI PAN MALTING SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través de dicho acuerdo se establecen nuevas condiciones salariales para el personal de la empresa comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 575/10, con vigencia a partir del 1º de agosto de 2012 hasta el 31 de julio de 2013.

Que asimismo prevén abonar diferentes asignaciones y el modo de pago de los bonos al personal industrial, conforme a los términos allí establecidos.

Que al respecto, y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, 27 de diciembre de 2012, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.

Que los bonos previstos en artículo 5.3 no impactan sobre los salarios ni deben ser considerados como base de cálculo a los fines de los futuros aumentos.

Que en relación a la prórroga de la asignación pactada en el artículo 5.1, corresponde dejar establecido que el plazo estipulado por las partes, que vence en fecha 31 de julio de 2013, no podrá ser prorrogado ni aún antes de su vencimiento y los montos que eventualmente se acordaren serán considerados de carácter remunerativo, de pleno derecho y a todos los efectos legales, a partir de esa fecha.

Que adicionalmente, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acordasen el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que el ámbito de aplicación del acuerdo se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que los delegados de personal han ejercido la representación prevista por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que a fojas 34/36 surge agregada la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 349 de fecha 7 de junio de 2013, mediante la cual se declara constituida la Comisión Negociadora a los efectos de celebrar el presente texto negocial, dando cumplimiento a las formalidades previstas en la Ley Nº 23.546.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los considerandos cuarto a séptimo.

Que por último, remítanse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio, conforme lo impuesto por el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello;

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 6/11 del Expediente Nº 1.534.874/12, celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES, por el sector gremial y la empresa TAI PAN MALTING SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES, por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 6/11 del Expediente Nº 1.534.874/12.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, remítanse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio, conforme lo impuesto por el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 575/10.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.534.874/12

Buenos Aires, 23 de julio de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 829/13, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 6/11 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 723/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.

F.A.T.C.A. Y TAI PAN MALTING S.C.A.

EXPTE. Nº 1-2012-1534874

En Buenos Aires, a los 27 de diciembre de 2012, entre el Sr. Miembro del Secretariado de la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES (F.A.T.C.A.), en adelante FATCA, Néstor Alejandro Schlegel y Miguel Angel Falcón, en sus caracteres de Secretario Gremial e Interior y de Secretario de Hacienda, por un lado, acompañados también por el Secretario General del Sindicato de Trabajadores Malteros, Levaduras y Afines, Sr. Eduardo Kloster y el Delegado de planta, Roberto Acevedo; y por el otro el Sr. Alejandro Fabián Ferreiro, representando a Tai Pan Malting S.C.A., (en adelante Tai Pan o la Empresa), convienen en celebrar el presente acuerdo complementario al Convenio Colectivo de Trabajo y al acuerdo salarial de actividad, suscriptos ambos por la CAMARA DE LA INDUSTRIA CERVECERA ARGENTINA (en adelante Cámara Cervecera) y la FATCA, mediante expediente Nº 1-2015-1505631/2012.

Las Partes acuerdan:

ARTICULO 1º: AMBITO DE APLICACION PERSONAL.

Quedan comprendidos en el presente Acuerdo, aquellos trabajadores cerveceros y malteros de la empresa que se encuentran actualmente incluidos en la convención colectiva de trabajo Nº 575/10, homologado mediante Resolución Nº 90/10.

ARTICULO 2º: PLAZO DE VIGENCIA.

2.1 El presente acuerdo colectivo salarial, es complementario del CCT Nº 575/10 y del acuerdo salarial, suscripto y homologado mediante Resolución Nº 90/10, como así también del acuerdo salarial suscripto entre la CAMARA DE LA INDUSTRIA CERVECERA ARGENTINA y la FATCA mediante expediente Nº 1-2015-1505631/2012, denominándose este último, en adelante, como el “Acuerdo Global de Actividad 2012/13”.

2.2 Lo pactado en este instrumento regirá durante el lapso comprendido entre el 1 de agosto de 2012 y el 31 de julio de 2013 para los trabajadores detallados en el art. 1 del presente.

ARTICULO 3º: INCREMENTO SALARIAL.

Se ratifican los incrementos salariales pactados en los artículos 3.A.1 a 3.A.3 del “Acuerdo Global de Actividad 2012/13” suscripto entre la Cámara Cervecera y FATCA en el expediente referido en 2.1, detallándose los mismos a continuación conforme lo siguiente:

3.1.- En el mes de diciembre de 2012 se otorgará al personal comprendido en el artículo 1º precedente un aumento salarial del DOCE por ciento (12%) sobre los salarios básicos del mes de julio de 2012.

3.2.- En el mes de marzo de 2013 se otorgará al personal comprendido en el artículo 1º precedente un aumento salarial del OCHO por ciento (8%) sobre los salarios básicos del mes de diciembre de 2012.

3.3.- En el mes de julio de 2013, se otorgará al personal comprendido en el artículo 1º precedente un aumento salarial del SEIS por ciento (6%) sobre los salarios básicos del mes de marzo de 2013.

Se acompaña como Anexo I grilla salarial, siendo la misma comprensiva del presente acuerdo.

ARTICULO 4º: ASIGNACION POR TITULO.

Con respecto a la “Asignación por título” establecida en el art. 26 del Convenio Colectivo de Trabajo las Partes acuerdan que el valor correspondiente a dicha asignación se incrementará conforme los porcentajes y plazos establecidos en los artículos 3 del presente.

Se acompaña como Anexo II grilla salarial, siendo la misma comprensiva del presente acuerdo.

ARTICULO 5º: ASIGNACIONES NO REMUNERATIVAS:

En aplicación de lo establecido en el artículo 3.B.1, 3.B.2. y 3.B.3 del “Acuerdo Global de Actividad 2012/13” suscripto entre la CAMARA DE LA INDUSTRIA CERVECERA ARGENTINA y la FATCA, se establece lo siguiente:

5.1. ASIGNACION NO REMUNERATIVA EXTRAORDINARIA: Para el personal comprendido en el artículo 1º del presente se establece por única vez, una asignación extraordinaria, asistencial de carácter no remunerativo, de pago extraordinario cuyo valor será de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000) tomando como referencia la Categoría Media del convenio. A tal efecto, las Partes manifiestan que han considerado como Categoría “Media”, en los términos del acuerdo referido, la categoría “C”. Esta Asignación asistencial de carácter no remunerativo y de pago extraordinario se abonará en cuatro cuotas conforme los plazos que a continuación se detallan: (i) El 40% del valor de la asignación total correspondiente se abonará en el mes octubre de 2012 y como correspondiente en mitades iguales al período agosto de 2012 y septiembre de 2012; (ii) el 20% del valor de la asignación total se abonará con el pago del salario del mes de noviembre de 2012; (iii) el 20% del valor de la asignación total se abonará con el pago del salario del mes de enero de 2013; (iv) y el 20% restante del valor de la asignación total, se abonará con el pago del salario del mes de febrero de 2013.

Esta asignación se abonará a los trabajadores que al momento del pago se encuentren prestando tareas. En relación con el personal temporario o prestación parcial de tareas los importes correspondientes a cada cuota serán abonados en forma proporcional al tiempo efectivamente laborado en cada uno de los períodos o meses considerados durante el plazo de vigencia del presente convenio. Esta asignación asistencial no remunerativa, en razón de su naturaleza, no será considerada para el cálculo de horas extras y/u otras referencias salariales, previsionales, tributarias o laborales. Sin perjuicio de ello los efectos de regímenes rotativos de trabajo para el personal Industrial tendrá el mismo tratamiento que se hubiera acordado.

A los efectos de cumplimentar y adecuar la situación particular, se detalla el valor correspondiente a cada categoría y cuotas detalladas en Anexo III, el cual se acompaña al presente, siendo el mismo comprensivo del presente acuerdo.

5.2: ASIGNACION NO REMUNERATIVA MENSUAL: Asimismo, en los casos en que actualmente se aplique (personal sector industrial), se acuerda una prórroga transitoria de la “Segunda Asignación Asistencial” de carácter no remunerativa, mensual, establecida entre la CAMARA DE LA INDUSTRIA CERVECERA ARGENTINA y la FATCA ante expediente 1.311.102/09, hasta el 31 de julio de 2013 fecha en la cual las partes acordarán la modalidad de continuidad de esta asignación. Esta asignación no remunerativa se abonará bajo el rubro “Seg. Asig. NR Acu 2011” o descripción similar.

Se acompaña como Anexo IV grilla correspondiente a esta asignación, siendo la misma comprensiva del presente acuerdo.

5.3.: BONOS - Personal Industrial: Las Partes, con carácter excepcional y extraordinario, acuerdan que el pago de los bonos correspondientes al personal comprendido en el presente convenio y por el plazo de vigencia del mismo será abonado con carácter No Remunerativo.

ARTICULO 6: APORTES Y CONTRIBUCIONES A FATCA SOBRE IMPORTES NO REMUNERATIVOS.

De acuerdo a lo establecido en el art 3.B.3 del “Acuerdo Global de Actividad 2012/13”, se establece que la totalidad de los pagos que, con carácter No Remunerativo deban ser realizados como consecuencia del presente acuerdo, generarán la obligación de pago a la FATCA de una suma equivalente a los aportes y contribuciones de Obra Social y Sindicales (es decir, 11% sobre los valores de tales pagos), importes que deberán depositarse en la cuenta bancaria de FATCA.

La empresa deberá informar a FATCA, mes a mes, el detalle de sus empleados con nombre y asignaciones percibidas para efectuar el control de este pago.

ARTICULO 7: PRESTAMO PARA TURISMO.

Las Partes acuerdan, durante la vigencia del presente, modificar el valor del préstamo para turismo conforme lo reglado en el artículo 15 del CCT 575/10, elevando el tope del valor correspondiente al mismo a la suma de $ 5.800 (pesos cinco mil ochocientos) por grupo familiar (concepto que incluye a los trabajadores solteros como conformando uno de esos grupos).

ARTICULO 8: RATIFICACION.

Tal como se señalara oportunamente en el artículo 5 del CCT 575/10, las Partes ratifican lo acordado en dicha norma y aclaran además el alcance de lo convenido, otorgando plena validez a las prácticas en curso de ejecución en cada establecimiento, en todo aquello que no sea expresamente modificado por el CCT y la presente acta complementaria.

ARTICULO 9: COMITE DE REPRESENTANTES.

En concordancia con lo establecido en el art. 1 y 5 del “Acuerdo Global de Actividad 2012/13” las Partes estipulan que designarán su comité de representantes en el plazo de 60 días contados a partir de la suscripción del presente y fijarán un cronograma de discusión de los temas particulares detallados en el punto 1 y 5 del “Acuerdo Global de Actividad 2012/13”. Dicho comité negociará durante el plazo de vigencia del presente acuerdo obligándose a mantener la buena fe y diálogo.

ARTICULO 10: OBJETIVO MUTUO.

Las Partes ratifican el mutuo objetivo de mantener los canales de diálogo permanentes y de priorizar de manera armoniosa y ordenada las relaciones laborales, con el objetivo de evitar situaciones de conflictividad. Por ello, sin que implique renunciar a los derechos que les competen, las Partes declaran su firme determinación de realizar los mayores esfuerzos y de prestar la más amplia colaboración tendiente a que no se interrumpa la continuidad de la producción y de la comercialización, buscando resolver los conflictos que pudieren surgir y que fueren susceptibles de afectar el normal desarrollo de las actividades, mediante la efectiva utilización del consenso mutuo y de todas las herramientas legales y convencionales correspondientes, durante el plazo por el cual se ha prorrogado el CCT 575/10 y que es el de la vigencia del presente acuerdo.

Las Partes solicitan la homologación, registro y publicación del presente acuerdo que es integrativo y complementario del Convenio Colectivo de Trabajo y del “Acuerdo Global de Actividad 2012/13”, suscriptos para la actividad cervecera y maltera en la República Argentina, firmando los comparecientes de conformidad cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

ACUERDO SALARIAL 2012 TAI PAN MALTING S.C.A. - FATCA

ANEXO I

GRILLA SALARIAL DEL PERSONAL INDUSTRIAL (Art. 3)

Salarios Básicos

12%8%6%
CategoríaJul-12Dic-12Mar-13Jul-13
14.613,435.167,055.580,415.915,23
24.934,855.527,035.969,196.327,35
35.508,506.169,526.663,087.062,87
46.507,167.288,027.871,068.343,32
57.064,047.911,728.544,669.057,34

ANEXO II

VALORES ADICIONALES PERSONAL INDUSTRIAL (Art. 4)

Adicional Personal Industrial

12%8%6%

May-11Ago-11Dic-11Mar-12
Título753,26843,65911,14965,81

ANEXO III


40%20%20%20%

TotalCuota 1Cuota 2Cuota 3Cuota 3
Régimen 208Proporcionaloct-12nov-12mar-13mar-13
Categoría 17.134,442.853,781.426,891.426,891.426,89
Categoría 27.631,493.052,601.526,301.526,301.526,30
Categoría 38.518,613.407,451.703,721.703,721.703,72
Categoría 410.062,994.025,192.012,602.012,602.012,60
Categoría 510.924,184.369,672.184,842.184,842.184,84


TotalCuota 1Cuota 2Cuota 3Cuota 3
Régimen 240Proporcionaloct-12nov-12mar-13mar-13
Categoría 18.375,123.350,051.675,021.675,021.675,02
Categoría 28.958,613.583,441.791,721.791,721.791,72
Categoría 310.000,004.000,002.000,002.000,002.000,00
Categoría 411.812,944.725,182.362,592.362,592.362,59
Categoría 512.823,895.129,562.564,782.564,782.564,78

En caso de personal temporario el pago de cada cuota es proporcional al tiempo trabajado.

ANEXO IV

ASIGNACION NO REMUNERATIVA MENSUAL (Art. 5.2)

Categoría en 208 hsJul-12Doceava parteAgo-12
1461,13201,35662,48
2493,25215,38708,63
3550,59240,41791,00
4622,64284,00906,64
5706,07308,311.014,38

Categoría en 240 hsJul-12Doceava parteAgo-12
1537,97236,37774,34
2575,45252,83828,28
3642,34282,22924,56
4726,39333,391.059,78
5823,73361,921.185,65

ANEXO V

IMPORTES PARA TOPES POR CATEGORIA - REGIMEN 208

Diciembre 2012

PromedioCategoría >12345

Básico5.167,055.527,036.169,527.288,027.911,72
4% (80%)Presentismo165,35176,87197,42233,22253,18
9% (80%)Puntualidad372,03397,95444,21524,74569,64

Título843,65843,65843,65843,65843,65
Total6.548,076.945,497.654,808.889,629.578,19
Promedio por tres (3)19.644,2020.836,4722.964,3926.668,8528.734,57

Marzo 2013

PromedioCategoría >12345

Básico5.580,415.969,196.663,087.871,068.544,66
4% (80%)Presentismo178,57191,01213,22251,87273,43
9% (80%)Puntualidad401,79429,78479,74566,72615,22

Título911,14911,14911,14911,14911,14
Total7.071,917.501,138.267,189.600,7810.344,44
Promedio por tres (3)21.215,7322.503,3924.801,5428.802,3531.033,33

Julio 2013

PromedioCategoría >12345

Básico5.915,236.327,357.062,878.343,329.057,34
4% (80%)Presentismo189,29202,48226,01266,99289,83
9% (80%)Puntualidad425,9455,57508,53600,72652,13

Título965,81965,81965,81965,81965,81
Total7.496,237.951,208.763,2110.176,8310.965,11
Promedio por tres (3)22.488,6823.853,5926.289,6330.530,4932.895,33