MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 829/2013
Registro Nº 723/2013
Bs. As., 19/7/2013
VISTO el Expediente Nº 1.534.874/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 6/11 del Expediente Nº 1.534.874/12 obra el acuerdo
celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y
AFINES, por el sector gremial, y la empresa TAI PAN MALTING SOCIEDAD EN
COMANDITA POR ACCIONES, por el sector empleador, conforme a lo
establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través de dicho acuerdo se establecen nuevas condiciones
salariales para el personal de la empresa comprendido en el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 575/10, con vigencia a partir del 1º de agosto
de 2012 hasta el 31 de julio de 2013.
Que asimismo prevén abonar diferentes asignaciones y el modo de pago de
los bonos al personal industrial, conforme a los términos allí
establecidos.
Que al respecto, y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de
marras, 27 de diciembre de 2012, resulta procedente hacer saber a las
partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que
componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a
los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de
aplicación restrictiva.
Que los bonos previstos en artículo 5.3 no impactan sobre los salarios
ni deben ser considerados como base de cálculo a los fines de los
futuros aumentos.
Que en relación a la prórroga de la asignación pactada en el artículo
5.1, corresponde dejar establecido que el plazo estipulado por las
partes, que vence en fecha 31 de julio de 2013, no podrá ser prorrogado
ni aún antes de su vencimiento y los montos que eventualmente se
acordaren serán considerados de carácter remunerativo, de pleno derecho
y a todos los efectos legales, a partir de esa fecha.
Que adicionalmente, corresponde dejar expresamente sentado que si en el
futuro las partes acordasen el pago de sumas de dinero, en cualquier
concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas
tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho,
independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio
de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario,
excepcional o por única vez.
Que el ámbito de aplicación del acuerdo se circunscribe a la estricta
correspondencia entre la representatividad de la empresa signataria y
la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de
su personería gremial.
Que los delegados de personal han ejercido la representación prevista por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que a fojas 34/36 surge agregada la Disposición de la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 349 de fecha 7 de junio de 2013,
mediante la cual se declara constituida la Comisión Negociadora a los
efectos de celebrar el presente texto negocial, dando cumplimiento a
las formalidades previstas en la Ley Nº 23.546.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los
considerandos cuarto a séptimo.
Que por último, remítanse las presentes actuaciones a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la
procedencia de efectuar el cálculo del importe promedio de las
remuneraciones y el tope indemnizatorio, conforme lo impuesto por el
artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y
sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello;
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 6/11 del
Expediente Nº 1.534.874/12, celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE
TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES, por el sector gremial y la empresa
TAI PAN MALTING SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES, por el sector
empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 6/11 del Expediente Nº 1.534.874/12.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
remítanse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de
efectuar el cálculo del importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio, conforme lo impuesto por el artículo 245 de la Ley
de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con
el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 575/10.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.534.874/12
Buenos Aires, 23 de julio de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 829/13, se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 6/11 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 723/13. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación –
D.N.R.T.
F.A.T.C.A. Y TAI PAN MALTING S.C.A.
EXPTE. Nº 1-2012-1534874
En Buenos Aires, a los 27 de diciembre de 2012, entre el Sr. Miembro
del Secretariado de la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS
Y AFINES (F.A.T.C.A.), en adelante FATCA, Néstor Alejandro Schlegel y
Miguel Angel Falcón, en sus caracteres de Secretario Gremial e Interior
y de Secretario de Hacienda, por un lado, acompañados también por el
Secretario General del Sindicato de Trabajadores Malteros, Levaduras y
Afines, Sr. Eduardo Kloster y el Delegado de planta, Roberto Acevedo; y
por el otro el Sr. Alejandro Fabián Ferreiro, representando a Tai Pan
Malting S.C.A., (en adelante Tai Pan o la Empresa), convienen en
celebrar el presente acuerdo complementario al Convenio Colectivo de
Trabajo y al acuerdo salarial de actividad, suscriptos ambos por la
CAMARA DE LA INDUSTRIA CERVECERA ARGENTINA (en adelante Cámara
Cervecera) y la FATCA, mediante expediente Nº 1-2015-1505631/2012.
Las Partes acuerdan:
ARTICULO 1º: AMBITO DE APLICACION PERSONAL.
Quedan comprendidos en el presente Acuerdo, aquellos trabajadores
cerveceros y malteros de la empresa que se encuentran actualmente
incluidos en la convención colectiva de trabajo Nº 575/10, homologado
mediante Resolución Nº 90/10.
ARTICULO 2º: PLAZO DE VIGENCIA.
2.1 El presente acuerdo colectivo salarial, es complementario del CCT
Nº 575/10 y del acuerdo salarial, suscripto y homologado mediante
Resolución Nº 90/10, como así también del acuerdo salarial suscripto
entre la CAMARA DE LA INDUSTRIA CERVECERA ARGENTINA y la FATCA mediante
expediente Nº 1-2015-1505631/2012, denominándose este último, en
adelante, como el “Acuerdo Global de Actividad 2012/13”.
2.2 Lo pactado en este instrumento regirá durante el lapso comprendido
entre el 1 de agosto de 2012 y el 31 de julio de 2013 para los
trabajadores detallados en el art. 1 del presente.
ARTICULO 3º: INCREMENTO SALARIAL.
Se ratifican los incrementos salariales pactados en los artículos 3.A.1
a 3.A.3 del “Acuerdo Global de Actividad 2012/13” suscripto entre la
Cámara Cervecera y FATCA en el expediente referido en 2.1, detallándose
los mismos a continuación conforme lo siguiente:
3.1.- En el mes de diciembre de 2012 se otorgará al personal
comprendido en el artículo 1º precedente un aumento salarial del DOCE
por ciento (12%) sobre los salarios básicos del mes de julio de 2012.
3.2.- En el mes de marzo de 2013 se otorgará al personal comprendido en
el artículo 1º precedente un aumento salarial del OCHO por ciento (8%)
sobre los salarios básicos del mes de diciembre de 2012.
3.3.- En el mes de julio de 2013, se otorgará al personal comprendido
en el artículo 1º precedente un aumento salarial del SEIS por ciento
(6%) sobre los salarios básicos del mes de marzo de 2013.
Se acompaña como Anexo I grilla salarial, siendo la misma comprensiva del presente acuerdo.
ARTICULO 4º: ASIGNACION POR TITULO.
Con respecto a la “Asignación por título” establecida en el art. 26 del
Convenio Colectivo de Trabajo las Partes acuerdan que el valor
correspondiente a dicha asignación se incrementará conforme los
porcentajes y plazos establecidos en los artículos 3 del presente.
Se acompaña como Anexo II grilla salarial, siendo la misma comprensiva del presente acuerdo.
ARTICULO 5º: ASIGNACIONES NO REMUNERATIVAS:
En aplicación de lo establecido en el artículo 3.B.1, 3.B.2. y 3.B.3
del “Acuerdo Global de Actividad 2012/13” suscripto entre la CAMARA DE
LA INDUSTRIA CERVECERA ARGENTINA y la FATCA, se establece lo siguiente:
5.1. ASIGNACION NO REMUNERATIVA EXTRAORDINARIA: Para el personal
comprendido en el artículo 1º del presente se establece por única vez,
una asignación extraordinaria, asistencial de carácter no remunerativo,
de pago extraordinario cuyo valor será de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000)
tomando como referencia la Categoría Media del convenio. A tal efecto,
las Partes manifiestan que han considerado como Categoría “Media”, en
los términos del acuerdo referido, la categoría “C”. Esta Asignación
asistencial de carácter no remunerativo y de pago extraordinario se
abonará en cuatro cuotas conforme los plazos que a continuación se
detallan: (i) El 40% del valor de la asignación total correspondiente
se abonará en el mes octubre de 2012 y como correspondiente en mitades
iguales al período agosto de 2012 y septiembre de 2012; (ii) el 20% del
valor de la asignación total se abonará con el pago del salario del mes
de noviembre de 2012; (iii) el 20% del valor de la asignación total se
abonará con el pago del salario del mes de enero de 2013; (iv) y el 20%
restante del valor de la asignación total, se abonará con el pago del
salario del mes de febrero de 2013.
Esta asignación se abonará a los trabajadores que al momento del pago
se encuentren prestando tareas. En relación con el personal temporario
o prestación parcial de tareas los importes correspondientes a cada
cuota serán abonados en forma proporcional al tiempo efectivamente
laborado en cada uno de los períodos o meses considerados durante el
plazo de vigencia del presente convenio. Esta asignación asistencial no
remunerativa, en razón de su naturaleza, no será considerada para el
cálculo de horas extras y/u otras referencias salariales,
previsionales, tributarias o laborales. Sin perjuicio de ello los
efectos de regímenes rotativos de trabajo para el personal Industrial
tendrá el mismo tratamiento que se hubiera acordado.
A los efectos de cumplimentar y adecuar la situación particular, se
detalla el valor correspondiente a cada categoría y cuotas detalladas
en Anexo III, el cual se acompaña al presente, siendo el mismo
comprensivo del presente acuerdo.
5.2: ASIGNACION NO REMUNERATIVA MENSUAL: Asimismo, en los casos en que
actualmente se aplique (personal sector industrial), se acuerda una
prórroga transitoria de la “Segunda Asignación Asistencial” de carácter
no remunerativa, mensual, establecida entre la CAMARA DE LA INDUSTRIA
CERVECERA ARGENTINA y la FATCA ante expediente 1.311.102/09, hasta el
31 de julio de 2013 fecha en la cual las partes acordarán la modalidad
de continuidad de esta asignación. Esta asignación no remunerativa se
abonará bajo el rubro “Seg. Asig. NR Acu 2011” o descripción similar.
Se acompaña como Anexo IV grilla correspondiente a esta asignación, siendo la misma comprensiva del presente acuerdo.
5.3.: BONOS - Personal Industrial: Las Partes, con carácter excepcional
y extraordinario, acuerdan que el pago de los bonos correspondientes al
personal comprendido en el presente convenio y por el plazo de vigencia
del mismo será abonado con carácter No Remunerativo.
ARTICULO 6: APORTES Y CONTRIBUCIONES A FATCA SOBRE IMPORTES NO REMUNERATIVOS.
De acuerdo a lo establecido en el art 3.B.3 del “Acuerdo Global de
Actividad 2012/13”, se establece que la totalidad de los pagos que, con
carácter No Remunerativo deban ser realizados como consecuencia del
presente acuerdo, generarán la obligación de pago a la FATCA de una
suma equivalente a los aportes y contribuciones de Obra Social y
Sindicales (es decir, 11% sobre los valores de tales pagos), importes
que deberán depositarse en la cuenta bancaria de FATCA.
La empresa deberá informar a FATCA, mes a mes, el detalle de sus
empleados con nombre y asignaciones percibidas para efectuar el control
de este pago.
ARTICULO 7: PRESTAMO PARA TURISMO.
Las Partes acuerdan, durante la vigencia del presente, modificar el
valor del préstamo para turismo conforme lo reglado en el artículo 15
del CCT 575/10, elevando el tope del valor correspondiente al mismo a
la suma de $ 5.800 (pesos cinco mil ochocientos) por grupo familiar
(concepto que incluye a los trabajadores solteros como conformando uno
de esos grupos).
ARTICULO 8: RATIFICACION.
Tal como se señalara oportunamente en el artículo 5 del CCT 575/10, las
Partes ratifican lo acordado en dicha norma y aclaran además el alcance
de lo convenido, otorgando plena validez a las prácticas en curso de
ejecución en cada establecimiento, en todo aquello que no sea
expresamente modificado por el CCT y la presente acta complementaria.
ARTICULO 9: COMITE DE REPRESENTANTES.
En concordancia con lo establecido en el art. 1 y 5 del “Acuerdo Global
de Actividad 2012/13” las Partes estipulan que designarán su comité de
representantes en el plazo de 60 días contados a partir de la
suscripción del presente y fijarán un cronograma de discusión de los
temas particulares detallados en el punto 1 y 5 del “Acuerdo Global de
Actividad 2012/13”. Dicho comité negociará durante el plazo de vigencia
del presente acuerdo obligándose a mantener la buena fe y diálogo.
ARTICULO 10: OBJETIVO MUTUO.
Las Partes ratifican el mutuo objetivo de mantener los canales de
diálogo permanentes y de priorizar de manera armoniosa y ordenada las
relaciones laborales, con el objetivo de evitar situaciones de
conflictividad. Por ello, sin que implique renunciar a los derechos que
les competen, las Partes declaran su firme determinación de realizar
los mayores esfuerzos y de prestar la más amplia colaboración tendiente
a que no se interrumpa la continuidad de la producción y de la
comercialización, buscando resolver los conflictos que pudieren surgir
y que fueren susceptibles de afectar el normal desarrollo de las
actividades, mediante la efectiva utilización del consenso mutuo y de
todas las herramientas legales y convencionales correspondientes,
durante el plazo por el cual se ha prorrogado el CCT 575/10 y que es el
de la vigencia del presente acuerdo.
Las Partes solicitan la homologación, registro y publicación del
presente acuerdo que es integrativo y complementario del Convenio
Colectivo de Trabajo y del “Acuerdo Global de Actividad 2012/13”,
suscriptos para la actividad cervecera y maltera en la República
Argentina, firmando los comparecientes de conformidad cuatro ejemplares
de un mismo tenor y a un solo efecto.
ACUERDO SALARIAL 2012 TAI PAN MALTING S.C.A. - FATCA
ANEXO I
GRILLA SALARIAL DEL PERSONAL INDUSTRIAL (Art. 3)
Salarios Básicos |
| 12% | 8% | 6% |
Categoría | Jul-12 | Dic-12 | Mar-13 | Jul-13 |
1 | 4.613,43 | 5.167,05 | 5.580,41 | 5.915,23 |
2 | 4.934,85 | 5.527,03 | 5.969,19 | 6.327,35 |
3 | 5.508,50 | 6.169,52 | 6.663,08 | 7.062,87 |
4 | 6.507,16 | 7.288,02 | 7.871,06 | 8.343,32 |
5 | 7.064,04 | 7.911,72 | 8.544,66 | 9.057,34 |
ANEXO II
VALORES ADICIONALES PERSONAL INDUSTRIAL (Art. 4)
Adicional Personal Industrial |
| 12% | 8% | 6% |
| May-11 | Ago-11 | Dic-11 | Mar-12 |
Título | 753,26 | 843,65 | 911,14 | 965,81 |
ANEXO III
|
40% | 20% | 20% | 20% |
| Total | Cuota 1 | Cuota 2 | Cuota 3 | Cuota 3 |
Régimen 208 | Proporcional | oct-12 | nov-12 | mar-13 | mar-13 |
Categoría 1 | 7.134,44 | 2.853,78 | 1.426,89 | 1.426,89 | 1.426,89 |
Categoría 2 | 7.631,49 | 3.052,60 | 1.526,30 | 1.526,30 | 1.526,30 |
Categoría 3 | 8.518,61 | 3.407,45 | 1.703,72 | 1.703,72 | 1.703,72 |
Categoría 4 | 10.062,99 | 4.025,19 | 2.012,60 | 2.012,60 | 2.012,60 |
Categoría 5 | 10.924,18 | 4.369,67 | 2.184,84 | 2.184,84 | 2.184,84 |
|
Total | Cuota 1 | Cuota 2 | Cuota 3 | Cuota 3 |
Régimen 240 | Proporcional | oct-12 | nov-12 | mar-13 | mar-13 |
Categoría 1 | 8.375,12 | 3.350,05 | 1.675,02 | 1.675,02 | 1.675,02 |
Categoría 2 | 8.958,61 | 3.583,44 | 1.791,72 | 1.791,72 | 1.791,72 |
Categoría 3 | 10.000,00 | 4.000,00 | 2.000,00 | 2.000,00 | 2.000,00 |
Categoría 4 | 11.812,94 | 4.725,18 | 2.362,59 | 2.362,59 | 2.362,59 |
Categoría 5 | 12.823,89 | 5.129,56 | 2.564,78 | 2.564,78 | 2.564,78 |
En caso de personal temporario el pago de cada cuota es proporcional al tiempo trabajado.
ANEXO IV
ASIGNACION NO REMUNERATIVA MENSUAL (Art. 5.2)
Categoría en 208 hs | Jul-12 | Doceava parte | Ago-12 |
1 | 461,13 | 201,35 | 662,48 |
2 | 493,25 | 215,38 | 708,63 |
3 | 550,59 | 240,41 | 791,00 |
4 | 622,64 | 284,00 | 906,64 |
5 | 706,07 | 308,31 | 1.014,38 |
Categoría en 240 hs | Jul-12 | Doceava parte | Ago-12 |
1 | 537,97 | 236,37 | 774,34 |
2 | 575,45 | 252,83 | 828,28 |
3 | 642,34 | 282,22 | 924,56 |
4 | 726,39 | 333,39 | 1.059,78 |
5 | 823,73 | 361,92 | 1.185,65 |
ANEXO V
IMPORTES PARA TOPES POR CATEGORIA - REGIMEN 208
Diciembre 2012
Promedio | Categoría > | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 |
| Básico | 5.167,05 | 5.527,03 | 6.169,52 | 7.288,02 | 7.911,72 |
4% (80%) | Presentismo | 165,35 | 176,87 | 197,42 | 233,22 | 253,18 |
9% (80%) | Puntualidad | 372,03 | 397,95 | 444,21 | 524,74 | 569,64 |
| Título | 843,65 | 843,65 | 843,65 | 843,65 | 843,65 |
Total | 6.548,07 | 6.945,49 | 7.654,80 | 8.889,62 | 9.578,19 |
Promedio por tres (3) | 19.644,20 | 20.836,47 | 22.964,39 | 26.668,85 | 28.734,57 |
Marzo 2013
Promedio | Categoría > | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 |
| Básico | 5.580,41 | 5.969,19 | 6.663,08 | 7.871,06 | 8.544,66 |
4% (80%) | Presentismo | 178,57 | 191,01 | 213,22 | 251,87 | 273,43 |
9% (80%) | Puntualidad | 401,79 | 429,78 | 479,74 | 566,72 | 615,22 |
| Título | 911,14 | 911,14 | 911,14 | 911,14 | 911,14 |
Total | 7.071,91 | 7.501,13 | 8.267,18 | 9.600,78 | 10.344,44 |
Promedio por tres (3) | 21.215,73 | 22.503,39 | 24.801,54 | 28.802,35 | 31.033,33 |
Julio 2013
Promedio | Categoría > | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 |
| Básico | 5.915,23 | 6.327,35 | 7.062,87 | 8.343,32 | 9.057,34 |
4% (80%) | Presentismo | 189,29 | 202,48 | 226,01 | 266,99 | 289,83 |
9% (80%) | Puntualidad | 425,9 | 455,57 | 508,53 | 600,72 | 652,13 |
| Título | 965,81 | 965,81 | 965,81 | 965,81 | 965,81 |
Total | 7.496,23 | 7.951,20 | 8.763,21 | 10.176,83 | 10.965,11 |
Promedio por tres (3) | 22.488,68 | 23.853,59 | 26.289,63 | 30.530,49 | 32.895,33 |