MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 834/2013
Registro Nº 721/2013
Bs. As., 19/7/2013
VISTO el Expediente Nº 1.535.080/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 9/16 del Expediente Nº 1.535.080/12 obra el acuerdo
celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y
AFINES y la empresa CERVECERIA Y MALTERIA QUILMES SOCIEDAD ANONIMA
INDUSTRIAL COMERCIAL AGRICOLA Y GANADERA conforme a lo establecido en
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante dicho acuerdo las partes pactan, sustancialmente,
condiciones salariales y de trabajo, en el marco del Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 575/10, conforme a los términos allí establecidos.
Que en las cláusulas 7.2 y 7.3 del acuerdo de marras los agentes
negociales estipulan, respectivamente, la prórroga de la asignación
mensual prevista en el Expediente Nº 1.311.102/09 y la continuidad del
pago de los bonos que se venían otorgando al personal de la empresa,
desde el 1º de agosto de 2012 hasta el 31 de julio de 2013.
Que al respecto, y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de
marras, 25 de octubre de 2012, resulta procedente hacer saber a las
partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que
componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a
los efectos contributivos es, en principio, de origen legal y de
aplicación restrictiva.
Que en consecuencia, corresponde dejar establecido que el plazo
estipulado por las partes, que vence en fecha 31 de julio de 2013, no
podrá ser prorrogado ni aun antes de su vencimiento y que los montos
acordados serán considerados de carácter remunerativo, de pleno derecho
y a todos los efectos legales, a partir de esa fecha.
Que asimismo, cabe dejar expresamente sentado que si en el futuro las
partes acordasen el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto,
como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos
los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente
del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago
fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por
única vez.
Que el ámbito de aplicación personal y territorial del acuerdo se
corresponde con la actividad principal de la empresa y con la
representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que el período de vigencia del acuerdo presente, regirá a partir del 1º de agosto de 2012 hasta el 31 de julio de 2013.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que conforme las constancias obrantes a fojas 61/63 del Expediente
citado en el Visto, por Disposición de la Dirección Nacional de
Relaciones del Trabajo Nº 353 del 7 de junio de 2013 se declaró
constituida la Comisión Negociadora a los efectos de celebrar el
presente texto negocial, dando cumplimiento a las formalidades
previstas en la Ley Nº 23.546.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados,
debiendo las partes tener presente lo dispuesto en los considerandos
cuarto a sexto de la presente medida.
Que por último, una vez dictado el acto administrativo homologatorio,
deberán remitirse actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones
del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del
tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES y la empresa
CERVECERIA Y MALTERIA QUILMES SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL COMERCIAL
AGRICOLA Y GANADERA obrante a fojas 9/16 del Expediente Nº
1.535.080/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 9/16 del Expediente Nº 1.535.080/12.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el proyecto de base promedio y tope
indemnizatorio, conforme lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la
guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 575/10.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.535.080/12
Buenos Aires, 23 de Julio de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 834/13, se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 9/16 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 721/13. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
F.A.T.C.A. Y CERVECERIA Y MALTERIA QUILMES S.A.
EXPTE. Nº 1535060/12
En Buenos Aires, a los 25 días del mes de octubre de 2012, entre los
Sres. Miembros del Secretariado de la FEDERACION ARGENTINA DE
TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES, en adelante FATCA, Sres. Carlos Guido
Frigerio, Néstor Alejandro Schlegel, José Luis Lagar, Alberto Villani,
Miguel Angel Falcón y Juan Carlos Salinas por un lado, y por el otro
los Sres. Fernando Oscar Massuh, DNI 16.021.879; Alejandro Jorge
Berlingeri, DNI 16.266.261; Gabriel Martin Raele, DNI 25.477.197;
Gaston Marcelo Villalonga, DNI 22.336.931; Pedro Jose Leconte, DNI
25.461.782; Sra. Romina Fernanda Cavanna, DNI 21.535.295; Cesar Roman
Coronel Pey, DNI 31.094.648; Sra. Ana Gualtieri, DNI 30.220.165;
Ezequiel Angel Gaito DNI 22.825.648; Sra. Ana Paula Scacciaferro, DNI
33.040.042; Carlos Sanchez Claria, DNI 20.281.714; representando a
CERVECERIA Y MALTERIA QUILMES S.A.I.C.A. y G., (en adelante Cervecería
Quilmes o CMQ en forma indistinta), convienen en celebrar el presente
acuerdo complementario al Convenio Colectivo de Trabajo y al acuerdo
salarial de actividad, suscriptos ambos por la CAMARA DE LA INDUSTRIA
CERVECERA ARGENTINA (en adelante Cámara Cervecera) y la FATCA, mediante
expediente Nº 1-2015-1505631/2012.
Por ello, las Partes acuerdan:
ARTICULO 1º: AMBITO DE APLICACION PERSONAL.
Quedan comprendidos en el presente Acuerdo, aquellos trabajadores
cerveceros de la empresa que se encuentran actualmente incluidos y
convencionados en el CCT Nº 575/10, homologado mediante Resolución Nº
90/10. Asimismo, se aclara que, para la categoría de Promotores A, B,
Especiales y Repositores, oportunamente definidos mediante acuerdo
colectivo homologado por Resolución Nº 47/05, vigente al día de hoy, se
aplicará la grilla salarial y asignaciones No Remunerativas definidas
en el presente para dichas categorías.
ARTICULO 2º: PLAZO DE VIGENCIA.
2.1 El presente acuerdo colectivo salarial es complementario del CCT Nº
575/10 y del acuerdo salarial, suscripto y homologado mediante
Resolución Nº 90/10, como así también del acuerdo salarial suscripto
entre la CAMARA DE LA INDUSTRIA CERVECERA ARGENTINA y la FATCA mediante
expediente Nº 1-2015-1505631/2012, denominándose este último, en
adelante, como el “Acuerdo Global de Actividad 2012/13”.
2.2 Lo pactado en este instrumento regirá durante el lapso comprendido
entre el 1 de agosto de 2012 y el 31 de Julio de 2013 para los
trabajadores detallados en el art. 1 del presente.
ARTICULO 3º: INCREMENTO SALARIAL.
Se ratifican los incrementos salariales pactados en los artículos 3.A.1
a 3.A.3 del “Acuerdo Global de Actividad 2012/13” suscripto entre la
Cámara Cervecera y FATCA en el expediente referido en 2.1, detallándose
los mismos a continuación conforme lo siguiente:
3.1.- En el mes de Diciembre de 2012, se otorgará al personal
comprendido en el artículo 1º precedente un aumento salarial del DOCE
por ciento (12%) sobre los salarios básicos del mes de Julio de 2012.
3.2.- En el mes de Marzo de 2013, se otorgará al personal comprendido
en el artículo 1º precedente un aumento salarial del OCHO por ciento
(8%) sobre los salarios básicos del mes de Diciembre de 2012.
3.3.- En el mes de Julio de 2013, se otorgará al personal comprendido
en el artículo 1º precedente un aumento salarial del SEIS por ciento
(6%) sobre los salarios básicos del mes de Marzo de 2013.
Se acompaña como Anexo I grilla salarial, siendo la misma comprensiva del presente acuerdo.
ARTICULO 4º: Con respecto a la “Asignación por título” establecida en
el art. 26 del Convenio Colectivo de Trabajo y al adicional “Punta de
Estrella”, las Partes acuerdan que los valores correspondientes a
dichas asignaciones se incrementarán conforme los porcentajes y plazos
establecidos en el artículo 3 del presente.
Se acompaña como Anexo II grilla salarial, siendo la misma comprensiva del presente acuerdo.
ARTICULO 5º: ACUERDO INTEGRAL PARA EL PERSONAL PROMOTOR A, B, Y
ESPECIALES: Con respecto a las categorías de Promotores A, B y
Especiales, oportunamente definidos mediante acuerdo colectivo
homologado mediante Resolución Nº 47/05, vigente al día de hoy, las
Partes ratifican lo acordado en el punto 5.1 del acuerdo salarial del
20 de Junio de 2010, suscripto en expediente 1.392.070/10 y acuerdan
que los incrementos salariales dispuestos en el art. 3 del presente
aplicarán, en los mismos plazos, respecto a la Remuneración de suma
fija (salario fijo) y al Incentivo gestión comercial (el cual forma
parte de la remuneración variable de esta categoría).
5.1.- Asimismo, en concordancia a lo establecido el artículo 3.A.4 del
“Acuerdo Global de Actividad 2012/13”, en forma específica para el
personal que revista la categoría de promotor de ventas, y que de
acuerdo a lo dispuesto en el art. 19 del CCT 575/10, no percibe el
adicional por antigüedad, se implementará a partir del mes de agosto de
2012 un adicional que se abonará bajo el rubro “Adicional Acta 2012” y
que se liquidará contemplando el 1% sobre los salarios básicos de la
categoría. Este adicional se incrementará un 1% cada año a partir de
agosto de 2013 y así sucesivamente todos los meses de agosto de los
años subsiguientes.
Se acompaña como Anexo III grilla de suma fija y de Incentivo Gestión
Comercial, con sus escalas correspondientes, siendo las mismas
comprensivas del presente acuerdo.
ARTICULO 6º: ACUERDO INTEGRAL PARA REPOSITORES:
Las Partes ratifican y prorrogan lo oportunamente acordado y vigente en
la actualidad para el personal repositor, el cual mantendrá, durante la
vigencia del presente acuerdo, la garantía de percibir el salario
mensual correspondiente a la categoría inicial (Cat. 1). Las Partes
ratifican también que las remuneraciones aquí determinadas respecto de
los repositores, regirán con prescindencia y en forma independiente de
todo otro acuerdo general a nivel de actividad.
Se acompaña como Anexo IV grilla correspondiente al salario básico de
esta categoría, siendo la misma comprensiva del presente acuerdo.
ARTICULO 7º: ASIGNACIONES NO REMUNERATIVAS: En aplicación de lo
establecido en el articulo 3.B.1, 3.B.2. y 3.B.3 del “Acuerdo Global de
Actividad 2012/13” suscripto entre la CAMARA DE LA INDUSTRIA CERVECERA
ARGENTINA y la FATCA, se establece lo siguiente:
7.1: ASIGNACION NO REMUNERATIVA EXTRAORDINARIA:
Para el personal comprendido en el artículo 1º precedente se
establecerá una asignación asistencial de carácter no remunerativo y de
pago extraordinario por única vez de pesos DIEZ MIL ($ 10.000) tomando
como referencia la Categoría “Media” de convenio. A tal efecto, las
Partes manifiestan que han considerado como Categoría “Media”, en los
términos del acuerdo referido, la categoría “C” para el personal
industrial y repositores/merchandiser y la Categoría “Promotor de
Ventas A” para los promotores de ventas. El valor mencionado se
ajustará en forma proporcional (hacia arriba o hacia abajo) conforme el
salario básico de la categoría que revista cada empleado. Esta
Asignación asistencial de carácter no remunerativo y de pago
extraordinario se abonará en cuatro cuotas conforme los plazos que a
continuación se detallan: (i) El 40% del valor de la asignación total
correspondiente se abonará en el mes octubre de 2012 y como
correspondiente en mitades iguales al período agosto de 2012 y
septiembre de 2012; (ii) el 20% del valor de la asignación total se
abonará con el pago del salario del mes de noviembre de 2012; (iii) el
20% del valor de la asignación total se abonará con el pago del salario
del mes de enero de 2013; (iv) y el 20% restante del valor de la
asignación total, se abonará con el pago del salario del mes de febrero
de 2013.
Esta asignación asistencial de carácter no remunerativo y de pago
extraordinario se abonará a los trabajadores permanentes que al momento
del pago se encuentren prestando tareas. En relación con el personal
temporario y/o de prestación parcial de tareas, los importes
correspondientes a cada cuota serán abonados en forma proporcional al
tiempo efectivamente laborado en cada uno de los períodos o meses
considerados durante el plazo detallado precedentemente en el punto
B.1- (i), (ii), (iii) y (iv). Esta asignación asistencial no
remunerativa, en razón de su naturaleza, no será considerada para el
cálculo de horas extras y/u otras referencias salariales,
previsionales, tributarias o laborales. Sin perjuicio de ello, se
aclara que a los efectos de regímenes rotativos de trabajo en el caso
del personal industrial, este pago se ajustará en función del régimen
de trabajo, es decir que para los trabajadores del régimen rotativo
240, el valor correspondiente será incrementado en un 17,39% y/o su
proporcional según el tiempo efectivamente trabajado en ese régimen.
A los efectos de cumplimentar y adecuar la situación particular, se
detalla el valor correspondiente a cada categoría y cuotas detalladas
en Anexo V, el cual se acompaña al presente, siendo el mismo
comprensivo del presente acuerdo.
7.2: ASIGNACION NO REMUNERATIVA MENSUAL: Asimismo, se acuerda una
prórroga transitoria de la “Segunda Asignación Asistencial” de carácter
no remunerativa, mensual, establecida entre la CAMARA DE LA INDUSTRIA
CERVECERA ARGENTINA y la FATCA ante expediente 1.311.102/09, hasta el
31 de julio de 2013, fecha en la cual las Partes acordarán la modalidad
de continuidad de esta asignación.
Se acompaña como Anexo VI grilla correspondiente a esta asignación, siendo la misma comprensiva del presente acuerdo.
7.3.: BONO: Las Partes, con carácter excepcional y extraordinario,
acuerdan que el pago de los bonos correspondientes al personal
comprendido en el presente convenio y por el plazo de vigencia del
mismo será abonado con carácter No Remunerativo.
ARTICULO 8: De acuerdo a lo establecido en el art. 3.B.3 del “Acuerdo
Global de Actividad 2012/13”, se establece que la totalidad de los
pagos que, con carácter No Remunerativo deban ser realizados como
consecuencia del presente acuerdo, generarán la obligación de pago a la
FATCA de una suma equivalente a los aportes y contribuciones de Obra
Social y Sindicales (es decir, 11% sobre los valores de tales pagos),
importes que deberán depositarse en la cuenta bancaria de FATCA. La
empresa deberá informar a FATCA, mes a mes, el detalle de sus empleados
con nombre y asignaciones percibidas para efectuar el control de este
pago.-
ARTICULO 9: Las Partes acuerdan, durante la vigencia del presente,
modificar el valor del préstamo para turismo conforme lo reglado en el
artículo 15 del CCT 575/10, elevando el tope del valor correspondiente
al mismo en la suma de $ 5.800 (pesos cinco mil ochocientos) por grupo
familiar (concepto que incluye a los trabajadores solteros como
conformando uno de esos grupos).
ARTICULO 10: Tal como se señalara oportunamente en el artículo 5 del
CCT 575/10, las Partes ratifican lo acordado en dicha norma y aclaran
además el alcance de lo convenido, otorgando plena validez a las
prácticas en curso de ejecución en cada establecimiento, en todo
aquello que no sea expresamente modificado por el CCT y la presente
acta complementaria.
ARTICULO 11: En concordancia con lo establecido en el art. 1 y 5 del
“Acuerdo Global de Actividad 2012/13” las Partes estipulan que
designarán su comité de representantes en el plazo de 60 días contados
a partir de la suscripción del presente y fijarán un cronograma de
discusión de los temas particulares detallados en el punto 1 y 5 del
“Acuerdo Global de Actividad 2012/13”. Dicho comité negociará durante
el plazo de vigencia del presente acuerdo obligándose a mantener la
buena fe y diálogo.
ARTICULO 12º: Las Partes ratifican el mutuo objetivo de mantener los
canales de diálogo permanentes y de priorizar de manera armoniosa y
ordenada las relaciones laborales, con el objetivo de evitar
situaciones de conflictividad. Por ello, sin que implique renunciar a
los derechos que les competen, las Partes declaran su firme
determinación de realizar los mayores esfuerzos y de prestar la más
amplia colaboración tendiente a que no se interrumpa la continuidad de
la producción y de la comercialización, buscando resolver los
conflictos que pudieren surgir y que fueren susceptibles de afectar el
normal desarrollo de las actividades, mediante la efectiva utilización
del consenso mutuo y de todas las herramientas legales y convencionales
correspondientes, durante el plazo por el cual se ha prorrogado el CCT
575/10 y que es el de la vigencia del presente acuerdo.
Las Partes solicitan la homologación, registro y publicación del
presente acuerdo que es integrativo y complementario del Convenio
Colectivo de Trabajo y del “Acuerdo Global de Actividad 2012/13”,
suscriptos para la actividad cervecera y maltera en la República
Argentina, firmando los comparecientes de conformidad cuatro ejemplares
de un mismo tenor y a un solo efecto.
ACUERDO SALARIAL 2012 CERVECERIA Y MALTERIA QUILMES SAICA y G - FATCA
ANEXO I
GRILLA SALARIAL DEL PERSONAL INDUSTRIAL (Art. 3)
Salarios Básicos
| 12,00% | 8,00% | 6,00% |
Categoría |
| dic-12 | mar-13 | jul-13 |
1 | 4886 | 5472 | 5910 | 6265 |
2 | 4935 | 5527 | 5969 | 6327 |
3 | 5508 | 6169 | 6663 | 7063 |
4 | 6507 | 7288 | 7871 | 8343 |
5 | 7064 | 7912 | 8545 | 9058 |
6 | 7606 | 8519 | 9201 | 9753 |
A | 4935 | 5527 | 5969 | 6327 |
A1 | 5083 | 5693 | 6148 | 6517 |
A2 | 5235 | 5863 | 6332 | 6712 |
B | 5508 | 6169 | 6663 | 7063 |
B1 | 5674 | 6355 | 6863 | 7275 |
B2 | 5844 | 6545 | 7069 | 7493 |
C | 6507 | 7288 | 7871 | 8343 |
C1 | 6702 | 7506 | 8106 | 8592 |
C2 | 6904 | 7732 | 8351 | 8852 |
D | 7064 | 7912 | 8545 | 9058 |
D1 | 7276 | 8149 | 8801 | 9329 |
D2 | 7494 | 8393 | 9064 | 9608 |
E | 7606 | 8519 | 9201 | 9753 |
E1 | 7834 | 8774 | 9476 | 10045 |
E2 | 8069 | 9037 | 9760 | 10346 |
ANEXO II
VALORES ADICIONALES PERSONAL INDUSTRIAL (Art. 4)
Adicionales Personal Industrial
| dic-12 | mar-13 | jul-13 |
Título | 753 | 843 | 911 | 965 |
|
| dic-12 | mar-13 | jul-13 |
Punta de Estrella | 676 | 757 | 818 | 867 |
ANEXO III
GRILLA SALARIAL PERSONAL PROMOTORES DE VENTAS A, B y ESPECIAL (Art. 5)
Promotores de Venta FATCA julio-2012
Promotor B | Promotor A | Promotor Especial |
Sueldo | $ 4.185 | Sueldo | $ 4.320 | Sueldo | $ 5.265 |
Título | $ 753 | Título | $ 753 | Título | $ 753 |
Gestión Comercial | $ 4.320 | Gestión Comercial | $ 4.320 | Gestión Comercial | $ 4.320 |
Total | $ 9.258 | Total | $ 9.393 | Total | $ 10.338 |
Promotores de Venta FATCA diciembre-2012
Promotor B | Promotor A | Promotor Especial |
Sueldo | $ 4.687 | Sueldo | $ 4.838 | Sueldo | $ 5.896 |
Título | $ 843 | Título | $ 843 | Título | $ 843 |
Gestión Comercial | $ 4.838 | Gestión Comercial | $ 4.838 | Gestión Comercial | $ 4.838 |
Total | $ 10.369 | Total | $ 10.520 | Total | $ 11.578 |
Promotores de Venta FATCA marzo-2013
Promotor B | Promotor A | Promotor Especial |
Sueldo | $ 5.062 | Sueldo | $ 5.225 | Sueldo | $ 6.368 |
Título | $ 911 | Título | $ 911 | Título | $ 911 |
Gestión Comercial | $ 5.225 | Gestión Comercial | $ 5.225 | Gestión Comercial | $ 5.225 |
Total | $ 11.198 | Total | $ 11.361 | Total | $ 12.504 |
Promotores de Venta FATCA julio-2013
Promotor B | Promotor A | Promotor Especial |
Sueldo | $ 5.366 | Sueldo | $ 5.539 | Sueldo | $ 6.750 |
Título | $ 965 | Título | $ 965 | Título | $ 965 |
Gestión Comercial | $ 5.539 | Gestión Comercial | $ 5.539 | Gestión Comercial | $ 5.539 |
Total | $ 11.870 | Total | $ 12.043 | Total | $ 13.254 |
Actual julio-2012 en adelante
Remuneración Variable - Gestión Comercial
Cumplimiento | % | Gesión Comercial |
75 a 79,99 | 30% | $ 1.296 |
80 a 84,99 | 40% | $ 1.728 |
85 a 89,99 | 50% | $ 2.160 |
90 a 94,99 | 70% | $ 3.024 |
95 a 99,99 | 90% | $ 3.888 |
100 | 100% | $ 4.320 |
101 | 102% | $ 4.406 |
102 | 104% | $ 4.493 |
103 | 106% | $ 4.579 |
104 | 108% | $ 4.665 |
105 | 110% | $ 4.752 |
106 | 112% | $ 4.838 |
107 | 114% | $ 4.925 |
108 | 116% | $ 5.011 |
109 | 118% | $ 5.097 |
110 | 120% | $ 5.184 |
111 | 122% | $ 5.270 |
112 | 124% | $ 5.356 |
113 | 126% | $ 5.443 |
114 | 128% | $ 5.529 |
115 | 130% | $ 5.616 |
Desde diciembre-2012 en adelante
Remuneración Variable - Gestión Comercial
Cumplimiento | % | Gesión Comercial |
75 a 79,99 | 30% | $ 1.451 |
80 a 84,99 | 40% | $ 1.935 |
85 a 89,99 | 50% | $ 2.419 |
90 a 94,99 | 70% | $ 3.387 |
95 a 99,99 | 90% | $ 4.354 |
100 | 100% | $ 4.838 |
101 | 102% | $ 4.935 |
102 | 104% | $ 5.032 |
103 | 106% | $ 5.128 |
104 | 108% | $ 5.225 |
105 | 110% | $ 5.322 |
106 | 112% | $ 5.419 |
107 | 114% | $ 5.515 |
108 | 116% | $ 5.612 |
109 | 118% | $ 5.709 |
110 | 120% | $ 5.806 |
111 | 122% | $ 5.903 |
112 | 124% | $ 5.999 |
113 | 126% | $ 6.096 |
114 | 128% | $ 6.193 |
115 | 130% | $ 6.290 |
Desde marzo-2013 en adelante
Remuneración Variable - Gestión Comercial
Cumplimiento | % | Gesión Comercial |
75 a 79,99 | 30% | $ 1.568 |
80 a 84,99 | 40% | $ 2.090 |
85 a 89,99 | 50% | $ 2.613 |
90 a 94,99 | 70% | $ 3.658 |
95 a 99,99 | 90% | $ 4.703 |
100 | 100% | $ 5.225 |
101 | 102% | $ 5.330 |
102 | 104% | $ 5.434 |
103 | 106% | $ 5.539 |
104 | 108% | $ 5.643 |
105 | 110% | $ 5.748 |
106 | 112% | $ 5.852 |
107 | 114% | $ 5.957 |
108 | 116% | $ 6.061 |
109 | 118% | $ 6.166 |
110 | 120% | $ 6.270 |
111 | 122% | $ 6.375 |
112 | 124% | $ 6.479 |
113 | 126% | $ 6.584 |
114 | 128% | $ 6.688 |
115 | 130% | $ 6.793 |
Desde julio-2013 en adelante
Remuneración Variable - Gestión Comercial
Cumplimiento | % | Gesión Comercial |
75 a 79,99 | 30% | $ 1.662 |
80 a 84,99 | 40% | $ 2.215 |
85 a 89,99 | 50% | $ 2.769 |
90 a 94,99 | 70% | $ 3.877 |
95 a 99,99 | 90% | $ 4.985 |
100 | 100% | $ 5.539 |
101 | 102% | $ 5.649 |
102 | 104% | $ 5.760 |
103 | 106% | $ 5.871 |
104 | 108% | $ 5.982 |
105 | 110% | $ 6.093 |
106 | 112% | $ 6.203 |
107 | 114% | $ 6.314 |
108 | 116% | $ 6.425 |
109 | 118% | $ 6.536 |
110 | 120% | $ 6.646 |
111 | 122% | $ 6.757 |
112 | 124% | $ 6.868 |
113 | 126% | $ 6.979 |
114 | 128% | $ 7.090 |
115 | 130% | $ 7.200 |
ANEXO IV
GRILLA SALARIAL REPOSITOR (Art. 6)
Categoría |
| dic-12 | mar-13 | jul-13 |
Repositor | 4886 | 5472 | 5910 | 6265 |
ANEXO V
ASIGNACION NO REMUNERATIVA EXTRAORDINARIA (Art. 7.1)
Asignación NR Extraordinaria Base Categoría C | $ 10.000 |
|
40% | 20% | 20% | 20% |
CUOTA 1 | CUOTA 2 | CUOTA 3 | CUOTA 4 |
Régimen 208 | oct-12 | nov-12 | ene-13 | feb-13 |
Categoría 1 | $ 3.028 | $ 1.514 | $ 1.514 | $ 1.514 |
A, A1, A2, 2 | $ 3.034 | $ 1.517 | $ 1.517 | $ 1.517 |
B, B1, B2, 3 | $ 3.386 | $ 1.693 | $ 1.693 | $ 1.693 |
C, C1, C2, 4 | $ 4.000 | $ 2.000 | $ 2.000 | $ 2.000 |
D, D1, D2, 5 | $ 4.342 | $ 2.171 | $ 2.171 | $ 2.171 |
E, E1, E2, 6 | $ 4.675 | $ 2.338 | $ 2.338 | $ 2.338 |
|
CUOTA 1 | CUOTA 2 | CUOTA 3 | CUOTA 4 |
Régimen 240 | oct-12 | nov-12 | ene-13 | feb-13 |
Categoría 1 | $ 3.555 | $ 1.777 | $ 1.777 | $ 1.777 |
A, A1, A2, 2 | $ 3.561 | $ 1.780 | $ 1.780 | $ 1.780 |
B, B1, B2, 3 | $ 3.975 | $ 1.987 | $ 1.987 | $ 1.987 |
C, C1, C2, 4 | $ 4.696 | $ 2.348 | $ 2.348 | $ 2.348 |
D, D1, D2, 5 | $ 5.098 | $ 2.549 | $ 2.549 | $ 2.549 |
E, E1, E2, 6 | $ 5.488 | $ 2.744 | $ 2.744 | $ 2.744 |
|
40% | 20% | 20% | 20% |
Régimen Unico | oct-12 | nov-12 | ene-13 | feb-13 |
Promotor de Ventas B | $ 3.940 | $ 1.970 | $ 1.970 | $ 1.970 |
Promotor de Ventas A | $ 4.000 | $ 2.000 | $ 2.000 | $ 2.000 |
Promotor de Ventas Esp. | $ 4.360 | $ 2.180 | $ 2.180 | $ 2.180 |
Repositor | $ 3.028 | $ 1.514 | $ 1.514 | $ 1.514 |
ANEXO VI (Art. 7.2)
Reg. 208 | Desde 1/8/2012 al 31/7/2013 |
Cat. 1/Repositor | 711 |
2, A, A1, A2 | 716 |
3, B, B1, B2 | 799 |
4, C, C1, C2 | 914 |
5, D, D1, D2 | 1022 |
6, E, E1, E2 | 1100 |
Promotor B | 150 |
Promotor A | 167 |
Promotor Esp. | 183 |
Repositor | 711 |
Reg. 240 | Desde 1/8/2012 al 31/7/2013 |
Cat. 1/Repositor | 834 |
2, A, A1, A2, | 842 |
3, B, B1, B2 | 937 |
4, C, C1, C2 | 1073 |
5, D, D1, D2 | 1200 |
6, E, E1, E2 | 1292 |