MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 845/2013
Registro Nº 726/2013
Bs. As., 19/7/2013
VISTO el Expediente Nº 1.510.092/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 del Expediente Nº 1.510.092/12 obra el acuerdo celebrado
entre la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS
por el sector sindical y la empresa SUPER SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA
por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo
de Empresa Nº 482/02 “E”, de conformidad con lo establecido por la Ley
14.250 (t.o. 2.004).
Que a través de dicho acuerdo las partes pactan nuevas condiciones
económicas para los trabajadores de la empresa, con vigencia desde el
mes de Diciembre 2011, conforme los detalles allí impuestos.
Que mediante el artículo 1º del citado plexo convencional, las partes
pactan el pago de una suma fija para los meses de diciembre 2011, enero
2012 y febrero 2012.
Que en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, 2 de
diciembre de 2011, resulta procedente hacer saber a las partes que la
atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el
ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos
contributivos es, como principio, de origen legal y de aplicación
restrictiva.
Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el
futuro las partes acordasen el pago de sumas de dinero, en cualquier
concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas
tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho,
independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio
de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario,
excepcional o por única vez.
Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades
para negociar colectivamente, conforme surge de la documentación
agregada a autos y obrante en esta Cartera de Estado.
Que el ámbito de aplicación del mismo se corresponde con la actividad
que desarrolla de la entidad empresaria signataria y la
representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados debiendo las partes tener presente lo señalado en los
considerandos cuarto y quinto.
Que una vez dictado el presente acto homologatorio deberán remitirse
las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el proyecto de
base promedio y tope indemnizatorio previsto por el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2 del
Expediente Nº 1.510.092/12, celebrado entre la FEDERACION SINDICATOS
UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS por el sector sindical y la
empresa SUPER SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora,
conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional
de Relaciones del Trabajo a fin de que pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el presente acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente Nº
1.510.092/12.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, remítase
las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a
los fines de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo de la Base
Promedio de Remuneraciones y Tope Indemnizatorio, conforme lo
prescripto por el Artículo 245 la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias.
Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente
con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 482/02 “E”.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.510.092/12
Buenos Aires, 23 de Julio de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 845/13, se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 726/13. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la ciudad de Buenos Aires, a los dos (2) días del mes de Diciembre
de 2011, se reúnen por el Emprendimiento Laboral SUPER SERVICIOS S.A.
representado por su titular Dn. ENRIQUE VITELLI y la Federación SUPeH
representada por su Secretario de Asuntos Gremiales y Capacitación Dn.
JULIO SCHIANTARELLI acuerdan lo siguiente a favor del personal que se
desempeña en las EESS de propiedad o concesionada por la precitada
empresa:
1) Se acuerda que se continuará abonando la suma no remunerativa de $
800 por los meses de Diciembre de 2011, Enero de 2012 y Febrero de
2012, a su vez el concepto “Adicional Básico de Convenio” se continuará
pagando durante los meses de Enero y Febrero de 2012.
2) A partir del mes de Marzo de 2012 se acuerda un aumento del 23% del Sueldo Básico.
3) Respecto del concepto “Adicional Básico de Convenio” el mismo se
incorpora al “Sueldo Básico” a partir del 1º de Marzo de 2012.
4) Con la intención de equilibrar los conceptos Presentismo y Fallo de
Caja, se acuerda modificar, a partir del 1º de Marzo de 2012, dichos
montos de la siguiente manera: Presentismo de $ 170 a $ 375 y Fallo de
Caja de $ 200 a $ 370.
5) El personal gozará como mínimo de seis (6) días de descansos al mes,
que se distribuirán de manera de poder gozar el trabajador de dos (2)
francos dobles al mes en función a las posibilidades de las operaciones
de las Estaciones de Servicios.
6) En los términos, condiciones y exenciones dispuestos en la
Resolución 563/10 y de la Ley 26.176 se genera el concepto no
remunerativo “Vianda - Ayuda Alimentaria”, no formando parte del monto
afectado por el impuesto a las ganancias por estar afectado a las
normativas precitadas, el mismo tendrá un valor de $ 300.