MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 851/2013

Registro Nº 720/2013

Bs. As., 22/7/2013

VISTO el Expediente Nº 1.573.105/13 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 4 del Expediente Nº 1.573.105/13, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO EMPLEADOS DISTRIBUIDORAS CINEMATOGRAFICAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la ASOCIACION ARGENTINA DE DISTRIBUIDORES CINEMATOGRAFICOS, por la parte empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el texto convencional traído a marras se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 578/10.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la parte empresaria signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO EMPLEADOS DISTRIBUIDORAS CINEMATOGRAFICAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la ASOCIACION ARGENTINA DE DISTRIBUIDORES CINEMATOGRAFICOS, por la parte empresarial, obrante a fojas 4 del Expediente Nº 1.573.105/13, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución por la DIRECCION GENERAL DE REGISTRO, GESTION Y ARCHIVO DOCUMENTAL dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 4 del Expediente Nº 1.573.105/13.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 578/10.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.573.105/13

Buenos Aires, 23 de Julio de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 851/13, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 720/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 03 días del mes de Junio del año 2013 reunidos los representantes de Sindicato Empleados Distribuidores Cinematográficos con los Representantes de la Asociación Argentina de Distribuidores Cinematográficos acuerdan lo siguiente:

I) - Las empresas representadas por la AADAC otorgan a sus empleados representados por SEDC un aumento sobre los sueldos vigentes con retroactividad al 1º de abril de 2013 De acuerdo a lo expresado anteriormente las categorías enunciados en el Art. 5 del convenio suscripto en Septiembre de 2008 quedarán conformadas con los siguientes sueldos básicos.

CATEGORIAF$ 4331.21
CATEGORIAE$ 5157.99
CATEGORIAD$ 6236.00
CATEGORIAC$ 7482.00
CATEGORIAB$ 8978.58
CATEGORIAA$ 10774.02

II) De acuerdo a la nueva Escala Salarial quedan actualizados los Artículos Nº 7, 8 (presentismo $ 623.60), 9 ($ 86.63) por cada año de antigüedad), del Convenio Colectivo de Trabajo 578/10.

III) - Las Empresas Patronales que hubieren otorgado aumentos a partir del 01/01/2013 a sus trabajadores podrán considerar que los mismos fueron concedidos a cuenta de esos aumentos y por lo tanto descontarlos.

IV) Las partes se comprometen a reunirse en la primera quincena de marzo 2014, para iniciar las negociaciones salariales del año 2014.

V) - RETENCION: de acuerdo al Art. Nº 40 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 578/10 las empresas distribuidoras retendrán a todo el personal que resulte beneficiado por este convenio el importe correspondiente al primer mes de aumento de sueldo, dicha retención será depositado en la cuenta Nº 91654/27 que el sindicato posee en el Banco de la Nación Argentina, Agencia Congreso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Los ingresos de los importes retenidos deberán efectuarlo la patronal dentro del plazo de los 15 días de efectuada dicha retención.

Para constancia y en prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha mencionados al comienzo.