MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 831/2013
Registro Nº 727/2013
Bs. As., 19/7/2013
VISTO el Expediente Nº 1.496.517/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.525.594/12 agregado como foja 77 al
Expediente Nº 1.496.517/12, obra el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA
ELECTRICA por el sector sindical y la EMPRESA ENERGIA SAN JUAN SOCIEDAD
ANONIMA por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa Nº 896/07 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante la Disposición D.N.R.T. Nº 207/12 se declaró constituida
la Comisión Negociadora entre los agentes señalados ut supra.
Que bajo el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen nuevas
condiciones salariales con vigencia a partir del 1º de Agosto del 2012.
Que a través del artículo 2º del acuerdo de marras las partes pactan el
pago de una suma de carácter excepcional y por única vez, a abonarse
con los haberes del mes de agosto de 2012.
Que en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras,
resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de
carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir
por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es,
como principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.
Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el
futuro las partes acordasen el pago de sumas de dinero, en cualquier
concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas
tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho,
independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio
de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario,
excepcional o por única vez.
Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas
insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y
facultades para negociar colectivamente con las constancias que obran
en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empresaria signataria y la
representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que se han cumplimentado los recaudos prescriptos por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados,
debiendo las partes tener presente lo señalado en los considerandos
quinto y sexto.
Que por último, resulta pertinente que una vez dictado el acto
administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan
estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo,
a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el cálculo del tope
previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo que luce a fojas 2/3 del
Expediente Nº 1.525.594/12 agregado como foja 77 al Expediente Nº
1.496.517/12, celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES
UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA por el sector sindical y
la EMPRESA ENERGIA SAN JUAN SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora,
en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 896/07 “E”,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.525.594/12
agregado como foja 77 al Expediente Nº 1.496.517/12.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
lndemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a
la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa Nº 896/07 “E”.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.496.517/12
Buenos Aires, 23 de Julio de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 831/13, se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente
1.525.594/12 agregado como fojas 77 al expediente de referencia,
quedando registrado bajo el número 727/13. — VALERIA A. VALETTI,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO Nº 02/12
En la ciudad de San Juan a los veintitrés días del mes de agosto de
2012 entre ENERGIA SAN JUAN S.A., en adelante la EMPRESA, con domicilio
legal en Mendoza 50 sur, de la ciudad de San Juan, Provincia de San
Juan, representada por el Ing. Eduardo Tejada, e Lic. Sergio A. Gurguí
y el CPN Eduardo Stocco por una parte y la ASOCIACION DE PROFESIONALES
UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE), Personería
Gremial Nº 698, con domicilio en Reconquista 1048 de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, en adelante la ASOCIACION, representada por los
señores Ingenieros Jorge Arias, José Rossa, Adrián Harrison en conjunto
LAS PARTES, y con la participación del Ing. Gustavo Alés, Delegado de
Personal, estipulan celebrar el presente acuerdo:
PRIMERO. La EMPRESA otorgará a partir del 1º de agosto de 2012 un
incremento salarial del 25% sobre las remuneraciones del personal
profesional universitario comprendido en el CCT Nº 896/07 “E”.
La nueva escala de Sueldos Básicos Mensuales (SBM) correspondiente al
Art. 25 del CCT Nº 896/07 “E” a partir del 1º de agosto de 2012 será:
NIVELES | SBM ($ ) a partir del 01/08/2012 |
U-V | 7.573 |
U-IV | 6.700 |
U-III | 5.830 |
U-II | 5.061 |
U-I | 4.556 |
La escala de SBM que regía con anterioridad al presente acuerdo era:
NIVELES | SBM ($ ) vigente al 31/07/2012 |
U-V | 6.058 |
U-IV | 5.360 |
U-III | 4.664 |
U-II | 4.049 |
U-I | 3.645 |
SEGUNDO. La EMPRESA otorgará al referido personal universitario un bono
de carácter excepcional por única vez, de naturaleza no remunerativa.
Dicho bono se hará efectivo conjuntamente con los haberes del mes de
agosto de 2012, conforme al siguiente detalle:
NIVELES | Bono No Remunerativo ($ ) |
U-I | 6.500 |
U-II | 7.400 |
U-III | 8.500 |
U-IV | 10.500 |
U-V | 13.000 |
TERCERO. Las partes acuerdan un incremento del porcentaje en la
bonificación por tarea profesional universitaria prevista en el Art. 26
del CCT 896/07 “E”. Dicha bonificación será equivalente al 25%
(veinticinco por ciento) a partir del 1º de agosto de 2012. A partir
del 1º de diciembre de 2012 la bonificación será equivalente al 28,5%
(veintiocho coma cinco por ciento). Sin perjuicio de ello, las partes
acuerdan discutir un eventual incremento del porcentaje indicado en
último término, en oportunidad de abrir el tratamiento a la discusión
del convenio colectivo de trabajo.
CUARTO. El presente acuerdo pone fin a la discusión salarial del corriente año 2012.
QUINTO. LAS PARTES asumen el compromiso de presentar el Acta Acuerdo
ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación, a los
efectos de requerir de esa autoridad la pertinente homologación.
En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación, LAS PARTES
suscriben cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto,
en el lugar y fecha indicados.