MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 845/2013

Registro Nº 726/2013

Bs. As., 19/7/2013

VISTO el Expediente Nº 1.510.092/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 del Expediente Nº 1.510.092/12 obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS por el sector sindical y la empresa SUPER SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 482/02 “E”, de conformidad con lo establecido por la Ley 14.250 (t.o. 2.004).

Que a través de dicho acuerdo las partes pactan nuevas condiciones económicas para los trabajadores de la empresa, con vigencia desde el mes de Diciembre 2011, conforme los detalles allí impuestos.

Que mediante el artículo 1º del citado plexo convencional, las partes pactan el pago de una suma fija para los meses de diciembre 2011, enero 2012 y febrero 2012.

Que en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, 2 de diciembre de 2011, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.

Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acordasen el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme surge de la documentación agregada a autos y obrante en esta Cartera de Estado.

Que el ámbito de aplicación del mismo se corresponde con la actividad que desarrolla de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados debiendo las partes tener presente lo señalado en los considerandos cuarto y quinto.

Que una vez dictado el presente acto homologatorio deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el proyecto de base promedio y tope indemnizatorio previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente Nº 1.510.092/12, celebrado entre la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS por el sector sindical y la empresa SUPER SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente Nº 1.510.092/12.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, remítase las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Tope Indemnizatorio, conforme lo prescripto por el Artículo 245 la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 482/02 “E”.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.510.092/12

Buenos Aires, 23 de Julio de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 845/13, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 726/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Buenos Aires, a los dos (2) días del mes de Diciembre de 2011, se reúnen por el Emprendimiento Laboral SUPER SERVICIOS S.A. representado por su titular Dn. ENRIQUE VITELLI y la Federación SUPeH representada por su Secretario de Asuntos Gremiales y Capacitación Dn. JULIO SCHIANTARELLI acuerdan lo siguiente a favor del personal que se desempeña en las EESS de propiedad o concesionada por la precitada empresa:

1) Se acuerda que se continuará abonando la suma no remunerativa de $ 800 por los meses de Diciembre de 2011, Enero de 2012 y Febrero de 2012, a su vez el concepto “Adicional Básico de Convenio” se continuará pagando durante los meses de Enero y Febrero de 2012.

2) A partir del mes de Marzo de 2012 se acuerda un aumento del 23% del Sueldo Básico.

3) Respecto del concepto “Adicional Básico de Convenio” el mismo se incorpora al “Sueldo Básico” a partir del 1º de Marzo de 2012.

4) Con la intención de equilibrar los conceptos Presentismo y Fallo de Caja, se acuerda modificar, a partir del 1º de Marzo de 2012, dichos montos de la siguiente manera: Presentismo de $ 170 a $ 375 y Fallo de Caja de $ 200 a $ 370.

5) El personal gozará como mínimo de seis (6) días de descansos al mes, que se distribuirán de manera de poder gozar el trabajador de dos (2) francos dobles al mes en función a las posibilidades de las operaciones de las Estaciones de Servicios.

6) En los términos, condiciones y exenciones dispuestos en la Resolución 563/10 y de la Ley 26.176 se genera el concepto no remunerativo “Vianda - Ayuda Alimentaria”, no formando parte del monto afectado por el impuesto a las ganancias por estar afectado a las normativas precitadas, el mismo tendrá un valor de $ 300.