MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 851/2013
Registro Nº 720/2013
Bs. As., 22/7/2013
VISTO el Expediente Nº 1.573.105/13 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 4 del Expediente Nº 1.573.105/13, obra el Acuerdo celebrado
entre el SINDICATO EMPLEADOS DISTRIBUIDORAS CINEMATOGRAFICAS DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la ASOCIACION ARGENTINA DE
DISTRIBUIDORES CINEMATOGRAFICOS, por la parte empresarial, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones
salariales, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el texto convencional traído a marras se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 578/10.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la
actividad principal de la parte empresaria signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar
el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de
conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO EMPLEADOS DISTRIBUIDORAS CINEMATOGRAFICAS DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, por la parte sindical y la ASOCIACION ARGENTINA DE
DISTRIBUIDORES CINEMATOGRAFICOS, por la parte empresarial, obrante a
fojas 4 del Expediente Nº 1.573.105/13, conforme lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución por la DIRECCION
GENERAL DE REGISTRO, GESTION Y ARCHIVO DOCUMENTAL dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 4 del Expediente Nº
1.573.105/13.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la
guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 578/10.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de
carácter gratuito, del Acuerdo homologado, las partes deberán proceder
de conformidad a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.573.105/13
Buenos Aires, 23 de Julio de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 851/13, se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 4 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 720/13. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 03 días del mes de Junio
del año 2013 reunidos los representantes de Sindicato Empleados
Distribuidores Cinematográficos con los Representantes de la Asociación
Argentina de Distribuidores Cinematográficos acuerdan lo siguiente:
I) - Las empresas representadas por la AADAC otorgan a sus empleados
representados por SEDC un aumento sobre los sueldos vigentes con
retroactividad al 1º de abril de 2013 De acuerdo a lo expresado
anteriormente las categorías enunciados en el Art. 5 del convenio
suscripto en Septiembre de 2008 quedarán conformadas con los siguientes
sueldos básicos.
CATEGORIA | F | $ 4331.21 |
CATEGORIA | E | $ 5157.99 |
CATEGORIA | D | $ 6236.00 |
CATEGORIA | C | $ 7482.00 |
CATEGORIA | B | $ 8978.58 |
CATEGORIA | A | $ 10774.02 |
II) De acuerdo a la nueva Escala Salarial quedan actualizados los
Artículos Nº 7, 8 (presentismo $ 623.60), 9 ($ 86.63) por cada año de
antigüedad), del Convenio Colectivo de Trabajo 578/10.
III) - Las Empresas Patronales que hubieren otorgado aumentos a partir
del 01/01/2013 a sus trabajadores podrán considerar que los mismos
fueron concedidos a cuenta de esos aumentos y por lo tanto descontarlos.
IV) Las partes se comprometen a reunirse en la primera quincena de
marzo 2014, para iniciar las negociaciones salariales del año 2014.
V) - RETENCION: de acuerdo al Art. Nº 40 del Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 578/10 las empresas distribuidoras retendrán a todo el
personal que resulte beneficiado por este convenio el importe
correspondiente al primer mes de aumento de sueldo, dicha retención
será depositado en la cuenta Nº 91654/27 que el sindicato posee en el
Banco de la Nación Argentina, Agencia Congreso, de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires. Los ingresos de los importes retenidos deberán
efectuarlo la patronal dentro del plazo de los 15 días de efectuada
dicha retención.
Para constancia y en prueba de conformidad se firman tres ejemplares de
un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha mencionados al
comienzo.