MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 834/2013


Registro Nº 721/2013


Bs. As., 19/7/2013

VISTO el Expediente Nº 1.535.080/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 9/16 del Expediente Nº 1.535.080/12 obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES y la empresa CERVECERIA Y MALTERIA QUILMES SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL COMERCIAL AGRICOLA Y GANADERA conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dicho acuerdo las partes pactan, sustancialmente, condiciones salariales y de trabajo, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 575/10, conforme a los términos allí establecidos.

Que en las cláusulas 7.2 y 7.3 del acuerdo de marras los agentes negociales estipulan, respectivamente, la prórroga de la asignación mensual prevista en el Expediente Nº 1.311.102/09 y la continuidad del pago de los bonos que se venían otorgando al personal de la empresa, desde el 1º de agosto de 2012 hasta el 31 de julio de 2013.

Que al respecto, y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, 25 de octubre de 2012, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.

Que en consecuencia, corresponde dejar establecido que el plazo estipulado por las partes, que vence en fecha 31 de julio de 2013, no podrá ser prorrogado ni aun antes de su vencimiento y que los montos acordados serán considerados de carácter remunerativo, de pleno derecho y a todos los efectos legales, a partir de esa fecha.

Que asimismo, cabe dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acordasen el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que el ámbito de aplicación personal y territorial del acuerdo se corresponde con la actividad principal de la empresa y con la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que el período de vigencia del acuerdo presente, regirá a partir del 1º de agosto de 2012 hasta el 31 de julio de 2013.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que conforme las constancias obrantes a fojas 61/63 del Expediente citado en el Visto, por Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 353 del 7 de junio de 2013 se declaró constituida la Comisión Negociadora a los efectos de celebrar el presente texto negocial, dando cumplimiento a las formalidades previstas en la Ley Nº 23.546.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo dispuesto en los considerandos cuarto a sexto de la presente medida.

Que por último, una vez dictado el acto administrativo homologatorio, deberán remitirse actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES y la empresa CERVECERIA Y MALTERIA QUILMES SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL COMERCIAL AGRICOLA Y GANADERA obrante a fojas 9/16 del Expediente Nº 1.535.080/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 9/16 del Expediente Nº 1.535.080/12.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, conforme lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 575/10.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.535.080/12

Buenos Aires, 23 de Julio de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 834/13, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 9/16 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 721/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

F.A.T.C.A. Y CERVECERIA Y MALTERIA QUILMES S.A.

EXPTE. Nº 1535060/12

En Buenos Aires, a los 25 días del mes de octubre de 2012, entre los Sres. Miembros del Secretariado de la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES, en adelante FATCA, Sres. Carlos Guido Frigerio, Néstor Alejandro Schlegel, José Luis Lagar, Alberto Villani, Miguel Angel Falcón y Juan Carlos Salinas por un lado, y por el otro los Sres. Fernando Oscar Massuh, DNI 16.021.879; Alejandro Jorge Berlingeri, DNI 16.266.261; Gabriel Martin Raele, DNI 25.477.197; Gaston Marcelo Villalonga, DNI 22.336.931; Pedro Jose Leconte, DNI 25.461.782; Sra. Romina Fernanda Cavanna, DNI 21.535.295; Cesar Roman Coronel Pey, DNI 31.094.648; Sra. Ana Gualtieri, DNI 30.220.165; Ezequiel Angel Gaito DNI 22.825.648; Sra. Ana Paula Scacciaferro, DNI 33.040.042; Carlos Sanchez Claria, DNI 20.281.714; representando a CERVECERIA Y MALTERIA QUILMES S.A.I.C.A. y G., (en adelante Cervecería Quilmes o CMQ en forma indistinta), convienen en celebrar el presente acuerdo complementario al Convenio Colectivo de Trabajo y al acuerdo salarial de actividad, suscriptos ambos por la CAMARA DE LA INDUSTRIA CERVECERA ARGENTINA (en adelante Cámara Cervecera) y la FATCA, mediante expediente Nº 1-2015-1505631/2012.

Por ello, las Partes acuerdan:

ARTICULO 1º: AMBITO DE APLICACION PERSONAL.

Quedan comprendidos en el presente Acuerdo, aquellos trabajadores cerveceros de la empresa que se encuentran actualmente incluidos y convencionados en el CCT Nº 575/10, homologado mediante Resolución Nº 90/10. Asimismo, se aclara que, para la categoría de Promotores A, B, Especiales y Repositores, oportunamente definidos mediante acuerdo colectivo homologado por Resolución Nº 47/05, vigente al día de hoy, se aplicará la grilla salarial y asignaciones No Remunerativas definidas en el presente para dichas categorías.

ARTICULO 2º: PLAZO DE VIGENCIA.

2.1 El presente acuerdo colectivo salarial es complementario del CCT Nº 575/10 y del acuerdo salarial, suscripto y homologado mediante Resolución Nº 90/10, como así también del acuerdo salarial suscripto entre la CAMARA DE LA INDUSTRIA CERVECERA ARGENTINA y la FATCA mediante expediente Nº 1-2015-1505631/2012, denominándose este último, en adelante, como el “Acuerdo Global de Actividad 2012/13”.

2.2 Lo pactado en este instrumento regirá durante el lapso comprendido entre el 1 de agosto de 2012 y el 31 de Julio de 2013 para los trabajadores detallados en el art. 1 del presente.

ARTICULO 3º: INCREMENTO SALARIAL.

Se ratifican los incrementos salariales pactados en los artículos 3.A.1 a 3.A.3 del “Acuerdo Global de Actividad 2012/13” suscripto entre la Cámara Cervecera y FATCA en el expediente referido en 2.1, detallándose los mismos a continuación conforme lo siguiente:

3.1.- En el mes de Diciembre de 2012, se otorgará al personal comprendido en el artículo 1º precedente un aumento salarial del DOCE por ciento (12%) sobre los salarios básicos del mes de Julio de 2012.

3.2.- En el mes de Marzo de 2013, se otorgará al personal comprendido en el artículo 1º precedente un aumento salarial del OCHO por ciento (8%) sobre los salarios básicos del mes de Diciembre de 2012.

3.3.- En el mes de Julio de 2013, se otorgará al personal comprendido en el artículo 1º precedente un aumento salarial del SEIS por ciento (6%) sobre los salarios básicos del mes de Marzo de 2013.

Se acompaña como Anexo I grilla salarial, siendo la misma comprensiva del presente acuerdo.

ARTICULO 4º: Con respecto a la “Asignación por título” establecida en el art. 26 del Convenio Colectivo de Trabajo y al adicional “Punta de Estrella”, las Partes acuerdan que los valores correspondientes a dichas asignaciones se incrementarán conforme los porcentajes y plazos establecidos en el artículo 3 del presente.

Se acompaña como Anexo II grilla salarial, siendo la misma comprensiva del presente acuerdo.

ARTICULO 5º: ACUERDO INTEGRAL PARA EL PERSONAL PROMOTOR A, B, Y ESPECIALES: Con respecto a las categorías de Promotores A, B y Especiales, oportunamente definidos mediante acuerdo colectivo homologado mediante Resolución Nº 47/05, vigente al día de hoy, las Partes ratifican lo acordado en el punto 5.1 del acuerdo salarial del 20 de Junio de 2010, suscripto en expediente 1.392.070/10 y acuerdan que los incrementos salariales dispuestos en el art. 3 del presente aplicarán, en los mismos plazos, respecto a la Remuneración de suma fija (salario fijo) y al Incentivo gestión comercial (el cual forma parte de la remuneración variable de esta categoría).

5.1.- Asimismo, en concordancia a lo establecido el artículo 3.A.4 del “Acuerdo Global de Actividad 2012/13”, en forma específica para el personal que revista la categoría de promotor de ventas, y que de acuerdo a lo dispuesto en el art. 19 del CCT 575/10, no percibe el adicional por antigüedad, se implementará a partir del mes de agosto de 2012 un adicional que se abonará bajo el rubro “Adicional Acta 2012” y que se liquidará contemplando el 1% sobre los salarios básicos de la categoría. Este adicional se incrementará un 1% cada año a partir de agosto de 2013 y así sucesivamente todos los meses de agosto de los años subsiguientes.

Se acompaña como Anexo III grilla de suma fija y de Incentivo Gestión Comercial, con sus escalas correspondientes, siendo las mismas comprensivas del presente acuerdo.

ARTICULO 6º: ACUERDO INTEGRAL PARA REPOSITORES:

Las Partes ratifican y prorrogan lo oportunamente acordado y vigente en la actualidad para el personal repositor, el cual mantendrá, durante la vigencia del presente acuerdo, la garantía de percibir el salario mensual correspondiente a la categoría inicial (Cat. 1). Las Partes ratifican también que las remuneraciones aquí determinadas respecto de los repositores, regirán con prescindencia y en forma independiente de todo otro acuerdo general a nivel de actividad.

Se acompaña como Anexo IV grilla correspondiente al salario básico de esta categoría, siendo la misma comprensiva del presente acuerdo.

ARTICULO 7º: ASIGNACIONES NO REMUNERATIVAS: En aplicación de lo establecido en el articulo 3.B.1, 3.B.2. y 3.B.3 del “Acuerdo Global de Actividad 2012/13” suscripto entre la CAMARA DE LA INDUSTRIA CERVECERA ARGENTINA y la FATCA, se establece lo siguiente:

7.1: ASIGNACION NO REMUNERATIVA EXTRAORDINARIA:

Para el personal comprendido en el artículo 1º precedente se establecerá una asignación asistencial de carácter no remunerativo y de pago extraordinario por única vez de pesos DIEZ MIL ($ 10.000) tomando como referencia la Categoría “Media” de convenio. A tal efecto, las Partes manifiestan que han considerado como Categoría “Media”, en los términos del acuerdo referido, la categoría “C” para el personal industrial y repositores/merchandiser y la Categoría “Promotor de Ventas A” para los promotores de ventas. El valor mencionado se ajustará en forma proporcional (hacia arriba o hacia abajo) conforme el salario básico de la categoría que revista cada empleado. Esta Asignación asistencial de carácter no remunerativo y de pago extraordinario se abonará en cuatro cuotas conforme los plazos que a continuación se detallan: (i) El 40% del valor de la asignación total correspondiente se abonará en el mes octubre de 2012 y como correspondiente en mitades iguales al período agosto de 2012 y septiembre de 2012; (ii) el 20% del valor de la asignación total se abonará con el pago del salario del mes de noviembre de 2012; (iii) el 20% del valor de la asignación total se abonará con el pago del salario del mes de enero de 2013; (iv) y el 20% restante del valor de la asignación total, se abonará con el pago del salario del mes de febrero de 2013.

Esta asignación asistencial de carácter no remunerativo y de pago extraordinario se abonará a los trabajadores permanentes que al momento del pago se encuentren prestando tareas. En relación con el personal temporario y/o de prestación parcial de tareas, los importes correspondientes a cada cuota serán abonados en forma proporcional al tiempo efectivamente laborado en cada uno de los períodos o meses considerados durante el plazo detallado precedentemente en el punto B.1- (i), (ii), (iii) y (iv). Esta asignación asistencial no remunerativa, en razón de su naturaleza, no será considerada para el cálculo de horas extras y/u otras referencias salariales, previsionales, tributarias o laborales. Sin perjuicio de ello, se aclara que a los efectos de regímenes rotativos de trabajo en el caso del personal industrial, este pago se ajustará en función del régimen de trabajo, es decir que para los trabajadores del régimen rotativo 240, el valor correspondiente será incrementado en un 17,39% y/o su proporcional según el tiempo efectivamente trabajado en ese régimen.

A los efectos de cumplimentar y adecuar la situación particular, se detalla el valor correspondiente a cada categoría y cuotas detalladas en Anexo V, el cual se acompaña al presente, siendo el mismo comprensivo del presente acuerdo.

7.2: ASIGNACION NO REMUNERATIVA MENSUAL: Asimismo, se acuerda una prórroga transitoria de la “Segunda Asignación Asistencial” de carácter no remunerativa, mensual, establecida entre la CAMARA DE LA INDUSTRIA CERVECERA ARGENTINA y la FATCA ante expediente 1.311.102/09, hasta el 31 de julio de 2013, fecha en la cual las Partes acordarán la modalidad de continuidad de esta asignación.

Se acompaña como Anexo VI grilla correspondiente a esta asignación, siendo la misma comprensiva del presente acuerdo.

7.3.: BONO: Las Partes, con carácter excepcional y extraordinario, acuerdan que el pago de los bonos correspondientes al personal comprendido en el presente convenio y por el plazo de vigencia del mismo será abonado con carácter No Remunerativo.

ARTICULO 8: De acuerdo a lo establecido en el art. 3.B.3 del “Acuerdo Global de Actividad 2012/13”, se establece que la totalidad de los pagos que, con carácter No Remunerativo deban ser realizados como consecuencia del presente acuerdo, generarán la obligación de pago a la FATCA de una suma equivalente a los aportes y contribuciones de Obra Social y Sindicales (es decir, 11% sobre los valores de tales pagos), importes que deberán depositarse en la cuenta bancaria de FATCA. La empresa deberá informar a FATCA, mes a mes, el detalle de sus empleados con nombre y asignaciones percibidas para efectuar el control de este pago.-

ARTICULO 9: Las Partes acuerdan, durante la vigencia del presente, modificar el valor del préstamo para turismo conforme lo reglado en el artículo 15 del CCT 575/10, elevando el tope del valor correspondiente al mismo en la suma de $ 5.800 (pesos cinco mil ochocientos) por grupo familiar (concepto que incluye a los trabajadores solteros como conformando uno de esos grupos).

ARTICULO 10: Tal como se señalara oportunamente en el artículo 5 del CCT 575/10, las Partes ratifican lo acordado en dicha norma y aclaran además el alcance de lo convenido, otorgando plena validez a las prácticas en curso de ejecución en cada establecimiento, en todo aquello que no sea expresamente modificado por el CCT y la presente acta complementaria.

ARTICULO 11: En concordancia con lo establecido en el art. 1 y 5 del “Acuerdo Global de Actividad 2012/13” las Partes estipulan que designarán su comité de representantes en el plazo de 60 días contados a partir de la suscripción del presente y fijarán un cronograma de discusión de los temas particulares detallados en el punto 1 y 5 del “Acuerdo Global de Actividad 2012/13”. Dicho comité negociará durante el plazo de vigencia del presente acuerdo obligándose a mantener la buena fe y diálogo.

ARTICULO 12º: Las Partes ratifican el mutuo objetivo de mantener los canales de diálogo permanentes y de priorizar de manera armoniosa y ordenada las relaciones laborales, con el objetivo de evitar situaciones de conflictividad. Por ello, sin que implique renunciar a los derechos que les competen, las Partes declaran su firme determinación de realizar los mayores esfuerzos y de prestar la más amplia colaboración tendiente a que no se interrumpa la continuidad de la producción y de la comercialización, buscando resolver los conflictos que pudieren surgir y que fueren susceptibles de afectar el normal desarrollo de las actividades, mediante la efectiva utilización del consenso mutuo y de todas las herramientas legales y convencionales correspondientes, durante el plazo por el cual se ha prorrogado el CCT 575/10 y que es el de la vigencia del presente acuerdo.

Las Partes solicitan la homologación, registro y publicación del presente acuerdo que es integrativo y complementario del Convenio Colectivo de Trabajo y del “Acuerdo Global de Actividad 2012/13”, suscriptos para la actividad cervecera y maltera en la República Argentina, firmando los comparecientes de conformidad cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

ACUERDO SALARIAL 2012 CERVECERIA Y MALTERIA QUILMES SAICA y G - FATCA

ANEXO I

GRILLA SALARIAL DEL PERSONAL INDUSTRIAL (Art. 3)

Salarios Básicos



12,00%8,00%6,00%
Categoría
dic-12mar-13jul-13
14886547259106265
24935552759696327
35508616966637063
46507728878718343
57064791285459058
67606851992019753
A4935552759696327
A15083569361486517
A25235586363326712
B5508616966637063
B15674635568637275
B25844654570697493
C6507728878718343
C16702750681068592
C26904773283518852
D7064791285459058
D17276814988019329
D27494839390649608
E7606851992019753
E178348774947610045
E280699037976010346

ANEXO II

VALORES ADICIONALES PERSONAL INDUSTRIAL (Art. 4)

Adicionales Personal Industrial



dic-12mar-13jul-13
Título753843911965



dic-12mar-13jul-13
Punta de Estrella676757818867

ANEXO III

GRILLA SALARIAL PERSONAL PROMOTORES DE VENTAS A, B y ESPECIAL (Art. 5)

Promotores de Venta FATCA julio-2012

Promotor BPromotor APromotor Especial
Sueldo$ 4.185Sueldo$ 4.320Sueldo$ 5.265
Título$ 753Título$ 753Título$ 753
Gestión Comercial$ 4.320Gestión Comercial$ 4.320Gestión Comercial$ 4.320
Total$ 9.258Total$ 9.393Total$ 10.338

Promotores de Venta FATCA diciembre-2012

Promotor BPromotor APromotor Especial
Sueldo$ 4.687Sueldo$ 4.838Sueldo$ 5.896
Título$ 843Título$ 843Título$ 843
Gestión Comercial$ 4.838Gestión Comercial$ 4.838Gestión Comercial$ 4.838
Total$ 10.369Total$ 10.520Total$ 11.578

Promotores de Venta FATCA marzo-2013

Promotor BPromotor APromotor Especial
Sueldo$ 5.062Sueldo$ 5.225Sueldo$ 6.368
Título$ 911Título$ 911Título$ 911
Gestión Comercial$ 5.225Gestión Comercial$ 5.225Gestión Comercial$ 5.225
Total$ 11.198Total$ 11.361Total$ 12.504

Promotores de Venta FATCA julio-2013

Promotor BPromotor APromotor Especial
Sueldo$ 5.366Sueldo$ 5.539Sueldo$ 6.750
Título$ 965Título$ 965Título$ 965
Gestión Comercial$ 5.539Gestión Comercial$ 5.539Gestión Comercial$ 5.539
Total$ 11.870Total$ 12.043Total$ 13.254

Actual julio-2012 en adelante

Remuneración Variable - Gestión Comercial

Valor base 100%$ 4.320

Cumplimiento%Gesión Comercial
75 a 79,9930%$ 1.296
80 a 84,9940%$ 1.728
85 a 89,9950%$ 2.160
90 a 94,9970%$ 3.024
95 a 99,9990%$ 3.888
100100%$ 4.320
101102%$ 4.406
102104%$ 4.493
103106%$ 4.579
104108%$ 4.665
105110%$ 4.752
106112%$ 4.838
107114%$ 4.925
108116%$ 5.011
109118%$ 5.097
110120%$ 5.184
111122%$ 5.270
112124%$ 5.356
113126%$ 5.443
114128%$ 5.529
115130%$ 5.616


Desde diciembre-2012 en adelante

Remuneración Variable - Gestión Comercial

Valor base 100%$ 4.838

Cumplimiento%Gesión Comercial
75 a 79,9930%$ 1.451
80 a 84,9940%$ 1.935
85 a 89,9950%$ 2.419
90 a 94,9970%$ 3.387
95 a 99,9990%$ 4.354
100100%$ 4.838
101102%$ 4.935
102104%$ 5.032
103106%$ 5.128
104108%$ 5.225
105110%$ 5.322
106112%$ 5.419
107114%$ 5.515
108116%$ 5.612
109118%$ 5.709
110120%$ 5.806
111122%$ 5.903
112124%$ 5.999
113126%$ 6.096
114128%$ 6.193
115130%$ 6.290


Desde marzo-2013 en adelante

Remuneración Variable - Gestión Comercial

Valor base 100%$ 5.225

Cumplimiento%Gesión Comercial
75 a 79,9930%$ 1.568
80 a 84,9940%$ 2.090
85 a 89,9950%$ 2.613
90 a 94,9970%$ 3.658
95 a 99,9990%$ 4.703
100100%$ 5.225
101102%$ 5.330
102104%$ 5.434
103106%$ 5.539
104108%$ 5.643
105110%$ 5.748
106112%$ 5.852
107114%$ 5.957
108116%$ 6.061
109118%$ 6.166
110120%$ 6.270
111122%$ 6.375
112124%$ 6.479
113126%$ 6.584
114128%$ 6.688
115130%$ 6.793

Desde julio-2013 en adelante

Remuneración Variable - Gestión Comercial

Valor base 100%$ 5.539

Cumplimiento%Gesión Comercial
75 a 79,9930%$ 1.662
80 a 84,9940%$ 2.215
85 a 89,9950%$ 2.769
90 a 94,9970%$ 3.877
95 a 99,9990%$ 4.985
100100%$ 5.539
101102%$ 5.649
102104%$ 5.760
103106%$ 5.871
104108%$ 5.982
105110%$ 6.093
106112%$ 6.203
107114%$ 6.314
108116%$ 6.425
109118%$ 6.536
110120%$ 6.646
111122%$ 6.757
112124%$ 6.868
113126%$ 6.979
114128%$ 7.090
115130%$ 7.200

ANEXO IV

GRILLA SALARIAL REPOSITOR (Art. 6)

Categoría
dic-12mar-13jul-13
Repositor4886547259106265

ANEXO V

ASIGNACION NO REMUNERATIVA EXTRAORDINARIA (Art. 7.1)

Asignación NR Extraordinaria Base Categoría C$ 10.000


40%20%20%20%
CUOTA 1CUOTA 2CUOTA 3CUOTA 4
Régimen 208oct-12nov-12ene-13feb-13
Categoría 1$ 3.028$ 1.514$ 1.514$ 1.514
A, A1, A2, 2$ 3.034$ 1.517$ 1.517$ 1.517
B, B1, B2, 3$ 3.386$ 1.693$ 1.693$ 1.693
C, C1, C2, 4$ 4.000$ 2.000$ 2.000$ 2.000
D, D1, D2, 5$ 4.342$ 2.171$ 2.171$ 2.171
E, E1, E2, 6$ 4.675$ 2.338$ 2.338$ 2.338


CUOTA 1CUOTA 2CUOTA 3CUOTA 4
Régimen 240oct-12nov-12ene-13feb-13
Categoría 1$ 3.555$ 1.777$ 1.777$ 1.777
A, A1, A2, 2$ 3.561$ 1.780$ 1.780$ 1.780
B, B1, B2, 3$ 3.975$ 1.987$ 1.987$ 1.987
C, C1, C2, 4$ 4.696$ 2.348$ 2.348$ 2.348
D, D1, D2, 5$ 5.098$ 2.549$ 2.549$ 2.549
E, E1, E2, 6$ 5.488$ 2.744$ 2.744$ 2.744


40%20%20%20%
Régimen Unicooct-12nov-12ene-13feb-13
Promotor de Ventas B$ 3.940$ 1.970$ 1.970$ 1.970
Promotor de Ventas A$ 4.000$ 2.000$ 2.000$ 2.000
Promotor de Ventas Esp.$ 4.360$ 2.180$ 2.180$ 2.180
Repositor$ 3.028$ 1.514$ 1.514$ 1.514

ANEXO VI (Art. 7.2)

Reg. 208Desde 1/8/2012 al 31/7/2013
Cat. 1/Repositor711
2, A, A1, A2716
3, B, B1, B2799
4, C, C1, C2914
5, D, D1, D21022
6, E, E1, E21100
Promotor B150
Promotor A167
Promotor Esp.183
Repositor711

Reg. 240Desde 1/8/2012 al 31/7/2013
Cat. 1/Repositor834
2, A, A1, A2,842
3, B, B1, B2937
4, C, C1, C21073
5, D, D1, D21200
6, E, E1, E21292