MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 846/2013
Registro Nº 722/2013
Bs. As., 19/7/2013
VISTO el Expediente Nº 1.561.816/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5 del Expediente Nº 1.561.816/13 obra el acuerdo celebrado
entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (S.M.A.T.A.) por el sector sindical y la empresa
METALPAR ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, el que ha
sido debidamente ratificado a fojas 12 y 13 de las mismas actuaciones,
conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en dicho acuerdo se establece una asignación mensual, desde el 1 de
marzo de 2013 hasta el 31 de mayo de 2013 y el nuevo valor del viático
transporte, a favor de los trabajadores comprendidos en el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1038/09 “E”.
Que en relación a la asignación mencionada, y en atención a la fecha de
celebración del acuerdo de marras, 19 de marzo de 2013, resulta
procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no
remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los
trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como
principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.
Que asimismo, cabe dejar expresamente sentado que si en el futuro las
partes acordasen el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto,
como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos
los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente
del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago
fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por
única vez.
Que el ámbito de aplicación personal y territorial del presente acuerdo
se corresponde con la actividad de la empresa firmante y con la
representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que en relación a su ámbito temporal, se fija la vigencia del acuerdo a
partir del día 1 de marzo de 2013 y hasta el día 31 de mayo del mismo
año calendario.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados,
debiendo las partes tener presente lo señalado en los considerandos
tercero a quinto.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (S.M.A.T.A.) por el sector sindical y la empresa
METALPAR ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, el que
luce a fojas 5 del Expediente Nº 1.561.816/13, conforme lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 5 del Expediente Nº 1.561.816/13.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase
a la guarda del presente legajo conjuntamente con la del Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1038/09 “E”.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.561.816/13
Buenos Aires, 23 de Julio de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 846/13, se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 722/13. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACUERDO COLECTIVO DE TRABAJO
En la Ciudad de Buenos Aires a los 19 días del mes de marzo de 2013
entre El Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la
República Argentina, en adelante S.M.A.T.A., con domicilio en Avenida
Belgrano 665 de la Ciudad de Buenos Aires, representada por los señores
Gustavo Morán, Fernando Bejarano, Pablo Farías, en sus respectivos
caracteres de Secretario Gremial, Delegado General de San Martín y
miembro de Comisión Directiva y los señores Fabio Calcagno, Cristian
Escudero y Juan Cañete como delegados del personal y por la otra parte,
Metalpar Argentina S.A., en adelante la Empresa, con domicilio en
Lavalle 9548 de la localidad de Villa Loma Hermosa, Partido de Tres de
Febrero, Pcia. de Buenos Aires, representada en este acto por los Sres.
Hernán Venegas Quijada y Oscar Hugo Alabau como apoderados de la
Empresa y el Dr. José Antonio Zabala como asesor de la misma, acuerdan
lo siguiente:
PRIMERA: Las partes acuerdan mantener vigente a favor de los
trabajadores comprendidos en el CCT 1038/09 E desde el 1 de marzo de
2013 y hasta 31 de mayo de 2013 la asignación no remunerativa,
periódica y mensual pactada en la cláusula PRIMERA del acuerdo
colectivo de trabajo celebrado con fecha 12 de diciembre de 2012
(Expte. MTySS Nro. 1543907/2012).
Al monto de dicha asignación se le adicionará con la misma naturaleza
no remunerativa antes mencionada el equivalente al 7,36% del salario
neto devengado (incluyendo S.A.C., vacaciones, horas extras y todo otro
ítem salarial convencional) en cada uno de los meses comprendidos entre
el 1 de marzo de 2013 y hasta 31 de mayo de 2013 inclusive. Se
considerará salario neto, al salario bruto devengado en dichos períodos
menos las retenciones legales y convencionales aplicadas sobre el mismo.
La asignación será abonada conjuntamente con los salarios mensuales
correspondientes a los meses de marzo, abril y mayo de 2013
respectivamente.
SEGUNDA: Las partes acuerdan que el valor del viático transporte
previsto en el art. 29 del CCT 1038/09 E a partir del 1 de marzo de
2013, ascenderá a la suma de $ 26,33 (pesos veintiseis con 33/100) por
día (equivalente a $ 552,90 mensuales).
TERCERA: Las partes acuerdan que la asignación no remunerativa prevista
en la cláusula PRIMERA, su ajuste mencionado en la misma cláusula y el
ajuste del viático transporte previsto en la cláusula SEGUNDA del
presente acuerdo, serán los únicos incrementos previstos en los
ingresos de los trabajadores comprendidos en el CCT 1038/09 E por el
trimestre comprendido entre el 1 de marzo de 2013 y el 31 de mayo de
2013.
CUARTA: Las partes se comprometen a presentar y ratificar el presente
acuerdo por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de
la Nación, solicitando su homologación en los términos y con los
alcances de la ley 14.250.