MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 846/2013

Registro Nº 722/2013

Bs. As., 19/7/2013

VISTO el Expediente Nº 1.561.816/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 5 del Expediente Nº 1.561.816/13 obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.M.A.T.A.) por el sector sindical y la empresa METALPAR ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, el que ha sido debidamente ratificado a fojas 12 y 13 de las mismas actuaciones, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en dicho acuerdo se establece una asignación mensual, desde el 1 de marzo de 2013 hasta el 31 de mayo de 2013 y el nuevo valor del viático transporte, a favor de los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1038/09 “E”.

Que en relación a la asignación mencionada, y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, 19 de marzo de 2013, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.

Que asimismo, cabe dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acordasen el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que el ámbito de aplicación personal y territorial del presente acuerdo se corresponde con la actividad de la empresa firmante y con la representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que en relación a su ámbito temporal, se fija la vigencia del acuerdo a partir del día 1 de marzo de 2013 y hasta el día 31 de mayo del mismo año calendario.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los considerandos tercero a quinto.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.M.A.T.A.) por el sector sindical y la empresa METALPAR ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 5 del Expediente Nº 1.561.816/13, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 5 del Expediente Nº 1.561.816/13.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con la del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1038/09 “E”.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.561.816/13

Buenos Aires, 23 de Julio de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 846/13, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 722/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACUERDO COLECTIVO DE TRABAJO

En la Ciudad de Buenos Aires a los 19 días del mes de marzo de 2013 entre El Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina, en adelante S.M.A.T.A., con domicilio en Avenida Belgrano 665 de la Ciudad de Buenos Aires, representada por los señores Gustavo Morán, Fernando Bejarano, Pablo Farías, en sus respectivos caracteres de Secretario Gremial, Delegado General de San Martín y miembro de Comisión Directiva y los señores Fabio Calcagno, Cristian Escudero y Juan Cañete como delegados del personal y por la otra parte, Metalpar Argentina S.A., en adelante la Empresa, con domicilio en Lavalle 9548 de la localidad de Villa Loma Hermosa, Partido de Tres de Febrero, Pcia. de Buenos Aires, representada en este acto por los Sres. Hernán Venegas Quijada y Oscar Hugo Alabau como apoderados de la Empresa y el Dr. José Antonio Zabala como asesor de la misma, acuerdan lo siguiente:

PRIMERA: Las partes acuerdan mantener vigente a favor de los trabajadores comprendidos en el CCT 1038/09 E desde el 1 de marzo de 2013 y hasta 31 de mayo de 2013 la asignación no remunerativa, periódica y mensual pactada en la cláusula PRIMERA del acuerdo colectivo de trabajo celebrado con fecha 12 de diciembre de 2012 (Expte. MTySS Nro. 1543907/2012).

Al monto de dicha asignación se le adicionará con la misma naturaleza no remunerativa antes mencionada el equivalente al 7,36% del salario neto devengado (incluyendo S.A.C., vacaciones, horas extras y todo otro ítem salarial convencional) en cada uno de los meses comprendidos entre el 1 de marzo de 2013 y hasta 31 de mayo de 2013 inclusive. Se considerará salario neto, al salario bruto devengado en dichos períodos menos las retenciones legales y convencionales aplicadas sobre el mismo.

La asignación será abonada conjuntamente con los salarios mensuales correspondientes a los meses de marzo, abril y mayo de 2013 respectivamente.

SEGUNDA: Las partes acuerdan que el valor del viático transporte previsto en el art. 29 del CCT 1038/09 E a partir del 1 de marzo de 2013, ascenderá a la suma de $ 26,33 (pesos veintiseis con 33/100) por día (equivalente a $ 552,90 mensuales).

TERCERA: Las partes acuerdan que la asignación no remunerativa prevista en la cláusula PRIMERA, su ajuste mencionado en la misma cláusula y el ajuste del viático transporte previsto en la cláusula SEGUNDA del presente acuerdo, serán los únicos incrementos previstos en los ingresos de los trabajadores comprendidos en el CCT 1038/09 E por el trimestre comprendido entre el 1 de marzo de 2013 y el 31 de mayo de 2013.

CUARTA: Las partes se comprometen a presentar y ratificar el presente acuerdo por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, solicitando su homologación en los términos y con los alcances de la ley 14.250.